MEMORIA DE ORDENACIÓN. 6. Alturas permitidas.

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INDICE DEL CAPITULO VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN EQUIPAMENTAL EN SUELO URBANO

Transcripción:

MEMORIA DE ORDENACIÓN 6. Alturas permitidas. Las alturas en el Centro Histórico se han determinado con dos consideraciones básicas, el ancho de cada calle y la posibilidad de aumentar alturas interiores para mantener la edificabilidad máxima permitida cuando sea posible por el tamaño de las parcelas. Se ha realizado un estudio pormenorizado del ancho de las calles y la altura en fachada que sería capaz de soportar cada una. En general, como criterio, se han establecido dos plantas de altura en aquellas calles menores de 9 de ancho. Con especial incidencia en el sector norte, sobre la calle Anchienta y en el sector suroeste en la zona de San Benito. Las calles en las que se autorizan las tres alturas se concentran en el sector comercial tradicional donde la traza urbana es más amplia. En el Barranco, la propia ordenación del sector determina mediante un estudio de volumetrías cuales son las alturas permitidas en cada edificación. Igual consideración rige para los Ámbitos de Actuación Urbanística. Hay que destacar, que dentro de las alturas permitidas se establecen franjas de dos y tres plantas en las edificaciones a partir de fondos determinados, para mantener de manera igualitaria el aprovechamiento previsto en la Normativa. De esta forma Estudio de la edificabilidad para definir las alturas. Situación actual: La normativa del PG determina que hasta un fondo de 20, las nuevas edificaciones pueden ocupar el 100% de la parcela con tres alturas de edificación. Como el 48,20% de las parcelas tiene un fondo menor o igual a 20, casi en 50% de las parcelas tiene una expectativas de edificabilidad de 3m 2 /m 2, dato absolutamente excesivo como ya decíamos en el diagnóstico. Esta edificabilidad es independiente del tamaño del frente de la parcela. Si hacemos un ejercicio con parcelas tipo de 10 de frente y 25 de fondo, vemos que la edificabilidad (con las tres plantas), baja a 2,4m 2 /m 2. Repitiendo el mismo ejercicio para parcelas con treinta de fondo, la edificabilidad resultante sería de 2m 2 /m 2. Sólo cuando la parcela tiene más de 35 de fondo, la edificabilidad baja al 1,71m 2 /m 2. Si analizamos los intervalos de parcelas existentes con estos tamaños del modelo vemos que entre 20 y 25 de fondo hay un 17,7 % de las parcelas, esto es, con e. 2,4m 2 /m 2. Entre 25 y 30 de fondo un 11,5%, con e. 2m 2 /m 2, y mayores de 30 de fondo un 22,5% de parcelas, con e.1,71m 2 /m 2. Esto quiere decir, que para casi el 80% de las parcelas del Centro Histórico, las expectativas de aprovechamiento que proporciona el PG están por encima de 2m 2 /m 2, y dentro de este total, el 50% por encima de 3.... Por contraste, la edificabilidad media existente en la actualidad en el Centro Histórico es de 1,26 m 2 /m 2, dato que baja al 1,08 m 2 /m 2 cuando se trata de la edificabilidad media existente en las parcelas catalogadas.

Decíamos en el diagnóstico que es urgente regular estas expectativas excesivas de aprovechamiento que se concentran en las parcelas de nueva edificación, manteniendo el Centro Histórico dentro de pará razonables de edificabilidad, en este sentido, se establece la media de 1,7 m 2 /m 2, (un 70% de ocupación, y dos plantas y media de alturas), como una cifra alta pero admisible para el Centro Histórico. Ahora bien, para poder mantener esta edificabilidad, dada la fuerte dispersión en los fondos de las parcelas existentes, se ha realizado un ejercicio teórico de diseño, sobre parcelas tipo, para poder determinar cuales son los intervalos de alturas, en función de los tamaños de las parcelas, que nos permitirían mantener esta edificabilidad de 1,7 m 2 /m 2. - 1. Hipótesis para tres plantas de altura máxima permitida, y una parcela tipo de 10 m. de frente y fondo variable: Un primer ejercicio con parcelas de 25 de fondo o más, con un fondo libre obligatorio de 5 o más (mínimo 5 para 25 ), con un patio tipológico de 49 cuadrados (condición de exterior), y tres plantas de altura nos conduce a una edificabilidad de 1,81 m 2 /m 2. Lo que obligaría al proyectista o bien a reducir altura en algún punto, o a aumentar el tamaño del patio, ambas posibilidades van en beneficio de la tipología arquitectónica sin que por eso se pierda ni un m 2 de edificación. Vale la pena señalar que el 41,20 % de las parcelas catalogadas, y el 34% de las totales tienen fondos mayores de 25. Haciendo este mismo ejercicio, con el mismo fondo libre obligatorio de 5, y el mismo patio tipológico de 49 m 2, disminuyendo metro a metro el fondo de parcela desde 25 hasta 20 nos dan unas edificabilidades de: fxf Sp Sp-SPt h. III e. m 2 /m 2 10x25 250 200 600 2,40 10x24 240 190 570 2,37 10x23 230 180 540 2,34 10x22 220 170 510 2,31 10x21 210 160 480 2,28 10x20 200 150 450 2,25 Esta claro que, en todos los casos, para que cumplan con la edificabilidad de 1,7m 2 /m 2, tienen que reducir ocupación (ya hemos visto que al incluir un patio tipológico se acercan a la edificabilidad permitida), o reducir alturas. Las edificaciones hasta 20 de fondo, con un patio trasero obligatorio de 5 o más y uno o varios patios interiores tienen varias opciones de diseño para cumplir la edificabilidad máxima permitida.

Conclusiones: En parcelas con más de 25 m de fondo si dejamos un fondo libre obligatorio de 5 m. Para tres plantas de altura, para cumplir con una e., de 1,7m 2 /m 2, tendrían que plantearse al menos un patio interior de 49 m 2 si quieren que las viviendas interiores tengan condición de exteriores. Y aumentar el fondo libre en cuanto pase de los 25. (Esto ocurre en el 34% del total de las parcelas). En el intervalo de 20 a 25 m., de fondo, con la misma norma de 5 m libres de fondo obligatorio y tres plantas de altura, para cumplir con la edificabilidad máxima permitida se puede, o bien ir a un patio único de más de 36 m 2 y mantener las tres plantas en toda la edificación, o a patio de 5x5 mínimo para las tres plantas (ordenanza), y a tener que jugar con tres y dos alturas. También puede hacerse mayor el patio trasero. En cualquier caso, hay margen suficiente de diseño para el proyectista. Para parcelas con fondos entre 15 y 20, y frente de 10, la obligación de mantener una edificabilidad de 1,7 m 2 /m 2, será la que determine el juego de volúmenes y patios. No obstante, se recomienda que a partir de los quince desde la fachada se localice la edificación de menor altura, al objeto de no producir medianeras indeseables sobre los patios colindantes. - 2. Hipótesis para dos plantas de altura máxima permitida, y una parcela tipo de 10 m. de frente y fondo variable: Haciendo el mismo ejercicio que en las tres alturas, nos encontramos con que en el primer caso, de parcelas con fondos mayores de 25, es posible admitir las tres alturas, a partir de una determinada distancia del frente de fachada, al objeto de facilitar el mantenimiento del 1,7 m 2 /m 2 de edificabilidad. En este caso, con fondos libres obligatorios de 5 y más, se puede plantear las tres plantas de altura a partir de los diez de fachada, hasta los 15. En el intervalo de 20 a 25 nos encontramos en la misma situación ahora si con el patio de 5 mínimo. En este caso también se autoriza la posibilidad de elevar a tres plantas a partir de los diez y hasta los quince. Para parcelas con fondos entre 15 y 20, será la edificabilidad y el % máximo de ocupación el que determinen la posibilidad de elevar una planta más en función del fondo de parcela. No obstante, como regla general se puede dar la tercera planta a partir de los diez de frente sin superar nunca los quince del fondo. Conclusiones: Para facilitar un aprovechamiento lo más igualitario posible, en las edificaciones del Centro Histórico, en el caso de dos plantas, se plantea la posibilidad de elevar a tres a partir de los diez de fachada sin superar nunca los quince de fondo. Los patios libres traseros obligatorios serán los mismos que para las dos alturas.

- Cuadro de pará de aprovechamiento de parcelas: Fondo libre obligatorio, y alturas permitidas de edificación en función de los fondos de parcela Fondo de parcela Mayor de 25 Entre 25 y 20 Menor de 20 Fondo libre mínimo para nueva edificación con tres plantas permitidas de altura. 5 o más desde el fondo de parcela. La edificación para tres plantas permitidas sólo puede llegar a los 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta. 5 desde el fondo de parcela. La edificación para tres plantas permitidas sólo puede llegar a 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta No se establece fondo libre mínimo obligatorio pero debe cumplir los 5 libres si quiere que las viviendas que den al fondo se consideren exteriores. La edificación para tres plantas permitidas sólo puede llegar a 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta Fondo libre mínimo para nueva edificación con dos plantas permitidas de altura. 5 o más desde el fondo de parcela. La edificación para dos plantas permitidas puede elevarse a tres a partir de los diez y hasta los 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta. 5 desde el fondo de parcela. La edificación para dos plantas permitidas puede elevarse a tres a partir de los diez y hasta los 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta. No se establece fondo libre mínimo obligatorio pero debe cumplir los 5 libres si quiere que las viviendas que den al fondo se consideren exteriores. La edificación para dos plantas permitidas puede elevarse a tres a partir de los diez y hasta los 15. El resto, hasta agotar la edificabilidad permitida puede ser de dos y una planta.

Plano de Alturas