Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

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Transcripción:

PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Índice Página Sección 1 Antecedentes PI-C2-1 1. Objetivo...PI-C2-1 2. Historia de la DGAC.......PI-C2-1 3. Política General de la DGAC.... PI-C2-2 4. Marco Legal de la DGAC.......PI-C2-2 5. Estructura orgánica de la DGAC.......PI-C2-3 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivo Este Capítulo describe la Historia, Política general, Marco legal y la Estructura organizacional de la DGAC para realizar las funciones de dirigir y reglamentar los servicios de Transporte Aéreo, Navegación Aérea, y la Certificación de Aeródromos; incluyendo su regulación, planificación, vigilancia y control. 2. Historia de la DGAC 2.1 El 01 de abril de 1969 entra en funcionamiento la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2.2 En julio de 1995 la Autoridad Aeronáutica Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (Federal Aviation Administration -FAA), como consecuencia de visitas y auditorias fundamentó que la DGTA no desarrollaba sus actividades en el marco de las normas OACI y el Perú no se ajustaba a los procedimientos mínimos de seguridad en el empleo de aeronaves civiles. 2.3 En octubre de 1996, la DGTA concluyó la elaboración de las Regulaciones Aeronáuticas, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12, labor que fuera iniciada en enero del mismo año por el personal de Oficiales y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú. Luego como consecuencia de las auditorias y las visitas de los organismos internacionales (OACI, FAA), el Estado Peruano tomó la decisión de incorporar personal civil a la DGTA, recurriendo a convenios de gestión con la OACI para permitir el reclutamiento y la retención de personal ejecutivo y técnico de nivel internacional a través de un régimen de remuneraciones y trabajo de organismo multilateral que generó mejores condiciones que los esquemas de funcionamiento del sector público peruano. 2.4 El 9 de mayo de 2000 se emitió la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, estableciendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como un órgano de línea de ámbito nacional para ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y encargada de fomentar, normar y administrar el desarrollo las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano. 2.5 Durante el año 2007, la DGAC conformada por cuatro Direcciones (Dirección de Seguridad Aérea, Dirección de Circulación Aérea, Dirección de Navegación Aérea, Dirección de Infraestructura Aeroportuaria) ingresó a una reorganización interna con la finalidad de adecuar su estructura organizacional en base a sus principales procesos estableciendo tres Direcciones (Dirección de Seguridad Aeronáutica, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, Dirección de Regulación y Promoción). 2.6 En la actualidad la DGAC cuenta con varios servicios certificados bajo la Norma ISO 9001:2008. Página: PI-C2-1

3. Política General de la DGAC 3.1 Visión Aviación civil segura y eficiente del Perú para el mundo. 3.2 Misión Promover el desarrollo de un sistema aeronáutico con elevados estándares de seguridad y eficiencia, mediante regulaciones efectivas y servicios ágiles y transparentes. 3.3 Objetivos Estratégicos a) Incrementar los niveles de seguridad aérea de acuerdo a los estándares internacionales de aviación civil. b) Desarrollar una mejor infraestructura aeroportuaria en el país. c) Ampliar las actividades de la aviación civil en el ámbito nacional e internacional. d) Optimizar la supervisión y el control de las empresas aéreas nacionales y extranjeras que operan en el país. e) Perfeccionar en forma constante el diseño de rutas nacionales e internacionales, así como las ayudas a la navegación y para el aterrizaje, en todo el territorio nacional. 3.4 Objetivos generales a) Mantener una adecuada vigilancia de la seguridad operacional dentro de los estándares OA- CI. b) Brindar al usuario procedimientos y un trato personal y transparente para la atención de sus necesidades. c) Trabajar en la permanente búsqueda de mecanismos para simplificar los procedimientos para la obtención de permisos, certificados y licencias. d) Capacitar permanentemente a su personal profesional, técnico y administrativo para una mejor atención al usuario. e) Proponer la creación de una cultura de calidad en servicios aéreos, a través de la transferencia de responsabilidades al operador. f) Participar activamente en la construcción de la infraestructura aeroportuaria. 4. Marco legal de la DGAC 4.1 El marco legal de funcionamiento de la DGAC y de la aviación civil en el Perú se rige específicamente por los siguientes: a) Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento y sus modificatorias; b) Ley de Seguridad de la Aviación Civil - Ley N 28404; c) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); y d) Reglamentación y Anexos técnicos aprobados por el MTC. 4.2 También existe el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Programa Nacional de Facilitación y el Plan de Navegación Aérea que emiten directrices en cada uno de sus respectivos ámbitos. 4.3 La seguridad está regida por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), desarrolladas sobre la base de los estándares internacionales prescritos por la OACI (Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados establecidos en los Anexos la Convenio). Página: PI-C2-2

5. Estructura orgánica de la DGAC 5.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Promoción, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, Dirección de Seguridad Aeronáutica. 5.1.1 Dirección de Regulación y Promoción.- Es la unidad orgánica responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte aéreo e infraestructura aeroportuaria. Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú. Propone políticas de ingreso al mercado aerocomercial. a) Proponer la aprobación, modificación o derogación de normas legales, respecto a la operación de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento. b) Formular y proponer las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la OACI. c) Formular y/o actualizar las normas de carácter técnico y/o administrativas para el desarrollo de las actividades aeronáuticas en el país. d) Recomendar la implementación y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales. e) Participar y supervisar la elaboración de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). f) Evaluar el mercado comercial aeronáutico y proponer medidas para el desarrollo de la oferta y la demanda de los servicios aéreos. g) Proponer políticas de ingreso al mercado aerocomercial. h) Implantar y vigilar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil PE- NAC. i) Proponer la aprobación de los estudios necesarios para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria así como realizar la supervisión general de los estudios de construcción, mejoramiento y rehabilitación de esta infraestructura. Asimismo, recomendar la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional. j) Proponer la aprobación de los planes maestros de los aeropuertos y mantener actualizado el inventario de estos. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia 5.1.2 Dirección de Certificación y Autorizaciones.- Es la unidad orgánica responsable de supervisar el transporte aerocomercial; gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano; gestiona y concede derechos de tráfico y vigila su cumplimiento; recomienda políticas aerocomerciales. Certifica aeródromos y servicios conexos. a) Supervisar que el transporte aerocomercial sea efectuado en concordancia con las políticas, leyes y reglamentos establecidos. b) Realizar los procesos de certificación de aeródromos, proveedores de servicios de navegación aérea, operadores, talleres de mantenimiento, centros de instrucción, escuelas, servicios especializados, agentes acreditados, aeronaves y personal aeronáutico. c) Vigilar la vigencia de la capacidad legal y financiera de las empresas aéreas y otras afines. d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia. e) Supervisar el usufructo de los derechos aerocomerciales en el marco de la normatividad vigente. f) Gestionar permisos de operación y otorgar permisos de vuelos nacionales e internacionales, así como gestionar las certificaciones indicadas en el literal b). g) Gestionar y conceder derechos de tráfico y vigilar el cumplimiento de los mismos. Página: PI-C2-3

h) Autorizar los acuerdos de cooperación comercial y de código compartido, así como las representaciones y agentes fuera de línea. i) Inscribir a los agentes de carga aérea. j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos de seguros de aeronaves y de los servicios especializados aeroportuarios. k) Supervisar la vigencia de las matrículas provisionales de contratos de arrendamiento y subarrendamiento, en coordinación con los organismos registrales competentes. l) Recomendar políticas aerocomerciales. m) Evaluar, gestionar, registrar y actualizar los documentos relativos a convenios y acuerdos aerocomerciales suscritos por el Estado Peruano, en el ámbito de su competencia. n) Establecer y mantener actualizado el Sistema de Notificación de Incidentes y Accidentes, que facilitan el análisis de la información obtenida en las investigaciones de incidentes y accidentes. o) Tramitar y transmitir los mensajes relativos a operaciones aéreas operando la Estación de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) asignada, u otro medio autorizado. p) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. 5.1.3 Dirección de Seguridad Aeronáutica.- Es la unidad orgánica responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afines; colabora en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo es responsable de normar y vigilar la prestación de los servicios de navegación aérea. a) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviación. b) Proponer y ejecutar la política, planes y procedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil. c) Proponer la suspensión de las actividades aeronáuticas cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional. d) Investigar en el ámbito de su competencia los accidentes e incidentes de aviación civil y determinar la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro de sus causas. e) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronáutica civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certificaciones y permisos de transporte aéreo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infracción detectados, para su evaluación. f) Vigilar y controlar que el personal aeronáutico mantenga los estándares de calificación, capacitación y entrenamiento exigidos a los explotadores aéreos, operadores de servicios de navegación aérea, escuelas de aviación, centros de instrucción, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, así como vigilar y controlar las actividades del personal aeronáutico. g) Gestionar la elaboración y revisión de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y el Plan Nacional de Navegación Aérea en las materias de su competencia. h) Verificar que las instalaciones y servicios de navegación aérea mantengan un continuo y correcto funcionamiento. i) Evaluar y recomendar la aprobación de planes referidos al establecimiento de servicios de navegación aérea. j) Vigilar y controlar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con los estándares internacionales normados por la legislación aeronáutica vigente. Página: PI-C2-4

k) Coordinar la actualización del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Facilitación, ejerciendo las secretarias de los Comités Nacionales de Facilitación y Seguridad. 5.2 Organigrama de la DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil Coordinación de Proyecto OACI Instrucción C.T. Sistemas Integrados de Gestión JIAC C.T. de Política Aérea Mesa de Partes de la DGAC Coordinación Administrativa Asesores/ Abogados C.T. Seguridad Operacional Dirección de Seguridad Aeronáutica Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Dirección de Regulación y Promoción Programación y Control C.T. Aeronavegabilidad C.T. Certificaciones C.T. Normas Evolución y Difusión Seguimiento y Análisis Centro de Récords Técnicos C.T. Operaciones C.T. Aérea Navegación C.T. Aeródromos C.T. AVSEC, MP, FAL C.T. Autorizaciones C.T. de asuntos Económicos Financieros C.T. Licencias C.T. Promoción C.T. desarrollo Aeroportuario Página: PI-C2-5