José María Ferrer Vicente TÍTULO V. FASES DE CONVENIO O DE LIQUIDACIÓN Artículos del 98 al 163 de la Ley Concursal Fase de convenio, finalización de la fase común del concurso, propuesta de convenio y de las adhesiones, propuesta anticipada de convenio, apertura de la fase de convenio y apertura de la sección quinta, junta de acreedores, probación judicial del convenio, eficacia del convenio, cumplimiento del convenio, fase de liquidación. - 549 -
El nuevo Derecho Concursal 57. Propuesta de convenio presentada por el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación (art. 113.1). Nota. Al no disponer de una contabilidad concreta, un inventario, relación de acreedores y lista de créditos, solo presentamos un resumen de la regulación legal. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...),Procurador de los Tribunales y de Don (...), conforme tengo acreditado en los presentes autos de concurso voluntario de acreedores, no habiendo presentado propuesta anticipada de convenio ni teniendo solicitada la liquidación, por el presente escrito y al amparo del art. 113,1 de la L.C. presento propuesta de convenio con el siguiente contenido, de conformidad con los artículos 99 a 103 de la Ley Concursal. Art. 100. 1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites. 2. La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. - 550 -
José María Ferrer Vicente También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores. 3. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada, y sin perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo. Primera Alternativa 1º. QUITA. Se propone una quita del (...) %. 2º. ESPERA. Se propone la espera del resto de créditos por un periodo de (...) años. Segunda Alternativa 1º. QUITA. Se propone una quita del (...) %. 2º. ESPERA. Se propone la espera del resto de créditos por un periodo de (...) años. PLAN DE PAGOS Art. 100.4. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en - 551 -
El nuevo Derecho Concursal su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. PLAN DE VIABILIDAD Art. 100.5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Requisitos formales de la propuesta de convenio, el artículo 99 de la Ley Concursal SEGUNDO. Contenido de la propuesta, el artículo 100 del mismo texto legal. TERCERO. Sobre presentasción de la propuesta, el artículo 113 de la Ley Concursal CUARTO. Sobre adhesiones a la propuesta, el art. 103 L.C. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentada esta propuesta de convenio, junto con los documentos y copia de todo ello por formulada en tiempo y forma la presente propuesta de convenio ordinario, se admita a trámite, dando traslado a la Administración concursal y demás partes, y siguiendo los autos el curso que corresponda. Lugar y Fecha Firma y nº de Letrado Firma de Procurador - 552 -
José María Ferrer Vicente 58. Propuesta de convenio presentada por los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores (art. 113.1). Nota. Al no disponer de un inventario, relación de acreedores y lista de créditos, solo presentamos un resumen de la regulación legal. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador de los Tribunales y de Don (...) y Don (...) según resulta de la copia auténtica de la escritura de poder (DOC. nº UNO), cuya devolución solicito una vez testimoniada en autos por precisarla para otros usos, ante el Juzgado comparezco y DIGO. 1. Que mis representados Don (...) y Don (...) son acreedores cuyos créditos superan (conjunta o individualmente) una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores (art. 113.1). 2. Que al amparo del art. 113.1, in fine, de la L.C. presento propuesta de convenio con el siguiente contenido, de conformidad con los artículos 99 a 103 de la Ley Concursal. Art. 100. 1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites. - 553 -
El nuevo Derecho Concursal 2. La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores. 3. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada, y sin perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo. Primera Alternativa 1. QUITA. Se propone una quita del (...) %. 2. ESPERA. Se propone la espera del resto de créditos por un periodo de (...) años. Segunda Alternativa 1. QUITA. Se propone una quita del (...) %. 2. ESPERA. Se propone la espera del resto de créditos por un periodo de (...) años. - 554 -
José María Ferrer Vicente PLAN DE PAGOS Art. 100.4. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. PLAN DE VIABILIDAD Art. 100.5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Requisitos formales de la propuesta de convenio, el artículo 99 de la Ley Concursal SEGUNDO. Contenido de la propuesta, el artículo 100 del mismo texto legal. TERCERO. Sobre presentasción de la propuesta, el artículo 113 de la Ley Concursal CUARTO. Sobre adhesiones a la propuesta, el art. 103 L.C. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentada esta propuesta de convenio, junto con los documentos y copia de todo ello por formulada en tiempo y forma la presente propuesta de convenio ordinario, se admita a trámite, dando traslado a la Administración concursal y demás partes, y siguiendo los autos el curso que corresponda. Lugar y Fecha Firma y nº de Letrado Firma de Procurador - 555 -
El nuevo Derecho Concursal 59. Escrito del concursado solicitando la apertura de la fase de liquidación (art. 128.3 L.C.). 128.3. El concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por la junta ni le hubiere prestado conformidad podrá oponerse a la aprobación del convenio por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 o solicitar la apertura de la fase de liquidación. En otro caso quedará sujeto al convenio que resulte aprobado. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador de los Tribunales, en representación de Don (...) según tengo ya acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y DIGO. Don (...), Procurador de los Tribunales, en representación de Don (...) mayor de edad, de estado civil (...), de profesión (...), vecino de (...), con domicilio en la calle (...), núm (...), según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder especial que debidamente bastanteada y aceptada acompaño como documento núm. UNO, ante el Juzgado comparezco y DIGO. Que de acuerdo con lo establecido en el art. 128,3 de la ley concursal solicito la apertura de la fase de liquidación en base a los siguientes HECHOS PRIMERO. Las razones por las que solicita se abra la fase de liquidación de su patrimonio son (...) (no podrá continuar la actividad empresarial, ya que (...)) SEGUNDO. En coherencia con lo indicado anteriormente, mi representado no ha formulado la propuesta de convenio aceptada por la junta ni ha prestado su conformidad al mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El art. 128.3 de la L.C. al disponer que.el concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por la junta ni le hubiere pres- - 556 -
José María Ferrer Vicente tado conformidad podrá oponerse a la aprobación del convenio por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 o solicitar la apertura de la fase de liquidación. En otro caso quedará sujeto al convenio que resulte aprobado. Por todo ello, al Juzgado SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirlo y se acuerde la apertura de la fase de liquidación del concurso de mi mandante D. (...), conforme autoriza el art.128.3 de la L.C. Es Justicia que pido en (...). Abogado Procurador Deudor - 557 -
El nuevo Derecho Concursal 60. Informe semestral del deudor al Juez, en el que explica el desarrollo del cumplimiento del convenio (art. 138 L.C.). Artículo 138. Información. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador, en la representación acreditada de (...) (deudor) en el concurso de acreedores, autos nº (...), ante el Juzgado comparezco y DIGO. Que tal como exige el art.138 L.C., así como el auto de fecha (...) que aprobó el convenio presento INFORME SEMESTRAL ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DEL MISMO; (Se indicará la actividad del concursado como gestor de su empresa, especificando situación anterior, actividad del último semestre, resultados parciales de las cuentas, operaciones y pago de créditos realizados). Por todo ello, al Juzgado SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, se sirva a admitirlo y se tenga por cumplida la obligación de información impuesta por el art. 138 de la Ley Concursal acerca del cumplimiento del convenio. Es Justicia que pido en (...) a (...) Firma del Abogado Firma del Procurador - 558 -
José María Ferrer Vicente 61. Informe del deudor al juez en el que da cuenta de su cumplimiento total del convenio, a fin de que obtener la correspondiente declaración judicial (art.139.1 L.C.). Artículo 139. Cumplimiento 1. El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El juez acordará poner de manifiesto en la secretaría del juzgado el informe y la solicitud. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador, en la representación acreditada de (...) (deudor) en el concurso de acreedores autos nº (...), ante el Juzgado comparezco y DIGO. Que mi mandante estima íntegramente cumplido el convenio, aprobado por este juzgado con fecha (...) por lo que presento el informe previsto en el art. 139.1 L.C. (En el informe se recogerán los balances en cada informe semestral del art. 138, cómo se ha cumplido el plan de pagos, cómo se ha desarrollado la expansión de la actividad de que preveía el convenio, etc. El informe se acompañará de la justificación adecuada) Por todo ello, al Juzgado SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, se sirva a admitirlo y tener por solicitada declaración judicial de cumpllimiento acordando poner de manifiesto en la secretaría el informe y la solicitud, y transcurridos quince días se declare cumplido el convenio. Es Justicia que pido en (...) Firma del Abogado Firma del Procurador - 559 -
El nuevo Derecho Concursal 62. Apertura de la fase de liquidación pedida por el deudor desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores (art. 142.1 L.C.). Artículo 142. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor o de acreedor. 1. El deudor podrá pedir la liquidación. 1.º Con la solicitud de concurso voluntario. 2.º Desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, siempre que al momento de la solicitud no hubiera presentado propuesta de convenio o, de haber presentado una anticipada, se hubiese denegado su admisión a trámite. Autos nº (...) AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador de los Tribunales, en representación de (...) S.A., según tengo ya acreditado en estos autos, ante el Juzgado comparezco y DIGO. Que de acuerdo con lo establecido en el art. 142, 2 de la ley concursal solicito la apertura de la fase de liquidación en base a los siguientes HECHOS PRIMERO. En fecha (...) se dictó por este juzgado auto de declaración de concurso de mi mandante (...) S.A. SEGUNDO. Desde el citado auto y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores no se han presentado impugnaciones. - 560 -
José María Ferrer Vicente TERCERO. Mi representada ha constatado que no podrá continuar la actividad por lo que ha decidido solicitar la liquidación de su patrimonio. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO. El art. 128.3 de la L.C. al disponer que.el concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por la junta ni le hubiere prestado conformidad podrá oponerse a la aprobación del convenio por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 o solicitar la apertura de la fase de liquidación. En otro caso quedará sujeto al convenio que resulte aprobado. Por todo ello, al Juzgado SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirlo y se acuerde la apertura de la fase de liquidación del presente expediente de concurso nº (...) contra mi mandante (...) S.A., conforme autoriza el art.128.3 de la L.C. Es Justicia que pido en (...). Abogado Procurador - 561 -
El nuevo Derecho Concursal 63. Separación de los administradores concursales solicitada por cualquier interesado, por haber transcurrido más de un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que haya finalizado (art. 153.1 L.C.). Artículo 153. 1. Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos. 2. El juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos. 3. Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación 4. Del contenido del auto por el que se acuerde la separación a que se refieren los apartados anteriores, se dará conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Don (...), Procurador de los Tribunales, en representación de Don (...), según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder especial que debidamente bastanteada y aceptada acompaño como documento núm. UNO, ante el Juzgado comparezco y DIGO. Que en la representación que ostento y con la asistencia letrada del Abogado Don (...), nº de colegiado (...), habiendo transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que haya finalizado ésta, y al amparo del art. 153.1 L.C. solicito la separación de los administradores concursales, Don (...), Don (...) y Don (...). - 562 -
José María Ferrer Vicente Asimismo, solicito el nombramiento de otros nuevos administradores concursales, proponiendo los siguientes: Don (...), Don (...) y Don (...). Por todo ello, al Juzgado SUPLICO Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, se admita a trámite y previos los trámites correspondientes se acuerde la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros tres nuevos, ya propuestos. Es Justicia que pido en (lugar y fecha) Firma del Abogado Firma del Procurador - 563 -