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EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente EDU- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ÁVILA, PALENCIA, SALAMANCA, SORIA Y VALLADOLID. La Consejería de Educación ha asumido como uno de sus objetivos prioritarios la mejora de la infraestructura de los centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, lo que implica, dada la estructura socioeconómica de esta Comunidad, prestar especial atención a los centros docentes radicados en el medio rural. En este sentido, existen numerosos municipios en los que se ubican colegios de educación infantil y primaria con un pequeño número de unidades escolares, situados en edificios antiguos que requieren numerosas obras de reparación, mantenimiento y mejora, que los correspondientes ayuntamientos titulares de estos centros, dadas sus dificultades presupuestarias, no pueden abordar de forma autónoma con la agilidad que demanda la comunidad educativa. Ante esta situación, teniendo en cuenta que la cooperación entre la administración educativa y las corporaciones locales se contempla tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), como en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación con las corporaciones locales, y dada la coincidencia de intereses la Consejería de Educación estima Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO DE EL CONSEJERO EDUCACIÓN DE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 conveniente colaborar con las Diputaciones Provinciales de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid, mediante la concesión directa de subvenciones destinadas a cofinanciar, junto a ellas y en la misma cuantía, las obras de reparación, conservación y mejora que se consideren prioritarias en los colegios de educación infantil y primaria del medio rural de su provincia. En este supuesto no es posible promover la concurrencia pública dada la especificidad de las inversiones a realizar y las peculiaridades de su sistema de cofinanciación junto con las Diputaciones Provinciales de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid, y la necesidad de adecuar, modernizar y adaptar las infraestructuras educativas en el medio rural, por lo que resulta procedente su concesión de forma directa conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de, adopta el siguiente ACUERDO: Autorizar al Consejero de Educación la concesión directa de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid por un importe total de SEISCIENTOS SESENTA MIL EUROS (660.000 ) para cofinanciar las obras de reparación, conservación y mejora que se realicen durante los años 2016 y 2017 en colegios de educación infantil y primaria del medio rural de sus respectivas provincias, en los términos previstos en el anexo, con la siguiente distribución por entidades, aplicaciones y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León:

3 Diputación Provincial Ávila Palencia Salamanca Soria Valladolid Aplicación presupuestaria Anualidades 2016 2017 Total aportación Consejería 07.02.322A01.76066.1 0,00 120.000 120.000 07.02.322A01.76066.4 0,00 120.000 120.000 07.02.322A01.76066.5 0,00 150.000 150.000 07.02.322A01.76066.7 0,00 120.000 120.000 07.02.322A01.76066.8 0,00 150.000 150.000 Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Juan Vicente Herrera Campo Fernando Rey Martínez

4 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ÁVILA, PALENCIA, SALAMANCA, SORIA Y VALLADOLID. Primera.- Objeto y finalidad. Las subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid tiene como objeto cofinanciar, junto con la citadas Diputaciones y en la misma cuantía que éstas, las obras de reparación, conservación, y mejora que se realicen durante los años 2016 y 2017, que se consideren prioritarias en los colegios de educación infantil y primaria del medio rural de sus respectivas provincias con la finalidad de mejorar las infraestructuras de estos centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Segunda.- Compromisos de las diputaciones provinciales beneficiarias. Las diputaciones provinciales beneficiarias deberán realizar una convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos del medio rural de la provincia, cuya finalidad será incentivar que realicen obras de reparación, conservación y mejora en los centros de educación infantil y primaria de sus respectivos municipios, exigiendo en la misma que cada ayuntamiento beneficiario abone como mínimo el 20% del coste de la obra ejecutada en su respectivo ámbito, y que asuma el pago de los tributos de carácter local derivados de la ejecución de la obra. En esta convocatoria la aportación de la diputación provincial será al menos igual a la cuantía que aporta la Consejería de Educación a través de las presentes subvenciones. Las diputaciones provinciales harán constar de forma expresa la cofinanciación de la Consejería de Educación. Tercera.- Pago y forma de justificación. El pago de las subvenciones se efectuará en un único libramiento en 2017, previa justificación por las diputaciones provinciales beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron y de la ejecución de las obras objeto de las mismas.

5 A estos efectos, las diputaciones provinciales remitirán la siguiente documentación justificativa: a) Certificación o informe de la Diputación Provincial que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió. b) Certificación firmada por el Interventor/a de la l estado de ingresos, obligaciones reconocidas y pagos realizados por esta entidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, desglosados por cada una de las obras subvencionadas. c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como el compromiso de comunicar a la Consejería de Educación cualquier incumplimiento que pueda producirse hasta el momento en que se realice el último libramiento de pago a su favor. d) Certificado del órgano competente de la diputación provincial acreditativo de que en el proceso de provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, a los efectos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la liquidación si de la documentación justificativa del total de las obras realizadas durante los años 2016 y 2017 por cada diputación provincial se dedujera que se ha ejecutado obra por importe inferior al establecido, la aportación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reducirá en la misma proporción.

6 Cuarta.- Plazo de justificación. La documentación justificativa de las subvenciones deberá presentarse, en la forma prevista en la condición anterior, como fecha límite el 31 de octubre de 2017, incluido. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Educación de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Quinta.- Aceptación. La concesión de las subvenciones se notificará a los beneficiarios que deberán aceptarlas en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncian a ella.