DISEÑO DEL PROGRAMA PARTICULAR DE ENSEÑANZA EN VALENCIANO. 1. Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa. El Decreto 112/2007 de 20 de julio, del Consell, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. En dicho documento se indica que la educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en las alumnas y los alumnos las capacidades que les permitan entre otras: Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en valenciano y en castellano. Valorar las posibilidades comunicativas del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana y como parte fundamental de su patrimonio cultural, así como las posibilidades comunicativas del castellano como lengua común de todas las españolas y los españoles y de idioma internacional. Iniciarse, asimismo, en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura de ambas lenguas El diseño particular del programa debe de tener este como primer objetivo. Pero a su vez debe contribuir a la consecución de estos otros objetivos generales que aparecen en el curriculum: f) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. h) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades, así como valorar el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades. k) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de la Comunitat Valenciana, de España y del mundo; respetar el patrimonio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás. p) Analizar y valorar, de forma crítica, los medios de comunicación escrita y audiovisual. 1
Mediante este diseño particular se refuerzan también capacidades que trabajan el desarrollo de actitudes las cuales permiten conseguir los siguientes objetivos generales del currículo: a) Conocer, asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo, afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, abierta y democrática, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de los procesos del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia en los ámbitos escolar, familiar y social. e) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. h) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades, así como valorar el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades. 2. El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas. El Decreto 112/2007 hace mención a que: La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria es el desarrollo integral y armónico de la persona en los aspectos intelectuales, afectivos y sociales. Un componente fundamental de este desarrollo lo constituye la educación lingüística y literaria, entendida la primera como la capacidad para usar la lengua en las diversas esferas de la actividad social incluidas la adquisición y transmisión del conocimiento y la segunda como el conjunto de habilidades y destrezas necesarias para leer de forma competente los textos literarios significativos de nuestro ámbito cultural. Además, la mejora de la competencia en las habilidades lingüísticas es un factor determinante para conseguir los objetivos específicos de cada materia no lingüística Por tanto, el objeto de aprendizaje en las materias de Valenciano: lengua y literatura y Castellano: lengua y literatura en la Educación Secundaria Obligatoria abarca el conjunto de los componentes del proceso comunicativo y tienen como objetivo desarrollar la competencia comunicativa en las dos lenguas oficiales. 2
De este planteamiento se deriva la necesidad de realizar las siguientes actuaciones: Elaborar una programación conjunta de las materias de Castellano y de Valenciano, de forma que los contenidos se distribuyan de manera integrada. Establecer criterios de evaluación compartidos. 2.3 La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de éstos en alguna de las lenguas oficiales. En nuestro centro encontramos alumnas y alumnos monolingües, bilingües y plurilingües, tanto nacidos en nuestra Comunitat, como procedentes de territorios con lenguas o culturas diferentes. Por ello es necesario programar estrategias que permitan atender esas diferencias y conseguir los objetivos previstos en este DPP. Así mismo el profesorado que utiliza el valenciano como lengua vehicular, tendrá en cuenta las características del alumnado para valorar su proceso de aprendizaje. Para ello se prevén las siguientes actuaciones: Organizar en el Plan de Atención a la Diversidad actuaciones de refuerzo de las materias de castellano y valenciano., bien a través del Programa de Compensatoria o con horas de refuerzo asumidas por los Departamentos implicados. 2.4 La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos. Respecto al conocimiento del valenciano, según el Anuario de estadística del Ayuntamiento de Valencia relativo al año 2005, en la población de la Malvarrosa con respecto al conocimiento del valenciano nos encontramos la siguiente situación: El 9% de la población no entiende el valenciano. El 30% lo entiende pero no lo habla. El 12% Lo entiende y lo lee pero no habla. El 9.5 % lo habla. El 18% habla y lee en valenciano. El 21.5% habla, lee y escribe en valenciano. 3
En nuestro centro el mapa escolar establece 20 líneas de ESO, de las cuales al menos 7 son de grupos de PEV. El alumnado que se matricula en 1º de ESO en dichos grupos, proviene de centros adscritos en los que existe línea en valenciano, manteniéndose en ellos hasta el final de la etapa. En los diferentes grupos de la ESO, la lengua vehicular utilizada es la que se refleja en el cuadro que aparece a continuación: 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO VALENCIÀ Ciencias Naturals Ed. Plástica Ciencies Socials Ciencias Naturals Fisica i Quimica Tecnologia Física i Quimica Etica GRUPS PEV CASTELLÀ Tecnología Educació Plástica Musica VALENCIÀ Ed. Plástica GRUPS PIP CASTELLÀ Ciencies Socials Ciencias Naturals / Ciencies Naturals Ciencies Socials / Fisica i Quimica Educació Plástica Musica Etica Matemátiques Fisica i Quimica Educació Plástica Musica Etica Matemátiques Como se puede apreciar en el cuadro anterior, en los grupos de PEV, hasta 3º de ESO, todas las materias se imparten en Valenciano. En las áreas de Castellano e Idioma, cuando un profesor no utilice la lengua vehicular de su materia, sería recomendable la utilización del valenciano. Los tutores de todos los grupos serán profesores con certificado de capacitación. Las dificultades surgen en el 4º ESO debido principalmente a que la mayor parte de las materias troncales se imparten conjuntamente con grupos de PIP. En los grupos de PIP no es posible determinar de forma general que materias se impartirán en valenciano, dado que no hay ningún departamento en la que la totalidad de sus miembros haya manifestado su disponibilidad a dar las clases en valenciano, salvo los de 4
Educación Plástica en 1º de ESO y en los otros tres cursos de la etapa, que son las únicas materias que se impartirían en valenciano. Para compensar lo estipulado en la Resolución de 15 de junio de 2001, Jefatura de Estudios al organizar los grupos de PIP asignará en estos, profesores cuya lengua vehicular sea el valenciano. Aparte y tal como se refleja en el PNL aprobado por el centro, la demanda de profesorado que se realiza a la administración, exigirá que las personas que se incorporen dispongan del requisito lingüístico. Para compensar también esta situación sería conveniente que dentro del Plan lector que elabore el centro, predominen las lecturas de libros en valenciano. Al mismo tiempo, el profesorado que da las clases en castellano y que disponga del suficiente nivel de formación, sería recomendable que utilizara el valenciano para dirigirse a sus alumnos sobre asuntos no estrictamente curriculares, a fin de contribuir a la equiparación real entre las dos lenguas oficiales de nuestra Comunidad Autónoma. 2.5 La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia en valenciano. Prof. NIVEL FORMACIÓ LINGÜÍSTIC DEPARTAMENTS Definitiu Oral Elem CC TM VALENCIÀ 5 1 4 CASTELLÀ 5 1 ANGLÈS 5 1 3 1 FRANCÈS 0 ED. FISICA 3 2 MATEMÀTIQUES 7 2 2 1 HISTÒRIA 6 2 1 FILOSOFIA 3 1 1 DIBUIX 2 2 MÙSICA 2 2 TECNOLOGIA 3 2 1 BIOLOGÌA 3 1 1 FÍSICA 3 1 1 RELIGIÒ 1 1 LATÍN 1 GREC 1 ORIENTACIÓ 1 1 INFORMÀTICA 1 1 5
2.6 La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de educación bilingüe pueda ocasionar para que sean incorporadas al plan de actuación de la asesoría didáctica del valenciano, si son de su competencia. Organizar cursos de actualización lingüística para el profesorado. Otras actuaciones solicitadas por el Claustro o la COCOPE Legislación Estatuto autonomía (ley orgánica 5/1982) art. 7.1,7.2 y 7.6 Ley de uso y enseñanza del valenciano. Art. 19.2 y 23 Decreto 79/1984 aplicación de ley de uso Decreto 234/1997 ROFIES, art 102.1 Resolución 15/06/01 instrucciones en materia de ordenación académica 6