Incentivos Fiscales de la Cinematografía: Oportunidades d para Inversores

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Para ayudarle a proteger su privacidad, PowerPoint evitó que esta imagen externa se descargara automáticamente. Para descargar y mostrar esta imagen, haga clic en Opciones en la barra de mensajes y, a continuación, haga clic en Habilitar contenido externo. Incentivos Fiscales de la Cinematografía: Oportunidades d para Inversores José María Méndez/Rodrigo Ogea 1 de julio de 2010

Índice I. Introducción II. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas III. Novedades de la nueva Ley del Cine IV. Agrupaciones de Interés Económico V. Aplicación práctica 2

I. Introducción Ley 55/2007: Exposición de motivos: ( ) Finalmente, también es objeto de este capítulo III el reconocimiento de las especialidades previstas en la propia Ley para los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, de acuerdo con la normativa tributaria. Además, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, se fomentará la constitución y utilización de figuras jurídicas ya existentes, al objeto de que el sector cinematográfico pueda beneficiarse del tratamiento fiscal que las mismas conllevan. ( ). 3

I. Introducción Ley 55/2007: Artículo 21: Incentivos fiscales 1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. 2. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 640), el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará: a) La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre (RCL 1991, 1149), de Agrupaciones de Interés Económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado Texto Refundido y demás normativa de desarrollo ( ). 4

I. Introducción RD 2062/2008: Artículo 27: Agrupaciones de Interés Económico. 1. Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, distribución, exhibición cinematográfica o industrias técnicas conexas podrán optar a las ayudas que puedan corresponderles en función de la actividad que desarrollen en igualdad de condiciones que el resto de las empresas que lleven a cabo dicha actividad. 2. Igualmente, se considerarán productoras de una película aquellas empresas o Agrupaciones de Interés Económico que se incorporen como coproductoras a la misma, en todo caso con anterioridad a la finalización de los procesos de producción. Podrán optar a las ayudas para la amortización de largometrajes, considerándose como coste los gastos efectuados tanto por las Agrupaciones de Interés Económico como por las empresas productoras originarias. 3. El reconocimiento del coste de una película tendrá los efectos establecidos en el artículo 23. 5

II. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas Empresas con derecho a la deducción: Productor: Titular de los derechos de explotación de la obra. Coproductor financiero: Participa mediante aportación de recursos financieros entre un mínimo 10% y un máximo 25% del coste total producción. A cambio tiene derecho a participar en los ingresos de la explotación de la obra. Se debe presentar el contrato en el Ministerio de Cultura. Obras incluidas: Largometrajes cinematográficos ( 60 ) o series de televisión. Nacionalidad española. Base de la deducción: 6 Productor: coste total de la obra. Excluidos los gastos posteriores a la finalización ac (comercialización, c ac distribución, etc.) y la parte financiada por el coproductor financiero. Coproductor financiero: importe de la obra que financie. En ambos casos se excluyen subvenciones.

II. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas Porcentaje de deducción Productor: 18%. Coproductor financiero: 5% con el máximo 5% rentas obtenidas por dicha inversión. Limite para ambos: 35% cuota. Ejercicio de aplicación: Período impositivo en que finalice la producción (según criterio de la Dirección General de Tributos) y En los períodos impositivos que finalicen dentro de los 10 años siguientes. La obra se debe mantener en el activo en funcionamiento durante 3 años. 7

III. Novedades nueva Ley del Cine Ley 55/2007: El Instituto t de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para aprovechar mejor los anteriores incentivos fiscales fomentará la creación de Agrupaciones de Interés Económico. RD 2062/2008: Consideración de las Agrupaciones de Interés Económico como aptas para las ayudas en calidad de productor o coproductor. Se amplia hasta 2012 el plazo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 38 TRLIS). 8

IV. Agrupaciones de Interés Económico No tributan por el IS la parte de la base imponible (BI) imputable a socios residentes en territorio i español. Se imputa a estos socios: las BI positivas o negativas, las deducciones o bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Las imputaciones se realizan: Con carácter general: en periodo impositivo siguiente al de la AIE. Si se opta: en el mismo periodo impositivo que la AIE. No tributan los dividendos. Los socios extranjeros tributan normalmente a través de la AIE. 9

V. Aplicación práctica Contestaciones a Consulta de la Dirección General de Tributos Contestación a consulta de la Dirección General de Tributos nº V0207-08 de 6 de febrero: Posible optimización de los incentivos fiscales mediante utilización de las AIE españolas por el coproductor financiero: aplicar la deducción del productor. Contestación a consulta de la Dirección General de Tributos nº V1100-08 08 de 4 de junio: aplicación de la deducción en supuestos de coproducción. 10

V. Aplicación práctica Modelo de operación Bancos Inversores financieros Financiación Inversión (Equity) Actores Guionistas Equipo técnico Director 11 Productores ejecutivos Contrato de comisión mercantil Venta de derechos Salas, DVD, TV, online, preventas internacionales, etc. AIE X% Copyright Contrato de coproducción Coproductores nacionales e internacionales X% Copyright

V. Aplicación práctica Rentabilidad para el Inversor Inversores AIE 15 AIE 18 Presupuesto Película = 100 Hacienda Pública Beneficio: 18-15=3 15 20% rentabilidad nominal = 15-18% TIR, en función de plazos 12

V. Aplicación práctica Identificación, asignación y gestión de riesgos Riesgo Cobertura/Gestión del Riesgo Overbudget Productor ejecutivo Completion Completion Bond Riesgos operativos de producción 13

V. Aplicación práctica Hipótesis Presupuesto total: 100 millones Coste de coproducción español: 20 millones Incentivos Subvención ICAA: hasta 2 millones Subvención Valencia: hasta 4 millones Crédito fiscal (Península): 18% x (20-2 -4) = 2,52 millones Crédito fiscal (Canarias): 38% x (20-2-4) = 5,32 millones Total incentivos coproducción española de 20 millones de : Hasta 8,52 millones en Península: 42,6% Hasta 11,32 millones en Canarias: 56,6% 14

Baker & McKenzie Teléfono: +34 91 230 45 00 PaseodelaCastellana92 28046 Madrid Baker & McKenzie International is a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with the common terminology used in professional service organizations, reference to a partner means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference to an office means an office of any such law firm. 2010 Baker & McKenzie 15 All rights reserved.