De los 193 países que conforman las Naciones Unidas, el 98% permiten el aborto, cuando el motivo es salvar la vida de la mujer embarazada.



Documentos relacionados
FAIP Comisión Interamericana de Mujeres. Tema: El aborto en América Chairs: Florina Méndez y Arianne Bocanegra

MARCO JURÍDICO VINCULADO A LA PERSONA POR NACER RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA

Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador?

TEMA 3 DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN

Tiene dudas respecto a su embarazo?

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO.

ABRIL STOFFELS, Ruth, El derecho al aborto y otras falacias actuales, en Las Provincias, , p. 35.

COLECCIÓN MAESTROS N 13 CAPÍTULO I CUESTIONES TERMINOLÓGICAS

Por la vida de las mujeres... Defendemos el aborto terapéutico

PROGRAMA DE DETECCIÓN PRENATAL DE ANOMALÍAS CROMOSÓMICAS

RESUMEN PROYECTO DE LEY INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Hay dos tipos de abortos el inducido o involuntario, en este caso le daremos peso al aborto inducido.

98 4. ÉTICA APLICADA

Acceso y calidad de atención al aborto en contextos de absoluta ilegalidad

Guía. de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente

Disposición de óvulos Presente declaración de voluntad

HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Competencia COMISION COMISIÓN DE GOBERNACION

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Es lo mismo despenalizar el aborto que legalizarlo? Es cierto que si se despenalizara el aborto aumentaría su práctica?

Día Mundial del Embarazo NO Planificado en Adolescentes. 26 de septiembre del 2014

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

DOMESTICA EN LOS CONSECUENCIAS EN LA SOCIEDAD. Lidia Giménez Presidenta Fundación Kuña Aty

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

intercomarcal.com Juan Carlos Bajo officers- una- profesion- con- gran- futuro/

Preguntas que se hacen con frecuencia sobre los estudios clínicos

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado.

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Aprendizaje Sobre la Ley

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

C- NO TODAS LAS RELIGIONES CONDENAN EL ABORTO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

HACE POLÍTICA LA IGLESIA? Entrevista del diario Las Últimas Noticias 20 de enero de 1968

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

1/5

LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO,

Establecer la Paternidad

1

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

Paternidad Compartida Después del Divorcio

He pasado por ello. LO ABORRECÍ.

M Sc. Abog. Patricia Leal Barros Secretaría de la Cátedra

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (17 DE JUNIO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. R. de la C.

PREDICANDO AL VERDADERO JESÚS A.A.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

TEMA 1. - La Constitución E spañola de Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1

Una Opción de Tratamiento Para Mí?

4. Planificación Familiar

.- En qué tipo de enfermos está indicado el trasplante de células de sangre de cordón umbilical?

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

VI. ANALISIS DE RESULTADOS

Por la vida de las mujeres Defendamos el aborto terapéutico

Método Anticonceptivo Permanente Masculino CALIFORNIA DEPARTMENT OF HEALTH SERVICES

DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA

VIH/SIDA. Lo que Usted Necesita Saber. Aprenda sobre VIH/SIDA y como protegerse usted misma. Departmento de Salud Pública de Illinois

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

Para decidir, debes informarte. y aborto. Es hora de que hablemos Mujeres peruanas

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal

COALITION FOR HUMANE IMMIGRANT RIGHTS OF LOS ANGELES

29 de octubre de Estimada/o compañera/o:

ORIENTACIONES GENERALES

Ensayos Clínicos en Oncología

PROTEJASE + PROTEJA A SU PAREJA. virus del papiloma humano genital LA REALIDAD

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Actualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales

Avanza Lectura Fácil Documento Derechos del Niño DOCUMENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LECTURA FÁCIL

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Preguntas Frecuentes sobre la Extensión para la Continuidad de la Atención para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad. Septiembre de 2011

La Ley protege la vida del que está por nacer

No importa. quién. sea, esta prueba. es para. usted

UNIDAD 13: LA REPRODUCCIÓN HUMANA

LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente.

Gestión de la Configuración

Exposición de motivos

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

Que el embarazo no sea una sorpresa En el trabajo sexual y con tu pareja vos podés decidir cuándo ser mamá. Usando métodos. anti. conceptivos.

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa

Si piensa que no hay forma de prevenir el cáncer

Título: Autor: Publicación: Fecha: 23/9/2015

Mediación Por qué debe asistir? Qué debe decir? Una guía para padres y tutores sobre como participar en una mediación

Apuntes sobre la denominada deuda flotante en Guatemala

CONCLUSIONES. (...) Es el tiempo del miedo. Miedo de la mujer a la violencia. del hombre y miedo del hombre a. la mujer sin miedo.

Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo

El impacto de la crisis en las ONG

de débito

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA

Observación general Número 1 del 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

4. Planificación Familiar

Transcripción:

El aborto terapéutico fue establecido en 1893 como una excepción para salvar la vida de las mujeres en caso de embarazos riesgosos, y así quedó establecido en el artículo 165 del Código Penal vigente. Diferentes organismos nacionales e internacionales que trabajan con la niñez y la adolescencia, así como organismos que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres se habían pronunciado por la no eliminación del artículo 165 del Código Penal. De los 193 países que conforman las Naciones Unidas, el 98% permiten el aborto, cuando el motivo es salvar la vida de la mujer embarazada. La prohibición del aborto en Nicaragua, que criminaliza el tratamiento médico para salvar vidas, ha tenido un devastador impacto en la vida y salud de las mujeres, según un primer reportaje sobre sus consecuencias en los derechos humanos, presentado el martes por el organismo Human Rights Watch. El informe denominado "Sobre sus cadáveres" documenta cómo esa prohibición del aborto ha provocado temor en las mujeres a ser procesadas judicialmente cuando acuden en busca de servicios de salud, dijo en conferencia de prensa Ángela Heimburger, investigadora para las América de los Derechos Humanos de las mujeres. El reporte se basa en entrevistas con funcionarios, doctores del sistema de salud público y privado, mujeres con necesidad de servicio médico y familiares de mujeres que han muerto. "Los doctores en Nicaragua, ahora temen ir a juicio o ir a la cárcel y con ello, perder sus títulos profesionales", afirmó Arguello, presidente la Sociedad Nicaragüense de Medicina General. "Muchos estarán pensando que en vez de arriesgarse es mejor dejar morir a una mujer", agregó. Heimburger, informó que el personal de los hospitales públicos testificaron que negaron una adecuada atención a mujeres y niñas, por temor a ser alcanzados por la ley que establece penas de uno a cuatros años de cárcel a quien lo practiqué y prisión de hasta dos años a las mujeres que lo permitan.

Pero la obstetra Ligia Altamirano Gómez dijo que la disposición "no nos garantiza a los médicos que no serán alcanzados por la Ley".sultado de esta prohibición. La Asamblea Nacional acordó con 52 votos a favor, 9 abstenciones y 29 ausencias, reformar el Código Penal vigente para penalizar el mal llamado aborto terapéutico, una figura legal que en Nicaragua tenía más de 100 años. De esta manera, el país cuenta desde ahora con una de las legislaciones más favorables al no nacido en el continente, pero atentatoria contra miles de mujeres y sus familias. ( El Nuevo Diario. Pagina. 8: 30/9/2007). Desde 1891 se permite el aborto en Nicaragua en casos de riesgo para la vida de la madre, daños irreversibles al embrión o feto, o cuando el embarazo es fruto de una violación o incesto. Para practicarlo, se necesitaba el criterio unánime de al menos tres especialistas y el consentimiento de la madre o de un familiar de ésta. Los representantes diplomáticos acreditados en Nicaragua han mostrado honda preocupación por la actitud de la iglesia católica, de la empresa privada, de los partidos políticos y de sectores conservadores que no están a favor del ABORTO TERAPEUTICO. Por otro lado, el diputado Wilfredo Navarro expreso lo siguiente : Son personas que promueven el aborto criminal, llámense como se llamen. Nadie puede quitarle la vida a nadie, ni un abogado, ni un médico, y ésa es la posición de nosotros, declaró Navarro a BBC Mundo. Hace unas semanas, decenas de miles de personas marcharon por las calles de Managua para defender la vida de los no nacidos y llegaron hasta la sede de la Asamblea Nacional, donde el Presidente del órgano, el sandinista René Núñez, ofreció reformar el Código Penal para prohibir todo tipo de aborto en el país. "Nos comprometemos con ustedes, con los obispos y la Iglesia Católica de Nicaragua y con los pastores de la iglesia evangélica, a buscar el camino más rápido que en este caso sería la reforma al Código Penal vigente", sostuvo Núñez en las afueras del Congreso.

: A. Aborto. Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. www.monografias.com/trabajos/abortofilo/abortofilo.shtml - B. Feto. Un feto es un embrión de los vertebrados con líquido amniótico desde que empieza a adquirir los caracteres propios de su especie hasta el momento de nacimiento.en la especie humana el producto de la concepción se llama feto a partir tercer mes de vida intrauterina. Se habla de feto viable a partir del 7 mes. es.wikipedia.org/wiki/feto C. Embarazo. A partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la mujer, una serie de cambios físicos y psíquicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los nueve meses siguientes. Esto es lo que conocemos como un embarazo. www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtml D. Embarazo Ectopico. Un embarazo ectópico (del gr., "fuera", y, "lugar") es aquél que se desarrolla fuera del útero, ya sea en la trompa de Falopio... es.wikipedia.org/wiki/embarazo ectópico E. Estado Laico. Un Estado laico es algo más que garantizar la libertad religiosa en un ámbito estrictamente privado -cosa que no se cumple en España. La laicidad significa la creación de un único espacio público, un terreno no de neutralidad, como algunas veces se dice, si no de combate contra toda organización o sistema que se escude en su autonomía para incumplir las leyes comunes. Esto y no otra cosa es un Estado laico. El Estado laico garantiza la libertad plena manteniendo los corporativismos a raya, sean estos religiosos o de cualquier otra especie. Un Estado que no realice una verdadera modernización de su Administración Pública, con un aparato de administrativo eficaz y con autoridad indiscutida no es un Estado laico sino que estará sometido a todo tipo de presiones corporativas, propenso a enormes dosis de corrupción, incumplidor de las leyes y finalmente, ineficaz en sus obligaciones reguladoras, por no decir en las interventoras. www.edicionessimbioticas.info/article.php3?id_article.

F. Derogar. Acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disp... Definición www.definicion.org/diccionario/61 1. ABORTO ESPONTANEO. El aborto espontáneo es la pérdida de un feto durante el embarazo por causas naturales. El término "aborto" es la terminación espontánea de un embarazo antes de que el desarrollo fetal haya alcanzado las 20 semanas período después del cual a la terminación del embarazo se le clasifica como parto pretérmino. El término "aborto espontáneo" se refiere a los hechos que se presentan de manera natural, procedimiento no electivo o aborto terapéutico. Otros términos más específicos son: aborto diferido (un fallecimiento del embarazo en el cual no se elimina nada); aborto incompleto (en el que no se han expulsado todos los productos de la concepción); aborto completo (en el que todos los productos de concepción han sido expulsados); amenaza de aborto (cuando hay síntomas que indican que es posible que se produzca el aborto); aborto inevitable (cuando es imposible detener los síntomas y el aborto ocurre indefectiblemente) y aborto infectado. 2. ABORTO TERAPEUTICO: El aborto "terapéutico" es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto "terapéutico", como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso. En realidad la frase aborto "terapéutico" es una contradicción en términos, porque ningún aborto salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico) WWW.monografias.com.) 3. ABORTO ELECTIVI O VOLUNTARIO: Interrupción inducida de un embarazo, antes de que el feto se haya desarrollado lo suficiente para vivir fuera de la madre, considerada necesaria por la embarazada y realizada a petición suya. Se denomina muchas veces (aunque de forma incorrecta) aborto terapéutico. V. aborto inducido; aborto terapéutico (WWW.Yahoo.Respuesta.Com.)

4. ABORTO MEDICO: Es un método no quirúrgico, seguro y eficaz para interrumpir un embarazo temprano, utilizando ciertos medicamentos que se toman oralmente o a través de inyecciones. Existen actualmente dos métodos de aborto médico: mifepristona, antes conocida como RU-486, y methotrexate. Ambas drogas deben ser utilizadas en combinación con misoprostol a fin de estimular las contracciones uterinas, lo cual ayuda a expulsar el óvulo fertilizado.www.yahoo.respuesta.com 5. ABORTO QUIRURJICO: La mayor parte de las técnicas médicas para interrumpir un embarazo son quirúrgicas, es decir, que se necesita cierto instrumental que se introduce en el cuerpo de la mujer, específicamente en el útero. En México se cuenta con dos métodos seguros para interrumpir un embarazo durante el primer trimestre. WWW. monografías.com. 5. MICRO ABORTO: Es la interrupción deliberada del embarazo antes de que el cigoto se haya desarrollado hasta constituir un embrión, es decir, mientras aún las células del cigoto no se han diferenciado, lo que no ocurre habitualmente hasta su anidación en la pared uterina que se inicia en el séptimo día del embarazo. Debido a que el preembrión carece aún de diferenciación celular, algunos sostienen que no constituye aún verdaderamente una persona, y que la protección legal que en algunos países se proporciona a los nonatos no se extiende aún a ellos. La argumentación se centra en el hecho de que la persona humana se define filosóficamente como una sustancia racional individual y el preembrión no goza de individualidad, puesto que está aún sujeto a posibles subdivisiones sin dejar de ser lo que es: una estructura viviente con código genético humano, pero sin haber llegado aún a ser un individuo indivisible. WWW. Monografías. Com.

Hace cien años la ley 603 permitía que se practicara el aborto terapéutico del código penal articulo 165 que decía El aborto terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativo por lo menos y el consentimiento mas cercano (esposo), a la mujer para los fines legales. Actualmente, con la derogación del articulo 165 de la ley No 603 deja negativa a quienes practiquen el aborto terapéutico, y recibirán una penalización de acuerdo con los artículos (162,163,164 y 165 del código penal recién aprobado). Arto 162: Comete delito de aborto quien por cualquier medio provoque la muerte de una persona por nacer, durante el lapso que va desde su concepción hasta el nacimiento. Arto 163: La persona que comete el delito de aborto será castigado con una pena de 6 a 14 años de prisión. Arto 164: Si como consecuencia del aborto se produjera la muerte de la madre se aplicara a quien causare o cooperare en la ejecución del delito de aborto, una pena adicional de 20 años de prisión a la pena del artículo anterior. Si la madre resultara dañada física o sicológicamente, se aplicara una pena adicional de 5 a 10 años de prisión a la pena señalada en el artículo anterior. La suma de la pena principal y la adicional no podrá ser superior a 30 años Se aplicara una pena de 2 a 5 años de prisión, al que por violencia causara un aborto, sin haber tenido el propósito de hacerlo. Se aplicara una pena de 1 a 4 años de prisión a la mujer que causare su propio aborto o consistiere que otro se lo causare. Arto 165: Si la persona que causare o cooperare en la ejecución del delito de aborto fuere un profesional medico o sanitario, farmacéutico o comadrona, además de la pena contemplada en el articulo 163, se le aplicara la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio sanitario con un periodo igual a la pena principal. El establecimiento o local en el que se comete el delito de aborto será clausurado definitivamente. Los directores y administradores de dicho establecimiento o local que no participen como autores del delito serán considerados como cómplices o encubridores según el caso.

Debido a las muertes que ha habido durante el año algunas fallecieron por la mala calidad de servicios pero la mayoría no fueron atendidas por la existencia de la ley 603 del código penal que derogo el aborto terapéutico. A. SOCIALES: Es lamentable que nuestro país haya retrocedido tanto y haya caído en una desgracia jurídica al actuar en base a criterios políticos-religiosos, porque en verdad esa decisión de penalizar el aborto fue una contaminación político-religioso con muchas consecuencias sociales, las que enunciamos a continuación: - Se les están violentando a las mujeres los derechos a la salud, a la dignidad y a la vida. -Porque están violando los derechos reproductivos, y a la protección familiar. -Pérdida de personas activas que aportan a la producción, reproducción y desarrollo social. -Afectan el buen funcionamiento del estado y el cumplimiento de principios constitucionales como es el estado Laico, al no cumplir con el mandato de gobernar a favor de todas las personas; por igual sin distingo de raza, sexo, clase social o creencia religiosas. B. PSICOLÓGICAS

Por la muerte de la madre, el marido, los hijos y resto de familiares cercanos quedan traumatizados; en algunos casos ocurren suicidios y en otros casos, se suceden infartos. C. FISICAS: - Al no practicar el aborto, las personas que están en un riesgo mayor y llegan a salvarse, quedan con problemas internos tales como hemorragias, esterilidad, fiebre, cáncer, etc. - Por no practicarles el aborto las mujeres están siendo sometidas al dolor y sufrimiento por lo tanto, sus vidas no seguirán siendo lo mismas. D. ECOMOMICA: - Las mujeres que no son atendidas (que no se les practica el aborto terapéutico). Y mueren, afectan en el desarrollo económico de la familia y los hogares, al quedar sin las personas a quienes la sociedad le ha asignado el cuido y crianza de los hijos y el funcionamiento del hogar. - Afectan el desarrollo del país porque aumentan los gastos de salud al tratar de salvar las vidas de las mujeres al último minuto.

ACEPTAMOS EL ABORTO TERAPEUTICO: - Cuando se dan embarazos ectòpicos. - Cuando el embarazo sea de una menor de edad y se establezca a través de una evaluación de especialistas que dictaminen que la vida de la niña embarazada está en riesgo. - Que el embarazo sea interrumpido en una previa valoración de una junta médica. - Cuando las madres tengan riesgos mayores y de ella dependan su familia. - Que la Asamblea Nacional pueda tomar en cuenta los casos de madres que han muerto por no aplicarle el aborto terapéutico y una vez que lo analicen, agregar una lista taxativa en los casos que se permita y establecer una vigilancia en los lugares que se practicaran y a las mujeres que se les van a practicar sea determinado científicamente con la intervención de tres facultativos. Aceptamos el aborto terapéutico ya que es un método para salvar vidas, aunque es algo lamentable el aborto es permitido para personas con un alto nivel económico ya que estas pueden ir fuera del país como también practicárselo dentro del país en clínica privada con una fuerte suma de dinero; entonces

donde quedan las mujeres con un nivel económico bajo? Es por eso que necesitamos que la Asamblea Nacional tome carta en el asunto y puedan volver a reestructurar el artículo 165 que ellos derogaron.