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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- Las y los diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, acudimos ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa de punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Lic. Cesar Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional de nuestro Estado, para que de cumplimiento a lo establecido en los artículos 30, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, a efecto de crear el Fondo de Contingencia Social y establecer dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del 2011, el monto necesario para su operación, así como contemplar las zonas de atención prioritaria. Lo anterior al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES Año con año el Estado de Chihuahua, se ve golpeado por diversas contingencias, mismas que pueden ser climáticas, como lo son las lluvias intensas que han desbordado presas y puesto con ello poblaciones en riesgo, los fuertes calores, que lastiman la salud de los chihuahuenses o el agudo invierno que invariablemente se lleva vidas humanas y más recientemente, golpean nuestro Estado, además de las anteriores, contingencias que podemos llamar sociales, como lo son el estallido de violencia que ataca en toda la entidad y desde luego la criminalidad que nos lacera. El Gobierno Federal, en materia de desastres naturales, no se hace a un lado y destina fondos a través del FONDEN para reparar o, al menos, paliar los estragos causados, sin embargo, debemos reconocer que la ayuda no es suficiente, es necesario que Gobierno del Estado asuma su responsabilidad y dentro de sus partidas presupuestales contemple un 1

fondo que se sume al del FONDEN y con ello dar respuesta oportuna y eficiente a las demandas de los gobernados. Nuestra Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, contempla dentro de su articulado, específicamente en su numeral 30, lo siguiente: Para efectos de lo previsto en la fracción XI, del artículo 24 de este ordenamiento, el Ejecutivo del Estado instrumentará y administrará un Fondo de Contingencia Social. Su monto se establecerá en el presupuesto de egresos, quedando sujeto en cuanto a su distribución y aplicación a las reglas mínimas de operación que acuerde el titular del Poder Ejecutivo. A este respecto cabe destacar que a pesar de que esta Ley entro en vigor desde abril de 2007, jamás ha sido creado. El Gobierno anterior nunca destinó los fondos necesarios para su administración, aplicación y distribución. No tiene vida pues este precepto legal que tanta importancia debiera tener dentro de la vida de los chihuahuenses. Tan es así que el fondo se creó para ser destinado, para la atención de personas y grupos vulnerables, víctimas de desastres naturales, catástrofes o situaciones de emergencia. (fracción XI, del artículo 24 del ordenamiento precitado) Igualmente, el artículo 34 de la norma de la que venimos haciendo mención, señala, independientemente de lo establecido para el Fondo de Contingencia Social, que el Ejecutivo del Estado incluirá dentro de su proyecto de Presupuesto de Egresos las zonas de atención prioritaria y que informará a este Congreso sobre su modificación para los efectos de las asignaciones presupuestales correspondientes. Sobra decir que este precepto, el 34, al igual que el anterior, son letra muerta. Cabe resaltar que la definición de las zonas de atención prioritaria tendrá los propósitos siguientes: 2

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales; y IV. Realizar obras de infraestructura social necesaria para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos sociales. Ahora bien, bajo esta tesitura la Constitución Política del Estado en su fracción VI, del artículo 64 dispone que a más tardar el día 30 de noviembre se deberá presentar al Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo. En Acción Nacional creemos que no se debe dejar pasar la oportunidad de incluir en este documento los montos necesarios para dar vida al Fondo que aquí se hace mención y se cumpla con lo estipulado por la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. Es necesario comprender la importancia que tiene el prevenir y prepararse para los desastres que lamentablemente, deben golpear a nuestra Entidad. El Fondo de Contingencia Social es una buena manera de hacerlo, contar con esos recursos de antemano, el tenerlos asegurados, nos permitirá solventar las necesidades de los Chihuahuenses que así lo requieran, siempre entendiendo que el contar con este Fondo no implica que dejemos de percibir aquellos recursos que la Federación esta obligada a, en caso de ser necesario, aportar para hacer frente a las contingencias que se presenten en la Entidad. Invitemos al Ejecutivo a que asuma un compromiso con sus gobernados y de cumplimiento a lo estipulado en la Ley, de vida al Fondo de Contingencia de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua y con ello se encuentre en condiciones de responderle a los 3

ciudadanos que así lo requieran, de la mejor manera posible, en caso de ser necesario. Es pues por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado que acudimos y sometemos a la consideración de esta H. Legislatura el siguiente proyecto de punto de: ACUERDO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura, exhorta respetuosamente al Lic. Cesar Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional de nuestro Estado, para que de cumplimiento a lo establecido en los artículos 30, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, a efecto de crear el Fondo de Contingencia Social y establecer dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del 2011, el monto necesario para su operación, así como contemplar las zonas de atención prioritaria. SEGUNDO.- Asimismo se insta al titular del Ejecutivo Estatal, que en los términos del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, acompañe a su presupuesto de Egresos las reglas mínimas de operación, para la distribución y aplicación del monto del Fondo de Contingencia Social. ECONOMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para los efectos conducentes. Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil diez. 4

Atentamente GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DIP. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL DIP. ALEJANDRO PEREZ CUELLAR DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ DIP. RAUL GARCIA RUIZ DIP. INES AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. JAIME BELTRÁN DEL RIO 5