Creación AFE (Asociación de Futbolistas Españoles) La Asociación de Futbolistas Españoles es una organización de carácter sindical.

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a) 1ª FASE O FASE TERRITORIAL Y/O INTERTERRITORIAL. i) FEDERACIONES CON COMPETICION TERRITORIAL PROPIA:

Transcripción:

Creación AFE (Asociación de Futbolistas Españoles) El 25 de enero de 1978 tuvo lugar la reunión constituyente de AFE, si bien fue el 15 de febrero de ese mismo año cuando nuestra Asociación adquiere personalidad jurídica, como consecuencia de su inscripción en el Registro de Asociaciones. La Asociación de Futbolistas Españoles es una organización de carácter sindical.

Funciones principales que desempeñamos: Interlocutor tanto ante la Liga de Fútbol Profesional, cono ante la RFEF, para negociar las condiciones de trabajo de los jugadores de fútbol. Firma de los convenios colectivos. Interlocutor ante las autoridades públicas (Parlamento, Gobierno,..) para efectuar alegaciones en representación de los futbolistas en las cuestiones que les afectan de carácter general. Aglutina a todos los futbolistas que voluntariamente se afilian y prestan servicios en clubes españoles, tanto nacionales como de otras nacionalidades, así como a los jugadores españoles que se encuentran actualmente jugando en el extranjero y que cada vez son más. Este dato es especialmente importante si consideramos que en España la afiliación sindical es libre y que los trabajadores tienen la posibilidad de afiliarse a los sindicatos existentes, de constituir otros sindicatos, o de no sindicarse a ningún sindicato.

EVOLUCIÓN FONDOS PROPIOS 13.000.000 12.000.000 11.000.000 10.674.986 11.177.429 11.420.581 11.829.468 10.000.000 9.962.294 9.000.000 9.069.624 9.175.635 8.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

EVOLUCIÓN INGRESOS 14.000.000 12.884.392 12.000.000 10.000.000 8.000.000 8.138.614 6.000.000 5.523.159 4.472.807 4.754.458 4.859.305 5.088.251 4.000.000 3.180.936 2.867.040 2.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Desde 2010 los ingresos crecen un 250%!

NUEVO CONVENIO COLECTIVO AFE LNFP Principales novedades VIGENCIA 4 Temporadas (2016/2017 a 2019/2020) APARTAMIENTOS Se incluye un inciso que indica que NO ES LEGAL apartar a un jugador VACACIONES NAVIDAD Se respetan los periodos comprendidos entre le 23 de diciembre y el 2 de enero de cada año de vigencia. Únicamente se establece una excepción para las temporadas 2017/2018 y 2018/2019 por motivos de calendario: se permitirá jugar 3 partidos el día 23 de diciembre de dichas temporadas.

SUELDO MÍNIMO MENSUAL Se incrementa en un 20 % aproximadamente el salario mínimo mensual, quedando en 6.500 euros/mes para Primera División y 4.000 euros/mes para Segunda. PREMIO DE ANTIGÜEDAD Se incrementa en un 25 % aproximadamente, quedando así: Para 9 o más temporadas de antigüedad. 75.000,00 Para 8 temporadas de antigüedad 44.500,00 Para 7 temporadas de antigüedad 31.300,00 Para 6 temporadas de antigüedad 19.250,00

INCAPACIDAD PERMANENTE Se garantiza a los futbolistas cobrar el 100% de sus salarios pese a estar de baja médica en Seguridad Social. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O LESIÓN INVALIDANTE PARA CUALQUIER ACTIVIDAD LABORAL Aumenta de 98.000 euros a 180.000 euros. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO Se incrementa en un 20 % aproximadamente el salario mínimo garantizado, quedando en 155.000 euros para Primera División y 77.500 euros para Segunda, durante la primera de las temporadas de vigencia del Convenio. (* Excepción 3 Sub 23)

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Se incrementan los importes en torno al 20% para el supuesto de descenso del Club por impago a los jugadores pasando a ser: 1ª División: 500.000 por jugador para equipos que hayan participado en competiciones europeas en los dos años anteriores; o 360.000 por jugador para el resto de equipos. 2ª División: 310.000 por jugador para equipos que hayan participado en competiciones europeas en los dos años anteriores; o 205.000 por jugador para el resto de equipos.

Regulación Federaciones Deportivas Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. Órdenes Ministeriales.

Artículo 31. LEY DEL DEPORTE 1. Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. 2. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente. 3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a: Los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación deportiva española en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter. Los Clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo anterior.

R.D. SOBRE FEDERACIONES DEPORTIVAS Órganos de gobierno y representación Artículo 13 1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente. 2. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma. 3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada.

Artículo 14 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor, expedida a través de la Federación autonómica en la que esté inscrito su club, o excepcionalmente según su residencia habitual, para el caso de aquellas Federaciones en las que la expedición no se produzca por ese sistema, homologada por la Federación deportiva española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, en el momento de la convocatoria de las elecciones,

y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal, salvo causa de lesión, debidamente acreditada. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia estatal y los requisitos de edad. b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación correspondiente a su domicilio social, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. c) Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo

Regulación Estatal Elecciones Federativas 2007 Regulación Orden Ministerial 2007: porcentaje de los estamentos en la Asamblea de la Federación Clubes deportivos: entre el 40 y el 60 % Deportistas: entre 25 y 40 % Técnicos: entre 10 y 15 % Jueces y árbitros: entre 5 y 10 %

Regulación Estatal Elecciones Federativas 2015 Una Orden Ministerial ECD 2764/2015 de 18 de diciembre ha modificado los porcentajes incrementando el de los entrenadores y manteniendo los restantes. Clubes deportivos: entre el 40 y el 60 % Deportistas: entre 25 y 40 % Técnicos: entre 10 y 20 % (antes 10 y 15 %) Jueces y árbitros: entre 5 y 10 %

Regulación Estatal Elecciones Federativas 2015 Con los mismos porcentajes expuestos existe una Comisión Delegada de la Asamblea General que mantiene las competencias que ésta le delega. Los órganos de Gobierno y Representación de la RFEF son: - La Asamblea General y la Comisión Delegada. - El Presidente.

Comisión Delegada RFEF La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por doce miembros, de los cuales corresponde un tercio a los presidentes de Federaciones de Ámbito Autonómico, otro tercio a los clubes y otro tercio al resto de los estamentos, esto es, futbolistas, árbitros y entrenadores. Corresponde, principalmente, a la Comisión Delegada de la Asamblea General: a. La modificación del calendario deportivo. b. La modificación de los presupuestos. c. La aprobación y modificación de los Reglamentos. También le compete: a. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. b. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEF mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de Actividades y la liquidación del presupuesto.

c. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 41, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta. d. Establecer el Reglamento de Elecciones de las Federaciones Territoriales sin personalidad jurídica, que se ajustará, en lo posible, a los criterios que rigen idéntica cuestión en la propia RFEF. e. Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, sean o no calificadas de carácter profesional, en las distintas categorías, y fijar las cuotas globales de las mismas y los porcentajes que deban corresponder a la RFEF y a la respectiva Federación de ámbito autonómico.

Regulación Estatal Elecciones Federativas 2015 Además de los cambios en los porcentajes de los miembros de la Asamblea General, la Orden Ministerial de 2015 rebaja el número de miembros necesarios para aprobar una moción de censura, pasando de dos tercios de los miembros de la Asamblea a mayoría absoluta

Otra novedad es que en la Orden Ministerial de 2015 se regula el voto electrónico que será regulado y controlado por el Consejo Superior de Deportes.

Elecciones RFEF 2016 En 2016 se ha iniciado un proceso electoral con arreglo a un Reglamento elaborado por la RFEF y que adopta los siguientes criterios: - Número de asambleístas: 140 miembros (20 natos, el Presidente y los 19 Presidentes de las Federaciones Territoriales) y 120 electos. - Distribución: 120. El 90 %, esto es 108 corresponden a la especialidad principal y el 10 % restante, esto es 12, al fútbol sala.

Elecciones RFEF 2016 Distribución numérica por estamentos. Especialidad principal Fútbol: 108 en total. a) Clubes: 49, de ellos 20 de la clubes del ámbito profesional, de 1ª y 2ª A y 29 de ámbito estatal pero no profesional (2ª B y 3ª) b) Jugadores: 32, 13 de 1ª y 2ª A y 19 de 2ª B y 3ª c) Árbitros: 11, de ellos 4 de 1ª y 2º A y 7 de 2ª B y 3ª d) Entrenadores: 16, de ellos 6 de 1º y 2º A y 10 de 2º B y 3ª

Elecciones RFEF 2016 Fútbol sala: 12 en total Clubes: 5 Futbolistas: 4 Árbitros: 1 Entrenadores. 2

Elecciones RFEF 2016 Representación futbolistas (resumen) Fútbol especialidad principal - 1ª y 2ª A: 13 futbolistas profesionales. - 2º B: 19 futbolistas amateurs. Fútbol sala: 4 futbolistas En total son 36 futbolistas de los 140 miembros de la Asamblea

FUTBOLISTA PROFESIONAL O AMATEUR R.D. 1006/85. Regulación laboral especial de los deportistas profesionales. Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores. 2. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

De orden laboral: El futbolista profesional tendrá casi todos los derechos que el ET otorga a los trabajadores: indemnización en caso de despido, vacaciones retribuidas, permisos, derechos sindicales, libertad de huelga y de negociación colectiva. Tendrá además el privilegio de acudir a unos órganos de justicia específicos para reclamar sus derechos al empresario, con algunas ventajas procesales y con una importante consecuencia económica puesto que si el jugador pierde el juicio no tendrá que abonar los costes del proceso al club. El futbolista amateur, por el contrario, carecerá de todos estos derechos. Su relación con el club será de carácter civil y tendrá que acudir a los órganos de justicia civiles sin ningún tipo de prerrogativa, en igualdad de condiciones con el club.

ACUERDOS RFEF - AFE Partido a beneficio de AFE. Madrid 2011/ Málaga 2012/ Doha 2013/Madrid 2014, Holanda 2015 y Rumanía 2016. Desfibriladores para los clubes de Segunda B y 3ª División. Imposición avales a clubes/sads Segunda B deudores. Subasta de plazas clubes descendidos administrativamente. Garantía salarios Activación comités jurisdiccionales en Tercera División. Acuerdo AFE/ Comité Nacional de Entrenadores. (Cursos de Entrenadores RFEF y Federaciones Territoriales). (Acciones conjuntas: formación, congresos, jornadas, etc).

LOS DERECHOS NO SE PIDEN, SE EXIGEN MUCHAS GRACIAS!! (jadiaz@afe-futbol.com)