RESOLUCIÓN 3214 DE OCTUBRE DE 2012 A continuación se usted encontrará un resumen de los cambios o aclaraciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Resolución 2145 (pensionados), 1747 (activos) y demás resoluciones que la modifican. Tenga en cuenta que muchos de estos cambios ya habían sido implementados mediante aclaraciones del Ministerio y en este documento se reglamentan y oficializan bajo resolución, es por esto que algunos de los ajustes mencionados pueden ser ya conocidos por usted y se vienen utilizando desde períodos anteriores. Esta resolución está dividida en tres capítulos, el primero de ellos hace referencia a la autoliquidación de pensionado, El segundo se centra en los temas de la planilla de activos y finalmente el tercero realiza algunas modificaciones en los archivos de salida para el FOSYGA. En este documento hace referencia a los primeros dos capítulos debido a que afectan directamente el proceso de liquidación de la planilla. CAPITULO 1 Cambios de la Estructura de Pensionados (Resolución 2145 de 2006) ARTICULO 1: Se modifican los valores permitidos para el campo 16 Tipo de pagador de pensiones, agregando el siguiente tipo de pagador: 4. Pensiones de entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. ARTÍCULO 2: Mediante este artículo se modifica la estructura del encabezado del archivo plano y se adiciona el campo 18 en el cual se debe incluir el tipo de planilla. Con este cambio la estructura de la línea 1 ahora llega hasta la posición 284 (anteriormente solo llegaba hasta la posición 283). A continuación se describen los tipos de planilla que se deben incluir en el campo 18 dependiendo del pago que se desee realizar. P Planilla pago normal pagadores de pensiones: Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal, y se utiliza por los pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales a la seguridad social por parte de los pensionados. Como característica especial, en esta planilla se deberán pagar los respectivos intereses moratorios cuando se paguen períodos vencidos. R Planilla pago retroactivo de aportes a salud: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de seguridad social integral, resultantes de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. 1
L Planilla pago re-liquidación de aportes a salud: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional. Solo se reportará el mayor valor de la mesada pensional y del aporte a cada uno de los subsistemas, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. A continuación se muestra de forma gráfica como quedaría la estructura del archivo agregando el campo 18, en el ejemplo se adiciona la letra P informando que se trata de una planilla de pago normal pagadores de pensiones. ARTICULO 3. Mediante este artículo se modifican los valores permitidos en el campo 9 Tipo de pensión, agregando los siguientes tipos de pensión: 20. Sentencia Judicial y 21.Concilaciones. Importante: Para estos nuevos tipos de pensión, no aplican validaciones en lo relacionado a valores máximos o mínimos de la pensión. ARTÍCULO 4. Se modifican los valores permitidos en el campo 17 Tipo pensionado, agregando un nuevo tipo de pensionado: 9. Beneficiario UPC adicional, el cual establece los pagos de los beneficiarios de UPC en una línea adicional. En los artículos 5, 6 y 7 de la resolución y del presente documento se definen los campos y valores correspondientes a este aporte. Adicionalmente, se establecen los tipos de pensionado: 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión, 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión, 7. Pensionado de entidades o universidades públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión 25SMMLV y 8. Pensionado de entidades o universidades públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión, los cuales, se encontraban en aclaraciones realizadas a la resolución 2145 de 2006. ARTICULO 5. Mediante este artículo se modifican los valores permitidos en el campo 7 Tipo de documento del pensionado adicionando los campos 7A Tipo de documento del beneficiario de UPC adicional y 8A Número de identificación del beneficiario de UPC adicional. ARTICULO 6. Mediante este artículo se modifican las aclaraciones al campo 17 Tipo de pensionado, en lo referente al tipo de pensionado 9. Beneficiario UPC adicional. Cuando el pensionado tiene beneficiarios con 2
UPC adicional, el pagador de pensiones debe incluir un registro tipo 2 adicional por cada beneficiario, esta nueva línea debe llevar únicamente los siguientes campos: Campo Contenido 3 Primer Apellido del Pensionado Primer Apellido del beneficiario de la UPC Adicional 4 Segundo Apellido del Pensionado Segundo Apellido del beneficiario de la UPC Adicional 5 Primer Nombre del Pensionado Primer Nombre del beneficiario de la UPC Adicional 6 Segundo Nombre del Pensionado Segundo Nombre del beneficiario de la UPC Adicional 7A Tipo de Documento del beneficiario de UPC Adicional Tipo de documento del beneficiario de la UPC Adicional 8A Número de identificación del beneficiario de UPC Adicional Número de documento del beneficiario de la UPC Adicional 17 Tipo de Pensionado 9 Beneficiario UPC Adicional 32 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Corresponde a la EPS a la cual se encuentra afiliado el beneficiario de la UPC Adicional 37 - Número de días cotizados a Salud Para el beneficiario de UPC Adicional el valor reportado es 30 A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la nueva línea adicional con la información del beneficiario de UPC Adicional: Adicionalmente, tenga en cuenta que la línea del beneficiario de UPC tiene una longitud mayor a la normal debido a que al final se debe agregar la información del pensionado relacionado con este aporte, de la siguiente forma: 3
Lo anterior muestra que en la posición 417 y 418 se debe ingresar el tipo de documento, mientras que entre la posición 419 y 434 se debe ingresar el número de documento del responsable de la UPC. ARTICULO 7. Mediante este artículo se adiciona aclaración al campo 50. Valor de la UPC Adicional, indicando que este campo solo es diligenciado si el campo 17. Tipo pensionado definido en el artículo 5 de esta resolución es igual a 9-Beneficiario UPC Adicional. El valor que debe contener este Campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el periodo de cotización a salud y será sugerido de acuerdo al procedimiento definido en el artículo 17 de la presente resolución ARTÍCULO 8: Se reglamenta lo definido actualmente en PILA para el campo 29 SUS: Suspensión, en el cual sólo se permitirá manejar la letra S, se elimina la posibilidad de utilizar la letra I según aclaración de agosto de 2006. ARTICULO 10. Se modifican los valores de los campos 6,7,8,9,11,12,13 y 14 del registro tipo 3 (Total de aportantes del periodo a pensiones por administradora), por tratarse de un registro de totales no es obligatorio para el aportante y es calculado por el Operador de Información. CAPITULO 2 Cambios de la Estructura de Aportantes Activos (Resolución 1747 de 2008) ARTICULO 13: Se modifica el campo 7 tipo de planilla del registro tipo 1 (encabezado) y se adiciona un nuevo tipo de planilla: X planilla para el pago empresa liquidada. Este tipo de planilla es utilizada para empresas que han concluido su proceso de liquidación y requieren girar aportes al sistema integral de seguridad social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. El liquidador deberá registrar los cotizantes con el respectivo valor aportado. Para efectos de registrar la información con esta planilla, como datos del representante legal de la empresa se registrara los datos de Liquidador en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Adicionalmente se ratifica la creación de algunas planillas que ya están siendo utilizadas, como: H: Planilla Madres comunitarias, T: Planilla empleados entidades beneficiarias del sistema general de participaciones, F: 4
Planilla pago aporte patronal faltante, del sistema general de participación y J: Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. ARTICULO 14: se realizan aclaraciones sobre algunas de las planillas que actualmente se utilizan en el sistema PILA. Planilla T: Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Esta planilla solo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y mediante la misma se registrarán solo los cotizantes tipo 47, definidos en el artículo 3 de la resolución 0475 de 2011. En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte a que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social liquidando los intereses de mora correspondientes Para el caso de presentarse una novedad SLN, donde el valor del aporte a salud o pensiones a cargo del trabajador sea cero, se generarán los registros de salida para el Administrador Fiduciario del Fosyga, la EPS y la AFP. Planilla tipo N: se modifica el texto aclaratorio del artículo 8 en la Resolución 1747, para permitir el pago de planillas de corrección de las cuales el Operador no cuenta con la información original de la planilla a corregir. Adicionalmente se habilita el uso de planilla N para corregir pagos realizados mediante la planilla T. ARTICULO 15. Se adicionan dos nuevos campos a la estructura de registro tipo 2 para detallar el cotizante principal y el beneficiario de UPC Adicional de la siguiente forma: 3A Tipo de documento del Beneficiario de UPC Adicional y 4A Número de documento del Beneficiario de UPC Adicional. Como se muestra en la gráfica a continuación: Del ejemplo anterior las posiciones 488 y 489 corresponden al tipo de documento y las posiciones 490 a 505 corresponden al número de documento cotizante responsable de la UPC. 5
Tenga en cuenta que estos cambios mencionados van a modificar la longitud final de la línea del cotizante 40, esto quiere decir que la longitud total de la línea ahora será de 505 posiciones en vez de 487. Para mayor información le sugerimos descargar la resolución y verificar en detalle cada uno de los artículos que aquí se mencionan. 6