1 Traducción realizada por Henar Guerrero Durán para la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022

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Transcripción:

Asistencia a las familias de los pasajeros involucrados en accidentes de aviación (a) En General. -- Tan pronto como sea posible después de recibir la notificación de la participación en un accidente aéreo de una compañía aérea de los Estados Unidos o compañía aérea extranjera y la consiguiente pérdida de vidas humanas, el Presidente del Consejo de Seguridad de Transporte Nacional deberá: (1) designar y dar a conocer el nombre y número de teléfono de un director de servicios de apoyo a la familia que debe ser un empleado de la Junta y será responsable de actuar como punto de contacto dentro del Gobierno Federal para las familias de los pasajeros involucrados en el accidente y un enlace entre la compañía aérea, o la compañía aérea extranjera, y las familias, y (2) designar a una organización sin fines de lucro independiente, con experiencia en casos de desastre y la comunicación con las familias después del traumatismo, la cual tendrá la responsabilidad principal de coordinar la atención emocional y el apoyo de las familias de los pasajeros involucrados en el accidente. (b) Responsabilidades de la Junta. -- La Junta tendrá la responsabilidad principal Federal de facilitar la recuperación e identificación de los pasajeros heridos fatalmente-involucrados en un accidente descrito en el inciso (a). (c) Responsabilidades de Organización Designada - el organismo designado a un accidente ocurrido en el inciso (a) (2), tendrá las siguientes responsabilidades con respecto a los familiares de los pasajeros involucrados en el accidente: (1) La prestación de servicios de salud mental y asesoramiento, en coordinación con el equipo de respuesta a desastres de la compañía aérea o la compañía aérea extranjera involucrada. (2) Tomar las medidas que sean necesarias para crear un entorno en el que las familias pueden llorar en privado. (3) Para cumplir con las familias que han viajado al lugar del accidente, en contacto con las familias que no pueden viajar a un determinado lugar, y ponerse en contacto con todas las familias afectadas periódicamente a partir de entonces hasta el momento en la organización, en consulta con el director de servicios de apoyo a la familia designados por el accidente en la subsección (a) (1), determine que ya no es necesaria más ayuda. (4) Comunicarse con las familias en cuanto a las funciones de la organización, las agencias del gobierno, y la compañía aérea o la compañía aérea extranjera involucrada en relación con el accidente y las actividades post-accidente. (5) Para organizar un funeral adecuado, en consulta con las familias. (d) Las listas de Pasajeros. - (1) Las solicitudes de listas de pasajeros. - (A) Las solicitudes de director de los servicios de apoyo a la familia -. Será responsabilidad del director de los servicios de apoyo a la familia designada por un accidente ocurrido en el inciso (a) (1) de solicitar una lista, en cuanto sea posible, a la compañía aérea o extranjeras transportista aéreo involucrado en el accidente, que se basa en la mejor información disponible en el momento de la solicitud, de los nombres de los pasajeros que estaban a bordo de la aeronave involucrada en el accidente. (B) Las solicitudes de organización designada -. El organismo designado a un accidente en el inciso (a) (2) podrá solicitar a la compañía aérea o la compañía aérea extranjera involucrada en el accidente de una lista de referencia en el subpárrafo (A). 1

(2) Uso de la información -. El director de los servicios de apoyo a la familia y la organización no puede liberar a cualquier persona información sobre una lista obtenida en virtud del párrafo (1), pero puede proporcionar información sobre la lista de un pasajero a la familia del pasajero en la medida en que el director de los servicios de apoyo a la familia o a la organización considere oportuno. (e) Las Responsabilidades Permanentes del Consejo -. En el curso de la investigación de un accidente descrito en el inciso (a), la Junta deberá, en la medida de lo posible, garantizar que las familias de los pasajeros involucrados en el accidente- (1) Se informe, antes de cualquier rueda de prensa, sobre el accidente, sus causas, y cualesquiera otros hechos de la investigación, y (2) son individualmente informados y les permite asistir a todas las audiencias públicas y reuniones de la Junta sobre el accidente. (f) Uso de los Recursos de la Compañía Aérea -. En la medida de lo posible, el organismo designado a un accidente ocurrido en el inciso (a) (2) coordinará sus actividades con la compañía aérea o la compañía aérea extranjera involucrada en el accidente por lo que los recursos de el vehículo puede ser utilizado en la mayor medida posible llevar a cabo las responsabilidades de la organización en esta sección. (g) Acciones Prohibidas. (1) Medidas para impedir la junta -. Ninguna persona (incluyendo una subdivisión estatal o política) pueden obstaculizar la capacidad de la Junta (incluido el director de los servicios de apoyo a la familia designada por un accidente en el inciso (a) (1)), o una organización designada por un accidente ocurrido en el inciso (a) (2), para llevar a cabo sus responsabilidades bajo esta sección o en la capacidad de las familias de los pasajeros involucrados en el accidente para tener contacto entre sí. (2) Comunicaciones no solicitadas. En caso de un accidente con un transportista aéreo interestatal o proporcionar transporte aéreo extranjero y en caso de un accidente con una compañía aérea extranjera que se produce dentro de los Estados Unidos, no hay comunicación no solicitada sobre una acción potencial de lesiones personales o muerte por negligencia puede ser hecha por un abogado (incluyendo cualquier socio, agente, empleado u otro representante de un abogado) o cualquiera de las partes en el litigio potencial a una persona herida en el accidente, ni a un familiar de un individuo involucrado en el accidente, antes de los 45 días siguientes a la fecha del accidente. (3) Prohibición de acciones de prevención de salud mental y asesoramiento -. Ningún Estado o subdivisión política del mismo puede impedir que los empleados, agentes o voluntarios de una organización designados por un accidente en el inciso (a) (2) de prestar servicios de salud mental y servicios de consejería en virtud del inciso (c) (1) en el plazo de 30 días a partir de la fecha del accidente. El director de los servicios de apoyo a las familias designadas por el accidente en el inciso (a) (1) se puede extender dicho período para no exceder un período adicional de 30 días si el director determina que la prórroga es necesaria para satisfacer las necesidades de las familias y si el Estado y autoridades locales sean notificados de la determinación. (h) Definiciones - En esta sección se aplican las siguientes definiciones: (1) Accidente Aeronaves -. El término "accidente de aviación", cualquier desastre de aviación, independientemente de su causa o causa probable. (2) Pasajeros -. El término "pasajero" incluye- (A) un empleado de una compañía aérea o la compañía aérea extranjera a bordo de una aeronave, y (B) cualquier otra persona a bordo de la aeronave sin tener en cuenta si la persona que pagó por el transporte, ocupaba un asiento, o mantenido una reserva para el vuelo. (i) Interpretación de la ley -. Nada en esta sección se interpretará como que limita las acciones que la compañía aérea pueda tomar, o las obligaciones que las compañías aéreas puedan tener, en la prestación de asistencia a las familias de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo. 2

(j) La Renuncia de Prioridad de Investigación. - (1) Regla general -. Esta sección (excepto el punto (g)) no se aplicará a un accidente de aviación, si la Junta ha renunciado a la prioridad de investigación bajo la sección 1131 (a) (2) (B) y la Agencia Federal para el cual el Junta cedió prioridad de investigación está dispuesto y es capaz de proporcionar asistencia a las víctimas y familiares de los pasajeros involucrados en el accidente. (2) Grupo de Asistencia -. Si esta sección no se aplica a un accidente aéreo debido a que la Junta ha renunciado a la prioridad de investigación en relación con el accidente, la Junta deberá asistir, en la medida de lo posible, la agencia para la que la Junta ha renunciado prioridad investigación en la asistencia a las familias con respecto al accidente 41113. Planes para abordar las necesidades de las familias de los pasajeros involucrados en accidentes de aviación (a) Presentación de Planes.-Cada compañía aérea titular de un certificado de conveniencia y necesidad pública conforme a la sección 41102 de este título deberá presentar al Secretario y al Presidente de la National Transportation Safety Board un plan para atender las necesidades de las familias de los pasajeros afectados por un accidente aéreo que implicó un avión de la compañía aérea y del que resulte en una pérdida importante de la vida. (b) Contenido del Plan.-Un plan que se presente por una compañía aérea en virtud del punto (a), deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: (1) Un plan para dar a conocer un sistema fiable, número gratuito de teléfono y de suministro de personal, para atender las llamadas de los familiares de los pasajeros. (2) Un proceso para notificar a los familiares de los pasajeros, antes de proporcionar cualquier notificación pública de los nombres de los pasajeros, ya sea mediante la utilización de los servicios de la organización designados por el accidente en la sección 1136 (a) (2) de este título o los servicios de otros individuos entrenados adecuadamente. (3) Una garantía de que la notificación descrita en el párrafo (2) será proporcionado a la familia de un pasajero tan pronto como la compañía aérea ha verificado que el viajero se encontraba a bordo de la aeronave (estén o no los nombres de todos los pasajeros verificados) y, en la medida de lo posible, en persona. (4) Una garantía de que la compañía aérea ofrecerá al director de servicios de apoyo familiar designado por el accidente en la sección 1136 (a) (1) de este título, y (en la organización designada por el accidente en la sección 1136 (a) 2) de este título, inmediatamente después de la solicitud, una lista (que se basa en la mejor información disponible en el momento de la solicitud) de los nombres de los pasajeros a bordo del avión (aunque lo nombres no se hayan verificado), y la voluntad actualizar periódicamente la lista. (5) Una garantía de que la familia de cada pasajero se le consultó acerca de la disposición de todos los restos y efectos personales de los pasajeros dentro del control de la compañía aérea. (6) La seguridad de que si se solicita por la familia de un pasajero, cualquier posesión de los pasajeros dentro del control de la compañía aérea (independientemente de su estado) será devuelto a la familia a menos que la posesión sea necesaria para la investigación de accidentes o cualquier investigación criminal. (7) La seguridad de que la posesión no reclamada de un pasajero dentro del control de la compañía aérea será retenido por el transportista aéreo durante al menos 18 meses. (8) La seguridad de que la familia de cada pasajero se le consultó acerca de la construcción por parte del transportista aéreo de cualquier monumento a los pasajeros, incluyendo cualquier inscripción en el monumento. (9) La seguridad de que el tratamiento de las familias de los pasajeros de impago (y cualquier otra víctima del accidente) será el mismo que el tratamiento de las familias de los pasajeros de pago. (10) La seguridad de que la compañía aérea funcionará con cualquier organización designada bajo la sección 1136 (a) (2) de este título en forma permanente para asegurar que las familias de los pasajeros reciban un nivel adecuado de servicios y asistencia después de cada accidente. (11) La seguridad de que la compañía aérea ofrecerá una indemnización razonable a cualquier organización designada bajo la sección 1136 (a) (2) de este título por los servicios prestados por la organización. (12) La seguridad de que la compañía aérea ayudará a la familia de un pasajero en el viaje hacia el lugar del accidente y prestará atención física de la familia, mientras la familia se hospeda en dicho lugar. 3

(13) La seguridad de que la compañía aérea se asignen recursos suficientes para llevar a cabo el plan. (14) La seguridad de que, a petición de la familia de un pasajero, la compañía aérea informará a la familia de que el nombre del pasajero apareció en una lista de pasajeros preliminar para el vuelo involucrado en el accidente. (15) La seguridad de que la compañía aérea ofrecerá una formación adecuada a los empleados y agentes de la compañía para satisfacer las necesidades de los sobrevivientes y los familiares después de un accidente. (16) La seguridad de que la compañía aérea, en caso de que la compañía aérea voluntarios ayuda a los ciudadanos de Estados Unidos dentro de los Estados Unidos con respecto a un accidente aéreo fuera de los Estados Unidos que implica la pérdida de vidas humanas, consultará con la Junta y la Departamento de Estado sobre la prestación de la asistencia. (17) (A) Una garantía de que, en el caso de un accidente que resulte en un daño importante a una estructura hecha por el hombre u otra propiedad debido a que no es propiedad del gobierno, la compañía aérea inmediatamente dará aviso por escrito a la medida de lo posible, directamente al propietario de la estructura u otra propiedad sobre responsabilidad por daños a la propiedad y los medios para la obtención de una indemnización. (B) Como mínimo, el aviso por escrito deberá aconsejar un propietario (i) ponerse en contacto con la compañía de seguros de la propiedad como la fuente autorizada de información sobre la cobertura y compensación; (ii) de no confiar en la información oficial ofrecida por los representantes de las compañías aéreas sobre compensación por parte del transportista aéreo por daños materiales accidente in situ, y (iii) obtener pruebas detalladas fotográfico o de otro tipo de daños a la propiedad tan pronto como sea posible después del accidente, de acuerdo con las restricciones de acceso al lugar del accidente. (18) La seguridad de que, en el caso de un accidente en el que la National Transportation Safety Board lleva a cabo una audiencia pública o procedimiento comparable en un lugar más de 80 kilómetros del lugar del accidente, la compañía aérea se asegurará de que el procedimiento se pone a disposición simultáneamente por medios electrónicos, en un lugar abierto al público, tanto en la ciudad de origen y de destino de los vuelos de la compañía aérea si la ciudad se encuentra en los Estados Unidos. (c) Requerimientos del Certificado.-El Secretario no puede aprobar la solicitud de un certificado de conveniencia y necesidad pública conforme a la sección 41102 de este título a menos que el solicitante haya incluido como parte de la solicitud un plan que cumpla con los requisitos del punto (b). (d) Limitación de Responsabilidades.-Las compañías aéreas no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier recurso interpuesto en un tribunal federal o estatal derivada de la actuación de la compañía aérea en la preparación o entrega de un lista de pasajeros, o en el suministro de información relativa a un lista de pasajeros preliminar, de conformidad con un plan presentado por la compañía aérea en virtud del punto (b), a menos que dicha responsabilidad fue causado por la conducta de la compañía aérea que fue una negligencia grave o que constituya una mala conducta intencional. (e) accidentes de aviación y de pasajeros-definido. En esta sección, los términos "accidente de aviación" y "pasajero" tiene el significado que estos términos tienen en la sección 1136 de este título. (f) Construcción del Estatuto.-Nada en esta sección se interpretará como que limita las acciones que la compañía aérea pueda tomar, o las obligaciones que las compañías aéreas puedan tener, en la prestación de asistencia a las familias de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo. Establecimiento del Grupo de Trabajo Sección 704 del pub. L. 104-264 a condición de que: "(a)implantación.-el Secretario de Transporte, en colaboración con la National Transportation Safety Board, la Agencia Federal de Manejo de Emergencias, la Cruz Roja de Estados Unidos, las compañías aéreas, y las familias que han estado involucradas en accidentes de aeronaves deberá establecer un grupo de trabajo compuesto de los representantes de dichas entidades y las familias, los representantes de los empleados de las compañías aéreas, y representantes de otras entidades tales que el Secretario considere pertinente. "(b) Directrices y Recomendaciones.-El grupo de trabajo establecido en virtud de la subsección (a), deberá desarrollar- "(1) directrices para ayudar a las compañías aéreas en la respuesta a los accidentes de aviación; "(2) recomendaciones sobre métodos para asegurar que los abogados y los representantes de los medios de comunicación no interfieran en la privacidad de las familias de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo; "(3) recomendaciones sobre métodos para asegurar que las familias de los pasajeros víctimas de un accidente de aviación que no son ciudadanos de los Estados Unidos reciben la asistencia adecuada; 4

"(4) recomendaciones sobre los métodos para asegurar que el estado mental de las leyes de licencia de salud no actúan para evitar que fuera del estado de salud mental de los trabajadores trabajan en el lugar de un accidente aéreo u otros sitios relacionados; "(5) recomendaciones sobre el grado en que los expertos militares y las instalaciones se puede utilizar para ayudar en la identificación de los restos de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo, y "(6) recomendaciones sobre métodos para mejorar la puntualidad de la notificación enviada por las compañías aéreas a las familias de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo, entre ellos- "(A) un análisis de los pasos que las compañías aéreas tendrían que tomar para asegurarse de que una lista exacta de los pasajeros a bordo del avión estaría disponible dentro de 1 hora del accidente y un análisis de los pasos necesarios para asegurar que dicha lista estará disponibles dentro de 3 horas después del accidente; "(B) un análisis de los costos adicionales a las compañías aéreas y agencias de viajes que se producirían si las compañías aéreas están obligados a adoptar las medidas descritas en el subpárrafo (A); "(C) un análisis de las molestias a los pasajeros, incluidos los retrasos en los vuelos, que se producirían si las compañías aéreas están obligados a adoptar las medidas descritas en el subpárrafo (a); "(D) un análisis de las implicaciones para la privacidad de las personas que se producirían si las compañías aéreas están obligados a adoptar las medidas descritas en el subpárrafo (A). "(c)informe.-a más de 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley [octubre 9, 1996], el Secretario remitirá al Congreso un informe que contiene el plan modelo y recomendaciones elaboradas por el grupo de trabajo bajo la subsección (b). " Limitación de la interpretación de las leyes Sección 705 del Título VII del pub. L. 104-264 a condición de que: "Ninguna disposición del presente título [promulgación de esta sección y de la sección 1136 de este título, que modifica el artículo 1155 de este título, y la promulgación de disposiciones que figuran como notas de esta sección y la sección 40101 de este título] o cualquier modificación introducida por el presente título podrá interpretarse como una limitación de las acciones que la compañía aérea pueda tomar, o las obligaciones que las compañías aéreas puedan tener, en la prestación de asistencia a las familias de los pasajeros víctimas de un accidente aéreo. " 5