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Transcripción:

Resolución NR030/14 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, dieciséis de Octubre del año dos mil catorce. Que entre las facultades conferidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) está la de emitir normas reglamentarias y técnicas que permitan y propicien el desarrollo de las telecomunicaciones a fin de establecer un esquema jurídico coherente con las nuevas tecnologías y las tendencias del mercado de las telecomunicaciones, que permita una prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de sana y leal competencia; para lo cual emite las regulaciones y normas necesarias. Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la Resolución NR019/14 de fecha 25 de agosto de 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 2 de septiembre de 2014, que reformó la Resolución NR004/11publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de mayo de 2011, establece el marco regulatorio para poder implementar el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN), que contribuirá en el uso eficiente de las redes de transporte de datos del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, la reducción de los costos de tráfico internacional y las tarifas de banda ancha, con el consecuente progreso económico-social del país en el avance de la penetración de conectividad en banda ancha y la disminución de la brecha digital. Que mediante Convenio de Entendimiento firmado en la fecha 5 de septiembre por los interesados en pertenecer al Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN), se acordó conformar el Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras, conocido por las siglas CEIXP-HN, que será el órgano responsable de la administración y operación del funcionamiento del IXP-HN, bajo los principios de neutralidad, transparencia, no discriminación, continuidad del servicio y calidad de servicio. Que para lograr la implementación y desarrollo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN) se requiere, la participación de todos los interesados en pertenecer a este Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN), entre Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, Universidades, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones internacionales, quienes estarán integrados en el Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (CEIXP-HN) con la finalidad de concertar y determinar los preceptos técnicos, económicos y legales sobre la implementación, la operación, la sostenibilidad y el fortalecimiento del IXP-HN. Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir el Reglamento del Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Honduras (CEIXP-HN), mediante el cual se establezcan el conjunto de disposiciones que regularán las actuaciones del Comité Ejecutivo CEIXP-HN. Que el anteproyecto de la presente normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del 6 al 10 de octubre del año 2014, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Gaceta de fecha veintitrés de Sesión No. 876 Página 1 de 9

marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República, 32, 33, 40, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, 211, 211A, 229, 236, 242 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR001/06 emitida por CONATEL y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2006, la Resolución NR019/14 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 del mes de septiembre de 2014. PRIMERO: RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (CEIXP-HN); el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL PUNTO DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE HONDURAS (CEIXP-HN) Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer el conjunto de disposiciones que regularán el funcionamiento del Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras CEIXP-HN, en la gobernanza del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras IXP-HN, con el fin de garantizar la implementación, la operación, la sostenibilidad y el fortalecimiento del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN). Artículo 2. Alcance. El presente reglamento establece la estructura organizativa, funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (CEIXP-HN); como el órgano responsable de la gobernanza del IXP-HN en lo relativo a la implementación, operación, sostenibilidad y fortalecimiento del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN), con la finalidad que cada etapa se lleve a cabo en forma exitosa, eficiente y eficaz. Artículo 3. Definiciones de Términos. Para los efectos del presente Reglamento y las demás normativas aplicables que de éste se deriven, los siguientes términos tendrán los significados, pero no limitativos, que a continuación se indican: Alojador del IXP-HN: El Alojador del IXP-HN será el Miembro Integrante o Miembro Observador elegido por votación para hospedar los equipos del IXP-HN, quien será el encargado de velar por el funcionamiento de los equipos, el alojador del IXP-HN estará a lo dispuesto por el CEIXP-HN. Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Honduras (CEIXP-HN): Órgano responsable de la administración en la gobernanza del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN) que conlleva la implementación, operación, sostenibilidad y el fortalecimiento del IXP-HN. El CEIXP-HN estará integrado por el conjunto de operadores del Servicio de Internet o Acceso a redes informáticas, Instituciones Académicas o Universidades, Sesión No. 876 Página 2 de 9

Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, operadores de servicio de telecomunicaciones y otros agentes interesados en pertenecer al IXP- HN tanto nacionales e internacionales. El CEIXP-HN estará inicialmente bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) hasta la implementación del IXP-HN, posteriormente CONATEL pasará a ser Miembro Observador dentro del CEIXP-HN. Miembros del CEIXP-HN: Habrán dos tipos de membrecías, membrecía de Miembro Integrante y membrecía de Miembro Observador. Miembro Integrante: La membrecía de integrante consta del derecho a voz y voto, esta membrecía la obtendrán todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, demás operadores del sector de telecomunicaciones y de las TICs, instituciones académicas Universidades, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, que cursan tráfico de manera directa a través del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras, (IXP-HN). La condición de Miembro Integrante se define como la parte que se conecta al IXP-HN, intercambia tráfico con al menos otro Miembro Integrante. Miembro Observador: La membrecía de observador la obtendrán las instituciones académicas, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, operadores del sector de telecomunicaciones y de las TICs que aunque forman parte del Comité CEIXP-HN no están conectados al IXP-HN por consiguiente no cursan tráfico de formar directa a través del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN). La membrecía de observador tiene derecho a voz pero no a voto, el derecho de voz es únicamente para estipular directrices y recomendaciones. Sin embargo, CONATEL en su participación como Miembro Observador, su derecho a voz aparte de establecer directrices, recomendaciones también será el ente dirimente de controversias que surjan por razón de la gobernanza del IXP-HN. Presidencia del CEIXP-HN: Es el órgano del CEIXP-HN que preside el mismo y será ejercido por el Presidente de CONATEL hasta la implementación del IXP-HN. En su ausencia (hasta la implementación del IXP-HN) se deberá designar otro Miembro suplente. Posterior a la implementación del IXP-HN en que CONATEL pasa a ser Miembro Observador, este cargo será elegido por mayoría de votos entre los Miembros Integrantes. Representante ante el CEIXP-HN: Es la persona debidamente autorizada por el Miembro Integrante, a quien le brinda suficientes facultades legales, con la finalidad de que tome las decisiones relacionadas con los temas y sub-temas propuestos dentro del CEIXP-HN y por cada sub-comité que conforma el CEIXP-HN. Sólo podrá existir un representante por Miembro Integrante en cada Grupo de Trabajo. La función de representación en el CEIXP-HN y en los distintos Grupo de trabajo podrá esta estar delegada en la misma persona. Secretaría del CEIXP-HN: Es la dependencia organizativa del CEIXP-HN, que asiste a la Presidencia del CEIXP-HN, y será ejercido por un miembro de CONATEL hasta la implementación del IXP-HN. Posterior a la implementación del IXP-HN este cargo será elegido por mayoría de votos entre los Miembros Integrantes y Observadores Artículo 4. Políticas Generales de Funcionamiento del IXP-HN: Los Miembros Integrantes y Miembros Observadores deben cumplir con las siguientes políticas generales: Sesión No. 876 Página 3 de 9

a) El IXP-HN es una organización neutral e independiente, constituida como un acuerdo multilateral entre los Miembros integrantes y Miembros Observadores, y que está gobernado por los términos establecidos en el presente Reglamento. b) El IXP-HN no media, arbitra o participa en ningún acuerdo o negocio con o entre sus Miembros integrantes. c) El IXP-HN no recibe, maneja, posee o paga dinero, deudas o instrumento de valor alguno. d) El IXP-HN deberá cumplir sus necesidades a través de donaciones voluntarias de cualquier entidad, ya sea de un Miembro Integrante o de un Miembro Observador o de cualquier empresa nacional u organismo internacional no necesariamente que sea integrante del IXP- HN. e) Cada Miembro Integrante es el único responsable de los costos incurridos en la conexión al IXP-HN para cursar tráfico a través del mismo. f) El IXP-HN deberá ser administrado por el Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (CEIXP-HN), cuya Presidencia y Secretaría y coordinadores de cada Grupo de trabajo serán elegidos por los Miembros integrantes. Las elecciones se efectuarán una vez al año, con una notificación previa de noventa (90) días. g) Todos los documentos técnicos, legales, administrativos, empresariales y operacionales deben estar públicamente disponibles en el sitio web del IXP. h) Todas las políticas, normas y disposiciones respecto al IXP-HN deben ser revisadas anualmente por el CEIXP-HN. Artículo 5. Gobernanza del IXP-HN La gobernanza del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras IXP-HN constituye el conjunto de normas y reglas comunes para todos los Miembros Integrantes y Miembros Observadores que formarán parte del Comité Ejecutivo del IXP-HN (CEIXP-HN). El CEIXP-HN hasta la implementación del IXP-HN estará constituido por: 1. El Comisionado Presidente de CONATEL quien actuara como Presidente del Comité, pudiendo delegar sus facultades cuando así lo estime conveniente. 2. Una persona designada por el Presidente de CONATEL, quien actuara como Secretario del Comité, pudiendo ser cualquier Miembro del CEIXP-HN. 3. Por un representante propietario y un representante suplente, en representación de cada Miembro Integrante, que pertenezcan al Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN). 4. Contará con el apoyo de los Grupos de trabajo constituidos según su área de competencia y de acuerdo a las necesidades propias para la implementación del IXP-HN y actuarán en forma ad-hoc. Los Grupos de Trabajo estarán integrados de la siguiente manera: 1. Un representante propietario y un representante suplente en representación de cada uno de los Miembros Integrantes. La función de representación en el CEIXP-HN y en los distintos grupos de trabajo podrá esta estar delegada en la misma persona. 2. Un representante propietario y un representante suplente en representación de CONATEL, quien presidirá los grupos de trabajo hasta la implementación del IXP-HN. Artículo 6. Responsabilidades y Funciones del CEIXP-HN. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como Ente Regulador de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, emitirá mediante el Reglamento del Comité Ejecutivo del IXP-HN las instrucciones bases de carácter normativo y regulatorio a fin de llevar a cabo el proceso de implementación del IXP-HN. El Comité Ejecutivo del Punto de Intercambio de Tráfico de Honduras (CEIXP-HN) tendrá como labor primera complementar el presente Reglamento del Comité Ejecutivo del IXP- HN respecto a la gobernanza del IXP-HN que se deriven de los consensos técnicos y económicos que surjan de las reuniones del Comité Ejecutivo del IXP-HN sea en cuanto a su implementación y Sesión No. 876 Página 4 de 9

posteriormente en el seguimiento de la parte operativa, sostenibilidad económica y fortalecimiento del IXP-HN. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CEIXP-HN y acorde a sus responsabilidades ejecutará y llevara a cabo las siguientes funciones: 1. Establecer las disposiciones en cuanto a derechos y responsabilidades de los Miembros Integrantes y Observadores. 2. Disponer los preceptos, políticas y procedimientos para llevar a cabo la implementación del IXP-HN tomando las acciones necesarias para que este se realice en el tiempo establecido. 3. Aprobar en forma preliminar las especificaciones técnicas respecto a la implementación del IXP-HN. 4. Posterior al proceso de implementación del IXP-HN, estipular las políticas y normas de operación, sostenibilidad y fortalecimiento mediante las recomendaciones aprobadas a lo interno del CEIXP-HN. 5. Asegurar el cumplimiento del marco legal vigente y demás disposiciones regulatorias relacionadas con el IXP-HN. Artículo 7. Presidencia del CEIXP-HN. Es la dependencia u órgano del CEIXP-HN que preside el mismo y será ejercido por un representante de un miembro participante. En su ausencia se deberá designar otro representante de un miembro participante. Artículo 8. Funciones del Presidente del CEIXP-HN. Son funciones del Presidente: 1. Convocar a las sesiones del CEIXP-HN. 2. Elaborar y proponer la agenda de temas por cubrir en cada reunión. 3. Presidir las sesiones y fungir como mediador en las discusiones del CEIXP-HN; por lo que podrá proponer por concluidas las mismas cuando así lo considere oportuno. 4. Elevar a consideración de CONATEL las decisiones y recomendaciones adoptadas a lo interno del CEIXP-HN, acompañando las actas respectivas, para que éste emita las resoluciones que correspondan. 5. Otras que considere oportuno CONATEL o el CEIXP-HN. Artículo 9. Funciones de la Secretaría de la Presidencia. Las siguientes son funciones de la secretaría de la Presidencia del CEIXP-HN: 1. Verificar la asistencia a las reuniones convocadas por CEIXP-HN o su presidente, de los representantes de los Miembros Integrantes y de los Miembros Observadores. 2. Mantener un registro actualizado de la información de contacto de los miembros del CEIXP- HN y de los miembros de cada uno de los integrantes de los grupos de trabajo. 3. Levantar las actas de cada sesión; en la cual especificará: la fecha, hora de inicio y de terminación, los Miembros integrantes, los Miembros Observadores, la agenda, las posiciones y decisiones adoptadas. Posteriormente enviara copia de esta a los miembros del CEIXP-HN sean estos presentes o ausentes. Las Actas originales permanecerán custodiadas en CONATEL. Así como mantener un registro y control de las modificaciones y firma de las mismas por parte de los integrantes del CEIXP-HN. Artículo 10. Las funciones de los Grupos de Trabajo. Serán los encargados de desarrollar los temas relacionados con asuntos económicos, técnicos y legales, y serán conformados a solicitud del CEIXP- HN para presentarle propuestas al mismo. Artículo 11. De las Sesiones. El CEIXP-HN se reunirá por convocatoria del Presidente del CEIXP-HN. De igual manera, los diferentes Grupo de trabajo se reunirán por convocatoria del coordinador de cada Grupo de trabajo. Las sesiones del CEIXP-HN serán válidas cuando asistan al menos 2 Miembros Integrantes cuando la totalidad de los mismo sea menor o igual a 5 y por mayoría simple cuando el número Sesión No. 876 Página 5 de 9

de Miembros Integrantes sea igual o mayor a 6 miembros. En caso de no existir quórum, el Presidente del CEIXP-HN propondrá la nueva fecha y hora de la sesión. El CEIXP-HN se reunirá en forma extraordinaria siempre que sea necesario y previa convocatoria del Presidente, con una antelación de 24 horas, mediante comunicación escrita, fax, correo electrónico u cualquier otro medio idóneo, esta comunicación contendrá, como mínimo, la fecha, el lugar y la hora de celebración de la sesión e incluirá, en todos los casos, la propuesta la agenda a desarrollar en la misma. Las decisiones a tomar por el CEIXP-HN serán por mayoría de votos, de todos los Miembros Integrantes que asistan a la reunión, donde cada miembro tendrá derecho a un voto. En caso de existir desacuerdo o empate entre los miembros, se efectuara una nueva votación y si persistiera el mismo, el Presidente del CEIXP-HN tendrá voto de calidad. En caso que el Presidente lo considere conveniente o porque la decisión afecte la regulación vigente, elevara la decisión del tema a CONATEL, quien decidirá al respecto. Artículo 12. Vigencia del CEIXP-HN. El CEIXP-HN estará constituido por tiempo indefinido durante el proceso de implementación del IXP-HN y posterior al mismo, mientras el IXP-HN se encuentre en operación. Artículo 13. Políticas Técnicas del IXP-HN: Las Políticas Técnicas del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras IXP-HN constituye el conjunto de normas y reglas técnicas comunes para todos los Miembros Integrantes del Comité Ejecutivo del IXP-HN (CEIXP-HN) que intercambia tráfico. a. Los Miembros Integrantes deben considerar que al conectarse al Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN), se conectan directamente con cada uno de los otros Miembros Integrantes garantizando el intercambio de tráfico entre todos (modelo de peering abierto todos contra todos ). b. Ubicación: los Miembros Integrantes CEIXP-HN realizaran una votación a fin de realizar la elección del Alojador del IXP-HN y de la ubicación en la que se instalará los equipos del IXP-HN, esta ubicación debe de poseer las características de neutralidad, transparencia, no discriminación, continuidad del servicio. Una vez seleccionado el Alojador del IXP-HN y su ubicación, esta selección podría ser modificada en el caso de que se realice una nueva elección por mayoría calificada 3/4 de los Miembros Integrantes estén de acuerdo de modificar la ubicación, desarrollándose un plan de migración a fin de no afectar el tráfico del IXP-HN. c. Conexión El IXP-HN deberá proveer de recursos a los Miembros Integrantes de acuerdo a las necesidades. Específicamente, el Alojador del IXP-HN deberá asignar puertos a los miembros de acuerdo a estimaciones o evidencia de la capacidad relativa de cada Miembro Integrante a ocuparlos con tráfico beneficioso. De manera prioritaria, los puertos deberán ser asignados a nuevos Miembros Integrantes antes de asignar un segundo puerto o puertos adicionales a miembros ya existentes. d. Ancho de Banda para conexión. Los Miembros Integrantes no podrán establecer restricciones de ancho banda en sus conexiones al Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras. Los Miembros Integrantes aceptan que el CEIXP-HN en su calidad de administrador, al notar alguna restricción de este tipo, notificará a la parte a fin de corregir esta situación, de manera que el problema sea solucionado. Teniendo una (1) semana para la resolución del problema. En una primera etapa del proyecto los puertos utilizados para la realizar la interconexión en el IXP-HN será 1 Gigabit Ethernet. Sesión No. 876 Página 6 de 9

e. Enlaces para Conexión al IXP-HN: Los Miembros Integrantes serán responsables de instalar los enlaces necesarios para realizar la interconexión en el IXP-HN, contando con el apoyo del Alojador del IXP-HN en donde operan los equipos del IXP-HN. Artículo 14. Obligaciones Generales de interconexión: los Miembros Integrantes CEIXP-HN, deberán de cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1. Poseer y operar un sistema autónomo, Autonomous System Number (ASN). 2. Establecer acuerdos de interconexión con otros Integrantes, Acuerdo multilateral sobre el intercambio a través de Route Server (RS) o relaciones bilaterales directas. 3. Implementar el protocolo de enrutamiento exterior BGP4 (Border Gateway Protocol versión 4). 4. Si se anuncian prefijos de otros Miembros Integrantes, se requiere el atributo NEXT_HOP_SELF. 5. Limitar el tráfico broadcast exclusivamente a la resolución Address Resolution Protocol (ARP). 6. Los Miembros Integrantes no pueden apuntar la ruta por defecto o utilizar otros recursos, sin la debida autorización. Ampliaciones de capacidad. Los Miembros Integrantes están conscientes que cuando el puerto de conexión alcance un 80% de capacidad, automáticamente se le asignará un puerto adicional para evitar degradar el funcionamiento del Punto de Intercambio de Honduras. Ampliación en equipamiento: Todos los Miembros Integrantes del CEIXP-HN estarán obligados a participar al momento de requerirse ampliaciones en los equipos que conforman el IXP-HN, de manera que la integración técnica que se requiera para la puesta en marcha de las misma se pueda llevar a cabo. Prácticas operativas: los Miembros Integrantes y el Alojador del IXP-HN dentro de sus prácticas operativas deberán de contemplar las siguientes obligaciones: 1. Todos los Miembros Integrantes deben suscribirse y controlar la lista de correo electrónico de anuncios del IXP-HN. 2. Los Miembros Integrantes procuraran avisar por adelantado por correo electrónico a cada uno de sus peers BGP en el caso de que se pueda anticipar una interrupción del servicio o discontinuidad del peering BGP. 3. Todos los Miembros Integrantes deben mantener información de contacto 24/7 a través del portal web del IXP-HN, y deben responder inmediatamente a las comunicaciones del operador de IXP-HN. 4. Cualquier equipo o cable propiedad u operado por un Miembro Integrante conectado al IXP- HN debe ser etiquetado de manera clara y visible con el nombre y la información de contacto valida del integrante. 5. Ningún Miembro Integrante deberá interferir con el equipamiento o cableado del IXP-HN o de otro Miembro Integrante sin el permiso escrito por adelantado de la parte interesada, y notificación por adelantado al Alojador del IXP-HN. 6. Los Miembros Integrantes deberán controlar (monitorear) proactivamente su propia utilización del IXP-HN, e intentar prevenir la transmisión de tráfico que abuse del IXP-HN y del ancho de banda de otros Miembros Integrantes. 7. Los Miembros Integrantes tienen el deber de mantener confidencialidad entre ellos sobre la información aprendida a lo largo del uso y operación del IXP-HN; esto aplica al Alojador del IXP-HN particularmente. 8. El Alojador del IXP-HN con la colaboración del CEIXP-HN deberá publicar gráficos estadísticos de tráfico agregadas en el sitio web del IXP-HN, en se pueda visualizar el tráfico total y de los puertos de cada operador conectado al IXP-HN. Sesión No. 876 Página 7 de 9

Artículo 15. Punto de contacto. Los Miembros Integrantes facilitarán el número de ASN y el nombre de la entidad, de manera que estén disponibles para su consulta pública en el sitio del Punto de Intercambio de Internet de Honduras (www.ixp.hn), la información de contacto sólo estará disponible para otros Miembros Integrantes del IXP-HN. Los datos de esta conexión sólo se utilizarán con el propósito de proveer conexión mediante la matriz de conmutación (SwitchFabric) y no serán revelados. Artículo 16. Políticas económicas del IXP-HN Dentro de las Políticas Económicas para la implementación y operación del IXP-HN se considerarán en principio las siguientes: a. La membresía: para formar parte del CEIXP-HN la membresía será de carácter gratuita, accediendo a la misma al firmar el Convenio de Entendimiento Entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, Universidades, Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Operadores de Servicio de Telecomunicaciones y Otros Agentes Interesados en Pertenecer al IXP- HN, los que se integren posteriormente al IXP-HN deberán firmar mediante addendum a dicho Convenio. b. Automáticamente todo firmante del Convenio se considera Miembro Observador y pasará de esta membresía a la de Miembro Integrante al solicitar un puerto en el IXP- HN, he intercambiar tráfico con al menos otro Miembro Integrante. c. La sostenibilidad: las decisiones que tomen los Miembros integrantes del CEIXP-HN deben de garantizar la operación, la sostenibilidad y el fortalecimiento del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet en Honduras (IXP-HN). d. Tipo de entidad: El IXP-HN es un ente sin ánimo de lucro, que únicamente busca la sostenibilidad operativa del mismo de manera que no se paga, no recibe, maneja, posee o paga dinero, deudas o instrumento de valor alguno. e. Financiamiento: El IXP-HN deberá cumplir sus necesidades a través de donaciones voluntarias de cualquier entidad, ya sea de un Miembro Integrante o de un Miembro Observador o de cualquier empresa nacional u organismo internacional no necesariamente que sea integrante del IXP-HN. f. Responsabilidad de Costos de Instalación: Cada Miembro Integrante es el único responsable de los costos incurridos de su integración en el IXP-HN para cursar tráfico a través del mismo. De manera que el IXP-HN no será responsable de los costos de implementación. Así en procesos posteriores a la implementación del IXP-HN los Miembros Integrantes contribuirán de manera proporcional a la cantidad de puertos asignadas a cada operador, entre estos procesos podemos considerar ampliaciones, modificaciones o sustitución de equipos. g. Gastos operativos: Todos los Miembros Integrantes del CEIXP-HN estarán obligados a contribuir al momento de sufragar gastos operativos de los equipos comunes que conforman el IXP-HN, de manera que las inversiones en las que se incurran será repartidas proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de puertos asignadas a cada operador, asimismo en el caso de la energía y gastos de hospedaje cada Miembro Integrante será responsable del pago de consumo energético se sus equipos. h. Ampliaciones de capacidad y Sustitución de equipos por fallas o daños: Todos los Miembros Integrantes del CEIXP-HN estarán obligados a contribuir al momento de requerirse ampliaciones en los equipos y/o Sustitución de equipos por fallas o daños, Sesión No. 876 Página 8 de 9

que conforman el IXP-HN, de manera que las inversiones en las que se incurran será repartidas proporcionalmente de a la cantidad de puertos asignado a cada operador. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Ricardo Cardona Comisionado- Presidente CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL Sesión No. 876 Página 9 de 9