BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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III. Otras Resoluciones

Transcripción:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - 2015 PRIMERA: OBJETO Mediante la presente, se convocan ayudas para la realización de programas o proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo para el año 2015. Las ayudas irán destinadas a la Cooperación al Desarrollo de los países subdesarrollados, mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la mejora de la vida en las comunidades objeto de ayuda. SEGUNDA: CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas de Cooperación al Desarrollo pueden ser: 1.- Ayudas al desarrollo de programas propios de las Organizaciones no Gubernamentales y Agentes Sociales, que se lleven a cabo en países en vías de desarrollo, y que favorezcan la justicia social, la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y el desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos con medidas concretas. 2.- Ayudas de emergencia ante situaciones de emergencia causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerra. De la cantidad consignada para cooperación, de los presupuestos municipales, se reservará el diez por ciento de la misma en previsión de situaciones de emergencia, si estas no sucedieran esa cantidad irá destinada a proyectos de cooperación que decida el Consejo Local de Cooperación al Desarrollo. TERCERA: AREAS GEOGRAFICAS Y DE ACTUACIÓN Las ayudas irán destinadas a los países subdesarrollados dando prioridad a la mujer y a la infancia. Asimismo, con preferencia, se financiarán proyectos relativos a las siguientes áreas de actuación y en este orden: - Alimentación. - Sanidad y Salubridad pública. - Educación. - Protección Social. - Formación Profesional, Empresarial y Ocupacional. - Infraestructuras. 1

CUARTA: FINANCIACIÓN No se financiarán más gastos administrativos que aquellos que sean absolutamente indispensables para la ejecución del proyecto. La obtención de otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administración o Entes Públicos o Privados, deberá ser comunicada al Ayuntamiento, especificando la cuantía exacta y el destino que se le dará a dichos fondos dentro del proyecto en cuestión. Tal hecho podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión. QUINTA: CREDITOS PRESUPUESTARIOS Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 23103.48000 del presupuesto de este Ayuntamiento para el presente ejercicio económico, siendo 37.000 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible. SEXTA: CONCURRENCIA COMPETITIVA La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos. La convocatoria para Ayudas de Emergencia permanecerá abierta todo el año. SÉPTIMA: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA Podrán presentar proyectos al Ayuntamiento todas las ONGs, y Organizaciones de Alcázar de S. Juan, Cinco Casas y Alameda de Cervera, legalmente constituidas, que tengan como fines la realización de actividades de Cooperación al Desarrollo, potenciando y fortalecimiento de los Derechos Humanos, y el fomento de la solidaridad entre los pueblos y con representación en el Consejo Local de Cooperación, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, se realizará mediante declaración responsable. Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento. La acreditación de esta situación se realizará: El cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante autorización del solicitante al Ayuntamiento de para que éste obtenga de forma directa la oportuna certificación mediante certificado telemático. Por tanto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para dicho fin. El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de solicitud de subvención por importe inferior a 3.000 euros, en cuyo caso se presentará declaración responsable. El cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de mediante la incorporación de oficio al expediente de la oportuna certificación de la Recaudación municipal, acreditativa de no tener pendiente deudas, en período ejecutivo. 2

OCTAVA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las documentación a presentar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: 1. Solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo 1 2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la Organización solicitante. 3. DNI del representante de la organización para este proyecto. 4. Memoria de las actividades a realizar por el solicitante, que incluirá como mínimo los datos que se indican en el Anexo 2. 5. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones que se acompaña como Anexo 3 6. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o declaración responsable, según lo establecido en la base anterior. NOVENA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes para la obtención de las ayudas para la financiación de programas de esta convocatoria, se presentarán junto con la documentación indicada en la Base anterior, se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento. Las solicitudes de Ayuda de Emergencia a las que se refiere la base Segunda, punto 2 podrán solicitarse durante todo el año 2.015. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). DÉCIMA: PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de subvención presentada. UNDÉCIMA: SUBSANACIÓN DE DEFECTOS La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere la Base 6ª competerá al órgano instructor Unidad de Control y Fiscalización de la Intervención de Fondos -, que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud. 3

DUODÉCIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes: 1. Importancia del proyecto en consideración al carácter y participantes del mismo, así como la integración y participación de las beneficiarias y los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos. 2. Viabilidad de las acciones del proyecto. 3. Coincidencia con el orden de prioridades de Áreas que figuran en las bases aprobadas. 4. Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las beneficiarias y los beneficiarios. 5. proporcionalidad entre las ayudas aportadas y monto total de la acción que han de llevar a cabo las ONGs. 6. Medidas especificas de desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos. DECIMOTERCERA: CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por el Consejo Local de Cooperación al Desarrollo, cuyas funciones serán: 1. Tener en cuenta las prioridades y criterios que deberán regir en la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación. 2. Evaluación de solicitudes y programas presentados con carácter previo a la resolución de la convocatoria por el órgano competente de la Corporación. DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución de la presente convocatoria de Ayudas de Cooperación al Desarrollo corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previa fiscalización de la Intervención de Fondos. La resolución denegará o concederá, en todo o en su parte, la ayuda solicitada. El acuerdo del Pleno de la Corporación pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o desestimación presunta de la solicitud, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La notificación del acuerdo del Pleno de la Corporación se realizará a cada uno de los solicitantes en la forma establecida en la LRJPAC, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 4

DECIMOQUINTA: PAGO El pago de la ayuda se realizará en dos plazos: el primero equivalente al 60% tras la concesión de la subvención; el 40% restante previa justificación del primer pago. El pago de las ayudas de emergencia se realizará dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la concesión de la ayuda. DECIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN La justificación de la ayuda por parte del beneficiario se realizará mediante la presentación ante el Ayuntamiento de de la cuenta justificativa de los gastos realizados, en el plazo máximo de 12 meses a partir del pago de la subvención. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: a) Memoria de todas las acciones desarrolladas con la correspondiente valoración del grado de consecución de los objetivos previstos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad acompañadas de copia de las facturas o documentos equivalentes. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. Serán admisibles facturas y documentos equivalentes emitidos a nombre de la entidad española (ONG) que fuera beneficiaria, de la contraparte o del responsable local del proyecto financiado, siempre que los correspondientes gastos se apliquen a sus fines. Ahora bien, la admisión de facturas expedidas a nombre de la contraparte o del responsable local del proyecto estará condicionada a que en el correspondiente país no sea legalmente admisible o se encuentren graves dificultades para su expedición a nombre de la entidad española beneficiaria. Las ayudas de emergencia serán justificadas con la propia emergencia. DECIMOSÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o su cumplimiento extemporáneo cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporcionalidad en que se encuentre la actividad o proyecto realizado respecto del total. 5

En caso de no producirse la justificación de ayudas concedidas, no podrán ser beneficiarios de futuras ayudas. DECIMOCTAVA Las entidades que perciban ayudas, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificados en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro DECIMONOVENA: SEGUIMIENTO Las entidades locales preceptoras de ayuda de Cooperación al Desarrollo deberán facilitar información sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en cualquier momento y por requerimiento del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo, con independencia de la justificación final del mismo prevista en la base 16ª. VIGÉSIMA: NORMATIVA SUPLETORIA En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2.010 y demás normativa complementaria., a de de 2.015. EL ALCALDE 6

DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha de 2015., a de de 2.015 EL SECRETARIO Fdo. 7

DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD Nombre: C.I.F., calle nº Municipio Teléfono DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y apellidos: D.N.I., calle nº Municipio Teléfono correo electrónico De acuerdo con las Bases aprobadas por el Ayuntamiento de y publicadas en el B.O.P. de fecha, por las que se convocan subvenciones para la realización de programas o proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo para el año 2.015, el que suscribe manifiesta que la entidad a la que representa cumple los requisitos exigidos en las mismas y SOLICITA una subvención por importe de euros para el desarrollo del proyecto/programa denominado, comprendido dentro del objeto de la convocatoria, a cuyo efecto acompaña la siguiente documentación: Tarjeta de identificación fiscal D.N.I. del representante Memoria de las actividades a realizar según Anexo 2 Declaración responsable de no encontrase incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o declaración responsable Asimismo, autoriza al Excmo. Ayuntamiento de a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad a la que representa. A efectos de notificación, se señala como domicilio al que debe realizarse la misma el siguiente: Calle nº Municipio, de de 2.015. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO ALCÁZAR DE SAN JUAN 8

ANEXO 2 CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 1. Datos de la Entidad solicitante y de su Representante Local: Fecha de la propuesta. Convocatoria. Entidad que presenta la propuesta, dirección y teléfono. NIF Personas responsables del proyecto en el país de destino. Enumeración de las acciones de desarrollo ya efectuados ( sólo para ONGs o Agentes Sociales que no hayan recibido subvenciones en este ayuntamiento) - Representante Local: Nombre, dirección y teléfono: DNI: 2. Presentación y resumen del proyecto: Título, País y área geográfica donde se realizará. Duración con fecha prevista de inicio y finalización. Conste total y plazo de ejecución: o o Monto total de la subvención solicitada. Otras aportaciones: desglosarlas y distinguir entre las disponibles y las solicitadas. Breve descripción. 3. Objetivos y resultados esperados: 4. Ejecución: Objetivo global del desarrollo. Objetivos específicos del proyecto. Resultados esperados. Ubicación exacta acompañando mapas. Plan de ejecución con relación de actividades y tiempos previstos. Desglose presupuestario. 9

5. Estudio de viabilidad: Factores socioculturales: o Identificación de las personas beneficiarias del proyecto. o Criterios de selección de las personas beneficiarias. o Grado de implicación y motivación de las personas beneficiarias. o Grado de participación local en la elaboración del proyecto. Actitud de las autoridades locales. Cuestiones legales. Disponibilidad de recursos locales. Impacto medioambiental. Repercusión en el fortalecimiento y desarrollo de los Derechos Humanos de los beneficiarios y las beneficiarias Criterios de valoración de las solicitudes: 1.- Importancia del proyecto en consideración al carácter y participantes del mismo, así como la integración y participación de las beneficiarias y los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos. 2.- Viabilidad de las acciones del proyecto. 3.- Coincidencia con el orden de prioridades de las áreas que figuran en las bases aprobadas. 4.- Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las beneficiarias y los beneficiarios. 5.- proporcionalidad entre las ayudas aportadas y monto total de la acción que han de llevar a cabo las ONGs. 6.- Medidas especificas de desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos. 10

ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. con D.N.I. Nº y domicilio en calle nº de ( ) en nombre y representación de la entidad con C.I.F. DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el Excmo. Ayuntamiento de y en relación con la convocatoria de subvenciones para la realización de programas o proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo para el año 2.015 que la entidad a la que representa no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que: 1. No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No ha solicitado la declaración de concurso, ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni esta sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No tiene pendiente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 5. No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria., de de 2.015. 11