El Régimen de Importación y sus más importantes ajustes Charla principales cambios del Estatuto Aduanero Decreto 390 de marzo 7 de 2016 Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva 18 de marzo 2016
Régimen Aduanero Exportación Tránsito Aduanero Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes Especiales Régimen de Deposito Declaración aduanera
Aforo. Archivo Electrónico. Derechos de Aduana. Derechos e impuestos a la importación. Formalidades aduaneras. Prueba de origen. Reconocimiento de la mercancía. Retiro de la mercancía. Clic
Criterios de valoración aduanera. Origen. Clasificación arancelaria. Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana. Aplicación de un contingente. Marcado de país de origen. Si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de derechos de aduana.
Responsables Directos Responsables Indirectos 1. Importador. Exportador. Todos los que de forma indirecta intervengan en una formalidad. 2. Declarante: - Importador. -Exportador. - Operador de Trafico Postal. - Transportador. 3. Operador de Comercio Exterior.
Puede modificarse, corregirse o adicionarse la información de los documentos de viaje antes de la presentación del aviso de llegada del medio de transporte. Adición de documentos de transporte (5 docs.) y peso (10%). En granel se pueden también adicionar documentos por la división de los documentos iniciales.
Antes del informe de descargue e inconsistencias se podrá corregir la información transmitida de los documentos de viajes; sin sanción. Mientras no haya infraestructura las inconsistencias las informara el transportador, no el ACI o el operador de transportador multimodal. Se puede corregir la información del manifiesto de carga y documentos de transporte sin sanción por omisiones, errores de transcripción; previa autorización de la DIAN.
Es un proceso importante para el control del contrabando. Se hace por análisis de riesgo o posible incumplimiento de normas tributarias, aduanera y cambiarios. Dónde?: Instalaciones o bodega del transportador. Cómo?: Medios intrusivos o no intrusivos. Para qué?: Verificar la naturaleza de la mercancía, pesos, bultos y estado. Resultado: Acta en el sistema.
Se puede hacer cambio en el consignatario antes de la presentación aduanera (por ejemplo, por endoso); sin sanción. Mercancía a granel que al retirarse del depósito se detecta exceso, puede presentarse la declaración sin sanción, aun cuando ya se hubiere desaduanado (Tolerancia: 5% de lo que ingresa al deposito).
Cambios: Elimina las causas de: Mercancía no amparada en documentos o no relacionada en manifiestos. Mercancía no informada como sobrante o exceso.
Deposito temporal: 1 mes + 1 mes más. Deposito aduanero: 1 año. Centro de distribución logística: 1 año + 1 año más. Deposito de provisiones para consumo y para llevar: 18 meses. Lugar de arribo: 1 mes + 1 mes mas. Pasados estos términos, sin levante y autorización de retiro, opera el abandono legal => Rescate o disposición DIAN.
Es el cumplimiento de formalidades aduaneras: Presentación de la declaración, aceptación, levante, pago y autorización de retiro. Clases Abreviado: lugar de arribo presentación de declaración simplificada. Anticipado: antes de la llegada de la mercancía y declaración. Normal: Mercancía en el territorio aduanero nacional y declaración. Urgente: Entrega directa de mercancía con formato.
Proceso en la actualidad Proceso propuesto por el Proyecto de Regulación Aduanera 1. Llegada Carga 1. Llegada Carga 2. Almacenamiento temporal. 2. Almacenamiento temporal. 3. Regimen Aduanero. 3. Destino Aduanero. 4. Obtención Documentos Soporte 3. Presentación Aceptación Declaración de Importación 3. Presentación - Aceptación Declaración de importación 4. Solicitud de Levante 4. Pago de Impuestos 5. Aforo (físico, documental, combinado) 5. Aforo (físico, documental y combinado) 6. Pago de Impuestos 6. Levante 7. Orden de Retiro 8. Libre circulación o restricción
En la anticipada, podrán corregirse los errores en descripción antes de la salida de la mercancías del lugar de arribo, sin sanción; siempre que el error no implique menor pago de derechos e impuestos. Los certificados de inspección sanitaria del ICA e Invima deben obtenerse antes de la salida del lugar de arribo.
Los vistos buenos, registros, licencias deben obtenerse antes del aforo o de la autorización del retiro. Es un cambio importante para la inspección simultánea. El término de almacenamiento y permanencia en lugar de arribo se suspende con el aforo. Si el aforo incluye otras autoridades, la autoridad aduanera coordinara que se haga conjunta y simultáneamente.
Aforo Autoriza Suspende el levante No autoriza Aprehende
Presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante, el pago de los derechos e impuestos deberán ser por un canal electrónico. Las declaraciones que no generen pago de derechos e impuestos a la importación, sanciones, rescate o pagos por algún otro concepto, no deberán someterse a trámite alguno a través de los bancos o entidades financieras.
Inicial. Corrección. Modificación. Si las declaraciones de modificación o corrección tienen errores detectados en el aforo, pueden subsanarse dentro de los siguientes 5 días, sin sanción. Clic
Nueva Regulación Aduanera Facilitación Confianza Sistema de Administracion de Riesgos Actualización Informática
GRACIAS. Carolina Herrera Fonseca Directora de Industria www.andi.com.co O
Conformidad ante lo declarado y la información de los documentos y la mercancía. Subsana las causales de suspensión o de no autorización de levante
Titular de un derecho de propiedad intelectual solicite la suspensión por presunción de Piratería Falsedad marcaria.
Avería. Duda sobre la veracidad de valor. Diferencia entre el precio declarado y el precio del sistema de administración de riesgo. Errores, no es mercancía diferentes. Errores, subpartida arancelaria, derechos, impuestos, tasa de cambio, operación, tratamiento preferencial arancelaria. Falta de documentos soporte. Factura enmendada. Problemas con prueba de origen. Incumplimiento de los requisitos del régimen. Faltantes. Anticipada fuera de término. No concordancia entre lo declarado y los documentos soporte.
Mercancía diferente. Cantidad superior, se aprehende el sobrante. No subsana requisitos o documentos soporte. Doble facturación. Cuando se trate de dudas en la veracidad del valor de las mercancías, al importador calificado como OEA, y el que cuente con una póliza global se autorizará el levante. Clic
Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana.
Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 o normas que la modifiquen o sustituyan. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los Servicios Informáticos Electrónicos.
Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero nacional, cuando haya lugar a ello.
Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional. El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al territorio aduanero nacional, está comprendido dentro de esta definición. No se consideran derechos e impuestos a la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Documento físico o electrónico, en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria, para acceder a las preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial. Para el efecto, se puede considerar como prueba de origen, los documentos que para tal fin se encuentren previstos en cada acuerdo comercial.
El examen físico de las mercancías realizado por la autoridad aduanera, para comprobar que la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, peso, medida y la clasificación arancelaria de las mismas, correspondan a la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y los documentos que la sustentan.
Es el acto por el cual, la administración aduanera permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar. Clic
Régimen aduanero Abandono Reembarque Destino aduanero Deposito Franco Destrucción Clic
Continua Faltantes o defectos Resultado Acta determinación reconocimiento de carga No continua Aprehende Suspende Clic
Para subsanar errores o aumentar los derechos e impuestos; se puede hacer una vez voluntariamente, y luego con autorización de la autoridad aduanera. Procede para pagar menos impuestos; previa autorización de la autoridad aduanera. Provocada por la autoridad aduanera, en diligencia de aforo o requerimiento especial aduanero. Si se acoge a tratamiento preferencial y no tiene derecho, dentro del mes siguiente puede corregir y pagar los derechos a que haya lugar sin sanción.
Cambio de titular. Finalización de transformación y ensamble. Sustitución del importador en admisión temporal. Cambio de regímenes de depósitos aduaneros. Clic