Vinculación de los posgrados a las unidades académicas de investigación Ponente: Dra. Lupita Chaves Salas Área temática: Quehacer académico Resumen: La investigación, como actividad sustantiva de la Universidad de Costa Rica, es imprescindible para generar nuevo conocimiento y pensamiento crítico que contribuya a las transformaciones que requiere la sociedad, en busca del bien común. De ahí que es una necesidad apoyar la investigación y unir esfuerzos para optimizar los recursos humanos y materiales de la institución que permitan una mejor gestión para consolidar grupos de investigación (conformados por personal de investigación y estudiantes), programas; con fin de mejorar el intercambio entre diferentes disciplinas, y articular la investigación con la docencia y la acción social. Sin embargo, los estudiantes de posgrado de la Universidad de Costa Rica no tienen la posibilidad de inscribir sus trabajos finales de graduación, de manera formal, ante la Vicerrectoría de Investigación, lo que limita su participación en las unidades de investigación de la Universidad. De ahí que esta ponencia propone la creación de una comisión que defina criterios y procedimientos para que los estudiantes de posgrado inscriban sus trabajos finales de graduación en las unidades de investigación, por lo anterior, se sugiere la modificación del artículo 13 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado. Además, se propone que el SEP asigne horas asistente por área académica para que la población estudiantil de posgrado se integre a las unidades académicas de investigación. La asignación de este apoyo se realizará mediante un concurso y bajo un plan de trabajo que presenten las Unidades Académicas de investigación. Problema de acuerdo con un marco normativo e institucional La investigación es una de las tres actividades sustantivas de la Universidad de Costa Rica, es fuente de conocimiento que fortalece y desarrolla las diversas áreas del saber. La Vicerrectoría de Investigación es la entidad encargada de coordinar la actividad de investigación y dentro
de su estructura se encuentran los Centros e Institutos de Investigación, las Estaciones Experimentales y el Sistema de Estudios de Posgrado; sin embargo, los estudiantes de los programas de posgrado, al no ser funcionarios de la UCR, no tienen la posibilidad de integrarse, de manera formal, a las unidades académicas de investigación, porque la normativa universitaria les impide inscribir sus trabajos finales de graduación en los centros e institutos de investigación. No obstante, los instrumentos para evaluar los informes parciales y finales de investigación de la Vicerrectoría incluyen puntaje para los estudios inscritos que integran la participación de estudiantes con trabajos finales de graduación por la importancia que tiene para la formación en investigación de estos estudiantes y el impacto en la investigación. Por lo anterior esta ponencia propone constituir una comisión integrada por funcionarios de la Vicerrectoría de Investigación, del Sistema de Estudios de Posgrado, para que realicen propuestas que incluyan modificaciones en las Normas para la investigación de la Universidad de Costa Rica (o nuevo Reglamento de Investigación, en consulta) y al Reglamento General de Sistema de Estudios de Posgrado que permita la integración de los estudiantes de los posgrados de manera formal a los centros e institutos de investigación. Creando a su vez un fondo económico con contenido presupuestario. Fundamentación y análisis El portal de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica indica que la institución está comprometida con la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y al desarrollo del país, lo cual se evidencia en la normativa universitaria que señala lo siguiente: 1. El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (1974) indica: Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos: f) Impulsar y desarrollar, con pertinencia y alto nivel, la docencia, la investigación y la acción social. Artículo 122 A. El Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica organiza, orienta, impulsa y administra sus programas de estudio. Su objetivo es la
formación de investigadores, docentes y profesionales universitarios de alto nivel, capaces de desarrollar sus actividades en forma independiente y provechosa para la comunidad costarricense. Artículo 123.- La investigación como actividad sustantiva de la Universidad de Costa Rica es coordinada fundamentalmente por la Vicerrectoría de Investigación, la cual cuenta con una estructura de apoyo para realizar su promoción, desarrollo, seguimiento y evaluación. Artículo 124.- La estructura que integra la Vicerrectoría de Investigación comprende las Unidades Académicas de la Investigación, a saber: Institutos y Centros de Investigación. Además, comprende el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación, el Sistema de Bibliotecas y las Unidades Especiales de la Investigación (UCR, 2012). 2. Las Normas para la investigación de la Universidad de Costa Rica (1977), señalan: III. Incentivos para la investigación d) Propiciar la consolidación del Sistema de Estudios de Posgrado. f) Crear mecanismos para seleccionar estudiantes con capacidad para la investigación. h) Propiciar condiciones que faciliten la obtención de recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de los proyectos y programas de investigación. V. Aspectos normativos ch) Es factible que la Vicerrectoría de Investigación brinde su apoyo a estudiantes autores de ciertas tesis de grado, siempre que éstas formen parte de un programa de investigación de su Unidad Académica que hubiera sido aprobado previamente por esta Vicerrectoría (1977, pag.1-2) 3. Las Políticas Universitarias (2010-2014) indican que la UCR: 1.1.6. Fomentará tanto la investigación básica y aplicada, y la acción social, así como el desarrollo artístico, tecnológico y cultural, con el fin de atender los requerimientos de la población, especialmente aquella más vulnerable de la sociedad costarricense.
4. El Reglamento General de Institutos, Centros y Centros de Investigación y Estaciones Experimentales (2002) señala lo siguiente: Artículo 1. De los Institutos y Centros de Investigación y Estaciones Experimentales Les corresponde: b) Relacionar la investigación con la enseñanza en las unidades académicas afines tanto de grado como de posgrado y procurar la participación de los estudiantes en las investigaciones, coordinando con las unidades académicas en lo que corresponda. Artículo 2. Del Personal El personal de estas unidades estará distribuido en los siguientes grupos: d) estudiantes: Son los estudiantes de grado y posgrado que participen de forma activa en algún proyecto de investigación inscrito. Estos estudiantes contarán con un seguro, de manera que los cubra al utilizar equipo y maquinaria de la Universidad, previa utilización de uso del Director de la unidad de correspondiente. 5) El Reglamento de Investigación (2013) que envió el Consejo Universitario en consulta a la comunidad universitaria incluye, los artículos mencionados en el apartado anterior del Reglamento General de Institutos, Centros y Centros de Investigación y Estaciones Experimentales, y agrega lo siguiente: (en consulta) Artículo 11. Funciones de la Vicerrectoría de Investigación. En relación con el proceso de gestión de la investigación, las funciones de la Vicerrectoría de Investigación son las siguientes: l) Establecer mecanismos institucionales dirigidos a estimular la participación de los estudiantes y las estudiantes en los programas, proyectos y actividades de apoyo a la investigación que se desarrollan en la universidad. Artículo 64. Apoyo a trabajos finales de graduación La Vicerrectoría de Investigación podrá brindar apoyo institucional a estudiantes de grado y posgrado con trabajos finales de graduación aprobados por la instancia respectiva, siempre
que la investigación haya sido aceptada por parte de un programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación, previamente inscrita en la Vicerrectoría. La Vicerrectoría establecerá el tipo de apoyo que se otorgará, los mecanismos y los procedimientos para el seguimiento, fiscalización y cumplimiento a satisfacción de la investigación Por otra parte, el Instituto de Investigación en Educación con el propósito de integrar estudiantes de posgrado al INIE, estableció un convenio con el SEP y algunos posgrados de la Facultad de Educación lo suscribieron haciendo posible la vinculación. El procedimiento se suscribió mediante un concurso para asignar 20 horas asistente a uno o dos estudiantes de posgrado de la Facultad de Educación con el fin de que desarrollaran sus trabajos finales de graduación dentro de alguno de los Programas de Investigación del Instituto y de esta manera promover el intercambio académico entre esta población estudiantil y las personas que tienen inscritas las investigaciones en el INIE. La experiencia fue gratificante, exitosa y positiva para las personas participantes y para el INIE, sin embargo, el SEP no continúo ofreciendo las horas asistentes lo que limitó la prolongación de este proceso. La normativa universitaria es clara en cuanto a la importancia de integrar a los estudiantes de posgrado con trabajos finales de graduación a las unidades de investigación, por ello es necesario definir acciones concretas que garanticen cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes, de ahí que se propone: Definir criterios y procedimientos para que los estudiantes de posgrado inscriban sus trabajos finales de graduación en las unidades de investigación, siempre que sus investigaciones hayan sido aceptadas por parte de un programa, proyecto o actividad de investigación. De ahí la importancia de que el personal docente de los posgrados tenga investigaciones inscritas en la Vicerrectoría de Investigación. Propuesta Considerar los trabajos finales de graduación de los estudiantes de posgrado como actividades de investigación, para ello se propone: 1. Incluir en el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado lo siguiente (en negrilla):
Artículo 13. Los miembros de las Comisiones de Estudios de Posgrado deberán poseer el grado de Doctor o de Magister y preferiblemente tener investigaciones inscritas en las unidades académicas o de investigación de alguna universidad pública. 2. Constituir una comisión integrada por funcionarios de la Vicerrectoría de Investigación y del Sistema de Estudios de Posgrado para definir criterios y procedimientos con el propósito de que los estudiantes de posgrado inscriban sus trabajos finales de graduación en las unidades de investigación, siempre que sus investigaciones hayan sido aceptadas por parte de un programa de investigación. Así como las formas de evaluación, seguimiento y planes estratégicos por áreas.para ello contemplar en el reglamento de investigación una categoría para estudiante graduado como investigadora o investigador principal. 3. Que el Sistema de Estudios de Posgrado asigne un fondo con contenido económico que pueda ser utilizado por las Unidades Académicas de manera equitativa, según el plan de desarrollo académico e institucional y que pueda utilizar la figura de horas asistente para que estudiantes de posgrado inscriban sus trabajos finales de graduación en las unidades de investigación, las cuales se otorgarían mediante un concurso en el cual se valoren aspectos académicos de las propuestas. 4. Que la Vicerrectoría de Investigación asigne presupuesto ordinario a los proyectos de investigación de los estudiantes de posgrado aprobados por las unidades de investigación. Referencias bibliográficas Universidad de Costa Rica 1977. Normas para la investigación en la Universidad de Costa Rica.(Aprobadas en sesión 2403-24 del 22/07/1977). San José: Universidad de Costa Rica
Universidad de Costa Rica. 2002. Reglamento General de Institutos, Centros y Centros de Investigación y Estaciones Experimentales (Aprobado en sesión 4753-05 del 22/10/2002. San José: Universidad de Costa Rica. Consultado el 20 de enero del 2014. http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/centros_e_institutos.pdf Universidad de Costa Rica. 2009. Políticas de la Universidad de Costa Rica para los años 2010 2014 (Aprobadas en sesión extraordinaria 5296, artículo único, del 13/10/2008, publicadas en La Gaceta Universitaria 40-2008 del 21/11/2008). Consultado el 5 de diciembre el 2013. http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/politicas_institucionales_2010-2014.pdf Universidad de Costa Rica. 2012. Estatuto Orgánico. En Compendio de Normas Universitarias Usuales. San José: Oficina Jurídica, Universidad de Costa Rica. Universidad de Costa Rica.2013. Reglamento de Investigación (en consulta). San José: Consejo Universitario,Universidad de Costa Rica.