CIRCULAR INFORMATIVA No. 8/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO SUPUESTO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97. Sumario.

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Transcripción:

CIRCULAR INFORMATIVA No. 8/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO SUPUESTO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97. 1).- Introducción. Sumario. 2).- La nueva jurisprudencia de la Suprema Corte. 3).- Plazo para la devolución de la subcuenta de vivienda 97. 1).- Introducción.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó recientemente por jurisprudencia obligatoria que todos los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la anterior Ley del Seguro Social (Ley de 1973), puedan demandar la devolución de sus aportaciones de vivienda del 1 de julio de 1997 en adelante, sin importar la fecha en que se hayan pensionado. Antes de esta jurisprudencia los pensionados sólo contaban con 15 días después de pensionarse para presentar su demanda, reclamando la devolución de sus aportaciones de vivienda del 1 de julio de 1997 en adelante y quienes no ejercieron oportunamente ese derecho lo perdían. Ahora, con la nueva jurisprudencia, todos los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, pueden reclamar vía juicio la devolución de sus aportaciones de vivienda del 1 de julio de 1997 en adelante, en cualquier momento. 2).- La Nueva Jurisprudencia de la Suprema Corte.- La jurisprudencia obligatoria que ahora permite el beneficio de reclamar vía juicio la devolución de sus aportaciones de vivienda del 1 de julio de 1997 en adelante, en cualquier momento, es la siguiente: JURISPRUDENCIA 2a./J.92/2011. TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A 1

LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a.J/ 83/2011, para estimar que si el trabajador no impugnó el artículo octavo transitorio citado cuando eligió su régimen pensionario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni reclamó el ulterior acto de aplicación de dicho precepto derivado de la resolución dictada por el Instituto cuando lo pensionó, nada le impide reclamar el sucesivo acto de aplicación del propio precepto cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le informa oficialmente que esa dependencia dejó de administrar los recursos aportados a su subcuenta de vivienda, por haberlos transferido al Gobierno Federal, vía Tesorería de la Federación, ya que es hasta ese momento en el que el INFONAVIT asume formalmente frente al trabajador la responsabilidad que tuvo en el cambio de destino de tales sumas de dinero, comunicándole, fundada y motivadamente, el destino final de esas aportaciones. En efecto, tratándose del amparo contra leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la protección constitucional solicitada contra un ulterior acto de aplicación se obtiene a partir de que se aduce, como un vicio propio del acto controvertido, el haberse apoyado en una norma calificada expresamente como violatoria de garantías, de manera que lo pretendido en este tipo de juicios es que el órgano jurisdiccional cumpla su obligación de aplicar esa jurisprudencia conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que la posibilidad de formular el mismo concepto de violación puede plantearse tantas veces como se aplique en perjuicio del quejoso la norma jurisprudencialmente declarada inconstitucional, más aún cuando la concreción del precepto provenga de distintas autoridades, pues lo que en estos casos se destruye es el acto fundado en la norma contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ello puede acontecer todas las veces en que se reitere su aplicación. Esta posibilidad de impugnación en forma sucesiva obedece a que si el quejoso consintió la norma declarada inconstitucional por no haberla reclamado oportunamente, tendrá que impugnar en cada caso concreto el acto proveniente de las autoridades, a fin de que mediante una sentencia protectora se les obligue a respetar la jurisprudencia. Consecuentemente, si el trabajador consintió el artículo octavo transitorio referido, conserva su derecho para reclamar la inobservancia de esa jurisprudencia cuando el INFONAVIT le informe cuál fue el destino de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que no le entregó, pues es a partir de este momento en que conoce que lo ahorrado para la obtención de vivienda se encauzó para sufragar el régimen de pensiones. Amparo en revisión 928/2010.- Rodolfo Cárdenas Abundis.- 11 de mayo de 2

Amparo en revisión 930/2010.- Alberto Peralta Piña.- 11 de mayo de 2011.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Amparo en revisión 323/2011.- Ricardo Mendoza Velázquez.- 11 de mayo de Amparo en revisión 324/2011.- Tomás Ramírez.- 11 de mayo de 2011.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretarias: María Amparo en revisión 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de salvedades.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretarias: María Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo del dos mil once. 3).- Plazo para la Devolución de la Subcuenta de Vivienda 97.- Para poder reclamar la devolución de sus aportaciones de vivienda, necesariamente los pensionados tienen que interponer un juicio de amparo y, una vez que concluya el mismo (cuya duración puede oscilar entre seis meses y año y medio, aproximadamente), la Tesorería de la Federación tiene 10 días para entregar los recursos al Infonavit, quien a su vez los deberá devolver a los pensionados, tal como se contiene en la reciente jurisprudencia obligatoria 2a./J.93/2011, dictada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe: 3

JURISPRUDENCIA 2a./J.93/2011. TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.- Esta Segunda Sala declaró inconstitucional el indicado artículo transitorio conforme a la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, de rubro: INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL., por lo que a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional que busca evitar la aplicación de leyes contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la subsistencia de actos apoyados en preceptos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse la ilegalidad del acto fundado en tal norma legal y, concederse el amparo para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, en una sola exhibición y en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, el cual se estima prudente para cumplir la sentencia de amparo, con fundamento en el punto quinto, fracción I, del Acuerdo General 12/2009 de 23 de noviembre de 2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimando además, que por la fuerza obligatoria de estos fallos, la Tesorería de la Federación, que tiene a su cargo la custodia y concentración de fondos de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en términos de los artículos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, está obligada a entregar al INFONAVIT las cantidades que le fueron previamente transferidas conforme al mencionado artículo octavo transitorio, y para lo cual cuenta con igual plazo de 10 días, lo que se considera tomando en cuenta los trámites administrativos que requiera efectuar. Amparo en revisión 928/2010.- Rodolfo Cárdenas Abundis.- 11 de mayo de 4

Amparo en revisión 930/2010.- Alberto Peralta Piña.- 11 de mayo de 2011.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Amparo en revisión 323/2011.- Ricardo Mendoza Velázquez.- 11 de mayo de Amparo en revisión 324/2011.- Tomás Ramírez.- 11 de mayo de 2011.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretarias: María Amparo en revisión 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de salvedades.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretarias: María Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo del dos mil once. En atención a lo anterior, es recomendable hacer del conocimiento de todos los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez de las empresas, que hayan cotizado al IMSS después del 1 de julio de 1997, la opción que dan estas nuevas jurisprudencias, para que puedan reclamar, vía juicio de amparo, la devolución de sus recursos existentes en su subcuenta de vivienda 97. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. A t e n t a m e n t e. Sánchez, Arellano Abogados. Agosto del 2011. Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. 5