EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

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Transcripción:

BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA AMPLIAR LA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORIA DE EDUCADOR/A DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAR, PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN LA DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES. PRIMERA. El objeto de la presente convocatoria es la ampliación de la actual BOLSA DE TRABAJO, que servirá para cubrir las necesidades que aparezcan en relación con la plaza de EDUCADOR/A DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAR (Grupo C1) y tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la finalización del presente proceso selectivo (salvo su derogación expresa antes de dicho plazo. SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- NORMATIVA.- La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en el correspondiente anexo y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable. TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser españoles o estar incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril. B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata. D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. E) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, F.P. II o Ciclos de Grado Superior. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. CUARTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES.- Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos acompañarán la documentación justificativa de cumplir éstos. Asimismo, adjuntarán a la misma el curriculum y la documentación justificativa de los méritos alegados para su baremación y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las presente Bases en el Tablón de Anuncios Municipal y en la web municipal www.carmona.org. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se acrediten mediante la correspondiente documentación justificativa (bastará con fotocopias simples), que en todo caso debe ser presentada dentro del plazo de admisión de instancias. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, que aporten los originales de la documentación presentada, con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado. A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse el correspondiente

documento de liquidación de los derechos de examen (13 50.- Euros) según modelo normalizado el cuál se encuentra disponible en el Servicio de Atención Ciudadana. En aquellos casos en que la persona figure como demandante de empleo, y que no esté percibiendo la prestación por desempleo, la cuantía de los derechos de examen se reducirá en un 50%. Debiendo acreditar, el sujeto pasivo las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el INEM o en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. No se admitirá el certificado de mejora de empleo. QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.- Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios la resolución de la Alcaldía aprobando la lista de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión. En todo caso, se establece un plazao de tres días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón Municipal de Anuncios, al objeto de la presentación de alegaciones contra la misma. SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidencia: Un Empleado Público técnico o experto con la misma o superior titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde. Secretaría: El de la Corporación o Empleado Público en quien delegue. Vocalías: Tres Empleados Públicos Técnicos o expertos con la misma o superior titulación exigida en relación al puesto a cubrir designados por el Alcalde. Deberá entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto. SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO SELECTIVO.- CONCURSO: En la fase de concurso, se aplicará el siguiente baremo de méritos: A. Experiencia.- La experiencia acreditada en puestos de iguales o similares al puesto ofertado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: EXPERIENCIA Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública o en Entidades dependientes de las mismas, en puesto de iguales o similares características al que se convoca Por cada mes de servicio en el Sector Privado, en puesto de iguales o similares características al que se convoca PUNTOS 0.050 0.025 B.- Formación.- Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto ofertado, hasta un máximo de 3.5 puntos, en la forma siguiente: DURACIÓN CON DIPLOMA DE APROVECHAMIENTO CON DIPLOMA DE ASISTENCIA OFICIAL NO OFICIAL OFICIAL NO OFICIAL De 10 a 20 horas 0.19 0.095 0.095 0.0475 De 21 a 40 horas 0.38 0.19 0.19 0.095 De 41 a 100 horas 0.57 0.285 0.285 0.1425 De 101 a 200 horas 0.76 0.38 0.38 0.19 Más de 200 horas 1.00 0.57 0.57 0.285

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito. C.- Otros méritos: Se valorarán, hasta un máximo de 1,50 puntos los siguientes méritos: trabajos de investigación, premios, publicaciones, conferencias, ponencias, comunicaciones, impartición de cursos de formación, organización, participación en seminarios y jornadas, y todos aquellos que el Tribunal calificador estime oportuno. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, y no podrá superar un máximo de 10 puntos. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de Oposición, que será valorada hasta un máximo de 40 puntos, constará de dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primera.- Consistirá en la realización de un examen tipo test relacionado con el temario adjunto (ANEXO I). El Tribunal determinará el tiempo máximo para la realización de la prueba. Segundo.- Consistirá en una entrevista personal relacionada con las funciones propias del puesto a desempeñar. Cada ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarlos. La puntuación definitiva de los aspirantes y el orden de calificación estará determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la media de calificaciones de los ejercicios de la fase oposición.

OCTAVA. RECURSOS.- Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la ley 29/1998, de 13 de julio. También podrán tuilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno. ANEXO I 1. Los recursos sociales. Organización y tipologías de los recursos sociales. Los servicios sociales especializados. Recursos sociales relacionados con los distintos colectivos de la comunidad educativa: alumnado, jóvenes, familia, adultos y personas mayores. 2. Métodos y técnicas de intervención socioeducativa en el ámbito escolar. El estudio de necesidades. Diseño, plafinicación y metodología en la intervención socioeducativa. La integralidad de las acciones como referente para la intervención socioeducativa. El estudio de casos. 3. Causas y motivos del absentismo escolar. Estructura y agentes sociales que intervienen en la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. Procesos de coordinación. Implicación de los Educadores o Educadoreas Sociales en los procesos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. 4. Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Ambito de aplicación. Repercusiones e implicaciones socioeducativas que tiene para el menor.

5. Socialización y aprendizaje. La escuela como institución socializadora: la transmisión de pautas sociales y valores. Tradición y patrimonio cultural en el currículum escolar. Actuación e intervención del Educador o Educadora Social en los procesos de socialización. 6. El Educador o Educadora Social en la intervención socioeducativa con la población adulta. Diagnóstico de necesidades. Ambitos de intervención. La Formación Permanente como proceso educativo para toda la vida. 7. Educación para el ocio y el tiempo libre. Modelos y estrategias de intervención desde el campo socioeducativo. Recursos culturales y sociales para el ocio y tiempo libre. Agentes para la intervención social en el ámbito del tiempo libre. Actuación e intervención del Educador o Educadora Social en el desarrollo de la Educación para el ocio y tiempo libre. Carmona, a 6 de abril de 2009 LA CONCEJALA DELEGADA DE RR.HH. Plazo de presentación de instancias: desde el 7 al 16 de abril de 2009 (ambos incluidos).