RESOLUCION 76-03 SOBRE METODOLOGÍA DE CALCULO PARA PENSIONES QUE SE OTORGUEN MEDIANTE RENTA VITALICIA.



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Transcripción:

RESOLUCION 76-03 SOBRE METOOLOGÍA E CALCULO PARA PENSIONES QUE SE OTORGUEN MEIANTE RENTA VITALICIA. CONSIERANO: Las modalidades de pensión previstas en el artículo 54 de la Ley 87-01 que crea el Sistema ominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, de fecha 9 de mayo del 2001 y las disposiciones del artículo 105 del Reglamento de Pensiones, respecto de las tablas de mortalidad y epectativas de vida; CONSIERANO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante La Superintendencia, establecida en el artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema ominicano de Seguridad Social; VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el ecreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002. La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley R E S U E L V E: Artículo 1. Objeto. Establecer las especificaciones técnicas y metodología que deberán seguir las Compañías de Seguros (CS) para el cálculo de las pensiones que se otorguen por la modalidad de Renta Vitalicia. Artículo 2. efiniciones. Para fines de la presente resolución se definen los conceptos siguientes: a. Capital Necesario por unidad de pensión ( a& & ): Es el valor presente actuarial esperado de una unidad monetaria anticipada de renta vitalicia (pensión) para un afiliado que se retira a la edad, a partir del momento de retiro y hasta su muerte. En otras palabras, es el costo actual esperado por cada unidad monetaria de pensión para una persona que se retira a la edad. (m) b. Capital Necesario por unidad de pensión pagadera m veces al año ( a& & ): Es el valor presente actuarial esperado de una unidad monetaria anticipada de renta vitalicia que se paga m veces al año, para un afiliado que se retira a la edad. c. Edad Actuarial: Es la edad del afiliado que se tendrá en cuenta para los fines del cálculo de la pensión siendo esta igual a su edad biológica. En los casos en que hayan transcurrido más de

seis meses de haber cumplido su edad biológica, se adicionará un año más a su edad para los fines de cálculo. d. Monto Constitutivo a la edad (MC): Es el monto total con el que cuenta un afiliado a la edad, para comprar una Renta Vitalicia que cuesta a por cada unidad de pensión. Este Monto equivale al saldo total de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del afiliado a la edad. e. Pensión anual del afiliado (P): Es la que se obtiene dividiendo el MC entre el costo de una renta vitalicia por unidad de pensión ( a& & ): MC P a&& f. Renta Vitalicia. Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento. g. Tasa de interés técnica (r): es aquella tasa de interés real que se utiliza para calcular el valor presente actuarial esperado de una unidad monetaria de renta vitalicia (pensión) para una persona, pagadera a partir del momento de contratación de dicha modalidad de pensión y hasta su fallecimiento. Artículo 3. El cálculo de la pensión por renta vitalicia deberá tomar en cuenta que los pagos se realizarán de forma anticipada, o sea, que la pensión que se paga al individuo el último día hábil de cada mes, corresponde al mes siguiente. Además, debe contemplarse un pago por cada mes del año y un pago adicional para el periodo de Navidad, pagadero el último día hábil de la segunda semana de diciembre. Articulo 4. Cuenta de Capitalización Individual. En caso de que el saldo de la CCI del afiliado sea suficiente para obtener una pensión igual o superior a la mínima, el afiliado podrá pensionarse por renta vitalicia. El monto constitutivo a considerar para el cálculo de la pensión por renta vitalicia, corresponde al saldo total de la Cuenta de Capitalización Individual por lo que no podrá disponer del saldo para otros fines que no sean adquirir una renta vitalicia. 2

Articulo 5. Contrato. El contrato que ofrezcan las compañías de seguros para rentas vitalicias es de carácter irrevocable y deberá ser sometido y aprobado por esta Superintendencia. Hasta tanto esta Superintendencia no determine lo contrario, la única modalidad de renta vitalicia permitida para el seguro de vejez es la Renta Vitalicia Fija Indeada. Artículo 6. Indeación. Luego de transcurrido el primer año de otorgada la pensión por renta vitalicia, la compañía de seguros deberá de indear la pensión por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) según la normativa que dicte el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Artículo 7. Tasa de interés técnica. La tasa de interés técnica que se utilice para el cálculo de la renta vitalicia, será informada por esta Superintendencia mediante Circular. Artículo 8. Tablas de Mortalidad. Las tablas de mortalidad a utilizarse serán las que autorice esta Superintendencia, las cuales serán informadas mediante Circular. Artículo 9. Gastos administrativos. Los gastos administrativos de la compañía de seguros por los servicios de la renta vitalicia, deberán de ser informados a esta Superintendencia y al afiliado previo a la adquisición de la renta vitalicia. Artículo 10. Cálculo de la Renta Vitalicia. El monto de la pensión mensual mediante renta vitalicia equivale a dividir el Monto Constitutivo a la edad actuarial del afiliado entre el factor del costo necesario por una unidad de pensión pagadera mensualmente. La notación a utilizarse será la siguiente: : Corresponde a la edad actuarial del pensionado. r: Tasa de interés técnica. 1 V: Factor de valor presente ( V (1 + r) 1 ( 1+ r) l+t: Número de personas vivas de edad +t ( t 0,1,2,3,...,. ). ω ). ω : Ultima edad de la tabla de sobrevivencia utilizada. 3

.. P : Corresponde al monto de cada uno de los pagos anticipados de la pensión por Renta Vitalicia, tomando en cuenta el pago adicional de navidad. MC: Monto Constitutivo o saldo de la cuenta individual a la edad del pensionado. a& & : Costo de una renta vitalicia anticipada de un peso anual pagadera 13 veces al año. a& & N 13* 12 26 onde N y son valores conmutados que equivalen a + t + t l+ t V para t 0,1,2,3,..., ω. N ω t 0 + t + + 1 +... + ω El costo total de la Renta Vitalicia debe de contener además una fracción α, correspondiente a los gastos administrativos de la compañía de seguros. e esta manera, el costo total de la Renta Vitalicia es el siguiente: N 12 ( 13 CT a ) 13 ( 1+α) 26 El monto de la pensión mensual anticipada viene dado por la siguiente fórmula. P.. MC CT( a&& ) 4

.. La pensión mensual anticipada por renta vitalicia P, son los pagos mensuales correspondientes al primer año de pensión. Luego del primer año de pensión, la compañía de seguros deberá proceder a actualizar la pensión por el Indice de Precios al Consumidor, según la normativa que dicte el Consejo Nacional de Seguridad Social. ada en Santo omingo, istrito Nacional, Capital de la República ominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Persia Alvarez de Hernández Superintendencia de Pensiones 5