Normativa y Consideraciones para la Importación de Semillas Andrea Lira Venegas Ingeniero Agrónomo Control de Importaciones y Tránsitos Subdepartamento Sanidad Vegetal
Contenido de la Presentación Organigrama Normas y Generación de las Normas Normas Generales de Importación Resol. N 3.139 de 2003 Consideraciones Normas Específicas Reexportación de semillas Protocolo de semillas
Organigrama
Normas y Generación de las Normas Para poder importar una semilla (especie/origen), los requisitos fitosanitarios tienen que estar previamente establecidos en una Resolución emitida por el SAG Hay dos tipos de Resoluciones: - Resoluciones publicadas en el Diario Oficial (DO) - Resoluciones caso a caso (semillas para producción orgánica, no publicadas en DO, semillas para selección)
Normas y Generación de las Normas http://defensa.sag.gob.cl/reqmercado/
Normas y Generación de las Normas PRODUCTO REGULADO? NO TIENE IRF? NO SI SI Existe Resolución Publicada en DO Emitir Resolución Caso a caso
Normas y Generación de las Normas ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) INFORME REQUISITOS FITOSANITARIOS (IRF) RESOLUCION DIARIO OFICIAL RESOLUCION CASO A CASO
Normas Generales de Importación Res. N 3.815/03: Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales. Res. N 3.139/03: Establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen, que ingresan al país.
Resolución N 3.139 de 2003 Todo envío de semillas que ingrese al país, debe venir amparado por un análisis de determinación de otras especies en un Certificado emitido por Laboratorios Oficiales acreditados por: Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (AOSA) Organización Nacional de Protección Fitosanitarias del país exportador
Resolución N 3.139 de 2003 Establece las especies de malezas cuarentenarias ausentes de Chile Establece las especies de malezas cuarentenarias presentes en Chile o no cuarentenaria reglamentadas Establece las excepciones de las semillas a las cuales no se les pedirá Certificado con el análisis (muestras, para análisis, algunas especies, etc.)
Resolución N 3.139 de 2003 Todos los envío de semillas deben ser inspeccionados en el punto de ingreso a Chile, mediante la toma de una muestra representativa (presencia de plagas: malezas, insectos, hongos, etc.) La presencia de semillas cuarentenarias: rechazo del envío (destrucción o reembarque ) Los envíos con presencia de semillas de malezas no cuarentenarias reglamentadas presentes en el país: selección (purificación)
Resolución N 3.139 de 2003 A los envíos o lotes de semillas que vengan sin el Certificado (análisis de determinación de otras especies), se les deberá tomar una muestra en el punto de ingreso para enviar al laboratorio. La semillas deberá quedar retenida en el punto de ingreso, hasta que los resultados del análisis estén disponibles.
Consideraciones Normas específicas Asegurarse que los requisitos fitosanitarios estén establecidos en una Resolución (DO o CC): para la especie y el origen (un origen / cualquier origen) Siempre se requiere que la semilla venga amparada por Certificado Fitosanitario (CF), aunque no se pida Declaración Adicional (DA) o Tratamiento Si se pide DA: en el CF debe consignarse exactamente lo que indica la norma inspección de campo análisis de laboratorio envío libre de En algunas normas se acepta como DA que las plagas exigidas no estén presentes en el país de origen de la semilla
Consideraciones Normas específicas Si se pide tratamiento: debe ser con el producto, dosis y tiempo de exposición que especifique la norma, si es que lo especifica. Sólo si la norma lo especifica, el tratamiento podrá realizarse en Chile. Si el país de origen no puede tratar la semilla con el plaguicida indicado en la norma, se podrán presentar las especificaciones técnicas del producto alternativo ante el SAG para evaluar su eficacia para controlar la plaga PREVIO A LA IMPORTACION http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/tratamientos-alternativos-para-el-control-de-plagas
Reexportación de semillas País de Origen País de Procedencia
Reexportación de semillas Existen dos tipos de Certificados Fitosanitarios: - Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) - Certificado Fitosanitario de Reexportación (CFR) CFE lo puede emitir: - país de origen de la semilla - país de procedencia, siempre que pueda certificar TODO lo que se pide en la norma. En este caso no se requiere CFE de respaldo, pero debe indicar el país de origen en campo correspondiente.
Reexportación de semillas CFR: lo emite el país de procedencia. En este caso, debe venir el CFE, y las DAs y tratamientos pueden indicarse en uno u otro, con excepción de aquellas DAs que sólo las puede certificar el país de origen (inspección de campo). Caso Unión Europea: Excepción
Protocolo de Semillas Semilla que viene a selección en Chile y posterior reexportación a un tercer país. Debe presentar F1 para emisión de Resolución CC Se está trabajando en la Segunda Versión (eliminación del N del lote del CF).
Gracias. 14-07-2013 V1