NORMAS REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

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Transcripción:

NORMAS REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PREÁMBULO La Diputación Provincial de Zaragoza, en el cumplimiento de los fines asignados en el artículo 31.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y dentro del ámbito competencial propio establecido en el artículo 36.1.b) de la misma Ley, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en relación con La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, ha previsto la continuidad del Plan extraordinario de apoyo al empleo para el ejercicio 2016 como medida de fomento de empleo en el ámbito rural. Con la convocatoria de este Plan de empleo se pretende seguir actuando sobre la oferta de empleo público en los municipios de la provincia, atendiendo en cualquier caso a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos que permitan el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario dentro del respeto a lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza vigente Bases de ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Resto de la normativa sectorial aplicable. SEGUNDA.- OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES 2ª-1. La presente convocatoria establece las bases reguladoras del PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO para el ejercicio 2016 en desarrollo del Plan Estratégico aprobado mediante Decreto de Presidencia nº 336 de 24 de febrero de 2016, para el periodo 2016-2019. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a favor de Municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital. La finalidad de la misma, promover la contratación de desempleados por los propios Municipios beneficiarios. 2ª-2. Los desempleados deberán ser contratados directamente por los Ayuntamientos de los municipios beneficiarios acogidos a este Plan en la modalidad de contrato laboral temporal. La 1

contratación deberá efectuarse dentro del respeto a lo regulado en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (debe tratarse de casos excepcionales que sirvan para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales). Serán considerados servicios públicos locales esenciales o prioritarios, a efectos de esta convocatoria, los que deba prestar el municipio en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada en este aspecto, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Para atender a la financiación de este Plan, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará la cantidad de 4.000.000,00, con cargo a la aplicación presupuestaria 31400/24100/4620100: Plan Extraordinario de Empleo del Presupuesto de gastos de la Corporación provincial vigente para el ejercicio 2016, con documento RC nº 22016002642 CUARTA.- BENEFICIARIOS 4ª-1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Normas; los Municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, siempre que se den las siguientes circunstancias: 4ª-1-1- Que cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones en concordancia con el Reglamento que la desarrolla y las previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Sin perjuicio de la obligación legal del beneficiario de cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los citados artículos, atendiendo a las funciones de cooperación y asistencia que corresponden a la Diputación en relación con los municipios de la provincia de Zaragoza, quedarán exentos los beneficiarios, de presentar los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4ª-1-2. Que cuenten con un número mínimo de un desempleado según los datos oficiales obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/estadisticas/datos_estadisticos/municipios/2 015/diciembre_2015.html) a fecha de 31 de diciembre de 2015. De conformidad con las cifras de desempleo obtenidas para la provincia de Zaragoza del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), correspondientes a 31 de diciembre de 2015 podrán acogerse a esta convocatoria los siguientes municipios: ABANTO FARLETE PARACUELLOS DE JILOCA ACERED FAYON PARACUELLOS DE LA RIBERA AGON FAYOS, LOS PASTRIZ AGUARON FIGUERUELAS PEDROLA AGUILON FRAGO, EL PEDROSAS, LAS AINZON FRASNO, EL PERDIGUERA 2

ALADREN FRESCANO PIEDRATAJADA ALAGON FUENDEJALON PINA DE EBRO ALARBA FUENDETODOS PINSEQUE ALBERITE DE SAN JUAN FUENTES DE EBRO PINTANOS, LOS ALBETA FUENTES DE JILOCA PLASENCIA DE JALON ALBORGE GALLOCANTA PLEITAS ALCALA DE EBRO GALLUR PLENAS ALCALA DE MONCAYO GELSA POMER ALCONCHEL DE ARIZA GODOJOS POZUELO DE ARAGON ALDEHUELA DE LIESTOS GOTOR PRADILLA DE EBRO ALFAJARIN GRISEL PUEBLA DE ALBORTON ALFAMEN GRISEN PUEBLA DE ALFINDEN, LA ALFORQUE HERRERA DE LOS NAVARROS PUENDELUNA ALHAMA DE ARAGON IBDES PURUJOSA ALMOLDA, LA ILLUECA QUINTO ALMONACID DE LA CUBA ISUERRE REMOLINOS ALMONACID DE LA SIERRA JARABA RICLA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA JARQUE ROMANOS ALPARTIR JAULIN RUEDA DE JALON AMBEL JOYOSA, LA RUESCA ANENTO LAGATA SABIÑAN ANIÑON LANGA DEL CASTILLO SADABA AÑON DE MONCAYO LAYANA SALILLAS DE JALON ARANDA DE MONCAYO LECERA SALVATIERRA DE ESCA ARANDIGA LECIÑENA SAN MARTIN DE LA VIRGEN DE MONCAYO ARDISA LETUX SAN MATEO DE GALLEGO ARIZA LITAGO SANTA CRUZ DE GRIO ARTIEDA LITUENIGO SANTA CRUZ DE MONCAYO ATEA LOBERA DE ONSELLA SANTA EULALIA DE GALLEGO ATECA LONGARES SANTED AZUARA LUCENA DE JALON SASTAGO BADULES LUCENI SEDILES BARBOLES LUESIA SESTRICA BARDALLUR LUESMA SIERRA DE LUNA BELCHITE LUMPIAQUE SIGÜES BELMONTE DE GRACIAN LUNA SISAMON BIEL MAELLA SOBRADIEL BIJUESCA MAGALLON SOS DEL REY CATOLICO BIOTA MAINAR TABUENCA BISIMBRE MALEJAN TALAMANTES BOQUIÑENI MALLEN TARAZONA BORJA MALON TAUSTE BOTORRITA MALUENDA TERRER BREA DE ARAGON MANCHONES TIERGA BUBIERCA MARA TOBED BUJARALOZ MARIA DE HUERVA TORRALBA DE RIBOTA BULBUENTE MARRACOS TORREHERMOSA BURETA MEDIANA DE ARAGON TORRELLAS BURGO DE EBRO, EL MEQUINENZA TORRES DE BERRELLEN BUSTE, EL MESONES DE ISUELA TORRIJO DE LA CAÑADA 3

CABAÑAS DE EBRO MEZALOCHA TOSOS CABOLAFUENTE MIANOS TRASMOZ CADRETE MIEDES DE ARAGON TRASOBARES CALATAYUD MONEGRILLO UNCASTILLO CALATORAO MONEVA UNDUES DE LERDA CALMARZA MONREAL DE ARIZA URREA DE JALON CAMPILLO DE ARAGON MONTERDE URRIES CARENAS MONTON USED CARIÑENA MORATA DE JALON UTEBO CASPE MORATA DE JILOCA VALMADRID CASTEJON DE LAS ARMAS MORES VALPALMAS CASTEJON DE VALDEJASA MOROS VALTORRES CASTILISCAR MOYUELA VELILLA DE EBRO CERVERA DE LA CAÑADA MOZOTA VELILLA DE JILOCA CERVERUELA MUEL VERA DE MONCAYO CETINA MUELA, LA VIERLAS CHIPRANA MUNEBREGA VILLADOZ CHODES MURERO VILLAFELICHE CIMBALLA MURILLO DE GALLEGO VILLAFRANCA DE EBRO CINCO OLIVAS NAVARDUN VILLALBA DE PEREJIL CLARES DE RIBOTA NIGÜELLA VILLALENGUA CODO NONASPE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO CODOS NOVALLAS VILLANUEVA DE GALLEGO COSUENDA NOVILLAS VILLANUEVA DE HUERVA CUARTE DE HUERVA NUEVALOS VILLANUEVA DE JILOCA DAROCA NUEZ DE EBRO VILLAR DE LOS NAVARROS EJEA DE LOS CABALLEROS OLVES VILLARREAL DE HUERVA EMBID DE ARIZA ORCAJO VILLARROYA DE LA SIERRA ENCINACORBA ORERA VILUEÑA, LA EPILA ORES VISTABELLA ERLA OSERA DE EBRO ZAIDA, LA ESCATRÓN PANIZA ZUERA FABARA 4ª-2. Obligaciones para efectuar las contrataciones por parte de los beneficiarios: 4ª-2-1. Los beneficiarios deberán contratar directamente al personal laboral temporal al objeto de cumplir con la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención y para la realización de las actividades que cumplan con los requisitos establecidos en la norma segunda y quinta de esta convocatoria. Estas contrataciones se ajustarán en todo caso, a la solicitud que las motivó y que deberá acreditarse debidamente ante la Diputación Provincial, debiendo cumplirse igualmente las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma. 4ª-2-2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como a las demás actuaciones de control previstas en la vigente legislación y específicas de este Plan. 4ª-2-3. La inclusión de los municipios como beneficiarios en el mencionado Plan no exime a los mismos de sus obligaciones jurídicas en relación a la realización de la actividad subvencionada, y en concreto, con la legislación local y laboral aplicable. 4

QUINTA.- CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES 5ª-1. Las contrataciones financiadas con cargo a este Plan, se realizarán directamente por el Ayuntamiento beneficiario debiendo efectuar previamente, la correspondiente convocatoria pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la oficina de empleo que corresponda, en la que indicará los puestos de trabajo a cubrir, el perfil de los candidatos a seleccionar, el procedimiento y criterios de selección así como su ponderación. En los procesos de selección, deberá beneficiarse a aquellos desempleados que sufran con mayor intensidad las consecuencias negativas de la actual crisis económica. Las contrataciones, se harán con personas desempleadas e inscritas como tales, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, cumpliendo, además de los anteriores requisitos, los establecidos en la normativa aplicable para la contratación de personal laboral temporal en el sector público. Los aspirantes que cumplan todos los requisitos y que no hayan sido contratados, deberán quedar en lista de espera, a efectos de poder cubrir posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados. Las contrataciones deberán respetar el plazo de ejecución que estará comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Los contratos laborales deberán formalizarse como mínimo para una jornada de 27 horas y media semanales, en el supuesto de que sea inferior a ese tiempo se prorrateará el importe de la subvención correspondiente tomando como base las 27 horas y media semanales. Los contratos deberán tener una duración de doce meses, para aquellos municipios que tienen un número de desempleados igual o superior a cinco y de seis meses para aquellos municipios que cuentan con un número de parados inferior a cinco. El cómputo en ambos casos será desde la fecha de inicio del contrato. En el supuesto de contrataciones por sustitución de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido, siempre que lo permita el tipo de contrato elegido. Los contratos podrán formalizarse con un trabajador, por un tiempo inferior al máximo subvencionable, prorrateándose en este caso la subvención correspondiente, o bien, podrán simultanearse con distintas personas, en periodos inferiores, hasta completar los seis o doce meses de contratación subvencionados, siempre que, se cumplan los requisitos de contratación establecidos legalmente, así como los regulados en estas Normas. 5ª-2. El personal contratado con cargo a las subvenciones previstas en este Plan, deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente para la categoría profesional que corresponda en cada caso en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe un puesto de trabajo similar y de igual categoría profesional. 5

En defecto de los supuestos anteriores, el personal contratado, deberá percibir unas retribuciones de entre el 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, según el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, en atención al grupo profesional en el que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrata y que deberá fijarse en el contrato. Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida, serán asumidas por el municipio beneficiario, en ningún caso el importe de las subvenciones que puedan obtenerse, podrán superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas. SEXTA.- DISTRIBUCIÓN DEL FONDO 6ª-1. Dada la finalidad de la ayuda, la concesión de la subvención a los Municipios se distribuye atendiendo al número de desempleados, tomando como referencia los datos del mes de diciembre de 2015 obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/estadisticas/datos_estadisticos/municipios/2 015/diciembre_2015.html) de acuerdo a los siguientes criterios: 6ª-2. El número de contrataciones, que como máximo, serán subvencionadas a los municipios beneficiarios se establece en función de los tramos de desempleo que refleja la siguiente tabla. INTERVALOS DE DESEMPLEADOS Nº CONTRATOS de 1 hasta 4 1/2contrato (6 meses) de 5 hasta 80 1 de 81 hasta 200 2 de 201 hasta 300 3 de 301 hasta 400 5 de 401 hasta 500 7 de 501 hasta 600 8 de 601 hasta 750 11 de 751 en adelante 15 6ª-3. La cuantía máxima de subvención a percibir, por cada contratación, será: 6ª-3-1. Si de acuerdo con los datos anteriores, el municipio resulta beneficiario de subvención con destino a una única contratación de seis meses de duración: 5.000,00. 6ª-3-2. Si de acuerdo con los datos anteriores, el municipio resulta beneficiario de subvención con destino a una o más contrataciones de doce meses de duración: 10.000,00 por cada una. 6ª-4. La cuantía de la subvención otorgada por la Diputación Provincial de Zaragoza a los Ayuntamientos contratantes beneficiarios que lo soliciten, será destinada al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo equivalentes a una jornada de 27 horas y media semanales. Si el tiempo de contratación es menor, se llevará a cabo un prorrateo entre la subvención máxima concedida y el tiempo contratado. 6

6ª-5. De conformidad con los criterios mencionados de distribución del fondo, los Municipios que cumplen los requisitos y que resultan beneficiarios del Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2016, así como la cuantía máxima subvencionada y número máximo de contrataciones que pueden solicitar son los relacionados en el Anexo I. SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 7ª-1 Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los costes salariales asumidos y derivados de la contratación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, con respecto de las personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, con destino a la prestación de servicios públicos esenciales o prioritarios de competencia municipal que cubran necesidades urgentes e inaplazables, de conformidad con lo establecido en la norma segunda de esta convocatoria y la legislación aplicable, atendiendo a su vez a los límites y cuantías máximas establecidas en la norma sexta. 7ª-2. Solo serán subvencionables, aquellos gastos correspondientes a contratos cuya duración se ajuste a lo regulado en la norma quinta y que además se encuentren dentro del plazo de ejecución previsto en la misma norma. Los gastos subvencionables correspondientes deberán haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación de la subvención, previsto en la norma duodécima (antes del 31 de octubre de 2017). 7ª-3. En ningún caso serán objeto de subvención, los gastos ocasionados por procedimientos judiciales, por intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o cualquiera de los previstos como no subvencionables en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su normativa de desarrollo. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se concedan con cargo a este Plan extraordinario de apoyo al empleo 2016, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtener los Municipios beneficiarios para la misma finalidad y que se deriven de otros Planes de Empleo de cualquier Administración Pública, siempre y cuando el importe por el conjunto de todas ellas, incluida la otorgada con cargo a este Plan extraordinario, no supere el coste soportado por el Ayuntamiento beneficiario, para las contrataciones con cargo a este Plan. NOVENA.- SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN Y PLAZO 9ª-1. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán formular una única solicitud de subvención de conformidad con el Anexo II, y atendiendo a lo previsto en las normas quinta y sexta de la presente convocatoria hasta el importe máximo determinado en el Anexo I de la misma. A la solicitud deberá adjuntarse, el certificado de otras ayudas concurrentes, Anexo III, y de presentación de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, Anexo IV. 9ª-2. Las solicitudes de las ayudas, serán dirigidas al Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, presentándose en el Registro de Entradas de la misma, o por 7

cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, en el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que finaliza éste, al día siguiente hábil. DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 10ª-1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos beneficiarios, con cargo a este Plan Extraordinario, atenderá a lo previsto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, relativo al procedimiento de carácter excepcional por acreditarse razones de interés social, en concordancia con lo regulado en legislación aplicable en materia de subvenciones. 10ª-2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes por los beneficiarios, previsto en la norma novena, el Área de Bienestar Social y Desarrollo comprobará que las mismas reúnen y cumplen todos los requisitos previstos en las Normas de esta Convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en las normas o la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos que sean necesarios, concediéndole para ello, un plazo de 10 días hábiles, e indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución. 10ª-3. Finalizado el proceso anterior, el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, elaborará un Informe jurídico evaluando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención de las solicitudes recibidas, subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios. 10ª-4. Posteriormente, se propondrá la resolución de concesión de las ayudas, suscrita por el funcionario competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo 10ª-5. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución del Presidente, con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La concesión de la subvención solo se hará efectiva con la aceptación expresa por el municipio beneficiario. Para dar cumplimiento a esta obligación, el municipio beneficiario deberá cumplimentar el Anexo V de la convocatoria y presentarlo en el Registro de Entradas de la misma, o remitirlo por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la resolución del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. 8

DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN 12ª-1. El pago de la subvención, se materializará en el ejercicio 2016, únicamente en la modalidad de anticipo del 100 % del importe concedido y se hará efectivo en el mismo ejercicio, una vez aprobada la resolución definitiva del Plan. De acuerdo con lo regulado en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Económica al Gobierno Local de los municipios de la provincia de Zaragoza, aprobada por la Diputación Provincial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 11 de diciembre de 2012, el pago no exigirá la presentación por el beneficiario, de los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, en su caso, la Diputación Provincial procederá a compensar de oficio las deudas existentes con la Hacienda provincial. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal del municipio o entidad local menor, de estar al corriente de estas obligaciones conforme a lo regulado en la normativa aplicable. DÉCIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 13ª-1. El Ayuntamiento beneficiario está obligado a remitir la justificación de la subvención, en la forma y plazo establecido en esta convocatoria El incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, y en estas Normas, llevará aparejado el reintegro del anticipo de la subvención en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de las contrataciones deberá respetar el número de contratos máximos previstos para cada Municipio beneficiario así como el periodo máximo en cada contratación. 13ª-2. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo para la justificación de las subvenciones obtenidas con cargo a este Plan Extraordinario, de empleo para el ejercicio 2016, finalizará el día 31 de octubre de 2017 Transcurrido dicho plazo de justificación sin haberse presentado la cuenta justificativa en la forma establecida en estas Normas, el Área de Bienestar Social, requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo adicional, e improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este último plazo, llevará aparejado el reintegro del anticipo y los intereses de demora correspondientes, que surtirán efecto desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De la no justificación en el plazo adicional, se derivarán las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, y no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a dicha Ley correspondan. Asimismo se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Diputación Provincial, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara, que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiadas por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. 9

En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones reguladas en las presentes Normas y las disposiciones aplicables en materia de subvenciones. 13ª-3. FORMA DE JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, la justificación de la subvención se remitirá de acuerdo al Anexo VI. Las Entidades Locales deberán seguir el procedimiento de justificación que corresponda en función del importe de la subvención concedida. A) Subvención concedida igual o superior a los 60.000,00 La justificación de la subvención se acreditará previa presentación de la siguiente documentación: - Oficio de remisión de la documentación de justificación de la subvención firmada por el Alcalde de la Corporación. - Certificación emitida por el Secretario de la Corporación, con el visto bueno del Alcalde de la Corporación, en el que se acredite: a) Que la subvención se ha destinado al cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, en los términos recogidos en las presentes normas y que determinó su otorgamiento b) Que las contrataciones efectuadas por la Corporación municipal, se han hecho con personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo regulado en las presentes normas de la convocatoria y la legislación aplicable, y con destino a cubrir puestos en necesidades urgentes e inaplazables que afectan al funcionamiento de alguno de los servicios públicos de la Entidad considerados esenciales o prioritarios de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local c) Que las contrataciones se han realizado, previa convocatoria pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la oficina de empleo que corresponda cumpliendo lo previsto en la norma quinta de las normas de la convocatoria, y dentro del respeto a lo regulado en la legislación laboral aplicable y restante normativa de aplicación. d) Que el personal contratado, ha percibido las retribuciones fijadas en el Convenio colectivo que corresponda y que se encuentre vigente en el momento de realizar el contrato, para la categoría profesional de que se trate, en función del puesto a desempeñar o puesto análogo; o bien que dicho personal ha percibido, unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, según Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre. e) Que el municipio beneficiario se encuentra al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón. 10

- Relación clasificada de la totalidad de los correspondientes gastos de personal originados por la contratación, relación que además, deberá ser remitida por medios electrónicos en soporte digital mediante archivo tipo hoja de cálculo a la dirección: fomento@dpz.es, señalando en el asunto del mensaje: Ayuntamiento de../plan empleo 2016. En dicha relación deberá constar la identificación del trabajador, la función o servicio esencial o prioritario realizado, fecha de inicio y finalización de la relación laboral y los importes correspondientes a la nómina y seguridad social. - Nóminas, Recibo de liquidación de cotización, copia de los contratos, y acreditación del pago de cada trabajador, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas - El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las contrataciones a cargo de este Plan Extraordinario, con indicación del importe y su procedencia o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido. - Carta de pago del reintegro del importe sobrante del anticipo por no haber sido aplicados. B) Subvención concedida inferior a 60.000,00 La justificación de la subvención podrá presentarse de acuerdo con lo regulado en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos - Una relación clasificada de los gastos de personal, con identificación del trabajador, el servicio público local esencial o prioritario al que se ha dedicado, fecha de inicio y finalización de la relación laboral y los importes correspondientes a gastos de nómina y seguridad social. - El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las contrataciones a cargo de este Plan Extraordinario, con indicación del importe y su procedencia o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido. - Carta de pago del reintegro del importe sobrante del anticipo que no ha sido aplicado. Adicionalmente, finalizado el plazo de justificación, se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios de subvención inferior a 60.000,00, que deberán presentar además de la documentación detallada en dicho apartado, los siguientes documentos: nóminas, recibo de liquidación de cotización, copia de los contratos, y acreditación del pago de cada trabajador, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de un veinte por ciento de los beneficiarios cuya subvención sea inferior a 60.000,00. El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del Plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada cuatro de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar los documentos justificantes junto con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo de justificación. 11

13ª-4. La Diputación Provincial a través del Área de Bienestar Social y Desarrollo podrá solicitar cuantos documentos aclarativos precise en orden a la realización de la valoración de la documentación presentada. Asimismo podrá requerir a la entidad beneficiaria la subsanación de las deficiencias observadas en la justificación DECIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 14ª-1. El reintegro del anticipo de la subvención otorgada, procederá en todos aquellos casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se incurrirá en la obligación de reintegro del anticipo de la subvención, por la falta de justificación de la subvención otorgada, en las condiciones reguladas en estas Bases, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones A la obligación de reintegro del anticipo de la subvención, se añadirá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la resolución de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley. 14ª-2. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por el Área de Bienestar Social y Desarrollo, por iniciativa propia o bien a iniciativa de la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano. 12

PLAN EMPLEO 2016 ANEXO I ord MUNICIPIOS PARO TOTAL Nº CONTR SUBVENCIÓN MÁXIMA 1 ABANTO 4 0,5 5.000,00 2 AGUILON 1 0,5 5.000,00 3 ALADREN 1 0,5 5.000,00 4 ALARBA 4 0,5 5.000,00 5 ALBERITE DE SAN JUAN 1 0,5 5.000,00 6 ALCONCHEL DE ARIZA 3 0,5 5.000,00 7 ALDEHUELA DE LIESTOS 2 0,5 5.000,00 8 ALFORQUE 3 0,5 5.000,00 9 ANENTO 2 0,5 5.000,00 10 ARDISA 1 0,5 5.000,00 11 ARTIEDA 1 0,5 5.000,00 12 BADULES 1 0,5 5.000,00 13 BIEL 2 0,5 5.000,00 14 BIJUESCA 3 0,5 5.000,00 15 BISIMBRE 3 0,5 5.000,00 16 BUBIERCA 2 0,5 5.000,00 17 BUSTE, EL 3 0,5 5.000,00 18 CABOLAFUENTE 2 0,5 5.000,00 19 CALMARZA 3 0,5 5.000,00 20 CAMPILLO DE ARAGON 4 0,5 5.000,00 21 CERVERUELA 1 0,5 5.000,00 22 CHODES 3 0,5 5.000,00 23 CIMBALLA 4 0,5 5.000,00 24 CLARES DE RIBOTA 1 0,5 5.000,00 25 EMBID DE ARIZA 1 0,5 5.000,00 26 FAYOS, LOS 3 0,5 5.000,00 27 FRAGO, EL 2 0,5 5.000,00 28 FUENDETODOS 4 0,5 5.000,00 29 GALLOCANTA 1 0,5 5.000,00 30 GODOJOS 1 0,5 5.000,00 31 GRISEL 2 0,5 5.000,00 32 ISUERRE 2 0,5 5.000,00 33 JAULIN 3 0,5 5.000,00 34 LANGA DEL CASTILLO 3 0,5 5.000,00 35 LAYANA 2 0,5 5.000,00 36 LOBERA DE ONSELLA 1 0,5 5.000,00 37 LUESMA 1 0,5 5.000,00 38 MANCHONES 2 0,5 5.000,00 39 MARRACOS 2 0,5 5.000,00 40 MIANOS 1 0,5 5.000,00 41 MONEVA 1 0,5 5.000,00 42 MONTERDE 2 0,5 5.000,00 43 MONTON 1 0,5 5.000,00 44 MOYUELA 3 0,5 5.000,00 45 MOZOTA 2 0,5 5.000,00 46 MURERO 4 0,5 5.000,00 47 MURILLO DE GALLEGO 1 0,5 5.000,00 48 NAVARDUN 1 0,5 5.000,00 49 NIGÜELLA 4 0,5 5.000,00 50 OLVES 1 0,5 5.000,00 51 ORCAJO 3 0,5 5.000,00 52 ORERA 4 0,5 5.000,00 53 ORES 1 0,5 5.000,00 54 PEDROSAS, LAS 4 0,5 5.000,00 55 PINTANOS, LOS 2 0,5 5.000,00 56 PLEITAS 1 0,5 5.000,00 1

PLAN EMPLEO 2016 ANEXO I ord MUNICIPIOS PARO TOTAL Nº CONTR SUBVENCIÓN MÁXIMA 57 PLENAS 1 0,5 5.000,00 58 POMER 1 0,5 5.000,00 59 PUEBLA DE ALBORTON 1 0,5 5.000,00 60 PUENDELUNA 1 0,5 5.000,00 61 PURUJOSA 1 0,5 5.000,00 62 ROMANOS 4 0,5 5.000,00 63 RUESCA 3 0,5 5.000,00 64 SANTA CRUZ DE MONCAYO 3 0,5 5.000,00 65 SANTA EULALIA DE GALLEGO 1 0,5 5.000,00 66 SANTED 1 0,5 5.000,00 67 SEDILES 3 0,5 5.000,00 68 SIERRA DE LUNA 4 0,5 5.000,00 69 SIGÜES 3 0,5 5.000,00 70 SISAMON 3 0,5 5.000,00 71 TALAMANTES 2 0,5 5.000,00 72 TRASOBARES 3 0,5 5.000,00 73 URRIES 2 0,5 5.000,00 74 VALPALMAS 1 0,5 5.000,00 75 VIERLAS 1 0,5 5.000,00 76 VILLADOZ 4 0,5 5.000,00 77 VILLANUEVA DE JILOCA 3 0,5 5.000,00 78 VILLAR DE LOS NAVARROS 3 0,5 5.000,00 79 VILUEÑA, LA 3 0,5 5.000,00 80 VISTABELLA 1 0,5 5.000,00 81 ACERED 11 1 10.000,00 82 AGON 5 1 10.000,00 83 AGUARON 21 1 10.000,00 84 AINZON 55 1 10.000,00 85 ALBETA 8 1 10.000,00 86 ALBORGE 5 1 10.000,00 87 ALCALA DE EBRO 18 1 10.000,00 88 ALCALA DE MONCAYO 8 1 10.000,00 89 ALMOLDA, LA 9 1 10.000,00 90 ALMONACID DE LA CUBA 12 1 10.000,00 91 ALMONACID DE LA SIERRA 33 1 10.000,00 92 ALPARTIR 25 1 10.000,00 93 AMBEL 16 1 10.000,00 94 ANIÑON 47 1 10.000,00 95 AÑON DE MONCAYO 14 1 10.000,00 96 ARANDA DE MONCAYO 11 1 10.000,00 97 ARANDIGA 19 1 10.000,00 98 ARIZA 69 1 10.000,00 99 ATEA 8 1 10.000,00 100 AZUARA 33 1 10.000,00 101 BARBOLES 14 1 10.000,00 102 BARDALLUR 20 1 10.000,00 103 BELMONTE DE GRACIAN 10 1 10.000,00 104 BIOTA 65 1 10.000,00 105 BOQUIÑENI 52 1 10.000,00 106 BOTORRITA 36 1 10.000,00 107 BUJARALOZ 23 1 10.000,00 108 BULBUENTE 14 1 10.000,00 109 BURETA 11 1 10.000,00 110 CABAÑAS DE EBRO 34 1 10.000,00 111 CARENAS 7 1 10.000,00 112 CASTEJON DE LAS ARMAS 5 1 10.000,00 2

PLAN EMPLEO 2016 ANEXO I ord MUNICIPIOS PARO TOTAL Nº CONTR SUBVENCIÓN MÁXIMA 113 CASTEJON DE VALDEJASA 6 1 10.000,00 114 CASTILISCAR 7 1 10.000,00 115 CERVERA DE LA CAÑADA 18 1 10.000,00 116 CETINA 21 1 10.000,00 117 CHIPRANA 23 1 10.000,00 118 CINCO OLIVAS 6 1 10.000,00 119 CODO 5 1 10.000,00 120 CODOS 13 1 10.000,00 121 COSUENDA 17 1 10.000,00 122 ENCINACORBA 6 1 10.000,00 123 ERLA 9 1 10.000,00 124 FABARA 75 1 10.000,00 125 FARLETE 12 1 10.000,00 126 FAYON 14 1 10.000,00 127 FIGUERUELAS 70 1 10.000,00 128 FRASNO, EL 16 1 10.000,00 129 FRESCANO 13 1 10.000,00 130 FUENDEJALON 40 1 10.000,00 131 FUENTES DE JILOCA 17 1 10.000,00 132 GELSA 50 1 10.000,00 133 GOTOR 33 1 10.000,00 134 GRISEN 44 1 10.000,00 135 HERRERA DE LOS NAVARROS 9 1 10.000,00 136 IBDES 40 1 10.000,00 137 JARABA 23 1 10.000,00 138 JARQUE 34 1 10.000,00 139 JOYOSA, LA 70 1 10.000,00 140 LAGATA 5 1 10.000,00 141 LECERA 28 1 10.000,00 142 LECIÑENA 23 1 10.000,00 143 LETUX 16 1 10.000,00 144 LITAGO 14 1 10.000,00 145 LITUENIGO 7 1 10.000,00 146 LONGARES 35 1 10.000,00 147 LUCENA DE JALON 19 1 10.000,00 148 LUESIA 8 1 10.000,00 149 LUNA 33 1 10.000,00 150 MAGALLON 42 1 10.000,00 151 MAINAR 7 1 10.000,00 152 MALEJAN 13 1 10.000,00 153 MALON 35 1 10.000,00 154 MALUENDA 67 1 10.000,00 155 MARA 10 1 10.000,00 156 MEDIANA DE ARAGON 35 1 10.000,00 157 MESONES DE ISUELA 12 1 10.000,00 158 MEZALOCHA 7 1 10.000,00 159 MIEDES DE ARAGON 23 1 10.000,00 160 MONEGRILLO 15 1 10.000,00 161 MONREAL DE ARIZA 8 1 10.000,00 162 MORATA DE JALON 77 1 10.000,00 163 MORATA DE JILOCA 8 1 10.000,00 164 MORES 14 1 10.000,00 165 MOROS 19 1 10.000,00 166 MUNEBREGA 17 1 10.000,00 167 NONASPE 67 1 10.000,00 168 NOVALLAS 59 1 10.000,00 3

PLAN EMPLEO 2016 ANEXO I ord MUNICIPIOS PARO TOTAL Nº CONTR SUBVENCIÓN MÁXIMA 169 NOVILLAS 26 1 10.000,00 170 NUEVALOS 27 1 10.000,00 171 NUEZ DE EBRO 49 1 10.000,00 172 OSERA DE EBRO 21 1 10.000,00 173 PANIZA 21 1 10.000,00 174 PARACUELLOS DE JILOCA 48 1 10.000,00 175 PARACUELLOS DE LA RIBERA 9 1 10.000,00 176 PERDIGUERA 27 1 10.000,00 177 PIEDRATAJADA 5 1 10.000,00 178 PLASENCIA DE JALON 31 1 10.000,00 179 POZUELO DE ARAGON 11 1 10.000,00 180 PRADILLA DE EBRO 29 1 10.000,00 181 REMOLINOS 58 1 10.000,00 182 RUEDA DE JALON 11 1 10.000,00 183 SABIÑAN 53 1 10.000,00 184 SALILLAS DE JALON 14 1 10.000,00 185 SALVATIERRA DE ESCA 14 1 10.000,00 186 SAN MARTIN DE LA VIRGEN DE M 10 1 10.000,00 187 SANTA CRUZ DE GRIO 5 1 10.000,00 188 SASTAGO 34 1 10.000,00 189 SESTRICA 23 1 10.000,00 190 SOBRADIEL 61 1 10.000,00 191 SOS DEL REY CATOLICO 14 1 10.000,00 192 TABUENCA 12 1 10.000,00 193 TERRER 34 1 10.000,00 194 TIERGA 11 1 10.000,00 195 TOBED 5 1 10.000,00 196 TORRALBA DE RIBOTA 11 1 10.000,00 197 TORREHERMOSA 5 1 10.000,00 198 TORRELLAS 13 1 10.000,00 199 TORRIJO DE LA CAÑADA 12 1 10.000,00 200 TOSOS 11 1 10.000,00 201 TRASMOZ 5 1 10.000,00 202 UNCASTILLO 31 1 10.000,00 203 UNDUES DE LERDA 6 1 10.000,00 204 URREA DE JALON 31 1 10.000,00 205 USED 5 1 10.000,00 206 VALMADRID 7 1 10.000,00 207 VALTORRES 5 1 10.000,00 208 VELILLA DE EBRO 15 1 10.000,00 209 VELILLA DE JILOCA 8 1 10.000,00 210 VERA DE MONCAYO 24 1 10.000,00 211 VILLAFELICHE 7 1 10.000,00 212 VILLAFRANCA DE EBRO 51 1 10.000,00 213 VILLALBA DE PEREJIL 10 1 10.000,00 214 VILLALENGUA 20 1 10.000,00 215 VILLANUEVA DE HUERVA 32 1 10.000,00 216 VILLARREAL DE HUERVA 13 1 10.000,00 217 VILLARROYA DE LA SIERRA 28 1 10.000,00 218 ZAIDA, LA 16 1 10.000,00 219 ALFAJARIN 139 2 20.000,00 220 ALFAMEN 103 2 20.000,00 221 ALHAMA DE ARAGON 88 2 20.000,00 222 ATECA 145 2 20.000,00 223 BELCHITE 86 2 20.000,00 224 BREA DE ARAGON 115 2 20.000,00 4

PLAN EMPLEO 2016 ANEXO I ord MUNICIPIOS PARO TOTAL Nº CONTR SUBVENCIÓN MÁXIMA 225 BURGO DE EBRO, EL 138 2 20.000,00 226 DAROCA 108 2 20.000,00 227 ESCATRÓN 113 2 20.000,00 228 LUCENI 81 2 20.000,00 229 LUMPIAQUE 86 2 20.000,00 230 MAELLA 127 2 20.000,00 231 MEQUINENZA 104 2 20.000,00 232 MUEL 83 2 20.000,00 233 PASTRIZ 91 2 20.000,00 234 QUINTO 144 2 20.000,00 235 SADABA 92 2 20.000,00 236 SAN MATEO DE GALLEGO 155 2 20.000,00 237 TORRES DE BERRELLEN 107 2 20.000,00 238 VILLAMAYOR DE GÁLLEGO 105 2 20.000,00 239 CADRETE 278 3 30.000,00 240 CALATORAO 243 3 30.000,00 241 CARIÑENA 212 3 30.000,00 242 GALLUR 223 3 30.000,00 243 ILLUECA 266 3 30.000,00 244 MALLEN 218 3 30.000,00 245 MARIA DE HUERVA 268 3 30.000,00 246 MUELA, LA 263 3 30.000,00 247 PEDROLA 228 3 30.000,00 248 PINA DE EBRO 208 3 30.000,00 249 PINSEQUE 238 3 30.000,00 250 VILLANUEVA DE GALLEGO 276 3 30.000,00 251 BORJA 347 5 50.000,00 252 FUENTES DE EBRO 344 5 50.000,00 253 PUEBLA DE ALFINDEN, LA 389 5 50.000,00 254 RICLA 312 5 50.000,00 255 EPILA 472 7 70.000,00 256 TAUSTE 434 7 70.000,00 257 ZUERA 466 7 70.000,00 258 ALAGON 537 8 80.000,00 259 ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA 654 11 110.000,00 260 CUARTE DE HUERVA 675 11 110.000,00 261 CALATAYUD 1.843 15 150.000,00 262 CASPE 945 15 150.000,00 263 EJEA DE LOS CABALLEROS 1.263 15 150.000,00 264 TARAZONA 844 15 150.000,00 265 UTEBO 1.300 15 150.000,00 TOTAL 19.291 400 4.000.000,00 5

ANEXO II SOLICITUD DE SUBVENCION PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 D./Dª...., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de..., y en su nombre, EXPONE, Que en el Boletín Oficial de la Provincia nº. de fecha... se ha publicado la Convocatoria del PLAN EXTRORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016. Que por la presente acepta y se somete a las condiciones expresadas en la convocatoria, y formula solicitud de ayuda económica conforme a la documentación exigida que se adjunta a la presente instancia, por importe de.. euros, para la contratación de (nº) trabajadores, con el objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables en la prestación de los siguientes servicios públicos locales, considerados esenciales y/o prioritarios en su municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en cumplimiento de lo regulado en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Nº CONTRATOS SERVICIO LOCAL (Art. 25 y 26 Ley 7/1985) Fecha inicio Contrato Fecha fin Contrato Subvención ( ) DECLARA, de forma responsable, Que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desde la presentación de esta solicitud y su compromiso de cumplimiento durante todo el tiempo de vigencia del Plan extraordinario de empleo para el ejercicio 2016 Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le han sido concedidas al amparo del Plan de Empleo en los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En. a. de.... de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ANEXO III DECLARACION DE OTRAS AYUDAS CONCURRENTES PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 D./Dª...., Secretario/a del Ayuntamiento de... CERTIFICA: Que las contrataciones de personal objeto de la presente SOLICITUD dentro del PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016, además de la presente solicitud de ayuda, ha obtenido ayudas, subvenciones u otros ingresos concurrentes para el mismo proyecto, hasta el día de la fecha. ENTIDAD Objeto de la ayuda Fecha de concesión Subvención concedida Que no ha obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo proyecto. Asimismo, el Ayuntamiento de... se compromete a comunicar a la Sección de Fomento e Infraestructuras y Empleo cuantas ayudas o subvenciones obtenga para la misma finalidad para la que se otorgó la presente subvención, a partir de la fecha de hoy. En..., a... de... de 2016 Vº. Bº. EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL/ LA SECRETARIO, FIRMADO:

ANEXO IV PRESENTACION CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL ANTE LA CAMARA DE CUENTAS DE ARAGON PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 D./Dª...., Secretario/a del Ayuntamiento de... CERTIFICA: Que se encuentra al día en la obligación de rendir las Cuentas Generales de la Entidad hasta la fecha, a la Cámara de Cuentas de Aragón, y que las rendidas No muestran desequilibrios ni acumulan deudas de proveedores. Muestran desequilibrios o deuda a proveedores, se han adoptado medidas de racionalización del gasto, habiendo presentado los planes económicofinancieros correspondientes. En..., a... de... de 2016 Vº. Bº. EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL/ LA SECRETARIO, FIRMADO:

ANEXO V ACEPTACION DE LA SUBVENCION PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 D./Dª...., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de......, y en su nombre, EXPONE, Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número de. de 2016, se ha publicado la resolución de la convocatoria del Plan extraordinario de apoyo al empleo para el ejercicio 2016, resultando como beneficiario del mismo con un importe de...... para la contratación de (nº) trabajadores. Que mediante el presente ACEPTO la subvención propuesta en los términos recogidos en la misma, comprometiéndome a cumplir las obligaciones establecidas en las normas de la convocatoria y en la resolución de la concesión de la subvención. En. a. de....de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA

PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 ANEXO VI JUSTIFICACION D./Dª., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Y en su nombre, DECLARA, de forma responsable, Que la Entidad Local a la que representa, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón En... a. de. de Firma del Alcalde - Presidente MEMORIA DE ACTUACIÓN (Debe ser una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, dicha memoria deberá tener la extensión y el detalle suficiente para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión) En..a.de.de Firma del Alcalde-Presidente Fdo: 1

PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2016 ANEXO VI JUSTIFICACION D./Dª., Secretario/a del Ayuntamiento de... CERTIFICA LA RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE PERSONAL Apellidos Nombre NIF Servicio local (art. 26 Ley 7/1985) Inicia contrato Finaliza contrato Importe pagado nóminas Importe pagado S.Social TOTAL Que de los documentos y estados contables obrantes en esta Entidad Local, se deduce que los datos que constan en este Anexo justificativo, son ciertos, que se ha cumplido la finalidad para la cual se ha obtenido la subvención, habiéndose destinado el importe de la misma, al pago de los costes salariales dentro del plazo de ejecución previsto en las Normas que regulan la convocatoria de la subvención, y acredita que el gasto que se relaciona ha sido debidamente reflejado en la contabilidad de la Entidad Local y pagado en el plazo previsto en las citadas Normas. Que las personas contratadas, han percibido las retribuciones fijadas en el Convenio colectivo aplicable (o en su caso, una retribución de entre el 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente), para el puesto ocupado y han sido asignadas a servicios públicos locales esenciales o considerados prioritarios, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, debido a la existencia de una necesidad urgente e inaplazable o a la ocurrencia de un hecho excepcional, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Que las contrataciones se han realizado, previa convocatoria pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Oficina de Empleo y en cumplimiento de la legislación local y laboral aplicable. En cuanto a las ayudas concurrentes, marque lo que proceda: Que no se han recibido ayudas, subvenciones u otros ingresos concurrentes para el mismo proyecto. Que se han recibido ayudas, subvenciones o ingresos concurrentes para la misma contratación: Entidad Importe Visto Bueno del Alcalde y sello de la Entidad Local Firma del Secretario de la Entidad Local Fdo:.. 2