Código de Conducta de Socios de CONCACAF. (En vigencia a partir del 19 de octubre de 2015)

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Transcripción:

2015 Código de Conducta de Socios de CONCACAF (En vigencia a partir del 19 de octubre de 2015)

Índice Índice...1 Código de Conducta del Socio - CONCACAF...2 A Quiénes Se Aplica Este Código de Conducta?...2 Nuestras Expectativas...2 Prácticas de Cumplimiento Legal y Regulatorio...3 Prácticas Comerciales...3 Prácticas Laborales y Derechos Humanos...5 Continuidad del Negocio y Manejo de Crisis...6 Auditorías de Controles Internos y Efectividad Operativa de los Proveedores de Servicios...6 Cooperación con Investigaciones...6 La No Creación de Derechos para Terceros...6 Reporte de Conductas Cuestionables o Probables Violaciones...6 1

Código de Conducta del Socio - CONCACAF La Confederación de Norte, Centro América y el Caribe de Fútbol Asociación ( CONCACAF ) se compromete a operar de acuerdo a los más altos estándares de conducta ética, de responsabilidad social y ambiental, y conforme a las leyes aplicables. Este Código de Conducta, aplicable a nuestros socios de fútbol, corporativos, de medios, y socios de servicios, expone los fundamentos para la evaluación que CONCACAF realiza de las normas, estándares y principios operativos de estos socios. CONCACAF espera que sus socios compartan y respeten la letra y el espíritu de nuestro compromiso de integridad y de conducta ética, a través del cumplimiento con este Código. A Quiénes Se Aplica Este Código de Conducta? Este Código de Conducta se aplica a todas las partes que nos proveen sus productos o servicios, o a quienes efectuamos pagos o proporcionamos servicios, incluidos los socios de servicios, los socios de medios y los clubs. Estas partes pueden ser individuos, sociedades comerciales, organizaciones o grupos, ya sea con o sin fines de lucro, y que puedan interactuar con gobiernos, con aficionados y otros en nuestro nombre o a nuestro favor. En este Código de Conducta, nos referimos a todas estas partes como socios, o a cada una de ellas como socio. Comprendemos que nuestros socios son entidades independientes, pero las prácticas comerciales y las acciones de nuestros socios pueden tener un impacto importante y repercutir en nosotros, en nuestra reputación y en nuestra marca. Debido a ello, tenemos la expectativa de que todos los socios, como así también sus empleados, agentes y sub-contratistas (sus representantes ) se adhieran a este Código de Conducta en el momento de realizar negocios con nosotros o en nombre nuestro. Todos nuestros socios deben educar a sus representantes a fin de asegurarse de que éstos comprendan y cumplan con este Código de Conducta. Nuestras Expectativas CONCACAF establece altos estándares para conducir sus operaciones de un modo ético y de acuerdo a la letra y espíritu de la ley aplicable. Esperamos que haya el mismo compromiso por parte de nuestros socios y de sus representantes, y en el momento de seleccionar nuestros socios tomamos en cuenta su adhesión a estos principios. Esperamos que nuestros socios: Se adhieran a los principios comerciales éticos expuestos en este Código de Conducta; Integren, comuniquen y apliquen estos principios dentro de sus respectivas organizaciones; Cumplan con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables; e, Instituyan un programa que facilite el cumplimiento de este Código de Conducta, que permita el constante mejoramiento y que esté sujeto a revisión y escrutinio externo. Se requiere el cumplimiento con este Código de Conducta, además de otras obligaciones de cualquier contrato que un socio pueda tener con CONCACAF. CONCACAF hará una evaluación del cumplimiento de este Código de Conducta por parte de sus socios, y cualquier violación al mismo podría poner en riesgo la relación comercial del socio con la Confederación, hasta el punto de la terminación de la misma. 2

Nuestros socios y sus respectivos representantes tienen la responsabilidad de comprender y adherirse a las expectativas de CONCACAF. Los socios deben notificar a un miembro de la administración de CONCACAF acerca de cualquier situación cuyo desarrollo obligue al socio o al representante a actuar de un modo que pudiera ser conflictivo para las expectativas de CONCACAF, tal como se ha estipulado en este Código de Conducta. Prácticas de Cumplimiento Legal y Regulatorio Todos los socios de CONCACAF y sus representantes deben llevar adelante sus actividades comerciales en cumplimiento absoluto de las leyes y regulaciones aplicables de los países, estados y localidades en las cuales operan. Además de las obligaciones estipuladas en el acuerdo del socio con CONCACAF, cada socio de CONCACAF y los representantes del socio deben, sin limitaciones: Cumplir con las leyes de anti-corrupción de los países en los cuales llevan a cabo sus negocios, incluyendo la Ley de EE.UU. de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y la Ley de Coimas del Reino Unido, y no deberán hacer ningún pago ilegal, directo o indirecto a ningún oficial de gobierno (incluyendo empleados de empresas pertenecientes al estado) con el fin de inducir al individuo a hacer un mal uso de su puesto, para obtener o retener negocios. Nuestra política es no hacer ningún pago facilitador, por ningún monto de dinero. Cumplir con las leyes y regulaciones ambientales aplicables concernientes a materiales peligrosos, emisiones atmosféricas, desechos de basura y sistemas de desagüe, incluyendo la fabricación, transporte, almacenamiento, desecho y el arrojo al medioambiente dichos materiales o de basura. Cumplir con todas las leyes y regulaciones concernientes a la privacidad de la información, la protección de datos, y las leyes de información transfronteriza. Ser honestos, directos y confiables en las comunicaciones con los oficiales y representantes del gobierno o regulatorios. Obtener todas las licencias necesarias o los permisos para efectuar las actividades para las cuales han sido contratados por CONCACAF. Prácticas Comerciales Los socios de CONCACAF, y sus representantes, deben efectuar sus actividades e interacciones comerciales con integridad y de acuerdo a sus obligaciones, según sus respectivos acuerdos con CONCACAF. Además de estas obligaciones, cada uno de nuestros socios y sus representantes deben, sin limitaciones: Proporcionar sus servicios cumpliendo con sus propios estándares profesionales aplicables, incluyendo los requisitos establecidos por cualquier organización que regule sus actividades. Registrar y reportar de un modo honesto y preciso toda la información comercial y cumplir con todas las leyes aplicables en cuanto a su compleción y exactitud. Crear, retener y disponer de los récords comerciales en total cumplimiento con todos los requisitos llegales y regulatorios aplicables. 3

Proteger y usar responsablemente los recursos físicos e intelectuales de CONCACAF, incluyendo su propiedad, abastecimiento y equipamiento, cuando CONCACAF autorice el uso de dichos recursos. Utilizar la tecnología y sistemas de información proporcionados por CONCACAF (incluyendo el correo electrónico y/o cualquier plataforma de redes sociales), solamente para los propósitos comerciales autorizados por CONCACAF. La Confederación prohíbe estrictamente que sus socios y sus representantes hagan uso de la tecnología y los sistemas provistos por CONCACAF para crear, acceder, almacenar, imprimir, solicitar, o enviar cualquier material intimidante, violento, amenazante, sexualmente explícito, o de alguna manera ofensivo o inapropiado y/o enviar cualquier comunicación falsa, derogatoria o maliciosa utilizando los bienes y sistemas de información provistos por CONCACAF. Cumplir con todos los requisitos de CONCACAF para el mantenimiento de contraseñas, confidencialidad, seguridad y procedimientos de privacidad como condición para obtener acceso a la red corporativa interna de CONCACAF, a todos los sistemas y a todos los edificios. Toda la información almacenada o transmitida en el equipo propiedad de CONCACAF o rentado, debe ser considerada como privada, y es propiedad de CONCACAF. CONCACAF puede monitorear todos los usos de sus redes comerciales y de todos los sistemas (incluyendo correo electrónico y otras plataformas de medios sociales) y/o el acceso a toda la información almacenada o transmitida utilizando las redes de CONCACAF. Cumplir con los derechos de propiedad intelectual de CONCACAF y de otros, incluidos pero no limitados a: copyrights [derechos de autor], patentes, marcas registradas, y secretos comerciales. Usar el software, el hardware y el contenido solamente de acuerdo a su licencia asociada y a sus normas de utilización. Hablar con los medios de prensa en nombre de CONCACAF sólo si el socio o su representante está específicamente autorizado y por escrito para hacerlo, por el Director de Comunicaciones de CONCACAF. CONCACAF recomienda que los socios eviten dar obsequios a los empleados y representantes de CONCACAF porque incluso un regalo hecho con las mejore intenciones puede significar una coima en ciertas circunstancias, o crear conflictos de interés. Los empleados y los representantes de CONCACAF pueden aceptar regalos que no han solicitado u otras cortesías comerciales de los socios existentes o probables, siempre y cuando no tengan ningún valor material y que no sean entregados con el fin de influenciar el propio juicio u opinión. Los empleados y representantes de CONCACAF no deberán recibir ningún pago, aranceles por referencias, aranceles por actuar como intermediario, o prebendas. Los empleados y representantes de CONCACAF pueden aceptar ocasionalmente comidas, refrescos, u otros entretenimientos apropiados a las circunstancias, en relación a las conversaciones comerciales normales, salvo que todo esto sea ofrecido únicamente para influenciar las decisiones comerciales de los empleados o los representantes de CONCACAF. Utilizar el sentido común al ofrecer un regalo, una comida o entretenimiento a empleados y representantes de CONCACAF, como así también discreción y moderación, y cualquiera de estos regalos, comidas o entretenimientos deben ser modestos. Dichos regalos, comidas o entretenimientos deben cumplir con la ley aplicable, pero no violar los reglamentos respectivos del dador o del receptor, y deben ser acordes a las prácticas y costumbres locales. 4

Ningún socio puede ofrecer, en ninguna circunstancia, coimas, sobornos, arreglos de intercambios de artículos o servicios, ni ningún otro incentivo a ningún empleado de CONCACAF con el propósito de obtener o retener los negocios con CONCACAF. Evitar toda acción indecente o que aparente serlo, o cualquier conflicto de interés. Los socios o sus representantes no deben tratar directamente con ningún empleado de CONCACAF cuyo cónyuge, socio local u otro miembro de la familia o pariente tenga un importante interés financiero en el socio. Asimismo, está prohibido tratar directamente con el socio en el curso de la negociación operaciones comerciales, o desempeñar las obligaciones del socio con el cónyuge, socio local o cualquier otro miembro de la familia o pariente que sea empleado de CONCACAF. Prácticas Laborales y Derechos Humanos CONCACAF espera que sus socios compartan este compromiso de derechos humanos y de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. Todos los socios de CONCACAF deben cooperar con el compromiso de CONCACAF de tener un personal de trabajo libre de abusos o discriminación ilegal, como así también conducir sus prácticas de empleo en cumplimiento absoluto con todas las leyes y regulaciones aplicables, y deben, sin limitaciones: Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables de salarios/horas, incluidas las relacionadas con el salario mínimo, horas de trabajo, y pago de horas extra. Utilizar solamente el trabajo hecho a voluntad. El uso del trabajo forzado ya sea en forma de trabajo esclavizador o trabajo carcelario por parte de un socio o sus representantes está prohibido. No involucrarse en ninguna disciplina ni abuso físico. La disciplina o abuso físico, la amenaza de abuso físico, de acoso sexual o de otra índole, y el abuso verbal u otras formas de intimidación están prohibidos. Cumplir con las leyes aplicables de trabajo infantil y contratar solamente empleados que reúnan los requisitos legales aplicables para su contratación. No exigir que los empleados trabajen más del máximo de horas en un día de trabajo, según lo estipulan las leyes laborales locales; asegurarse de que el tiempo extra esté hecho a voluntad y sea remunerado de acuerdo a las leyes y regulaciones locales. Mantener los records del empleado de acuerdo a las leyes y regulaciones aplicables. Cumplir con todas las leyes aplicables concernientes a la discriminación en las prácticas de contratación y empleo. Están prohibidos la discriminación o el abuso basados en la raza, color, nacionalidad, ciudadanía, credo, religión, afiliación religiosa, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género, información genética, minusvalidez, condición de veterano de guerra, y cualquier otro estado protegido por cualquier ley aplicable. No tomar represalias en contra de ningún empleado que reporte de buena fe cualquier violación de este Código de Conducta. 5

Continuidad del Negocio y Manejo de Crisis De acuerdo a los términos de cualquier norma contractual específica aplicable, esperamos que cada socio de CONCACAF tenga implementados los planes adecuados de continuidad del negocio, a fin de continuar proporcionando sus servicios en una medida razonable luego de cualquier tipo de crisis operativa, ya sea causada por catástrofes naturales, mal funcionamiento del equipamiento, cortes de electricidad, actos terroristas y demás. A pedido de CONCACAF, el socio presentará de un modo razonablemente detallado los elementos de sus planes de continuidad en el negocio y la explicación de los mismos. Auditorías de Controles Internos y Efectividad Operativa de los Proveedores de Servicios De acuerdo a los términos de cualquier norma contractual específica aplicable, esperamos que cada socio de CONCACAF ponga a nuestra disposición, a solicitud, una copia de cualquier auditoría que haya sido efectuada sobre los controles y/o efectividad operativa del socio como entidad de servicio (tales como un SSAE 16/ISAE 3402, que antes fueron conocidos como SAS 70/FRAG 21/94, o reporte similar). En general, también esperamos que cada socio de CONCACAF nos proporcione las respuestas a nuestros pedidos razonables de información acerca del cumplimiento con este Código de Conducta. Cooperación con Investigaciones Esperamos que cada socio de CONCACAF coopere con nosotros en toda investigación que se esté llevando a cabo por parte de CONCACAF o del socio, a raíz de algún alegato de conducta inapropiada o anti-ética, en la que esté implicado un empleado de CONCACAF o un empleado de dicho socio, y en el que CONCACAF se encuentre involucrada. La No Creación de Derechos para Terceros Este Código de Conducta no otorga, ni deberá ser considerado otorgante de ningún derecho a terceros, incluyendo terceras partes beneficiarias de derechos. Por ejemplo, en virtud de este Código de Conducta, ningún empleado de ningún socio de CONCACAF deberá tener ningún derecho en contra de la Compañía en virtud de este Código de Conducta, ni tendrán dichos empleados ningún derecho que pudiera forzar a CONCACAF a ejecutar cualquier provisión de este Código de Conducta, quedando la decisión relacionada con tales acciones reservada a CONCACAF y a criterio exclusivo de ésta. Reporte de Conductas Cuestionables o Probables Violaciones Si desea reportar alguna conducta cuestionable o alguna posible violación de este Código de Conducta, CONCACAF cuenta con numerosos recursos disponibles para ayudarlo. Le sugerimos trabajar con su contacto primario de CONCACAF para la resolución de prácticas comerciales o inquietudes de cumplimiento. Sin embargo, CONCACAF reconoce que puede haber momentos en que esto no sea posible ni adecuado. En estas instancias, por favor póngase en contacto a través de cualquiera de los siguientes sitios: Envíe un correo electrónico a codeofconduct@concacaf.org. Los reportes enviados a esta dirección son re-enviados directamente al equipo de cumplimiento de CONCACAF para ser investigados. 6

Para reportar cuestiones relacionadas con la Ética llame a nuestra Línea Directa de Ética para Socios de CONCACAF: 1-855-673-1231, o envíe un reporte electrónico: http://www.concacaf3p.ethicspoint.com/. Los reportes pueden ser hechos confidencialmente, e irán directamente al equipo de cumplimiento de CONCACAF para ser investigados. CONCACAF no tolerará ninguna retribución o represalia en contra de cualquier individuo quien de buena fe haya hecho una consulta o reportado una conducta cuestionable o una probable violación. Les agradecemos por su cumplimiento con esta importante disposición y esperamos tener una relación mutuamente beneficiosa con todos nuestros socios, basada en los más altos niveles de conducta ética. 7

Al firmar abajo, usted acuerda que ha leído, comprende y acepta los términos y condiciones descritos en el y acuerda estar vinculado legalmente a dicho Código. Si usted firma en nombre de una compañía, debe confirmar que tiene autorización para vincular legalmente a dicha compañía a los términos estipulados en el código y este documento debe ser firmado en presencia de un testigo. Nombre de la Compañía (si es aplicable) Firma del Signatario Autorizado Nombre y Título del Signatario Autorizado [en Letras de Imprenta] Título Firma del Testigo Nombre y Título del Testigo [en Letras de Imprenta] Fecha