«SEXENIO REVOLUCIONARIO» 1868-1874
«REVOLUCION GLORIOSA»
DESTRONAMIENTO
GOBIERNO PROVISIONAL
GUERRA LARGA
CONSTITUCION DE 1869
REGENCIA
ASESINATO DE PRIM
MONARQUIA ELECTIVA
TERCERA GUERRA CARLISTA
ABDICACION REGIA
I REPUBLICA
GOLPE DE ESTADO
GENERAL PAVIA
DICTADURA REPUBLICANA
PRONUNCIAMIENTO DE SAGUNTO
MINISTERIO REGENCIA
RESTAURACION
PRIMERA GUERRA CARLISTA
CONDE DE REUS VIZCONDE DEL BRUCH
CASTILLO / EXILIO CAPITAN GENERAL PUERTO RICO CAPITAN GENERAL GRANADA DIPUTADO GUERRA CRIMEA
GUERRA DE AFRICA VOLUNTARIOS CATALANES CASTILLEJOS / WAD-RAS
MARQUES DE LOS CATILLEJOS EXPEDICION MEJICO NORTEAMERICA TROPAS FEDERALES
PARTIDO PROGRESISTA
«RETRAIMIENTO» 1863
CRISIS FINANCIERA CRISIS DE SUBSISTENCIAS CRISIS INDUSTRIAL DEL TEXTIL ENAJENACION BIENES PATRIMONIO REAL
«DEMOCRATAS DE CATEDRA» «El Rasgo»
«NOCHE DE SAN DANIEL» ABR 1865
NARVAEZ O DONNELL
«OBSTACULOS TRADICIONALES» 1865 SEDICIONES VALENCIA / NAVARRA 1866 SUBLEVACION VILLAREJO DE SALVANES
CUARTEL DE SAN GIL JUN 1866
SARGENTOS DE ARTILLERIA
EJECUCIONES
O DONNELL NARVAEZ
«PACTO DE OSTENDE» AGO 1866 «Destruir todo lo existente en las altas esferas del poder»
DUQUE DE LA TORRE
«EL GENERAL BONITO»
CAPITAN GENERAL NAVARRA CAPITAN GENERAL GRANADA RUSIA ZARISTA EMBAJADOR PARIS CAPITAN GENERAL CUBA
ACUERDO DE BRUSELAS
GONZALEZ BRAVO
«REVOLUCION SEPTEMBRINA» 1868
FRAGATA «ZARAGOZA»
BRIGADIER ARMADA D. JUAN BAUTISTA TOPETE
«VIVA ESPAÑA CON HONRA!» 19 SEP
«QUEREMOS!» «Que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración» «Cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo»
GENERAL DE LA CONCHA MARQUES DE LA HABANA
BATALLA DEL «PUENTE DE ALCOLEA»
EXILIO 30 SEP 1868
JUNTAS REVOLUCIONARIAS DEMOCRACIA / SUFRAGIO UNIVERSAL ELIMINACION CONSUMOS ABOLICION QUINTAS
GOBIERNO PROVISIONAL
«PROGRAMA DE CONCILIACION» SOBERANIA NACIONAL / SUFRAGIO UNIVERSAL DERECHOS Y LIBERTADES UNIFICACION DE FUEROS FORMA MONARQUICA GOBIERNO: «que imponen con irresistible fuerza la consolidación de la libertad y las exigencias de la revolución»
«CIMBRIOS» «REPUBLICANOS»
DECRETOS CONVOCATORIA ELECCIONES
ANTICLERICALISMO EXPULSION JESUITAS ATAQUES MONUMENTOS RELIGIOSOS DERRIBO CONVENTOS «AMONTONAMIENTO MONJAS»
DISOLUCION «JUNTAS REVOLUCIONARIAS» DESARME «VOLUNTARIOS DE LA LIBERTAD»
LEVANTAMIENTOS CIVILES ARMADOS CADIZ / MALAGA CATALUÑA
ELECCIONES ENE 69 CORTES CONSTITUYENTES «PODER EJECUTIVO»
CONSTITUCION DE 1869
PREAMBULO 112 ARTICULOS XI TITULOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO I (ARTS. 1 a 31) «DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS»
TITULO II (ARTS. 31 a 37) «DE LOS PODERES PUBLICOS»
TITULO III (ARTS. 38 a 66) «DEL PODER LEGISLATIVO»
TITULO IV (ARTS. 67 a 76) «DEL REY»
TITULO V (ARTS. 77 a 86) «DE LA SUCESION A LA CORONA Y DE LA REGENCIA DEL REINO»
TITULO VI (ARTS. 87 a 90) «DE LOS MINISTROS»
TITULO VII (ARTS. 91 a 98) «DEL PODER JUDICIAL»
TITULO VIII (ART. 99) «DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS»
TITULO IX (ARTS. 100 a 107) «DE LAS CONTIBUCIONES Y DE LA FUERZA PUBLICA»
TITULO X (ARTS. 108 y 109) «DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR»
TITULO XI (Arts. 110 a 112) «DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION»
«La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal ( ), decretan y sancionan la siguiente Constitución»
«LIBERALISMO RADICAL»
«LIBERALISMO DOCTRINARIO» «CONSTITUCION PACCIONADA»
«La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal» «CONSTITUCION DEMOCRATICA»
Art. 16: «Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones» Art. 33: «La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes»
Art. 33: «La forma de Gobierno de la Nación Española es la Monarquía» Disp. Trans. Art. 1: «La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey ( ) formará parte de la Constitución»
«Es tal la convicción que tengo de que la dinastía borbónica se ha hecho imposible para España, que no vacilo en decir que no volverá jamás, jamás, jamás»
REGENCIA Art. 83: «una, tres o cinco personas» JUN 69 ENE 71 PRODUCCION LEGISLATIVA DISTURBIOS REPUBLICANOS
D. FERNANDO DE COBURGO
D. BALDOMERO ESPARTERO «El General que no quiso ser Rey»
D. ANTONIO DE ORLEANS DUQUE DE MONTPENSIER
DUELO INFANTE D. ENRIQUE
D. LEOPOLDO DE HONHENZOLLERN- -SIMMARIGEN «Ole ole si me eligen!»
«TELEGRAMA DE EMS» «GUERRA FRANCO-PRUSIANA» 1870
D. AMADEO DE SABOYA DUQE DE AOSTA
ELEGIDO REY 30 NOV 1870 COMISION RUIZ ZORRILLA
GENERAL PRIM 30 DIC 1870
ATENTADO 27 DIC 1870
«ESPAÑA VA AL CAOS»
AMADEO I 2 ENE 1871 (ART. 58)
TITULO I (ARTS. 1 a 31) «DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS»
DERECHO DE ASOCIACION Art. 17, 3º: «Tampoco podrá ser privado ningún español: ( ) del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública»
CARACATER NO EXHAUSTIVO DECLARACION Art. 29: «La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquiera otro no consignado expresamente»
CONDICONES EJERCICIO / GARANTIAS «...una indemnización proporcionada al daño causado, pero nunca inferior a 500 pesetas»
«DERECHOS ILEGISLABLES» Art. 22: «No se establecerá ni por la leyes, ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título»
TITULO II (ARTS. 31 a 37) «DE LOS PODERES PUBLICOS»
POTESTAD LEGISLATIVA Art. 34: «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey sanciona y promulga las leyes»
TITULO III (ARTS. 38 a 66) «DEL PODER LEGISLATIVO» Art. 38: «Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Congreso y Senado ( ) iguales en facultades, excepto los casos previstos en la Constitución»
MONARQUIA CONSTITUCIONAL Art. 35: «El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros»
Art. 36: «Los Tribunales ejercen el poder judicial» TITULO VII (ARTS. 91 a 98) «DEL PODER JUDICIAL»
Art. 94: «El Rey nombra los Magistrados y Jueces a propuesta del Consejo de Estado y con arreglo a la ley orgánica de Tribunales. El ingreso en la carrera judicial será por oposición ( )»
Art. 37: «La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes» Art. 91: «Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes»
TITULO VIII (ART. 99) «DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS» «Intervención del Rey, y en su caso de las Cortes, para impedir que las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos se extralimiten en sus atribuciones en perjuicio de los intereses generales y permanentes»
TITULO X (ARTS. 108 y 109) «DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR»
TITULO VII (ARTS. 108 y 109) «DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR» Art. 108: «Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual de gobierno de las provincias de Ultramar ( ) para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución»
«GRITO DE YARA» 9 0CT 68 CARLOS MANUEL CESPEDES
TERRATENIENTES CRIOLLOS
«GUERRA LARGA»
TERCERA GUERRA CARLISTA 1872
LIBERTAD DE CULTOS Art. 21: «La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido ( ), sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho»
D. CARLOS MARIA ISIDRO «CARLOS VII»
SUBLEVACION 21 ABR 1872 CONVENIO DE AMOREBIETA 24 MAY 1872
«FUERZAS MILITARES» TITULO IX (ARTS. 100 a 107) «DE LAS CONTIBUCIONES Y DE LA FUERZA PUBLICA»
Art. 106: «Las Cortes fijrán todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas militares de mar y tierra. Las leyes que determinen estas fuerzas se votarán antes que la de Presupuestos»
«QUINTAS» Art. 26: «contribuir al servicio militar» Art. 28: «defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley»
«MILICIA NACIONAL» Art. 107: «No puede existir en territorio español fuerza armada permanente que no esté autorizada por una ley»
Art. 70 «El Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra, y hace y ratifica la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes»
Art. 69: «todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior»
Art. 74: «necesita estar autorizado por una ley especial: para admitir tropas extranjeras en el Reino ( ) para ratificar los tratados de alianza ofensiva»
Art. 73: «conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyes ( ) conceder en igual forma honores y distinciones»
Art. 20: «El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco individualmente, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste»
Art. 30: «El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante de una prescripción constitucional»
«UNIFICACION DE FUEROS» Art. 91 «No se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales»
DECRETO 1869 APLICACION LEY 1821 «CONSPIRACION DIRECTA Y A MANO ARMADA CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO»
SUSPENSION GARANTIAS CONSTITUCIONALES Art. 31 «temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias. Promulgada aquélla, el territorio al que se aplicare se regirá, durante la suspensión, por la ley de Orden Público establecida de antemano»
LEY ORDEN PUBLICO 23 ABR 1870 ESTADO PREVENCION / ESTADO GUERRA CIRCULAR MINISTERIO GUERRA (PRIM) Jul 70 «para el cumplimiento de la Ley de Orden Público por parte de las autoridades militares»
26 AÑOS DESCENDIENTE CARLOS III REINA MARIA VICTORIA
1871
1872
JUL 1872
CONFLICTO ARMA ARTILLERIA RENUNCIA AL TRONO 10 FEB 1873
ASAMBLEA NACIONAL «ante las necesidades de la Patria» Art. 47: «no pueden deliberar juntos» TITULO XI (Arts. 110 a 112) «DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION»
«La Asamblea Nacional resume todos los poderes, y declara como forma de gobierno de la nación la República, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de gobierno»
GOLPE DE ESTADO GENERAL PAVIA 3 ENE 1874
«REPUBLICA DUCAL»
PRONUNCIAMIENTO DE SAGUNTO Gral. MARTINEZ CAMPOS 29 DIC 1874
MINISTERIO REGENCIA 31 DIC 1874
«VENIMOS A CONTINUAR LA HISTORIA DE ESPAÑA»
RESTAURACION