REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO

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Transcripción:

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO TÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1. El presente reglamento establece las normas generales que regulan tanto la vida académica como los deberes y derechos estudiantiles de los alumnos que siguen carreras o programas de pregrado, conducentes a la obtención de un grado académico y/o título profesional en la Universidad del Desarrollo. TÍTULO II DE LA CALIDAD DEL ALUMNO Artículo 2. Los alumnos de pregrado de la Universidad pueden tener la calidad de alumnos regulares, libres, o alumnos de intercambio. Artículo 3. Es alumno regular aquella persona que, habiendo sido aceptada para ingresar a la Universidad por los procedimientos establecidos de admisión, se matricula en ella para cursar un programa académico conducente a un grado y/o título debidamente aprobado por la autoridad universitaria competente. Al aprobar el alumno todos los cursos o asignaturas que conforman el currículo al cual ingresó, adquiere la calidad de egresado a la que se refiere el artículo 90 del presente reglamento. Todo alumno regular deberá tener al momento de su ingreso, durante su permanencia y, al egreso de su carrera o programa, salud y conducta compatible con su programa de estudios y con la normal convivencia dentro de la comunidad. Artículo 4. Es alumno libre la persona autorizada para ingresar a la Universidad con el objeto de realizar determinados cursos o actividades curriculares de un programa académico específico. El alumno libre no puede optar a un grado y/o título de la Universidad del Desarrollo, a menos que adquiera la calidad de alumno regular, sin perjuicio del derecho a obtener certificados por los cursos o actividades curriculares que realice. Artículo 5. Es alumno de intercambio el de otra Universidad nacional o extranjera, quien, conservando la calidad de alumno regular en su Universidad de origen, realiza parte de las actividades de su plan curricular en la Universidad del Desarrollo. TÍTULO III DE LA ADMISIÓN Artículo 6. Las vías para ingresar como alumno regular de pregrado a la Universidad del Desarrollo son las que siguen: a) Admisión regular, cuyos procedimientos, requisitos y calendarización, serán establecidos cada año por Rectoría; y su

proceso se realizará a través del Sistema Único de Admisión Universitaria; b) Admisión especial a primer año, para postulantes con estudios en el extranjero, postulantes con bachillerato internacional aprobado, profesionales o graduados, alumnos con PSU rendida con anterioridad a la fijada para la admisión regular, postulantes con experiencia laboral, y alumnos líderes; c) Admisión interna para: traslados de sede, cambios de carrera, repostulación a la misma carrera, estudio de una segunda carrera de pregrado, graduados de bachiller en esta universidad, y d) Otras vías de admisión, para postulantes por traslados de universidad, graduados de bachiller en otras instituciones de educación superior nacionales, estudiantes de escuelas matrices y de especialidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros y, otros, autorizados en forma especial por Vicerrectoría de Pregrado. Artículo 7. No podrán ingresar como alumnos regulares de pregrado a una carrera de la Universidad del Desarrollo: a) Quienes, en virtud de una sanción disciplinaria hayan sido expulsados con anterioridad de ésta u otra universidad, o de cualquier institución de educación superior. b) Quienes, en otra universidad, hayan sido eliminados académicamente de la misma carrera a la que desean ingresar, y c) Quienes tengan la calidad de alumno regular de la Universidad del Desarrollo y postulen a la misma carrera en la que tienen dicha calidad. Comprobada la infracción a estas disposiciones, se les cancelará inmediatamente la matrícula. Se exceptúan de lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, quienes estén participando de la admisión regular de la Universidad del Desarrollo. Con todo, quienes ingresen en esta condición, no podrán solicitar convalidación de asignaturas. Artículo 8. Las normas sobre procedimientos de Admisión, requisitos para postular según la vía de ingreso y demás disposiciones atingentes a esta materia, serán las contempladas en el Reglamento de Admisión de la Universidad. TÍTULO IV DEL PROCESO DE MATRÍCULA. Artículo 9. Los alumnos antiguos de la Universidad deberán ceñirse, en cada período académico, al proceso de matrícula en la forma y plazos que fije la institución. Sin embargo, quedarán privados de su derecho a matrícula, aquellos alumnos que: a) Se encuentren en mora respecto de cualquier exigencia establecida por la Universidad para la matrícula del período académico anterior, y b) Estén registrados como deudores en la Biblioteca de la Universidad. Artículo 10. Los valores de matrícula y arancel respectivos serán determinados anualmente por Rectoría y deberán ser pagados en los plazos y fechas que determine la Vicerrectoría Económica. 2

Artículo 11. El alumno que por no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, se atrase en el pago de una o más cuotas del arancel, podrá ser suspendido de su derecho a rendir evaluaciones, en cuyo caso, para todos los efectos académicos se entenderá que el alumno no se presentó a la evaluación. Además, el alumno no tendrá derecho a matricularse en el período académico siguiente, ni obtener certificado alguno por parte de la Universidad, incluidos los de Título o Grado Académico. En casos calificados y justificados, Vicerrectoría Económica podrá, extraordinariamente, efectuar rebajas o condonaciones del arancel de matrícula adeudado. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Párrafo 1: Disposiciones generales Artículo 12. El pregrado se estructurará mediante planes de estudio, que deben contemplar los objetivos de formación del programa académico y la definición de las actividades necesarias para su logro, entre las que se incluyen la malla o currículo y los programas de las asignaturas. Artículo 13. El currículo o malla de la carrera, deberá incluir las asignaturas y demás actividades necesarias para la obtención de un grado académico o título profesional, sea que ellas se expresen o no en créditos. Artículo 14. Se entenderá por asignatura, el conjunto de actividades sistemáticas de enseñanza-aprendizaje, correspondientes a un área específica del conocimiento, en relación con la cual se formulan los objetivos a lograr por los alumnos mediante diversas estrategias, en una unidad de tiempo determinada, la que tendrá un índice de equivalencia expresado en un sistema de créditos. Artículo 15. Crédito es la expresión cuantitativa del trabajo académico efectuado por el alumno, y equivale a una hora semanal de trabajo promedio durante el período de un semestre académico. Corresponderá a la Vicerrectoría de Pregrado normar, a través de instructivos, la forma específica en que se asignarán los créditos. Artículo 16. Las actividades sistemáticas contempladas antes del egreso del programa, que se ajusten a un determinado período académico, se desarrollen de acuerdo a un calendario de actividades previamente definido y sean guiadas por un profesor, deberán tener siempre una equivalencia en créditos. Las actividades que no se ajusten a lo dispuesto en el inciso anterior, tales como exámenes de licenciatura, prácticas, u otras actividades de titulación, no requerirán expresión en créditos. Párrafo 2: Del Régimen Curricular Artículo 17. El Currículo de las carreras o programas de pregrado se desarrollará a través de tres ciclos, cada uno de los cuales conducirá a los grados y/o título, en los casos que corresponda. 3

Con todo, la Vicerrectoría de Pregrado, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá autorizar el desarrollo de un currículo diferente. 2. a: Ciclo Básico o Bachillerato Artículo 18. Este ciclo inicial corresponde a un programa educativo de 200 créditos aproximadamente, que entrega una formación en conceptos y modelos explicativos en un área disciplinar y estimula el desarrollo de habilidades transversales y de conocimientos generales en otras áreas del saber. Estos créditos corresponden habitualmente a los primeros años de estudio, pero pueden completarse más allá del cuarto semestre, e incluyen los siguientes elementos: formación disciplinar básica, formación sello, formación en otras disciplinas. Las asignaturas del currículo que correspondan a conocimientos propios de una determinada disciplina serán administradas por la respectiva Carrera. Las relacionadas con conocimientos generales en otras áreas, corresponderán a cursos Sello y asignaturas de Otras Disciplinas, serán administradas por la Carrera en conjunto con la Dirección de Docencia, en la forma que determine la Vicerrectoría de Pregrado. Artículo 19. Los cursos sello, comunes a toda la Universidad, tienen por objeto desarrollar durante el Bachillerato aspectos transversales; centrando el proceso educativo en la formación de valores y actitudes, establecidos como fundamentales en el perfil de los egresados. Artículo 20. Los cursos de Otras Disciplinas buscan generar en los alumnos motivación e interés en áreas del conocimiento diversas a su formación profesional. El alumno que concentre cinco cursos de Otras Disciplinas en asignaturas de una misma especialidad, recibirá una certificación de conocimientos relevantes o minor, en la materia que corresponda. Artículo 21. Las asignaturas correspondientes al ciclo básico deberán impartirse dentro de los primeros dos años de la carrera o programa. Con todo, en casos excepcionales, la Vicerrectoría de Pregrado, podrá autorizar planes de estudio en que estas asignaturas se completen más allá del cuarto semestre. Artículo 22. Al finalizar el Bachillerato el alumno deberá ser capaz de: a) Conocer y comprender conocimientos básicos propios del área vocacional elegida. b) Disponer de estrategias de aprendizaje que faciliten la comprensión y elaboración de lo que se aprende, desarrollando aquellas que se expresan con deficiencia. c) Comprender aspectos transversales derivados del sello institucional: conocimientos, valores, actitudes, indispensables para este grado. d) Adquirir conocimientos de otras áreas del saber. Este programa conducirá a la obtención del Grado Académico de Bachiller. 2. b: Ciclo Intermedio o Licenciatura Artículo 23. Ciclo Intermedio o Licenciatura corresponde a un programa académico de aproximadamente 400 créditos, que incluye los del ciclo de Bachillerato. Estará orientado al logro de un sólido dominio de conocimientos en un área determinada del 4

saber, otorgando además conocimientos básicos en otra u otras áreas y, cuando corresponda, las competencias requeridas para el ejercicio de la profesión. Artículo 24. Al finalizar la Licenciatura, el alumno debe: a) Aplicar habilidades transversales definidas por la institución como indispensables para este grado. b) Demostrar una comprensión avanzada de los conocimientos disciplinares. c) Demostrar destrezas de aplicación de los conocimientos adquiridos durante la Licenciatura. d) Adquirir e integrar conocimientos de otras áreas de estudio. Este programa conduce a la obtención del Grado Académico de Licenciado y su aprobación habilita para la posterior obtención del título profesional y/o para la continuación de estudios de postgrado. 2. c: Habilitación Profesional Artículo 25. El ciclo de habilitación profesional corresponde a un conjunto de actividades de hasta 200 créditos adicionales a la licenciatura, que además de las competencias adquiridas en el grado, otorga conocimientos esencialmente prácticos que habilitan el ejercicio profesional en un área del saber. Artículo 26. Al finalizar la habilitación profesional, el alumno debe: a) Aplicar habilidades transversales a situaciones concretas, demostrando el aprendizaje del sello institucional. b) Demostrar la adquisición y comprensión de los conocimientos disciplinares que sustentan la profesión. c) Demostrar destrezas en aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. d) Integrar conocimientos, habilidades y actitudes para enfrentar problemas y desafíos propios del ejercicio de la profesión. Este ciclo conduce a la obtención de un título profesional que habilita para el ejercicio profesional correspondiente. Artículo 27. Las normas que se establecen en el presente Párrafo, sólo se aplicarán a los alumnos de la Universidad del Desarrollo que estén adscritos a los planes de estudio iniciados a partir del año 2005. Los alumnos con planes de estudio anteriores al citado año, se regirán, en lo que a régimen curricular se refiere, por las normas que al respecto contemplan los artículos transitorios del presente Reglamento. Tampoco serán aplicables las normas del presente Párrafo, a las carreras o programas vespertinos a que se refiere el Título XVII de este reglamento. Párrafo 3: De las Actividades Curriculares, su Inscripción y Renuncia. Artículo 28. Actividades curriculares son todos aquellos cursos o asignaturas que realiza el alumno como parte del plan de estudios de una carrera o programa de pregrado. Las actividades curriculares se realizan bajo la supervisión directa de uno o más académicos designados para estos efectos por la carrera responsable o por la Dirección de Docencia. 5

Artículo 29. Toda actividad curricular deberá ser inscrita por el alumno siguiendo la secuencia de las asignaturas establecida en la malla de su carrera y dentro del período fijado por el calendario de actividades académicas que anualmente establece la Vicerrectoría de Pregrado de la Universidad. La carrera responsable proporcionará la información necesaria para la inscripción. Las condiciones para inscribir una actividad curricular son las siguientes: a) Ser alumno regular de la Universidad; b) Haber aprobado los requisitos académicos que el correspondiente plan de estudios establezca, y c) Cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 30 y 32 del presente reglamento. d) Haber cumplido con las exigencias académicas y económicas que impone la Universidad. Artículo 30. En cada período académico el alumno deberá inscribir una cantidad de créditos que sea concordante con los mínimos y máximos establecidos en el presente artículo. Si el régimen curricular de la carrera o programa es de carácter semestral, el alumno deberá inscribir un mínimo de treinta (30) créditos y podrá inscribir hasta un máximo de sesenta (60) créditos por semestre. En el caso del régimen curricular de carácter anual, el alumno deberá inscribir un mínimo de sesenta (60) créditos y podrá inscribir hasta un máximo de ciento veinte (120). Con todo, las autoridades podrán imponer carga académica restringida a los alumnos a quienes se les haya aprobado una solicitud de excepción a causal de eliminación. Igualmente, las carreras podrán solicitar la autorización de Vicerrectoría de Pregrado para ampliar o disminuir los límites de créditos que establece el presente artículo. Artículo 31. Lo dispuesto en el artículo anterior, no se aplicará a las carreras o programas vespertinos, los que se regirán por lo establecido en el Título XVII. Artículo 32. En el caso de programas de carácter semestral, el alumno no podrá inscribir asignaturas que tengan más de 3 semestres de desfase respecto al último semestre totalmente aprobado. Si el régimen curricular es anual, el alumno no podrá inscribir asignaturas que tengan más de 2 años de desfase, respecto al último año totalmente aprobado. El alumno tampoco podrá inscribir asignaturas que tengan tope de horario. Artículo 33. Con todo, en casos debidamente calificados, la Dirección de Carrera podrá exceptuar del cumplimiento de las normas señaladas en los artículos 30 y 32 al alumno que lo solicite en forma especial, para lo cual deberá evaluar las razones invocadas para solicitarlo, teniendo presente, entre otros, el rendimiento académico del alumno. Artículo 34. El alumno que resulte reprobado en una asignatura deberá cursarla nuevamente en el período académico siguiente en que ésta se dicte, para cuyo efecto dicha asignatura se le inscribirá en forma automática. 6

Artículo 35. En cada período académico habrá un proceso denominado modificación de carga académica (elimina agrega), en virtud del cual un alumno estará facultado para hacer cambios en su carga académica inicial. El alumno podrá retirarse y/o ingresar a nuevos cursos y actividades, dentro del plazo fijado para este efecto en el calendario de actividades académicas. Concluido este período no se aceptarán modificaciones a la carga académica inscrita y se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 48. Será responsabilidad del alumno verificar la inscripción de sus asignaturas, una vez terminado el proceso de modificación a la carga académica. TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ELIMINACIÓN Párrafo 1: De la Evaluación Académica Artículo 36. Se entiende por evaluación académica el proceso que califica el trabajo académico del alumno en forma permanente, continua, sistemática y formativa. Artículo 37. Son procedimientos de evaluación los que permiten medir el dominio o adquisición progresiva de conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales de los estudiantes, entre otros: - Pruebas orales, exposiciones, debates; - Pruebas escritas, de respuesta guiada, de respuesta breve, resolución de situaciones problemáticas, elaboración de esquemas o mapas conceptuales, alternativas de verdadero-falso, opción múltiple, apreciación de mejor respuesta, ensayos, correspondencia de pares, ordenamiento cronológico, ordenamiento lógico; - Informes de investigación, de visitas, de trabajos en terrero; - Listas de cotejo, escalas de apreciación y registros anecdóticos; Será obligatorio aplicar, a lo menos, dos de estas modalidades evaluativas en cada asignatura, sin perjuicio de que las carreras deben tender a la aplicación de la totalidad de estos procedimientos, en los cursos que así lo ameriten. Estos procedimientos de evaluación podrán llevarse a cabo tanto en forma individual como grupal, de acuerdo a los objetivos de aprendizaje establecidos. Artículo 38. Los resultados de la evaluación serán expresados en notas, de acuerdo con la siguiente escala de calificaciones: - 7.0 Sobresaliente - 6.0 Muy Bueno - 5.0 Bueno - 4.0 Suficiente - 3.0 Menos que suficiente - 2.0 Deficiente - 1.0 Malo Las notas deberán expresarse con un decimal. La nota final 4.0 corresponderá al mínimo de aprobación de una asignatura o actividad curricular. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de a lo menos el 60 % de los objetivos del curso. Excepcionalmente, la Dirección de Docencia podrá autorizar la utilización de la calificación Aprobado o Reprobado en asignaturas que, por su naturaleza, así lo ameriten. 7

Artículo 39. Toda asignatura o actividad curricular deberá considerar como parte de su proceso evaluativo, una evaluación final de carácter global, cuya calificación deberá tener una ponderación entre un 30% y 50% de la nota final del curso. Esta evaluación final o examen deberá considerar los aspectos centrales del programa de la actividad, midiendo el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos del Programa. En lo que se refiere a las evaluaciones parciales, cada una de ellas podrá tener una ponderación diferente, la que en ningún caso podrá ser igual o superior a la de la evaluación global. Artículo 40. La evaluación final o examen a que se refiere el artículo precedente no será eximible y el alumno deberá obtener en ella una nota mínima de 3.0, como condición necesaria para aprobar la asignatura o actividad curricular de que se trate. Las carreras que así lo soliciten, y cuenten con la aprobación de la Vicerrectoría de Pregrado, podrán exigir como calificación mínima de la evaluación final, una nota mayor a 3.0. Artículo 41. El trabajo académico del alumno se expresará en una nota final de la asignatura o actividad curricular, la cual determinará su aprobación o reprobación. Esta nota será la resultante del promedio ponderado de las calificaciones correspondientes a las formas de evaluación aplicadas, siempre que el alumno haya obtenido una nota mínima de 3.0 en la evaluación final o examen. En el caso que el alumno no obtenga en el examen final la nota mínima exigida, la nota final de la asignatura o actividad curricular será la de la evaluación final o examen. La nota final deberá expresarse con un decimal y la centésima 5 o superior deberá ser aproximada a la décima superior. Las normas específicas sobre el cálculo de promedios de notas, serán determinadas por instructivo de Vicerrectoría de Pregrado. Artículo 42. Las carreras podrán definir sus propios calendarios de evaluaciones de acuerdo a las características de sus cursos y dentro de los plazos generales fijados en el calendario de actividades académicas que anualmente fija la Vicerrectoría de Pregrado. Para tal efecto, cada Director de Carrera deberá presentar a la Subdirección de Docencia de su sede, a más tardar dentro de las tres primeras semanas del período académico, el calendario de certámenes y exámenes que se realizarán en cada una de las asignaturas que impartirá la carrera en el semestre correspondiente. La Dirección de Docencia controlará la correcta ejecución de estas disposiciones y los Directores de carrera deberán supervisar a sus docentes en el cumplimiento de esta norma Artículo 43. En la primera semana del respectivo período académico, cada profesor deberá, de acuerdo con la Dirección de la respectiva Carrera o Programa, entregar a los alumnos un programa de la asignatura que contenga al menos la siguiente información: a) Objetivos y propósitos del curso o actividad; b) Unidades temáticas y contenidos; c) Sistema de evaluación; d) Requisitos de asistencia y otras normas o exigencias, y e) Bibliografía. 8

Sin perjuicio de lo anterior, cada profesor, al inicio del correspondiente curso, deberá entregar a la dirección de carrera y a los alumnos inscritos en la asignatura, la calendarización de las actividades académicas y evaluaciones indicadas en el programa. En casos calificados, la fecha fijada para efectuar una determinada evaluación podrá ser modificada por la dirección de Carrera a petición del profesor respectivo. Artículo 44. Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las evaluaciones en las fechas programadas. No habrá reprogramación de evaluaciones, salvo en situaciones en las que el alumno se haya visto enfrentado a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, para lo cual deberá comunicar por escrito tal situación a la carrera correspondiente y acompañar los documentos que justifiquen su inasistencia, a más tardar, dentro de los dos días hábiles posteriores a la realización de la evaluación. Los alumnos que participen oficialmente en representación del país o de la Universidad, en eventos académicos, científicos, culturales, deportivos o gremiales tendrán derecho a que se les reprograme la evaluación si es que existe incompatibilidad de fechas. Para ello, el alumno deberá acreditar dicha representación en un plazo no inferior a tres días hábiles antes de la evaluación. Toda evaluación no rendida será calificada con nota 1,0, con excepción de lo señalado en el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 45. Los alumnos deberán conocer las notas y corrección de todas las evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se aplicó el procedimiento evaluativo. Será responsabilidad de las carreras hacer cumplir lo establecido en el inciso anterior. Artículo 46. La asistencia a clases no es obligatoria. No obstante, las carreras podrán establecer en los programas de cada asignatura, requisitos de asistencia mínima para los cursos y actividades que así lo requieran. Cuando un alumno no cumpla los requisitos de asistencia u otros especificados en el programa de la asignatura para rendir el examen final, no tendrá derecho a rendir dicha evaluación y ésta se le calificará con nota 1.0. Esta nota se repetirá como nota final de la asignatura. Artículo 47. Todo alumno que tenga aprobada una solicitud de postergación de una o más actividades curriculares al término del período académico, quedará pendiente de calificación. Ésta será ingresada en el momento en que el alumno dé cumplimiento a las exigencias de la actividad curricular respectiva, lo que no podrá exceder del plazo autorizado para la postergación. Si el alumno no cumple con esta exigencia dentro del plazo otorgado, será calificado con nota 1,0 en todas aquellas evaluaciones que hubieren quedado pendientes. Si existiere una calificación pendiente, el alumno no podrá inscribir asignaturas. Con todo, en casos excepcionales, el Director de Carrera podrá autorizar la inscripción de cursos para los cuales la respectiva actividad pendiente no constituya requisito. Además, mientras no haya sido ingresada la calificación definitiva, el o los cursos en que el alumno estuviese con nota pendiente, se considerarán como no cursados para los efectos señalados en los artículos 48 y 51 del presente reglamento. 9

Artículo 48. Al término de cada período académico, el profesor registrará las calificaciones finales de los alumnos en las actas remitidas para estos efectos por la carrera. Completadas estas actas, la carrera las remitirá oportunamente a la Oficina de Registro Académico. Las notas finales obtenidas en las actividades curriculares inscritas por el alumno, estarán disponibles en su ficha curricular. Si existiere error en alguna calificación, el alumno podrá presentar una solicitud de apelación a nota final, hasta el proceso de inscripción de asignaturas del próximo período académico. Para los efectos de esta disposición, se entenderá que los alumnos no incluidos en el acta de calificaciones no podrán optar a calificación alguna, por no encontrarse oficialmente inscritos en la respectiva actividad curricular. Artículo 49. El trabajo académico global del alumno regular será medido a través del promedio ponderado de las evaluaciones obtenidas en las distintas actividades académicas realizadas. Este promedio podrá complementarse, a su vez, con las notas de grado y título de acuerdo a lo que para estos efectos señale el Reglamento de Grado y/o Título de cada carrera. El promedio ponderado considerará el promedio de calificaciones obtenidas en todas las actividades curriculares válidas para el Plan de Estudios de la carrera en la cual el alumno se encuentra matriculado. Para calcular este promedio, se multiplicará la nota final obtenida en cada actividad, por el número de créditos asignados a ella. La suma de los productos obtenidos dividida por el número total de créditos inscritos, dará origen al promedio ponderado. El promedio ponderado a que se refieren los incisos precedentes, se podrá calcular sobre la base del promedio de notas acumulado, o sólo considerando el de las calificaciones aprobadas, conforme a las normas que establezca Vicerrectoría de Pregrado para las distintas actividades. Párrafo 2: De la Promoción Artículo 50. La promoción del alumno regular será por curso o actividad curricular. Artículo 51. El alumno regular será aprobado y promovido en un curso o actividad curricular cuando haya obtenido una calificación final igual o superior a la nota mínima de aprobación 4.0, establecida en el artículo 38 del presente reglamento. El no cumplimiento del requisito anterior por parte del alumno significará la reprobación del curso o actividad curricular. Párrafo 3: De la Eliminación Académica Artículo 52. Incurrirá en causal de eliminación académica de la Universidad el alumno que se encuentre afecto a una o más de las siguientes situaciones: a) Haber reprobado, por tercera vez, un mismo curso o asignatura del plan de estudios de la carrera a la cual se encuentra adscrito; b) Haber reprobado, por segunda vez, cuatro o más asignaturas del plan de estudios de la carrera a la cual se encuentra adscrito. Para los efectos de esta causal se considerarán todas las reprobaciones del alumno durante el transcurso de su carrera, y c) En el caso de alumnos adscritos a carreras con régimen semestral, haber reprobado más del 50% de los créditos inscritos en el último semestre cursado y no tener un promedio acumulado de créditos 10

aprobados durante los dos últimos semestres igual o superior al 50% de los créditos cursados. En el caso de alumnos adscritos a carreras con régimen anual, haber reprobado más del 50% de los créditos inscritos en el último año cursado y no tener un promedio acumulado de créditos aprobados durante los dos últimos años igual o superior al 50%. Lo anterior no regirá para el primer año de estudios en la carrera respectiva, caso en el cual al término de éste, los alumnos deberán haber aprobado un mínimo de 40 créditos en total, a excepción de los alumnos de la carrera de Derecho a los que se les exigirá aprobar 30 créditos en su primer año de estudios. Los alumnos que se encuentren en el primer año de estudios e inscriban y cursen una cantidad inferior de créditos a la señalada en el inciso anterior, deberán aprobar el 100% de su carga para no caer en esta causal. Las asignaturas homologadas y/o convalidadas a un alumno nuevo, no se considerarán al momento de calcular los créditos aprobados en el primer año de estudios de su carrera. Artículo 53. En casos de programas o carreras que así lo ameriten, Vicerrectoría de Pregrado, excepcionalmente podrá autorizar la aplicación de causales de eliminación distintas a las establecidas más arriba. En estas circunstancias, las causales deberán quedar consignadas en un reglamento específico de la carrera o programa. 1 Artículo 54. Los alumnos que hubieren incurrido en causal de eliminación académica conforme a lo establecido en el presente reglamento, podrán, sujetos a las condiciones que más adelante se señalan, someter a consideración una solicitud de excepción para continuar como alumno regular de la Universidad. Artículo 55. Para tener derecho a presentar una primera solicitud el alumno deberá haber aprobado un mínimo acumulado de 50 créditos. La presentación de la segunda solicitud requerirá del alumno haber aprobado un mínimo acumulado de 350 créditos o tener un avance en la carrera igual o superior al 70%. Se entiende por avance, el total de créditos aprobados sobre el total de créditos de la carrera. Las solicitudes deberán ser presentadas a una comisión conformada por los siguientes miembros: a) Subdirector de Docencia, quien la presidirá y convocará; b) Director de la Carrera a la cual pertenece el alumno solicitante, y c) Un profesor de la Facultad a la que pertenece el alumno solicitante, designado por el Director de Carrera. Toda solicitud de excepción dirigida a la comisión, deberá ser presentada en la Oficina de Registro Académico dentro del plazo fijado en el calendario académico. La comisión sólo podrá sesionar con la totalidad de sus integrantes, y sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de sus miembros. Las sesiones de la comisión, los antecedentes que considere al conocer de una solicitud, como asimismo la opinión individual de sus miembros, tendrán el carácter de reservado y no se pondrán en conocimiento del alumno. Artículo 56. Si la solicitud de excepción es rechazada, el alumno tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo acuerdo para apelar a la 1 Los alumnos de las carreras de Medicina y Odontología, pertenecientes a la Facultad de Medicina Cínica Alemana Universidad del Desarrollo, están sujetos a las causales especiales de eliminación contempladas en el reglamento de dicha Facultad, para las carreras aludidas. 11

Dirección de Docencia, quién en conjunto con el Decano de la Facultad a la cual pertenece el alumno, analizará y resolverá el caso. La aprobación de las solicitudes de excepción a sanción de eliminación académica podrá estar sujeta a las condiciones y exigencias que se estimen pertinentes para que el alumno continúe sus estudios. La decisión definitiva de las solicitudes de excepción a sanción de eliminación, deberá ser comunicada al alumno y a la carrera respectiva, por la Oficina de Registro Académico. Artículo 57. Todo alumno eliminado de una carrera o programa de pregrado por la aplicación de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 52, sólo podrá reingresar a la Universidad, a través del procedimiento señalado en el artículo 6 letra a) del presente reglamento, en cuyo caso será considerado como alumno nuevo para todos los efectos a que haya lugar. La excepción a lo señalado en el párrafo anterior la constituirán los alumnos que hubieren incurrido en causal de eliminación académica al final del primer año de estudios en su carrera, en la Universidad del Desarrollo, quienes tendrán derecho por una única vez a repostular como alumnos nuevos a su carrera de origen. En caso de ser aceptado el ingreso, el alumno no tendrá derecho a homologar asignaturas. Artículo 58. Las normas de eliminación establecidas en los artículos 52, 54 y 55 no serán válidas para alumnos de carreras o programas vespertinos, los cuales se regirán para estos efectos por lo establecido en el Título XVII. Tampoco serán aplicables las normas del presente Párrafo, a las carreras de Medicina y Odontología pertenecientes a la Facultad de Medicina Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo. Párrafo 4: De la Eliminación Administrativa Artículo 59. Los alumnos regulares de carreras o programas de pregrado que al inicio de cada periodo académico no se matriculen y/o no inscriban asignaturas en sus respectivas carreras dentro de los plazos establecidos para estos efectos en el calendario académico anual, y que, por otra parte, no tengan aprobada una solicitud de suspensión de estudios para el periodo en consideración, se entenderá que han hecho abandono de la Universidad y se les eliminará administrativamente de su carrera por este motivo. Excepcionalmente la Dirección de Docencia podrá autorizar a alumnos que así lo soliciten a matricularse y/o a inscribir asignaturas en una fecha posterior a la establecida para estos efectos. En todo caso, esta autorización no podrá exceder el plazo de seis semanas desde el inicio de las clases tratándose de alumnos que pertenecen a carreras de régimen semestral y nueve semanas en el caso que pertenezcan a carreras de régimen anual. Los alumnos autorizados por la Dirección de Docencia que no se matriculen o no inscriban asignaturas dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, serán eliminados administrativamente. El alumno eliminado administrativamente podrá, por una sola vez durante su carrera, presentar una solicitud de excepción para efectos que se reconsidere la sanción de eliminación. Una comisión compuesta por el Director de Docencia y el respectivo Director de Carrera resolverá sobre esta solicitud, la cual será inapelable. 12

Si se acepta la reincorporación, ésta sólo podrá hacerse efectiva a partir del periodo académico siguiente del cual fue eliminado, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. TÍTULO VII DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 60. Se entenderá por convalidación de asignaturas, el reconocimiento por parte de la Universidad del Desarrollo, de la equivalencia existente entre materias cursadas y aprobadas por el alumno en otra Universidad o Institución equivalente y, los contenidos programáticos y niveles de exigencia de una asignatura del Plan de Estudios de la carrera que cursa. La homologación corresponde a la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de asignaturas cursadas en la misma u otra carrera o programa de la institución, y los de una asignatura contemplada en el plan de estudios, y en virtud de la cual se entiende como aprobada a pesar de no haber sido efectivamente cursada. Artículo 61. La calificación de las asignaturas convalidadas u homologadas se señalará exclusivamente con la expresión "aprobada por convalidación" o "aprobada por homologación" según corresponda. Las notas provenientes de cursos convalidados u homologados no se considerarán para el cálculo del promedio ponderado de notas al que se refiere el artículo 49. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los alumnos que hayan aprobado asignaturas en programas de intercambio o de magíster de continuidad. En estos casos la asignatura se homologará, con la calificación correspondiente de la asignatura aprobada. Artículo 62. Se podrán solicitar convalidaciones en los siguientes casos: a) Alumnos que ingresen por traslado o cambio de carreras, cursadas en Instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente; b) Profesionales titulados o graduados, y c) Alumnos que ingresen a primer año de cualquier carrera a través de las diferentes vías de admisión no descritas en los puntos anteriores, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan el presente Reglamento y en el de Admisión. Artículo 63. La convalidación sólo se aprobará en los siguientes casos: a) Si el alumno acredita haber obtenido una nota igual o superior a 5.0, en la escala de 1.0 a 7.0, y b) Cuando los objetivos, contenidos temáticos, metodologías, formas de evaluación y bibliografías del curso sean equivalentes. En el caso de los contenidos temáticos, deberán tener una equivalencia mínima de 70 % y su estudio se efectuará sobre los programas impartidos en la fecha en que se aprobaron las asignaturas. Con todo, en casos especiales y debidamente justificados por el Director de Carrera correspondiente, la Dirección de Docencia podrá autorizar que se convaliden asignaturas en que el alumno haya obtenido una nota inferior a 5.0. 13

Artículo 64. La convalidación sólo procederá entre asignaturas cursadas en Instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente. No se podrán convalidar asignaturas cursadas en carreras técnicas o programas de Diplomados, que postulen a ser convalidadas en programas de Bachillerato, Licenciatura o Carrera Profesional. Artículo 65. Se podrán solicitar homologaciones en los siguientes casos: a) Alumnos que ingresen a otra carrera de la Universidad a través del proceso de cambio de carrera; b) Alumnos regulares de una carrera de la Universidad que ingresen a una segunda carrera. c) Alumnos que ingresen a primer año de cualquier carrera a través de las diferentes vías de admisión no descritas en los puntos anteriores, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan el presente Reglamento y en el de Admisión. Artículo 66. Sólo se podrán convalidar u homologar asignaturas aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de convalidación. Este plazo no regirá respecto de los alumnos que acrediten experiencia laboral significativa en el área. En ningún caso se podrá convalidar más del 75% de las asignaturas del plan de estudio de una carrera o programa; tampoco se podrán convalidar asignaturas en la que sus prerrequisitos no se hayan convalidado, homologado o cursado previamente. Artículo 67. La solicitud de convalidación u homologación de asignaturas se deberá presentar en la Oficina de Registro Académico, debiendo ser acompañada de un certificado de calificaciones y de los programas debidamente oficializados, de las asignaturas que desea convalidar u homologar. En el caso que se solicite convalidar asignaturas de una misma carrera, cursadas en otra institución de educación superior, el alumno deberá presentar además un certificado de no impedimento académico extendido por la institución de origen. Artículo 68. Cualquier situación específica no prescrita en las normas anteriores, que tenga relación con convalidación u homologación de asignaturas queda sujeta a lo establecido en el Reglamento de Convalidación y Homologación de Estudios de la Universidad. TÍTULO VIII DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Artículo 69. Se entenderá por cambio de carrera, el acto en virtud del cual un estudiante se cambia dentro de la Universidad del Desarrollo a otra carrera. Serán requisitos mínimos para presentar una solicitud de cambio de carrera, los siguientes: a) Ser alumno regular en la carrera de origen, al momento de presentar la solicitud de cambio de carrera; b) Haber cursado, a lo menos, un semestre en la carrera de la cual se está cambiando, y 14

c) Cumplir con los puntajes mínimos de postulación, definidos en el año de ingreso del alumno a la universidad, establecidos por la carrera a la actualmente que postula. Artículo 70. La solicitud de cambio se deberá presentar oportunamente en la Oficina de Registro Académico dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades Académicas, y deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud en que se fundamente la petición de cambio; b) Listado de asignaturas que se desea homologar. La solicitud de cambio de carrera será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe de la Dirección de Carrera a la cual postula el alumno. Artículo 71. El alumno que desee volver a su carrera de origen, deberá presentar una solicitud en la Oficina de Registro Académico, la que será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe de la Dirección de Carrera de origen. Si la solicitud es aceptada, el alumno deberá asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. TÍTULO IX DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN DOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Artículo 72. Un alumno regular de cualquier carrera de pregrado de la Universidad podrá postular a ingresar a un segundo programa de pregrado, con el objeto de estudiar simultáneamente ambas carreras. Serán requisitos mínimos para presentar una solicitud de postulación a una segunda carrera, los siguientes: a) Ser alumno regular en la carrera de origen, al momento de presentar la solicitud de ingreso a la segunda carrera. b) Haber cursado y aprobado el primer año de estudios de la primera carrera. c) Cumplir con las exigencias de admisión establecidos por la nueva carrera a la que postula. Artículo 73. El alumno que se matricule en una segunda carrera no pagará el valor de aquella que tenga un menor arancel de matrícula, quedando exento del pago de éste durante todo el período en que curse estudios simultáneos en las dos carreras. Artículo 74. Una vez admitido en la nueva carrera, el alumno podrá solicitar homologación de asignaturas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios. Artículo 75. En cada período académico el alumno deberá inscribir una cantidad de créditos totales, sumando las dos carreras, que sea concordante con los mínimos y máximos establecidos en el presente reglamento. Si el régimen curricular de una o las dos carreras o programas es de carácter semestral, el alumno deberá inscribir un mínimo de treinta (30) créditos y podrá inscribir hasta un máximo de sesenta (60) créditos por semestre. Si el régimen curricular de las dos carreras es de carácter anual, el alumno deberá inscribir un mínimo de sesenta (60) créditos y podrá inscribir hasta un máximo de ciento veinte (120). 15

Artículo 76. Incurrirá en causal de eliminación académica en la carrera que corresponda, el alumno que se encuentre afecto a una o más de las causales de eliminación establecidas en el artículo 52 y también le serán aplicables las demás normas contenidas en el Párrafo 3, Título VI, del presente reglamento. TÍTULO X DEL TRASLADO Y DEL INTERCAMBIO DE SEDE Párrafo 1: Del Traslado de Sede Artículo 77. Se entenderá por traslado de sede el acto en virtud del cual un estudiante de la Universidad del Desarrollo se cambia de la sede Concepción a la sede Santiago o viceversa dentro de una misma carrera. El traslado de sede no implica una alteración en la situación o historial del alumno, quien, para todos los efectos, mantendrá los mismos antecedentes académicos y reglamentarios que había acumulado hasta antes de producirse el traslado. La excepción a lo anterior lo constituirá el caso en el cual un alumno se traslada a un plan curricular distinto del original. En esta circunstancia se deberá aplicar el procedimiento de homologación de asignaturas de acuerdo a lo establecido al respecto en el Título VII del presente reglamento. No obstante lo anterior se le conservará al alumno su historial en lo que a solicitudes de excepción y demás aspectos reglamentarios se refiere. Artículo 78. Se considerarán como requisitos mínimos para presentar solicitud de traslado de sede, los siguientes: a) Ser alumno regular en su sede de origen al presentar la solicitud de traslado; b) Haber cursado a lo menos un semestre o un año académico, según corresponda, en la carrera y en la sede de origen, y c) Cumplir con los puntajes mínimos de postulación, definidos en el año de ingreso del alumno a la universidad, establecidos por la carrera a la que actualmente postula. Artículo 79. La solicitud de traslado se presentará en la Oficina de Registro Académico de la sede de origen dentro del plazo establecido en el calendario de actividades académicas. El traslado quedará sujeto a la aprobación de la Subdirección de Docencia de la sede de destino, previo informe de la Dirección de Carrera a la que se solicita el traslado. Párrafo 2: Del Intercambio de Sede. Artículo 80. Se entenderá por Intercambio de sede el acto en virtud del cual un estudiante de la Universidad del Desarrollo, realiza parte de las actividades de su plan curricular en una sede distinta a la de origen, conservando siempre su calidad de alumno regular en aquélla sede. Artículo 81. Para presentar una solicitud de intercambio, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular al momento de presentar la solicitud. 16

b) Haber cursado a lo menos un año, o dos semestres, en la sede de origen. El período de Intercambio de sede no podrá ser mayor a un año académico y el alumno podrá realizar intercambio en una sola oportunidad a lo largo de su carrera. La solicitud de intercambio se presentará en la Oficina de Registro Académico de la sede de origen dentro del plazo establecido en el calendario de actividades académicas y será resuelta por la Subdirección de Docencia de la sede de destino, previo informe de los directores de carrera de ambas sedes. TÍTULO XI DEL INTERCAMBIO CON OTRAS UNIVERSIDADES Artículo 82. A los alumnos regulares de la Universidad que estudien uno o más semestres en alguna otra universidad, nacional o extranjera, a través de un programa de intercambio debidamente autorizado por la Dirección de la carrera, se les reconocerán los ramos aprobados en dicha institución como si los hubiera cursado en la Universidad del Desarrollo. Estos ramos se calificarán con la escala oficial de notas de la Universidad definida en el presente reglamento, debiéndose transformar las notas a esta escala si es que fueron calificados con una escala diferente. TÍTULO XII DE LA INTERRUPCIÓN DE LOS ESTUDIOS. Artículo 83. Los alumnos podrán solicitar interrumpir temporalmente sus estudios, en casos debidamente fundamentados, por medio de suspensión, anulación, o postergación de actividades. Párrafo 1: De la Suspensión de Actividades Artículo 84. Se entenderá por suspensión de actividades la interrupción de estudios por el período académico completo inmediatamente siguiente al cursado. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades académicas. El alumno podrá acogerse a suspensión de actividades, con la autorización correspondiente, hasta en dos oportunidades a lo largo de su carrera, y por un plazo no superior a un año académico en cada oportunidad. La suspensión será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece el alumno. Para acogerse al derecho de suspensión, el alumno no debe tener deudas pendientes con la Universidad. El alumno que presente la solicitud después de concretada la matrícula, no queda liberado del pago del arancel correspondiente. Al término de la suspensión, el alumno deberá reintegrarse a la Universidad y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. Si el alumno se hubiere ausentado de la Universidad sin haber tramitado la suspensión correspondiente, o si su ausencia se produjera no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, se entenderá para todos los efectos que abandonó la Universidad, y por lo tanto, será eliminado administrativamente. 17

Párrafo 2: De la Anulación de Actividades Académicas Artículo 85. Se entenderá por anulación de actividades académicas la interrupción de todas las actividades curriculares en que el alumno se hubiese inscrito durante el período académico que se encuentra cursando. El alumno regular podrá solicitar la anulación dentro de los plazos señalados en el calendario de actividades académicas y será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece el alumno. Para anular la inscripción de sus actividades académicas, el alumno deberá comprobar estar inhabilitado para continuar en forma regular sus estudios. Un alumno no podrá anular actividades en más de dos oportunidades a lo largo de su carrera. Para solicitar anulación de actividades, el alumno no deberá tener deudas pendientes con la Universidad. Por otra parte, la aceptación de la anulación no libera al alumno del cumplimiento de las obligaciones y compromisos económicos contraídos con la Universidad para el respectivo período académico. Párrafo 3: De la Postergación de Actividades Artículo 86. Se entenderá por postergación de actividades curriculares, la suspensión temporal de todas o alguna actividad. En este caso el alumno conservará las calificaciones parciales obtenidas a esa fecha hasta el momento en que se regularice la situación, aplicándose, en lo demás, lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento. El alumno que acredite estar inhabilitado para asistir a la Universidad, por razones de salud o por disposiciones legales, podrá solicitar la postergación de todas o algunas de las actividades curriculares, desde 40 días corridos anteriores al término del período académico hasta el fin de la semana de evaluaciones finales. Para solicitar la postergación de actividades el alumno no debe tener deudas pendientes con la universidad. La postergación de actividades será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece el alumno. La aceptación de la solicitud de postergación de actividades no libera al alumno del cumplimiento de las obligaciones y compromisos económicos ya contraídos con la universidad para el respectivo período académico. El plazo máximo de postergación será de seis meses, luego de los cuales si aún persisten las condiciones que impidan al alumno asistir a la Universidad deberá solicitar una nueva postergación. TÍTULO XIII DE LA RENUNCIA Párrafo 1: De la Renuncia Voluntaria Artículo 87. Se entiende por renuncia, el acto por el cual el alumno manifiesta por escrito a las autoridades pertinentes de la Universidad, su intención de no continuar cursando su programa de estudios. El alumno que tome esta decisión, no deberá estar afecto a medidas académicas o disciplinarias susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de 18