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Transcripción:

Agencia de RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-02 3 6 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL CONSIDERANDO: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". Que la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación. Que la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 313 que: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley". Que mediante la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439, se suprime a la Superintendencia de Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, dando paso a la creación de la Agencia de de las Telecomunicaciones; y, de conformidad con el artículo 142 se establece que: "La Agencia de (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector y de la Sociedad de la Información. La Agencia de es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que inrtalen y operen redps". Que- -el-adiado 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de, en su numeral 1 indica: "Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de ". I/

ll Agencia de 2 3 6 Que mediante Resolución 002-01-ARCOTEL-2015, de 4 de marzo de 2015, el Directorio de la Agencia de designó a la Ing. Ana Vanessa Proaño De La Torre, como Directora Ejecutiva de la ARCOTEL; Que la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 87 del 14 de diciembre de 2009, expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos. Que la Norma de Control Interno 410 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN - 410-04, Políticas y Procedimientos manifiesta: "La máxima autoridad de la entidad aprobará las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de tecnología de información y asignar el talento humano calificado e infraestructura tecnológica necesaria. La Unidad de Tecnología de Información definirá, documentará y difundirá las políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización, estos se actualizarán permanentemente e incluirán las tareas, los responsables de su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el control de los procesos que están normando, así como, las sanciones administrativas a que hubiere lugar si no se cumplieran...". Que la Norma de Control Interno 410-16, Comité Informático determina: "Para la creación de un Comité Informático Institucional se considerarán los siguientes aspectos: - El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas. - La definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad.- La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre otros aspectos.". Que es necesaria la conformación de un Comité Informático, que permita fortalecer el uso y aplicación de tecnologías de información como elemento estratégico para el desarrollo de las actividades que ejecuta la Agencia de ; y, En ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: CREAR EL COMITÉ INFORMÁTICO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I Artículo 1. Objetivos. Los objetivos del Comité Informático (CI) de la Agencia de, ARCOTEL, son: Definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la Institución. 1/b

Agencia de 0236 Establecer las políticas que en materia de gestión tecnológica y de comunicaciones requiera la Institución. - Proporcionar las directrices para alinear el Plan Informático Estratégico con el Plan Estratégico Institucional. - Verificar el cabal cumplimiento del Plan Estratégico Informático y definir los lineamientos tecnológicos institucionales de mediano y largo plazo. CAPÍTULO II Artículo 2. Conformación. El Comité Informático, estará integrado por los siguientes miembros: a) El Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, o su delegado, quien lo presidirá; b) El Coordinador/a General Administrativo Financiero, o su delegado; c) El Coordinador/a Técnico de Control, o su delegado; d) El Coordinador/a Técnico de Regulación o su delegado; y e) El Director/a de Planificación y Proyectos. El Director de Sistemas Informáticos, actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado, presidirá las sesiones el Coordinador/a Técnico de Control. CAPÍTULO III Artículo 3. Funciones del Comité Informático. El Comité Informático tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el proyecto del Plan Estratégico Informático, revisarlo anualmente, y someter a consideración de la Presidencia las reformas que considere necesarias. b) Preparar el Portafolio de Proyectos de Informática de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional, sobre la base de propuestas de la Dirección de Planificación y Proyectos, e incorporarlo al Plan Anual de Contratación para aprobación de la Dirección Ejecutiva y aprobar el presupuesto anual requerido para los proyectos tecnológicos, estableciendo un orden de prioridad a los mismos, de acuerdo con la propuesta presentada por la Dirección de Planificación y Proyectos. c) Efectuar el seguimiento de todas las decisiones tomadas, así como del cumplimiento del Plan Estratégico Informático. d) -Prepantr-proyeetes-de-nofrnas -políticas-y- lineamiefttes-euye-ebjete-sea-taadministración, crecimiento, homologación, uso y aprovechamiento de los recursos de Tecnologías de la Información, y recomendar motivadamente a la Dirección Ejecutiva su expedición. e) Coordinar el uso, me ormprovechamiento de bienes y senticios_de_tecnología_ de la información, al interior de la Institución y en relación con las demás entidades. 3/3

Agencia de 02 3 6 f) Promover la observación y aplicación de estándares tecnológicos que faciliten la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas de información entre las Unidades de la Institución. g) Promover la actualización de la Institución, de acuerdo a los avances que surjan en el mercado nacional e internacional, en materia de tecnología de la información; para lo cual presentará a la Dirección Ejecutiva los informes o proyectos que permitan alcanzar este objetivo. h) Las demás que le confiera la Dirección Ejecutiva y el Directorio de la ARCOTEL. Artículo 4. Reuniones. El Comité Informático (CI) se reunirá en forma ordinaria cada dos meses, previa convocatoria entregada con tres días hábiles de anticipación. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria entregada con 24 horas de anticipación. Los integrantes del Comité Informático participarán en las sesiones con voz y voto; en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Sus integrantes podrán ser representados por sus respectivos delegados, designados entre los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior. El Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica convocará por escrito a las sesiones, vía correo electrónico. De cada sesión se levantará un acta en la que constarán las consideraciones efectuadas, las decisiones adoptadas y las firmas de los asistentes. Artículo 5. Subcomisiones Técnicas de Apoyo. Tanto para la ejecución y seguimiento de las decisiones tomadas, cuanto para el análisis de la factibilidad técnica de proyectos de tecnología de la Información, el Comité Informático podrá conformar las subcomisiones técnicas de apoyo que considere pertinentes, las que estarán, integradas por los servidores de la Institución, que el Comité estime necesarias. El Comité Informático podrá requerir la presencia de las subcomisiones técnicas de apoyo en las sesiones del Comité, con voz informativa, pero sin voto. El coordinador de las subcomisiones técnicas de apoyo será el Secretario del Comité Informático. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Las decisiones que tome el Comité Informático, en caso de ser necesario, serán sometidas a consideración y aprobación de la Máxima Autoridad o su delegado, y se difundirá a las áreas involucradas en su ejecución y cumplimiento. Segunda. La Dirección de Sistemas Informáticos, realizará la difusión del Comité Informático, a todo el personal de la Agencia de de las Telecomunicaciones. Tercera. La Dirección de Comunicación, brindará a la Dirección de Sistemas Informáticos, el soporte necesario para la difusión del Comité Informático, a todo el personal de la Agencia de. Cuarta. La Dirección de Sistemas Informáticos, será la responsable del control del cumplimiento de la conformación para el Comité Informático, y reportará su incumplimiento, 41b

ll Agencia de de ser el caso, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, para los fines pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Dirección de Procesos actualizará el Manual de Procesos de la Agencia de Regulación y Control, mediante la incorporación del Comité Informático. DISPOSICIONES FINALES Primera. Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, a todos los Órganos Administrativos de la Agencia de, ARCOTEL; y, a la Dirección de Planificación y Proyectos el seguimiento de su cumplimiento. Segunda. La Dirección de Documentación y Archivo, notifique con el contenido de la presente Resolución, a las Coordinaciones Generales, Coordinaciones Técnicas, Direcciones, Coordinaciones Zonales, Oficinas Técnicas y demás Unidades Administrativas de la Agencia de. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, p 7 MAR 2016 0236 :tad ño De la Torre A EJECUTIVA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTR DE LAS TELECOMUNICACIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: --- --P Ing. Alexandra Mejía Ing. Diego Balseca Ing. Diego Méndez 0/0