CAPITULO VII ASPECTOS SOCIALES PRIMERO.- PRÉSTAMOS. (F; L) A) PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO PAGA DICIEMBRE 2012. Se constituye un fondo especial de 250.000, (serían los 150.000 del Plan de Pensiones más el sobrante del año 2012, que si fuera como el año anterior, ascendería a 100.000 ) con el fin de conceder préstamos para paliar el recorte económico sufrido por la eliminación de la Paga de Diciembre 2012. a) Condiciones para solicitarlo: Cada empleado/a municipal con una contratación de duración mínima anual podrá solicitar un préstamo de hasta un máximo del 50% de la cantidad dejada de percibir por el concepto indicado con anterioridad. Dicha cantidad se adecuara en función de las solicitudes recibidas b) Trámites y devolución: Las solicitudes deben ser presentadas a la Comisión Paritaria durante la primera quincena del mes de Diciembre, una vez celebrada la Comisión Paritaria de Ayudas Sociales 2012, para conocer así el sobrante del año a incorporar al fondo especial. Se abonará en la nómina de Diciembre 2012. La devolución se hará en un tiempo máximo de 36 meses, y/o con una devolución mínima de 30 /mes. B) PRÉSTAMO ORDINARIO Se constituye un fondo de 120.000 para uso conjunto del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda, con el fin de conceder préstamos reintegrables con los requisitos siguientes a) Condiciones para solicitarlo: Cada trabajador podrá solicitar un préstamo de hasta 3.000,00 sin ningún interés. Las condiciones necesarias para poder acceder a estos son: Ser fijo o llevar un año trabajando en el Ayuntamiento. No tener pendiente de reintegrar otro préstamo. Para el personal que no tiene jornada completa, la cuantía máxima a conceder será proporcional al tiempo contratado.
b) Trámites y devolución: Las solicitudes deben ser informadas por la Comisión Paritaria que respetará el orden de llegada para su concesión, y es la única autorizada para ello. Se habilitará un fondo adicional de 30.000 para atender peticiones urgentes debidamente justificadas con la documentación necesaria. Con carácter general la devolución se hará en un tiempo máximo de 24 meses, a partir del siguiente al del pago del préstamo, salvo en el caso de préstamos urgentes, siendo en este caso el plazo máximo de devolución de 36 meses. SEGUNDO.- FONDO DE AYUDAS SOCIALES (F;L) Se establece para el año 2013 un fondo de 605.000, común para el personal laboral y funcionario, para hacer frente a las Ayudas Sociales que a continuación se detallan: Prestaciones médico-sanitarias. Ayuda para hijos de trabajadores/as. Ayuda para estudios de trabajadores/as. Prestación por minusvalías físicas o psíquicas. Ayuda de transporte. Seguro de subsidio en caso de baja laboral. Podrán acceder a las ayudas sociales los/as empleados/as que sean fijos o tengan una antigüedad mínima de un año, aunque esa antigüedad corresponda a la acumulación de diferentes contratos, según acuerdo de la Comisión Paritaria de 13.06.2005. Los trabajadores/as en situación de jubilación parcial con contrato de relevo, en tanto el/la relevista genere el derecho a acceder a las ayudas sociales, durante el primer año de jubilación continuarán siendo beneficiarios/as de las mismas en su integridad. A partir del segundo año, lo serán por el porcentaje de duración de su contrato. A la cantidad destinada para ayudas sociales (605.000 ) se aumentará o disminuirá la cantidad de 601,01 por cada trabajador/a fijo/a que se incorpore al Ayuntamiento, no fijo que cumpla un año de antigüedad o que abandone el mismo y tenga una antigüedad de un año.
TERCERO.- PRESTACIONES MÉDICO-SANITARIAS. a) Se abonará el 90% de la factura presentada, o el porcentaje que corresponda en caso de superar la suma de los importes solicitados la cuantía total del fondo, por alguno de los siguientes conceptos: gafas y lentes de contacto graduadas, tratamientos odontológicos, prótesis y aparatos ortopédicos, aparatos de aerosoles, vacunas no cubiertas por el Sistema de Seguridad Social, tratamientos psicopedagógicos, de psicoterapia, podología, homeopatía, medicina natural y terapias alternativas, fecundación in vitro, rehabilitación del lenguaje, tratamientos manuales relacionados con la rehabilitación, ejercicios con fines rehabilitadores y otros tratamientos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, en este último caso previa acreditación de no cobertura, y aquéllos que estando cubiertos por el sistema de Seguridad Social presenten una lista de espera de más de seis meses debidamente acreditada. b) Los topes individuales máximos a abonar serán: 970,02 euros anuales por unidad familiar para aquellos trabajadores que perciban un salario superior a los 50.968,89 euros brutos anuales. 1.275,43 euros anuales por unidad familiar para aquellos trabajadores que perciban un salario inferior a los 50.968,89 euros brutos anuales. Serán beneficiarios/as de las ayudas médico sanitarias, además del empleado/a municipal, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes hasta el límite de edad de 24 años, ampliable hasta los 30 años inclusive, en caso de encontrarse en situación de desempleo o acreditar ingresos iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (antes SMI), los hijos/as de la pareja del empleado/a municipal que formen parte de la unidad familiar, con los mismos límites de edad, así como los ascendientes que convivan con el/la empleado/a municipal cuando sus ingresos sean iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La Comisión Paritaria será competente para analizar y ampliar, en su caso, las coberturas de las prestaciones médico sanitarias, así como para el estudio y concesión de las ayudas solicitadas. c) Para el personal que no tenga jornada completa se aplicará el siguiente criterio: si la jornada es superior o igual al 50% de la jornada anual, se estará a lo indicado en los párrafos precedentes, en caso contrario las cuantías máximas serán proporcionales al tiempo contratado. d) Será requisito indispensable presentar factura original o fotocopia compulsada, que deberá incluir el número de factura, fecha, NIF/CIF y sello.
CUARTO.- AYUDA PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS. Se percibirán las ayudas que se detallan por hijo/a del empleado/a municipal, así como de los hijos/as de la pareja del empleado/a municipal que formen parte de la unidad familiar, hasta la edad de 24 años inclusive, ampliable hasta los 30 años inclusive, en caso de encontrarse en situación de desempleo o acreditar ingresos iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En caso de que ambos progenitores sean empleados municipales la ayuda sólo se abonará a uno de ellos. Ayuda por hijo/a menor de 5 años Ayudas para hijos/as en edad escolar: o Educación Primaria o Educación Secundaria y Bachillerato o Universidad o Escuela Oficial de Idiomas (EOI) 269,01 euros/año 243,19 euros/año 243,19 euros/año 450,00 euros/año 125,00 euros /año El abono será automático, sin necesidad de aportar justificación al efecto, desde los cero hasta los 16 años inclusive, a excepción de la ayuda correspondiente a la EOI. A partir de esta edad y hasta el límite de 24 ó 30 años inclusive, según el caso, deberá presentarse certificado del centro o un recibo bancario en el que conste el pago de matrícula del curso escolar iniciado en el año al que corresponde la ayuda. La solicitud deberá realizarse durante el último cuatrimestre del año, excepto para la subvención de posibles altas en guardería/escuela infantil. En el caso de cursos realizados en el extranjero, para el plazo de presentación de la solicitud de ayuda se tendrán en cuenta los plazos de matriculación que puedan ser diferentes a los habituales en España. Para la percepción de estas ayudas será también de aplicación lo indicado en los apartados c) y d) del APARTADO TERCERO. QUINTO.- AYUDAS DE ESTUDIO PARA TRABAJADORES/AS. Estas ayudas, por los importes que se indican, darán cobertura a: a.1.- Estudios reglados (estudios oficiales del Ministerio de Educación y sus homologaciones así como los realizados en centros debidamente acreditados). Se abonará el 90% de la matrícula del curso y el 90% de los libros de estudio (uno por asignatura), o el porcentaje que corresponda en caso de superar la suma de los importes solicitados la cuantía total del fondo, hasta un máximo de:
970,02 euros anuales para aquellos/as trabajadores/as que perciban un salario superior a los 50.968,89 euros brutos anuales. 1.275,43 euros anuales para aquellos/as trabajadores/as que perciban un salario inferior a los 50.968,89 euros brutos anuales. a.2.- Estudios no reglados (cursos encaminados a la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad objeto del curso y/o a la obtención del diploma correspondiente, así como todos aquellos relacionados con la Administración Local). Se abonará el 90% del coste del curso o inscripción, o el porcentaje que corresponda en caso de superar la suma de los importes solicitados la cuantía total del fondo, siguiendo el mismo baremo que en el apartado anterior. En aquellos casos en que la Corporación, unilateralmente, decida formar a un/a trabajador/a, el coste de dicha formación no repercutirá en el fondo de ayudas sociales de los/as trabajadores/as. Para la percepción de estas ayudas será también de aplicación lo indicado en los apartados c) y d) del APARTADO TERCERO. SEXTO.- PRESTACIÓN POR DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL. Los/as trabajadores/as con cónyuge, hijos/as con discapacidad, así como los ascendientes que convivan con el/la empleado/a municipal con discapacidad, en todos los casos debidamente acreditada y actualizada por el organismo competente, derivada de discapacidad física, psíquica, sensorial igual o superior al 33%, o autismo, percibirán una ayuda de 150 euros mensuales. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajador/a municipal, solo se devengará una ayuda. SÉPTIMO.- AYUDA DE TRANSPORTE a) Para el año 2013 el importe será igual al valor mensual establecido por el coste del BONO-BUS desde la zona de residencia a Majadahonda. b) Para recibir esta ayuda será imprescindible la presentación, por registro de entrada, del certificado de empadronamiento del municipio de residencia.
OCTAVO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICANTES PARA AYUDAS. La Comisión Paritaria acordará cada año la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayudas sociales y sus justificantes, siendo el departamento de Recursos Humanos el encargado de comunicarlo a la plantilla con la suficiente antelación. NOVENO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ACTA DE LAS COMISIONES PARITARIAS. Salvo en casos de fuerza mayor, las actas de las Comisiones Paritarias se habrán de pasar para su aprobación por el órgano competente en un plazo no superior a un mes. DÉCIMO.- TARJETA MUNICIPAL. Se proveerá a todos/as los/as trabajadores/as municipales fijos, o que tengan una antigüedad mínima de un año, aunque esa antigüedad corresponda a la acumulación de diferentes contratos, según acuerdo de la Comisión Paritaria de 13.06.2005, de una tarjeta para: Utilización gratuita de los servicios y actividades municipales que se detallan:. a) Concejalía de Cultura: Cerámica. Fotografía. Pintura. Manuales. Taller infantil. Telares. Danza. Escuela de Música. Biblioteca municipal. Espectáculos relacionados con Artes Escénicas. Concejalía de Deportes (polideportivo Huerta Vieja): Aeróbic. Gimnasia de Mantenimiento. Yoga. Gim-Jazz. Judo. Gimnasia Deportiva. Sauna. Pista de Tenis y Pádel. Actividades deportivas de verano Pista de atletismo. Polideportivos Físico y Valle de la Oliva : uso de las instalaciones (exceptuando clases dirigidas).
b) Concejalía de Sanidad: Odontólogo municipal. La Corporación se compromete a ir añadiendo a este catálogo de servicios y actividades las que se puedan generar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. El cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes hasta el límite de edad de 24 años, ampliable hasta los 30 años inclusive, en caso de encontrarse en situación de desempleo o acreditar ingresos iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (antes SMI), los hijos/as de la pareja del empleado/a municipal que formen parte de la unidad familiar, con los mismos límites de edad, así como los ascendientes que convivan con el/la empleado/a municipal cuando sus ingresos sean iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples tendrán una bonificación del 50%. Los/as trabajadores/as municipales mayores de 55 años, así como el personal jubilado que lo haya solicitado, tendrán una bonificación del 50% en el abono transporte. UNDÉCIMO.- SEGURO DE SUBSIDIO EN CASO DE BAJA LABORAL. En tanto permanezca vigente el RDL 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimen los complementos pactados en Convenio en lo relativo a los salarios a percibir por las empleadas/os públicos en caso de Incapacidad Temporal, todos/as los/as empleados/as municipales serán beneficiarios de una póliza de seguro de subsidio en caso de baja laboral, cuyo certificado individual se entregará en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de seguro, con las siguientes coberturas: 1. En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral: Del 1º al 3º día: complemento por el 100% de las retribuciones mensuales netas. Del 4º al 20º día: complemento que cubra la diferencia entre el 60% de la base reguladora hasta alcanzar el 100% de las retribuciones mensuales netas. Desde el 21º y hasta la fecha de alta: complemento que cubra la diferencia entre el 75% de la base reguladora hasta alcanzar el 100% de las retribuciones mensuales netas.
2. En caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el primer día y hasta la fecha de alta: complemento que cubra la diferencia entre el 75% de la base reguladora hasta alcanzar el 100% de las retribuciones mensuales netas.