NOVEDADES FISCALES: IRPF, IS, IRNR Número 2 / 2015

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Transcripción:

NOVEDADES FISCALES: IRPF, IS, IRNR Número 2 / 2015

2 NOVEDADES FISCALES MEDIDAS PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTE DE IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARACTER ECONÓMICO En el BOE del día 11 de julio de 2015, se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio de 2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medias de carácter económico, en el que se modifican determinadas normas tributarias que afectan a los principales Impuestos (IRPF, IS e IRNR), y en virtud de las cuales se procede a adelantar seis meses la rebaja fiscal prevista en las normas tributarias aprobadas el pasado ejercicio. (haga click aquí para leer la publicación del BOE) Curiosamente, en el mismo BOE, también se publica el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Esta norma, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que recordemos ya fue modificado mediante el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre) y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con la finalidad de desarrollar el resto de medidas aprobadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (a la que dedicamos en su momento nuestra circular), así como para adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto-ley señalado en el párrafo anterior. (haga click aquí para leer la publicación del BOE. Destaca sobre todo, entre las modificaciones introducidas en el Reglamento de IRPF por este Real Decreto, el desarrollo reglamentario de la conocida como exit tax, que se lleva a cabo mediante la inclusión de un nuevo capítulo II en el título VIII. Recordemos que la citada Ley 26/2014 introdujo en la LIRPF una sección 7ª denominada ganancias patrimoniales por cambio de residencia y un nuevo art. 95. Bis, regulando así como novedad lo que se ha venido conociendo como exit tax y que afecta a aquellas personas físicas, españoles o extranjeros, que, habiendo sido residentes durante al menos 10 de los últimos 15 años, quieran trasladar su residencia habitual fuera de España, siempre que tengan acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000, o cuando tengan una participación en una entidad superior al 25% con un valor superior a 1.000.000. Centrándonos en las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 9/2015, y además de las medidas tributarias que más adelante se detallarán, se encuentran medidas relacionadas con el sector energético tendente a ajustar los valores unitarios revisando los precios que soportan los consumidores en concepto de pagos por capacidad, así como determinadas medidas excepcionales de carácter social a favor de empresas de la minería de carbón no competitiva.

NOVEDADES FISCALES 3 En lo que se refiere a materia tributaria, las principales novedades introducidas se resumen en los siguientes puntos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENTAS EXENTAS Con la finalidad de atender la situación de especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados colectivos, se introducen determinada modificaciones con las que se pretende mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad: Se introduce un nuevo supuesto de renta exenta de tributación en IRPF, para las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. También quedan exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas a asistencia a las víctimas de delitos violentos, así como las ayudas previstas en la L. Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Igualmente, y dada la pequeña cuantía y elevado número de contribuyentes afectados, se declaran exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. MODIFICACION TIPOS RETENCION-INGRESO A CUENTA a) Escalas y tipos de retención aplicables en 2015. Se aprueba una nueva escala general y estatal y del ahorro aplicable para el período impositivo 2015. Igualmente se regula un procedimiento de regularización en función de los rendimientos percibidos antes del 12 de julio. En consonancia se aclara, en los mismos términos que en ejercicios anteriores, cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta y Melilla.

4 NOVEDADES FISCALES A efectos comparativos a continuación detallamos la comparativa entre los diferentes tipos aprobados con respecto a los que estaban en vigor: Escala Estatal Base Cuota Resto B.I Tipo Tipo Diferencia Liquidable Integra Anterior 0,00 0,00 12.450,00 9,50 10-0,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 12,5-0,50 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00 15,5-0,50 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50 19,5-1,00 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50 23,5-1,00 Escala del Ahorro Base Cuota Resto B.I Tipo Tipo Diferencia Liquidable Integra Anterior 0,00 0,00 6.000,00 19,50 20-0,50 6.000,00 600,00 44.000,00 21,50 22-0,50 50.000,00 5.440,00 En adelante 23,50 24-0,50 Escala de Retenciones (a partir de 12 Julio 2015) Base Cuota Resto B.I Tipo Tipo Diferencia Liquidable Integra Anterior 0,00 0,00 12.450,00 19,50 20-0,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50 25-0,50 20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50 31-0,50 34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00 39-1,00 60.000,00 18.415,00 En adelante 46,00 47-1,00 b) Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, seminarios y similares: pasa al 15% para los rendimientos abonados a partir del 12 de julio de 2015. c) Remuneración administradores procedentes de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, el tipo de retención pasa a ser del 19.50% cuando el nacimiento de la obligación de retener surja a partir del 12 de julio de 2015. (El porcentaje de retención sobre la remuneración de los administradores, con carácter general se mantiene para el ejercicio 2015 al tipo del 37%)

NOVEDADES FISCALES 5 d) Rendimiento de actividades económicas: Con carácter general se establece un tipo de retención fijo del 15% (con independencia del volumen de ingresos) para los rendimientos abonados a partir del 12 de julio. Igualmente se fija un porcentaje del 7% para los rendimientos de actividades económicas relativas a los tres primeros años de inicio de la actividad profesional para los rendimientos abonados a partir del 12 de julio. e) Otros rendimientos (capital mobiliario, arrendamiento inmobiliario, propiedad intelectual, ganancias patrimoniales, etc.) previstos en el art. 101 de la LIRPF al tipo de 19% a partir del 1/1/2016, y al 20% durante el ejercicio 2015 se ven modificados de acuerdo con lo siguiente: Cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio, se mantiene el tipo de retención del 20% Cuando el nacimiento de dicha obligación se hubiera producido a partir del 12 de julio, el tipo de retención será del 19,5%. f) Pago a cuenta previsto para los derechos de imagen se fija en el 20%. g) Ingreso a cuenta previsto para la disposición anticipada de los planes de ahorro a largo plazo pasa al 20%.

6 NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Se introducen las correspondientes modificaciones en sintonía con lo expuesto, con efectos 1 de enero de 2015: El porcentaje de retención previsto con carácter general para las entidades jurídicas se mantiene hasta el 11 de julio al tipo del 20% Con efectos desde 12 de julio hasta 31 de diciembre de 2015 dicho porcentaje pasará a ser del 19,5% IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES El tipo de gravamen previsto para los impuestos devengados a partir del 12 de julio se fija en el 19,5% para el ejercicio 2015. CUADRO RESUMEN 2015 CONCEPTO Hasta A partir 11 Jul 2015 12 jul 2015 IRPF Act. Profesionales 19% 15% Act. Prof. Inicio act. 9% 7% Cursos, conferencias, etc. 19% 15% Remun. Adm. (Entid. <100.000) 20% 19,50% Ganancias patrimoniales (suj. ret.) 20% 19,50% Rdto. Capital mobiliario 20% 19,50% Rdto. Capital inmob. 20% 19,50% IS RETENCIÓN GRAL 20% 19,50% IRNR TIPO GRAVAMEN 20% 19,50%

NOVEDADES FISCALES 7 PARA MAYOR INFORMACIÓN NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS AVISO LEGAL: Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Enrique Campos & Asesores-Auditores, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.