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Transcripción:

RESOLUCION 61 POR CUANTO: El Decreto- Ley No. 67 De organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983, dispone en su artículo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política artística y literaria del Estado y del gobierno y en su artículo 53, incisos g) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de organismos de la expresada Administración, la de dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y sus dependencias, así como la de dictar en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población. POR CUANTO: Con fecha 13 de agosto del presente año el Consejo de Estado ha promulgado el Decreto- Ley No. 140, por el que se despenaliza la tenencia en divisas convertibles. POR CUANTO: En igual fecha se admite la Resolución No. 228 del Banco Nacional de Cuba mediante la que se ponen en vigor las regulaciones sobre la tenencia y uso de la moneda libremente convertible dentro del territorio nacional por las personas naturales residentes en Cuba. POR CUANTO: La Resolución 151 de 15 de junio de 1992, también emitida por el Banco Nacional de Cuba, se establecieron las normas específicas de cobros y pagos para las entidades autorizadas a operar en moneda libremente convertible. POR CUANTO: La dirección del Gobierno, a proposición del Ministerio de Cultura y de la UNEAC, aprobó un grupo de medidas que originan cambios en las actuales relaciones económicas entre las instituciones y los artistas creadores, derivadas de la despenalización de la tenencia de divisas. Estas medidas incluyen los ingresos por concepto de: honorarios de derecho de autor provenientes del extranjero por el uso de las obras de compositores, escritores, artistas plásticos, dramaturgos, coreógrafos y otros creadores; cobro de royalties por la comercialización de grabaciones musicales; ingresos por presentaciones artísticas en el exterior, así como por la venta de las obras de artes plásticas y aplicadas. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas; RESUELVO PRIMERO: Disponer las bases sobre las cuales se aplicarán las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas. Estas bases serán las que siguen:

1. El derecho de autor se reconoce internacionalmente, tanto desde el punto de vista legal como práctico, como el ejercicio de un derecho personal, dada la naturaleza especialmente individual del acto de creación. La ley cubana sobre la materia reconoce también el derecho a la remuneración de los creadores por el uso de sus obras. Partiendo de este criterio, las relaciones económicas que se derivan del uso de esas obras en el extranjero generan ingresos en divisas que pertenecen a los autores, salvo la parte que corresponde a las agencias que los representan. Dadas las condiciones que se han creado, las relaciones de representación deben quedar ausentadas en los siguientes principios: a) Las agencias de representación deberán retener la comisión en divisas correspondiente a su gestión que previamente ha sido pactada en contratos con los autores. b) Las comisiones no serán fijas, sino que se moverán dentro de un rango a partir del 15% como mínimo, en dependencia de la representatividad del autor y el resultado económico esperado. c) En los casos de derecho de autor de obras musicales deberán tenerse en cuenta los correspondientes al editor musical, cuando estos hayan sido convenientemente acordados entre el autor y el editor mediante contrato. 2. Con relación a la comercialización de grabaciones musicales. La grabación musical es el elemento desencadenante del proceso de comercialización de os fonogramas y de la generación de los ingresos correspondientes. Es práctica internacional el pago de royalties a los intérpretes por la comercialización de sus fonogramas. Por tal razón, para los ingresos por royalties provenientes del exterior, como resultado de la comercialización de las grabaciones musicales, se retendrá la parte correspondiente a la entidad comercializadora y el artista recibirá la promoción pactada en el contrato, una vez considerados, entre otros, el derecho de autor, los costos de producción, los gastos de promoción y el éxito comercial resultante.

3. Con relación a las presentaciones artísticas en el exterior. Considerando válido el concepto de pagar por el trabajo artístico, teniendo en cuenta que este se comercializa en divisa, el alto grado de individualización de cada actividad y la práctica internacional que vincula directamente al artista o a su representante con los empresarios, resulta necesario que las instituciones culturales estén en la posibilidad inmediata de representar a los artistas, sustentadas en las siguientes bases: a) Para los ingresos provenientes de las presentaciones artísticas en el exterior, se retendrá una comisión por las instituciones comercializadoras. El artista recibirá, por su parte, la proporción pactada en el contrato, una vez deducidos los gastos de producción general y de promoción. b) Como alternativa, este reconocimiento de ingresos de los artistas podrá realizarse en forma de honorarios previamente acordados en el contrato. 4. Con relación a la comercialización de las artes plásticas y aplicadas. Teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de obras de las artes plásticas y aplicadas a partir del desarrollo del turismo, el auge de la promoción, y por ende de la expectativa de la comercialización de estas obras, se evidencia la necesidad de organizar esta actividad y el funcionamiento de las instituciones de forma tal que estas últimas resulten competitivas, a la vez que se reconoce el ingreso en divisas de los creadores como fórmula para preservar el carácter social y patrimonial de la producción plástica. En consecuencia, en los casos de comercialización de las obras de las artes plásticas y de la artesanía artística en el exterior, las instituciones comercializadoras retendrán la comisión previamente acordada con el artista, a quien corresponderá recibir el resto de los ingresos una vez considerados los gastos de promoción y otros costos asociados. Cuando la comercialización se realiza en galerías y tiendas especiales autorizadas para efectuar ventas en frontera, estas descontarán la comisión previamente contratada con los artistas a quienes corresponderá recibir el resto de los ingresos. SEGUNDO: Para garantizar en la forma más adecuada las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes, en correspondencia con lo dispuesto en el apartado anterior. Los contratos a que se refiere el párrafo precedente serán fundamentalmente los siguientes:

a) Contrato de representación autoral a establecer entre las agencias de derecho de autor y los creadores. b) Contrato de servicios artísticos, a establecer entre el editor musical y los autores y compositores, así como el correspondiente a la relación entre el editor musical y la agencia que representa a los autores en este campo. c) Contrato entre el productor de grabaciones musicales y los artistas intérpretes, por la comercialización de las cintas en el exterior. ch) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones artísticas en vivo y los artistas por el cumplimiento de acciones comerciales en el exterior. d) Contrato entre las entidades comercializadoras de las obras de artes plásticas y la artesanía artística y los creadores. En el término de treinta días, a partir de la promulgación de a presente Resolución, las instituciones y entidades deberán someter a este Ministerio los proyectos de contrato a que se refiere este apartado. TERCERO: Emprender, en los casos que resulte necesario, la transformación organizativa de las actuales instituciones comercializadoras de las presentaciones artísticas en el exterior, en las agencias de representación, asumiendo estas como el mecanismo más viable para organizar la promoción artística y las relaciones económicas con los artistas que se definen en esta Resolución. Las agencias ejecutarían la producción de sus presentaciones asumiendo gastos y reteniendo una comisión a partir del valor del contrato del artista que oscilaría según el reconocimiento profesional de éste, su aceptación en el mercado y el nivel de ingresos esperado. CUARTO: Las únicas entidades que podrán aplicar estas medidas serán aquellas debidamente autorizadas por los organismos competentes a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible, según se estipula en la Resolución No.151/92 del Banco Nacional de Cuba, y que además cumplan el requisito de haber sido autorizadas por el Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades y competencias, a realizar acciones de comercialización y gestiones de representación relacionadas con la actividad cultural.

QUINTO: Establecer como política que las remuneraciones en divisas que reciben creadores y artistas por los resultados económicos de las acciones comerciales se constituyan en fuente de financiamiento para sus necesidades de instrumentos, materiales, equipos, vestuario, etc. SEXTO: De los ingresos netos de las instituciones del sector de la cultura originados por estas medidas se aportaría una parte al Fondo de Desarrollo de la Educación y la Cultura, a determinar entre estas y el Ministerio de Cultura. Asimismo, se deberán emprender acciones encaminadas a lograr que los artistas y creadores donen de sus ingresos para el financiamiento de proyectos y programas culturales. SEPTIMO: Adicionalmente, el Estado cubano recaudaría por la vía de los impuestos y aranceles los ingresos que corresponda de acuerdo con lo que se establezca por la ley para las operaciones que por estos mecanismos se autorizan. OCTAVO: El Ministerio de Cultura y las instituciones culturales trabajarán conjuntamente con los organismos y organizaciones competentes, a fin de instrumentar los ajustes o modificaciones a la legislación vigente en materia laboral, salarial y de seguridad social que pudieran derivarse de la aplicación de las medidas que se adoptan por la presente Resolución. NOVENO: Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente. COMUNÍQUESE a los Viceministros, a los institutos, consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesadas, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. DADA en la Ciudad de La Habana, a los siete días de octubre de mil novecientos noventa y tres, Año 35 DE LA REVOLUCIÓN. Armando Hart Dávalos Ministro de Cultura