Dirección Electrónica Vial Barcelona, febrero de 2011
INDICE La Ley 18/2009 por la que se modifica el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, entro en vigor el pasado 24.5.2010, a excepción de los artículos 9 bis, 59 bis y 77 y 78 que entran en vigor el 24.11.2010 1. Dirección Electrónica Vial (art. 59 bis) 2. Identificación del Conductor Habitual (art.9 bis) 3. TESTRA Tablón Edictal de Tráfico (art. 77 y 78) Dirección Electrónica Vial y Otros 2
1. Dirección Electrónica Vial Sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico (DEV. Es una web donde las diferentes Administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos al correo electrónico personal y/o teléfono móvil. A dicha dirección electrónica se accede a través de la web de la DGT. Se dará el caso de que hasta 2012 (fecha en la que todas las Administraciones locales dispongan de estos medios), podremos recibir notificaciones a través de la DEV como en nuestro domicilio. o Particulares no tienen la obligación, aunque si quieren pueden darse de alta comunicando una dirección electrónica, donde recepcionara las notificaciones y también puede elegir darse de alta de otros procedimientos voluntarios: recibir avisos y comunicaciones sobre puntos, caducidad permiso conducir, de ITV, de seguro, etc.. En cualquier momento pueden darse de baja este servicio. o Empresas sí tienen la obligación de darse de alta comunicando una dirección electrónica para la recepción de todas las notificaciones y de los otros procedimientos de todos los vehiculos de los que sea titular la Empresa, es decir tanto para los adquiridos con anterior al 25.11.2010, así como con posterioridad a dicha fecha. Dirección Electrónica Vial y Otros 3
2. Identificación del Conductor Habitual El titular de un vehículo tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción, cuando así se lo requiera el Organismo, entre otras obligaciones que tiene como titular. Se puede realizar la Identificación por Internet mediante un código que indican en la misma notificación así como por los medios utilizados hasta ahora. (escrito por correo administrativo o presentación en Registro) También tienen la posibilidad tanto las personas físicas y jurídicas de comunicar al Registro de conductores e Infractores, a efectos de exhonerarse de responsabilidad, el nombre del Conductor habitual. (No es obligatorio). 3. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico Una web certificada que sustituye a los Boletines Oficiales de la Provincia y en donde se publicaran las notificaciones que no se han podido realizar en la Dirección Electronica Vial o en los domicilios postales indicados. La nueva web dispone de un buscador, en el que se solicitará el DNI y la página rastreará si dicho conductor tiene alguna sanción pendiente. (de las indicadas anteriormente es decir unicamente las que no han podido ser notificadas via DEV o en domicilio). Mas información en : Web: http//www.dgt.es Dirección Electrónica Vial y Otros 4
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