DIRECTIVA PARA EL CALCULO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIO POR DEUDA TRIBUTARIA
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- Antonia Bustamante Carrizo
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1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO DIRECTIVA PARA EL CALCULO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIO POR DEUDA TRIBUTARIA Aprobado por: Jefatura SATT Resolución de Aprobación RJ Nº SATT Elaborado por: Departamento de Recaudación y Control de Deuda Fecha de Aprobación: 16/05/2011 Página 1 de 5
2 HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS Página 2 de 5
3 DIRECTIVA PARA EL CÁLCULO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIO POR DEUDA TRIBUTARIA I. GENERALIDADES I.1. FINALIDAD Precisar la forma de cálculo del reajuste deuda e intereses moratorios por Deuda Tributaria. I.2. BASE LEGAL D.S. Nº EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. D.S. Nº EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ordenanzas Municipales Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT. I.3. ALCANCES La presente directiva es para cumplimiento obligatorio dentro del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo. I.4. RESPONSABLES Departamento de Recaudación y Control de Deuda / Departamento de Informática. I.5. INSUMOS 1. Deuda determinada. 2. Fechas de Cálculo. 3. Fechas de vencimiento. 4. Índice de Precios al Por Mayor IPM. 5. Tasas de Interés Moratorio I.6. PRODUCTO Después de la aplicación de la presente directiva se obtendrá la deuda reajustada y/o con aplicación de interés moratorio. II. PROCEDIMIENTO II.1. CALCULO DE REAJUSTE Este cálculo se aplica para las deudas de Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, y solo para las 2da cuota (meses de abril, mayo y junio), 3ra cuota (meses de julio, agosto y setiembre) y 4ta cuota (meses de octubre, noviembre y diciembre) utilizando Índice de Precios al por Mayor IPM, publicada por el INEI cada fin de mes. a.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de pago (solo si el pago es antes de la fecha de vencimiento) o Página 3 de 5
4 b.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de vencimiento (si el pago es después de la fecha de vencimiento). c.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes del primer vencimiento. d.- Se halla el factor de variación de los Índices de Precios al por Mayor de la siguiente manera: Índice de Precios al por Mayor del punto a.- o b.- dividido entre el Índice de Precios al por Mayor del punto c.- y se le resta uno (-1). e.- Se Multiplica el factor de variación obtenido por el monto insoluto determinado. f.- En caso el reajuste obtenido sea negativo, este se iguala a cero (0) g.- En el caso de variación del monto insoluto el reajuste deberá ser actualizado. FORMULAS Cuando la fecha de pago es menor o igual a la fecha de vencimiento. Cuando la fecha de pago es mayor a la fecha de vencimiento. Si las cuotas no son canceladas en su vencimiento, éstas serán reajustadas de acuerdo a lo siguiente: 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota Deuda de los meses de enero, febrero y marzo. Deuda de los meses de abril, mayo y junio. Deuda de los meses de julio, agosto y setiembre. Deuda de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sin reajustes [ ( IPM (Mayo) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Agosto) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Noviembre) / IPM (Marzo) )- 1] II.2. CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO Para el cálculo del interés moratorio, se considera que la Tasa de Interés Moratoria (TIM) mensual es fijada mediante Ordenanza Municipal, y es menor o igual que la TIM que fija la SUNAT, asimismo no excede a la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) incrementada en 10% que publica la SBS: a.- Se determina el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo (la fecha de cálculo debe ser posterior a la fecha de vencimiento, caso contrario no se aplica interés moratorio). b.- Se obtiene la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diario. c.- Se suma el insoluto más el reajuste de la determinación. Página 4 de 5
5 d.- Se multiplica el resultado del punto c.- por el resultado del punto a.- y por el resultado del punto b.-. e.- Del año 2005 hacia atrás, el resultado anual del punto d.- debe acumularse como capitalización anual. f.- El resultado que se obtiene, es el monto correspondiente al interés moratorio y su capitalización según corresponda. FORMULAS Considerar: Tasa de Interés Moratoria diaria= Tasa de Interés Moratoria Mensual / 30 Hasta el año 2005: (Insoluto + Reajuste (IPM) + Interés Moratorio Capitalizado) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria) A partir del año 2006: (Insoluto + Reajuste (IPM)) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria). III. VIGENCIA La presente directiva entra vigencia a partir del día siguiente de ser aprobada mediante Resolución Jefatural. Página 5 de 5
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8 DIRECTIVA PARA EL CÁLCULO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIO POR DEUDA TRIBUTARIA I. GENERALIDADES I.1. FINALIDAD Precisar la forma de cálculo del reajuste deuda e intereses moratorios por Deuda Tributaria. I.2. BASE LEGAL D.S. Nº EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. D.S. Nº EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ordenanzas Municipales Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT, Nº MPT. I.3. ALCANCES La presente directiva es para cumplimiento obligatorio dentro del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo. I.4. RESPONSABLES Departamento de Recaudación y Control de Deuda / Departamento de Informática. I.5. INSUMOS 1. Deuda determinada. 2. Fechas de Cálculo. 3. Fechas de vencimiento. 4. Índice de Precios al Por Mayor IPM. 5. Tasas de Interés Moratorio I.6. PRODUCTO Después de la aplicación de la presente directiva se obtendrá la deuda reajustada y/o con aplicación de interés moratorio. II. PROCEDIMIENTO II.1. CALCULO DE REAJUSTE Este cálculo se aplica para las deudas de Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, y solo para las 2da cuota (meses de abril, mayo y junio), 3ra cuota (meses de julio, agosto y setiembre) y 4ta cuota (meses de octubre, noviembre y diciembre) utilizando Índice de Precios al por Mayor IPM, publicada por el INEI cada fin de mes. a.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de pago (solo si el pago es antes de la fecha de vencimiento) o Página 3 de 5
9 b.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de vencimiento (si el pago es después de la fecha de vencimiento). c.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes del primer vencimiento. d.- Se halla el factor de variación de los Índices de Precios al por Mayor de la siguiente manera: Índice de Precios al por Mayor del punto a.- o b.- dividido entre el Índice de Precios al por Mayor del punto c.- y se le resta uno (-1). e.- Se Multiplica el factor de variación obtenido por el monto insoluto determinado. f.- En caso el reajuste obtenido sea negativo, este se iguala a cero (0) g.- En el caso de variación del monto insoluto el reajuste deberá ser actualizado. FORMULAS Cuando la fecha de pago es menor o igual a la fecha de vencimiento. Cuando la fecha de pago es mayor a la fecha de vencimiento. Si las cuotas no son canceladas en su vencimiento, éstas serán reajustadas de acuerdo a lo siguiente: 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota Deuda de los meses de enero, febrero y marzo. Deuda de los meses de abril, mayo y junio. Deuda de los meses de julio, agosto y setiembre. Deuda de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sin reajustes [ ( IPM (Mayo) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Agosto) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Noviembre) / IPM (Marzo) )- 1] II.2. CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO Para el cálculo del interés moratorio, se considera que la Tasa de Interés Moratoria (TIM) mensual es fijada mediante Ordenanza Municipal, y es menor o igual que la TIM que fija la SUNAT, asimismo no excede a la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) incrementada en 10% que publica la SBS: a.- Se determina el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo (la fecha de cálculo debe ser posterior a la fecha de vencimiento, caso contrario no se aplica interés moratorio). b.- Se obtiene la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diario. c.- Se suma el insoluto más el reajuste de la determinación. Página 4 de 5
10 d.- Se multiplica el resultado del punto c.- por el resultado del punto a.- y por el resultado del punto b.-. e.- Del año 2005 hacia atrás, el resultado anual del punto d.- debe acumularse como capitalización anual. f.- El resultado que se obtiene, es el monto correspondiente al interés moratorio y su capitalización según corresponda. FORMULAS Considerar: Tasa de Interés Moratoria diaria= Tasa de Interés Moratoria Mensual / 30 Hasta el año 2005: (Insoluto + Reajuste (IPM) + Interés Moratorio Capitalizado) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria) A partir del año 2006: (Insoluto + Reajuste (IPM)) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria). III. VIGENCIA La presente directiva entra vigencia a partir del día siguiente de ser aprobada mediante Resolución Jefatural. Página 5 de 5
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14 b.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de vencimiento (si el pago es después de la fecha de vencimiento). c.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes del primer vencimiento. d.- Se halla el factor de variación de los Índices de Precios al por Mayor de la siguiente manera: Índice de Precios al por Mayor del punto a.- o b.- dividido entre el Índice de Precios al por Mayor del punto c.- y se le resta uno (-1). e.- Se Multiplica el factor de variación obtenido por el monto insoluto determinado. f.- En caso el reajuste obtenido sea negativo, este se iguala a cero (0) g.- En el caso de variación del monto insoluto el reajuste deberá ser actualizado. FORMULAS Cuando la fecha de pago es menor o igual a la fecha de vencimiento. Cuando la fecha de pago es mayor a la fecha de vencimiento. Si las cuotas no son canceladas en su vencimiento, éstas serán reajustadas de acuerdo a lo siguiente: 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota Deuda de los meses de enero, febrero y marzo. Deuda de los meses de abril, mayo y junio. Deuda de los meses de julio, agosto y setiembre. Deuda de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sin reajustes [ ( IPM (Mayo) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Agosto) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Noviembre) / IPM (Marzo) )- 1] II.2. CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO Para el cálculo del interés moratorio, se considera que la Tasa de Interés Moratoria (TIM) mensual es fijada mediante Ordenanza Municipal, y es menor o igual que la TIM que fija la SUNAT, asimismo no excede a la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) incrementada en 10% que publica la SBS: a.- Se determina el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo (la fecha de cálculo debe ser posterior a la fecha de vencimiento, caso contrario no se aplica interés moratorio). b.- Se obtiene la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diario. c.- Se suma el insoluto más el reajuste de la determinación. Página 4 de 5
15 d.- Se multiplica el resultado del punto c.- por el resultado del punto a.- y por el resultado del punto b.-. e.- Del año 2005 hacia atrás, el resultado anual del punto d.- debe acumularse como capitalización anual. f.- El resultado que se obtiene, es el monto correspondiente al interés moratorio y su capitalización según corresponda. FORMULAS Considerar: Tasa de Interés Moratoria diaria= Tasa de Interés Moratoria Mensual / 30 Hasta el año 2005: (Insoluto + Reajuste (IPM) + Interés Moratorio Capitalizado) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria) A partir del año 2006: (Insoluto + Reajuste (IPM)) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria). III. VIGENCIA La presente directiva entra vigencia a partir del día siguiente de ser aprobada mediante Resolución Jefatural. Página 5 de 5
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19 b.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes precedente a la fecha de vencimiento (si el pago es después de la fecha de vencimiento). c.- Se obtiene el Índice de Precios al por Mayor del mes del primer vencimiento. d.- Se halla el factor de variación de los Índices de Precios al por Mayor de la siguiente manera: Índice de Precios al por Mayor del punto a.- o b.- dividido entre el Índice de Precios al por Mayor del punto c.- y se le resta uno (-1). e.- Se Multiplica el factor de variación obtenido por el monto insoluto determinado. f.- En caso el reajuste obtenido sea negativo, este se iguala a cero (0) g.- En el caso de variación del monto insoluto el reajuste deberá ser actualizado. FORMULAS Cuando la fecha de pago es menor o igual a la fecha de vencimiento. Cuando la fecha de pago es mayor a la fecha de vencimiento. Si las cuotas no son canceladas en su vencimiento, éstas serán reajustadas de acuerdo a lo siguiente: 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota Deuda de los meses de enero, febrero y marzo. Deuda de los meses de abril, mayo y junio. Deuda de los meses de julio, agosto y setiembre. Deuda de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sin reajustes [ ( IPM (Mayo) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Agosto) / IPM (Marzo) )-1] [ ( IPM (Noviembre) / IPM (Marzo) )- 1] II.2. CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO Para el cálculo del interés moratorio, se considera que la Tasa de Interés Moratoria (TIM) mensual es fijada mediante Ordenanza Municipal, y es menor o igual que la TIM que fija la SUNAT, asimismo no excede a la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) incrementada en 10% que publica la SBS: a.- Se determina el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo (la fecha de cálculo debe ser posterior a la fecha de vencimiento, caso contrario no se aplica interés moratorio). b.- Se obtiene la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diario. c.- Se suma el insoluto más el reajuste de la determinación. Página 4 de 5
20 d.- Se multiplica el resultado del punto c.- por el resultado del punto a.- y por el resultado del punto b.-. e.- Del año 2005 hacia atrás, el resultado anual del punto d.- debe acumularse como capitalización anual. f.- El resultado que se obtiene, es el monto correspondiente al interés moratorio y su capitalización según corresponda. FORMULAS Considerar: Tasa de Interés Moratoria diaria= Tasa de Interés Moratoria Mensual / 30 Hasta el año 2005: (Insoluto + Reajuste (IPM) + Interés Moratorio Capitalizado) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria) A partir del año 2006: (Insoluto + Reajuste (IPM)) x (Nro. de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cálculo) x (TIM Diaria). III. VIGENCIA La presente directiva entra vigencia a partir del día siguiente de ser aprobada mediante Resolución Jefatural. Página 5 de 5
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