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0079-2014/CEB-INDECOPI 3 de marzo de 2014 EXPEDIENTE Nº 000275-2012/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : INMOBILIARIA BERTY S.A.C. PRESUNTOS INFRACTORES : ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA (ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD) TONI OROPEZA CHONTA (SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD) RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SUMILLA: Se dispone archivar el procedimiento sancionador seguido contra los señores Roberto Hipólito Gómez Baca (Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco) y Toni Oropeza Chonta (Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de dicha municipalidad), debido a que no se ha acreditado un incumplimiento de la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº00320-2012/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas I. ANTECEDENTES: A. Pronunciamiento de la Comisión: 1. Mediante Resolución Nº 0320-2012/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por Inmobiliaria Berty S.A.C. (en adelante Inmobiliaria Berty o la denunciante, indistintamente) contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (en adelante, la Municipalidad), por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la negativa de otorgar un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios sustentada en la suspensión de recibir solicitudes de este tipo de documentos respecto de las urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas; dispuesta por la Municipalidad 1 / 10

mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MSS y materializada en la Carta Nº 13435-2012-SGPUC-GDU-MSS del 10 de agosto de 2012. 2. Asimismo, dispuso lo siguiente: RESUELVE: ( ) Tercero: dictar como medida cautelar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se abstenga de aplicar a la denunciante la suspensión establecida en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS, como condición para evaluar su solicitud para el otorgamiento de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, hasta que esta Comisión evalúe en forma definitiva si tal actuación resulta o no legal y/o carente de razonabilidad. (Énfasis añadido). 3. En dicho contexto, se dispuso la inaplicación a Inmobiliaria Berty de la suspensión establecida en el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS. 4. Mediante Resolución N 0141-2013/CEB-INDECOPI del 11 de abril de 2013, confirmada mediante Resolución N 2247-2013/SDC-INDECOPI, se declaró barrera burocrática ilegal la negativa de otorgar un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios sustentada en la suspensión de recibir solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes a las urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas; establecida por la Municipalidad mediante Decreto de Alcaldía N 0003-2009-MSS, recogida actualmente en la Ordenanza Nº 442-MSS y materializada en la Carta Nº 13435-2012-SGPUC-GDU-MSS. B. Solicitud de sanción e investigación preliminar: 5. Durante el procedimiento tramitado en primera instancia, mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2013 1, la denunciante señaló que la Municipalidad vendría incumpliendo la medida cautelar dictada por la Comisión mediante Resolución Nº 0320-2012/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012, que dispuso inaplicar la suspensión establecida en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS. A fin de sustentar dicha afirmación, indicó que la Carta N 13435-2012-SGPUC-GDU-MSS que materializaba la aplicación de dicha barrera continuaba vigente y que aún no 1 Reiterado a través del escrito presentado el 6 de enero de 2013. 2 / 10

habría evaluado su solicitud para el otorgamiento de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 6. El 25 de febrero de 2013 se notificó el Oficio Nº 0067-2013/INDECOPI-CEB a la Municipalidad, y se le requirió que informe cuáles fueron las acciones que habría tomado para dar cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión. 7. El 27 de febrero de 2013, la Municipalidad presentó un escrito en el cual afirmó que dicha entidad vendría admitiendo el ingreso de las solicitudes correspondientes a la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, asimismo, adjuntó el Informe N 447-2012-GAJ-MSS, el cual recoge dicha afirmación. 8. No obstante lo indicado, la Municipalidad no presentó documentación que permita acreditar la inaplicación de la suspensión establecida en el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS, como condición para evaluar la solicitud del otorgamiento de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en el caso de la denunciante. C. Inicio de procedimiento sancionador: 9. Mediante Resolución Nº 0263-2013/CEB-INDECOPI del 26 de junio de 2013, la Comisión dispuso iniciar procedimiento sancionador contra las siguientes personas, por el presunto incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en la Resolución Nº 0320-2012/CEB-INDECOPI: a) Roberto Hipólito Gómez Baca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad. b) Toni Oropeza Chonta, en su condición de Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad al momento de efectuarse el presunto incumplimiento. 10. Asimismo, se otorgó a dichas personas el plazo de cinco (5) días hábiles para que formulen los descargos que estimen convenientes 2. 2 La Resolución Nº 0263-2013/CEB-INDECOPI fue notificada al señor Roberto Hipólito Gómez Baca y al señor Toni Oropeza Chonta el 2 de julio de 2013, conforme consta en las respectivas Cédulas de Notificación Nº01289-2013/CEB y Nº 1290-2013/CEB que obra en el expediente. 3 / 10

D. Descargos de los presuntos infractores: 11. Mediante escrito presentado el día 8 de julio de 2013, el señor Roberto Hipólito Gómez Baca presentó sus descargos a los hechos imputados, con base en los siguientes argumentos: (i) Mediante Resolución N 0141-2013/CEB-INDECOPI del 11 de abril de 2013, la Comisión resolvió declarar barrera burocrática ilegal la negativa de otorgar un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, establecidos mediante Decreto de Alcaldía N 03-2009-MSS, recogida actualmente en la Ordenanza N 441-MSS y materializada en la Carta N 13435-2012-SGPUC-GDU-MSS. (ii) La mencionada resolución fue apelada oportunamente por la Procuraduría Pública de la Municipalidad, solicitando que sea revocada y reformándola se declare infundada la denuncia. (iii) Si bien no se presentó documentación que acredite la inaplicación de la suspensión establecida en el artículo Primero del Decreto de Alcaldía N 003-2009-MSS, también es cierto que no se ha acreditado que dicha suspensión continúe. (iv) Puede determinarse que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la medida cautelar dictada por la Comisión, en tanto se ha señalado en reiteradas oportunidades que la Municipalidad ha venido aceptando la presentación de solicitudes de emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 12. Asimismo, en la misma fecha, el señor Toni Oropeza Chonta presentó sus descargos a los hechos imputados, con base en los mismos argumentos presentados por el señor Roberto Hipólito Gómez Baca. Adicionalmente, indicó que no ha incurrido en ningún incumplimiento a lo ordenado por la Comisión ya que la medida cautelar fue dictada contra la Municipalidad, entidad que la ha cumplido. E. Otros: 4 / 10

13. Mediante Oficios N 0516-2013/INDECOPI-CEB 3 y N 0517-2013/INDECOPI- CEB 4 se requirió a los presuntos infractores, informar acerca del estado de la solicitud de emisión del certificado de parámetros urbanísticos presentada por la denunciante, debiendo indicar -de ser el caso- el motivo que sustenta la negativa de su emisión. 14. A través de los escritos presentados el 29 de noviembre de 2013, los señores Roberto Hipólito Gómez Baca y Toni Oropeza Chonta presentaron copia del Informe N 526-2013-SGPUC-GDU-MSS en el cual se indica lo siguiente: A través del Expediente N 113906-2012 se tramitó la solicitud de emisión de certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios solicitada por el señor Oscar Guillermo Colina Vega. Inmobiliaria Berty no ha solicitado el referido documento, por lo cual este no puede ser atendido. 15. En virtud a ello, mediante Carta N 0639-2013/INDECOPI-CEB 5 se requirió a la denunciante que indique si presentó ante la Municipalidad algún documento que acredite que el señor Oscar Guillermo Colina Vega actuó en representación de Inmobiliaria Berty. Dicho requerimiento fue reiterado mediante Carta N 00040-2014/INDECOPI-CEB 6. Sin embargo, hasta el momento en que se emite la presente resolución, la denunciante no se ha pronunciado al respecto. 16. A través de los Oficios N 0576-2013/INDECOPI-CEB 7 y N 0517-2013/INDECOPI-CEB 8 se requirió a los presuntos infractores, entre otros aspectos, que indiquen si se continuó aplicando la suspensión dispuesta en el Decreto de Alcaldía N 03-2009-MSS a la solicitud presentada por la denunciante. 3 4 5 6 7 8 Notificado el 27 de noviembre de 2013 al señor Roberto Hipólito Gómez Baca, conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificado el 27 de noviembre de 2013 al señor Toni Oropeza Chonta, conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificada el 2 de enero de 2014 a Inmobiliaria Berty S.A.C., conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificada el 22 de enero de 2014 a Inmobiliaria Berty S.A.C., conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificado el 6 de enero de 2013 al señor Roberto Hipólito Gómez Baca, conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificado el 6 de enero de 2013 al señor Toni Oropeza Chonta, conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. 5 / 10

17. Dichos requerimientos fueron absueltos con los escritos presentados el 9 de enero de 2014, en el cual los señores Roberto Hipólito Gómez Baca y Toni Oropeza Chonta, respectivamente, reiteraron lo indicado en el informe presentado en sus escritos del 29 de noviembre de 2013 y agregaron que la medida cautelar dictada a través de la Resolución N 0320-2012/CEB- INDECOPI importaba inaplicar la cuestionada suspensión a Inmobiliaria Berty, y no al señor Oscar Guillermo Colina Vega, lo cual no sería posible en tanto la denunciante nunca habría presentado una solicitud. II. ANÁLISIS: A. Infracción administrativa a evaluar: 18. El artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 807, establece lo siguiente: Artículo 28.- Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. (Énfasis añadido) 19. La citada norma tipifica como supuesto de infracción que el obligado a cumplir una medida cautelar no acate la disposición emitida por la Comisión, siendo la consecuencia jurídica de tal situación, la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. 20. En tal sentido, el presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si la Municipalidad, a través de sus funcionarios 9, aplicó a Inmobiliaria Berty la suspensión establecida en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS, como condición para evaluar la solicitud para el otorgamiento de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 21. De ese modo, se podrá verificar si es que los señores Roberto Hipólito Gómez Baca y Toni Oropeza Chonta, han incurrido en conductas susceptibles de ser 9 Vale decir, el señor Roberto Hipólito Gómez Baca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad y el señor Toni Oropeza Chonta, en su condición de Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad. 6 / 10

sancionadas de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº0807. B. Cuestiones controvertidas: 22. El presente procedimiento corresponde determinar: (i) Si los señores Roberto Hipólito Gómez Baca y Toni Oropeza Chonta, han incurrido en conductas susceptibles de ser sancionadas de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 807. (ii) De ser el caso, establecer las sanciones a aplicar. C. Determinación de la conducta infractora: 23. El artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 807 10, sanciona a aquel que pese a estar obligado a dar cumplimiento a una medida cautelar dispuesta por la Comisión, la incumple. 24. Por tal motivo, a fin de verificar la existencia de una conducta que infrinja el mencionado precepto legal, corresponde precisar cuál fue el mandato emitido que debió ser acatado. 25. Mediante Resolución Nº 0320-2012/CEB-INDECOPI 11 la Comisión dictó una medida cautelar con el fin de que la Municipalidad se abstenga de aplicar a Inmobiliaria Berty la suspensión establecida en el artículo Primero del Decreto de Alcaldía N 03-2009-MSS. En consecuencia, la Municipalidad le debía inaplicar todos aquellos actos y disposiciones que materialicen la mencionada suspensión para evaluar la solicitud para el otorgamiento de un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 10 11 Decreto Legislativo Nº 807 Artículo 28.- Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Del 8 de noviembre de 2012. 7 / 10

26. De acuerdo a lo señalado por la denunciante mediante escritos presentados los días 4 y 16 de enero de 2013, la medida cautelar dictada habría sido incumplida en tanto no se habría evaluado su solicitud de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, con lo cual la suspensión establecida en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2009-MSS continuaría siendo aplicada a su empresa. 27. No obstante, de la revisión de la información y documentación que obra en el expediente, se ha verificado que la solicitud de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios fue presentada por el señor Oscar Guillermo Colina Vega ante la Municipalidad y no por Inmobiliaria Berty. 28. En virtud a ello, mediante Carta N 0639-2013/INDECOPI-CEB 12, reiterada con la Carta N 0040-2014/INDECOPI-CEB 13, se requirió a la denunciante que informe si presentó ante a Municipalidad algún documento que acredite la relación de representación del señor Oscar Guillermo Colina Vega con su empresa. Sin embargo, hasta el momento de la emisión de la presente resolución la denunciante no se ha pronunciado al respecto. 29. Por lo expuesto, no es posible establecer que los señores Roberto Hipólito Gómez Baca y Toni Oropeza Chonta, en calidad de funcionarios de la Municipalidad, hayan incumplido el mandato de medida cautelar dictado a favor de la denunciante, debido a que no se ha verificado que hayan aplicado la suspensión establecida en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N 003-2009-MSS respecto de alguna solicitud presentada por Inmobiliaria Berty. 30. De la interpretación sistemática de los numerales 5) y 6) del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que concluida la recolección de pruebas, la autoridad competente debe resolver la imposición de una sanción o la no existencia de infracción, pudiendo dictar una resolución donde se aplique la mencionada sanción o en la cual se disponga archivar el procedimiento 14. 12 13 14 Notificada el 2 de enero de 2014 a Inmobiliaria Berty S.A.C., conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Notificada el 22 de enero de 2014 a Inmobiliaria Berty S.A.C., conforme al cargo de recepción que obra en el expediente. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: ( ) 8 / 10

31. En el presente caso se ha determinado que no existen pruebas que permitan acreditar que los señores Roberto Hipólito Gómez Baca (alcalde de la Municipalidad) y Toni Oropeza Chonta (Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de dicha municipalidad), hayan incumplido la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº00320-2012/CEB-INDECOPI. En consecuencia, se declara que no existen conductas infractoras susceptibles de sanción de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 807; y por lo tanto corresponde disponer el archivamiento del presente procedimiento sancionador. 32. Habiéndose emitido pronunciamiento definitivo, carece de objeto pronunciarse respecto del argumento presentado por el señor Toni Oropeza Chonta, respecto de que la medida cautelar fue dictada contra la Municipalidad, por cuanto no podría existir un incumplimiento atribuible a su persona. POR LO EXPUESTO: En ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº025868 y el artículo 48º de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Primero: declarar que no se ha acreditado que los señores Roberto Hipólito Gómez Baca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco y Toni Oropeza Chonta, en su condición de Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Santiago de Surco, hayan incumplido la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº00320-2012/CEB-INDECOPI, por lo que no existe infracción pasible de sanción en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº0807. 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. (Énfasis añadido) 9 / 10

Segundo: disponer que se archive el procedimiento sancionador seguido contra los señores Roberto Hipólito Gómez Baca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco y Toni Oropeza Chonta, en su condición de Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el presunto incumplimiento de la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº00320-2012/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora y Rafael Alejandro Vera Tudela Wither. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE 10 / 10