Pecados al descubierto. Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Documentos relacionados
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

ANALISIS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.

ESQUEMAS EN FLUJO DE EFECTIVO

TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO)

Declaración Anual de Personas Morales 2016 y su balanza 13. Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014

Boletín Fiscal 2 Contabilidad Electrónica

TODO LO VIGENTE SOBRE CONTABILIDAD DIGITAL L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

Foro Contabilidad Electrónica. Aspectos Legales: Plazos, Infracciones y sanciones

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones realizadas en 2008

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Conferencia Anual de Global Human Resources 2014 Reformas Fiscales & Personas Físicas

VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE.

CPC Leopoldo A. Núñez G.

CONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a:

REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

NUEVO TIMBRADO DE NÓMINA ELECTRÓNICA A PARTIR DE ABRIL

B O L E T Í N F i s c a l Agosto 2016

para Personas Morales

TIEMPO DE INFORMATIVAS

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Acumulación de Ingresos para el ISR de Personas Morales

BOLETIN FISCAL MARZO 2010

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Modelos de interacción con los contribuyentes a través de los servicios electrónicos. Experiencias y tendencias. Francisco J. Macías Valadez Treviño

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE

Resolución Miscelánea Fiscal 2011

CONTENIDO. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Contabilidad Electrónica Aplicada POR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ

Pago en parcialidades o diferido de impuestos federales

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R.

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

Declaraciones Informativas Personas morales con fines no lucrativos

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

BALANZA DE COMPROBACIÓN DIGITAL PARA CIERRE DEL EJERCICIO 2017 DE FÍSICAS Y MORALES L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica

Contabilidad electrónica Departamento Legal

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL ISR. Tabla 9

Ingresos por arrendamiento de personas físicas. Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno

Incorporación Fiscal?

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

Quinta Resolución de Modificaciones

Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Facturación Electrónica

OBLIGACIONES FISCALES, DISCREPANCIA FISCAL, REVISIONES ELECTRONICAS 2017

Solución Integral para la Administración Tributaria

DISCREPANCIA FISCAL BOLETÍN INFORMATIVO 07/2015

Personas morales, personas físicas con actividad empresarial y personas físicas con arrendamiento

CFDI. La nueva era de la Facturación Electrónica 2014

Mecanismo retorno de las inversiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Deducción de activos fijos, mediante la figura de depreciación.

Cómo se califican los diversos ingresos que se

DECLARACION ANUAL 2016

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF)

Nuevos procedimientos de presentación de declaraciones

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015

E-CONTABILIDAD - TEÓRICO Y TÉCNICO. Expositor: LCP. Víctor Ochoa Vázquez

Decreto por el cual se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales

PAGO REFERENCIADO. Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez.

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

Emisión de CFDI versión 3.3 por anticipos, CFDI de Egreso y Factura Global

PREGUNTAS FRECUENTES CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Obligados a utilizar el Servicio de DyP

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

Obligaciones Fiscales

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA

TITULO VII.- DE LOS ESTIMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII.- OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A&CEM. 17-mar-15. Planteamiento del caso.

Novedades en materia de contabilidad en medios electrónicos

CONTENIDO. Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

Preguntas y respuestas frecuentes en materia de Transparencia de las Donatarias Autorizadas del ejercicio 2010

Necesidades de un Emprendedor

Emisión de opinión art. 32-D reglas I y II Procedimiento actual y vía SAC. junio de 2008

3.- Si obtengo ingresos en crédito en que momento los declararé? Se declararán y se calculará el impuesto hasta el mes de calendario en que

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Reforma Fiscal Preguntas y respuestas Código Fiscal de la Federación 2012

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Si así lo desea, efectuar el pago del impuesto hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y )

BOLETÍN INFORMATIVO MAYO

Anexo 1. Comentarios Reglas para inversiones en el extranjero que se vayan a retornar al país.

Compensación del ISR Contra el IETU

Boletín Informativo: cambios en materia de CFDI'S.

FUNDAMENTO LEGAL. Validaciones Adicionales. en el esquema (XSD) inclusión de

Resumen Ejecutivo de la propuesta de reforma fiscal para 2008

20/07/16 IVA ELECTRÓNICO. Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Instructivo para la Presentacion del Informe y Anexos del Dictamen Fiscal y de la Información Alternativa por el Ejercicio 2010.

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín

Transcripción:

Pecados al descubierto Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Eclesiastés 7:20 NTV No hay una sola persona en la tierra que siempre sea buena y nunca peque.

Regla 2.8.3.2 Para los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud del certificado de FIEL contenida en el Anexo 1- A o la Contraseña que generen o hayan generado a través Internet en el Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la FIEL.

Pago en parcialidades Es la opción de pagar el impuesto sobre la renta que resulte a cargo en la Declaración Anual en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, haz lo siguiente: Señala en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. Presenta la Declaración Anual a más tardar en abril y cubre la primera parcialidad. Paga la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF. Solicítala en la Administración Desconcentrada de Recaudación que te corresponda o a través de MarcaSAT: 01 55 627 22 728. Si presentas a más tardar en abril tu Declaración Anual no tienes que presentar ante el SAT dar aviso de que optas por pagar en parcialidades. Esta opción queda sin efecto y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal si en septiembre no se ha cubierto en su totalidad.

Pago con tarjeta de crédito BANORTE BANAMEX INBURSA

RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los préstamos obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de préstamos, pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar. La presunción en estudio obedece a criterios de razonabilidad, es decir, no se estableció arbitrariamente, sino que se atendió a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia, lo que resulta incluso justificable, sobre todo si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado del tributo transgrede el principio de buena fe; sin que dicho artículo provoque que se graven los préstamos, que por definición serían cantidades que no pertenecen al contribuyente y que, por tanto, está obligado a restituirlas, sino que se graven las cantidades percibidas en el ejercicio que, por la omisión de informar que se trataba de préstamos, se presumen ingresos acumulables, pues con ello, se busca evitar la existencia de conductas evasoras como la de omitir declarar ingresos para disminuir la base gravable del impuesto, ocultando las cantidades reales que perciba el contribuyente en el ejercicio, por tanto, el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3722/2014. Arturo Mateos Bay. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Regla 2.8.1.6 Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica Mis cuentas de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML

MIS CUENTAS REGLA 2.8.1.5 Los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Si fallas bajo presión, tu fuerza es escasa. Rescata a los que están injustamente condenados a morir, sálvalos mientras van tambaleando hacia su muerte. No te excuses diciendo: «Ay, no lo sabíamos». Pues Dios conoce cada corazón y él te ve. El que cuida tu alma sabe bien que tú sabías. Él pagará a cada uno según merecen sus acciones. Proverbios 24:10-12 NTV