REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Enero 2016

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. CAF

En lo que respecta a la composición:

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA EJERCICIO 2015

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS DE SABADELL CONSUMER FINANCE, S.A.

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO DE CAJA RURAL DE JAÉN,

DATOS DE ASISTENCIA Y RESULTADO DE LAS VOTACIONES EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MAPFRE, S.A. CELEBRADA EL DATOS DE ASISTENCIA

Informe de actividades ejercicio 2015

Reglas de organización y funcionamiento, así como responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las Comisiones del Consejo.

Entidades de Interés Público en España. Funciones mínimas obligatorias de la Comisión de Auditoría

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Julio 2015

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Naturaleza Jurídica y Objeto

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Reglamento del Comité de Auditoría. Banco Mare Nostrum, S.A.

COMISIÓN Y COMITÉS DELEGADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MAPFRE, S.A.

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

GRIFOLS, S.A. Secretario (no miembro)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.

AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

INFORME DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Auditoría

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE EDP RENOVÁVEIS, S.A.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE DE BANCO CAIXA GERAL

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

MEMORIA QUE FORMULA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3

CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL INFORME DE FUNCIONAMIENTO EJERCICIO 2015

Reglamento de la Comisión de Auditoría

Reglamento de la Comisión de Riesgos del Consejo de Administración de BBVA

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE NH HOTEL GROUP, S.A., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN EJECUTIVA Composición, Organización y Funciones

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO 2004

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ESTRATEGIA

ACERINOX S.A. INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE BANCO CAIXA GERAL S.A

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DE TÉCNICAS REUNIDAS, S.A.

Informe sobre las funciones y actividades 2012 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A.

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del Consejo de Administración de BBVA

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Mercado Alternativo Bursátil Plaza de la Lealtad, Madrid, a 28 de abril de Muy Sres. Nuestros:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE INVERSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

VIII. Reglamento de la Comisión de Responsabilidad

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 17/02/15

1. Funciones y competencias

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS DE EDP RENOVÁVEIS, S.A.

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

Informe sobre las funciones y actividades 2014 de la Comisión de Auditoria de Almirall, S.A.

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

ESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

Informe Anual de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento

Reglamento de la Comisión de Nombramientos de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DEL

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

4 f de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

Informe de los Administradores sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO COMISION DE AUDITORIA CEMENTOS MOLINS, S.A.

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DOCENTES DE LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE EUSKALTEL, S.A.

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

INFORME DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA EN EL EJERCICIO 2.005

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA Octubre 2015 1

Dirigido a: Comité de Riesgos y Auditoría Fecha de vigencia: Octubre 2015 Versión: 2.0 Entidad de aplicación: CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOC. COOP. CRÉDITO Páginas 6 Contenido: Reglamento del Comité de Riesgos y Auditoría Control de Cambios Fecha Versión Cambios introducidos 21-04-2015 1.0 Versión inicial 20-10-2015 2.0 Modificación del Comité de Riesgos, denominándolo Comité de Riesgos y Auditoría. Modificación del reglamento con objeto de ampliar las funciones para incorporar las propias del Comité de Auditoría. 2

ÍNDICE Artículo 1. Objeto del Reglamento. 4 Artículo 2. Constitución del Comité...4 Artículo 3. Composición 4 Artículo 4. Organización del Comité..4 Artículo 5. El Secretario del Comité.. 4 Artículo 6. Las Funciones del Comité de Riesgos.. 5 Artículo 7. Las funciones del Comité de Auditoría..5 Artículo 8. Actuaciones y reuniones del Comité de Riesgos y Auditoría 6 Artículo 9. Secreto de las votaciones y deliberaciones. 7 Artículo 10. Retribución de los miembros de La Comisión... 7 3

Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios, las funciones y las normas de funcionamiento del Comité de Riesgos y Auditoría. Artículo 2. Constitución del Comité El Comité se constituye por acuerdo del Consejo Rector y de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3. Composición El Comité estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Consejo Rector que no desempeñen funciones ejecutivas, dos de los cuales deberán ser al menos consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. La elección de miembros del Comité necesitará en cualquier caso el voto favorable de dos tercios del total del Consejo Rector. Los miembros del Comité serán nombrados por el mismo plazo que para el que hayan sido designados como miembros del Consejo Rector, de tal forma que la duración como miembro del Comité, será coincidentes con la de su condición de consejero, pudiendo igualmente ser reelegidos. Podrán ser cesados por el voto favorable de dos tercios del Consejo Rector. Artículo 4. Organización del Comité. El comité contará con un Presidente y un Secretario. El Presidente del Comité será designado por el Consejo Rector de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatros años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. Corresponderá al Presidente la facultad de convocar el Comité, conformar el orden del día de sus reuniones y dirigir el debate y las votaciones. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente. El Presidente reportará al Consejo Rector cuantas cuestiones y propuestas estime oportunas en cumplimiento de las funciones del Comité. Artículo 5. El Secretario del Comité. El Secretario del Comité será designado por el Consejo Rector de entre los Consejeros designados para formar parte del mismo. El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores y deberá velar por el buen funcionamiento del Comité ocupándose, muy especialmente, de prestar a los Consejeros el asesoramiento y la información necesarios, de conservar la documentación social, de reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, de custodiar los mismos y de dar fe de los acuerdos del órgano. 4

El Secretario, cuidará en todo caso de la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité y de que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetados. Artículo 6. Las Funciones del Comité de Riesgos son las siguientes: a) Asesorar al Consejo Rector sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la entidad y su estrategia en este ámbito, así como asistirle en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia. No obstante lo anterior, el Consejo Rector será el responsable de los riesgos que asuma la entidad. b) Vigilar que la política de precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la entidad. En caso contrario, el comité de riesgos presentará al Consejo Rector un plan para subsanarla. c) Determinar, junto con el Consejo Rector, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el propio comité y el Consejo Rector. d) Colaborar para el establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales. A tales efectos, el comité de riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones del comité de remuneraciones, si la política de incentivos prevista en el sistema de remuneración tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios. Artículo 7. Las funciones del Comité de Auditoría son las siguientes: a) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión. b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva. d) Elevar al Consejo Rector las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su 5

examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. g) Informar, con carácter previo, al consejo rector sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre: 1.º la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, 2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y 3.º las operaciones con partes vinculadas. El comité de auditoría no ejercerá las funciones previstas en esta letra cuando estén atribuidas estatutariamente a otra comisión y ésta esté compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos y por, al menos, dos consejeros independientes, uno de los cuales deberá ser el presidente. Artículo 8. Actuaciones y reuniones del Comité de Riesgos y Auditoría. Estará obligado a asistir a las sesiones del Comité, y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro de la dirección o del personal de CAJA RURAL DE SALAMANCA cuya presencia sea requerida por el Presidente del Comité. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Entidad garantizará que el comité de riesgos y auditoria pueda acceder sin dificultades a la información sobre la situación de riesgo de esta y, si fuese necesario, a la unidad de gestión de riesgos y a asesoramiento externo especializado. El Comité se reunirá, con carácter ordinario y a iniciativa de su Presidente, cuantas veces este lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, debiendo reunirse al menos una vez al año. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del Presidente o la del Secretario por orden del Presidente. 6

La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días e incluirá siempre el orden del día de la sesión, quedando a disposición de los miembros del Comité la documentación que fuera necesaria para cada reunión en la Secretaría de Presidencia de la Caja. Los miembros del Comité podrán solicitar la información complementaria que consideren conveniente, cuyo examen les será facilitado en el domicilio de la Entidad salvo que, por razones de seguridad fuera desaconsejable a juicio del Presidente de la Comisión o del Presidente de la Caja, en cuyo caso podrán tener conocimiento de esta información complementaria en el seno del Comité previa autorización del Presidente de la Caja. Los miembros del Comité tendrán acceso a toda la información que pueda resultarles de interés para el ejercicio de su función. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. El Presidente organizará el debate procurando y promoviendo la participación activa de los miembros en las deliberaciones del órgano. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente del Comité. El Comité extenderá acta de sus sesiones y mantendrá informado al Consejo de lo tratado en las mismas, del resultado de sus trabajos y de las decisiones adoptadas. El Consejo Rector velará por la independencia del Comité, estableciendo cuantos medios sean precisos para el cumplimiento de sus funciones, debiendo colaborar los empleados y Órganos de la Caja Rural en lo necesario para que dicho Comité cumpla con sus objetivos. No hay derecho de representación en las reuniones de estas Comisiones. Artículo 9. Secreto de las votaciones y deliberaciones. Las votaciones del Comité serán secretas cuando así lo soliciten la mayoría de los asistentes. Los miembros del Comité guardarán secreto igualmente de las deliberaciones de sus reuniones y, en todo caso, se abstendrán de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo. La obligación de confidencialidad subsistirá aún cuando haya cesado en el cargo. Artículo 10. Retribución de los miembros de La Comisión. Los miembros de Las Comisiones no percibirán retribución alguna por el desempeño de su cargo, sin perjuicio del oportuno resarcimiento de los gastos que se originen, y teniendo derecho a la percepción de dietas por el tiempo efectivamente dedicado a La Comisión, y por la misma cuantía que se aplique para la asistencia a las reuniones del Consejo Rector. 7