- Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta.

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Transcripción:

Boletín Reforma tributaria 2014 No. 2 Resumen ejecutivo del borrador de la ponencia para primer debate del proyecto de Ley No. 134/2014 de la Cámara y 105/2014 del Senado, por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. De acuerdo con el texto de la ponencia del Proyecto de Ley que se espera discutir en los próximos días en las Comisiones Económicas del Congreso, al proyecto radicado el día 3 de octubre por el Gobierno Nacional, le fueron adicionados 28 nuevos artículos e incluidas varias modificaciones que afectan los impuesto sobre la Renta, CREE y GMF. A continuación resumimos los principales aspectos del proyecto: Nuevo Impuesto a la Riqueza El impuesto estará vigente por los próximos 4 años para las personas naturales y hasta el año 2017 para las personas jurídicas. Se aplicará a los sujetos pasivos cuyo patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2015 depurado con las deudas vigentes a dicha fecha, sea superior a $1.000 millones de pesos. Sujetos pasivos: - Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta. - Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente (a través de establecimientos permanentes) en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. - Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente de que dicha riqueza sea poseída directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. - Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia respecto de su riqueza poseída en el país. A partir de 2018 el impuesto desaparece para las personas jurídicas y será aplicable solo para personas naturales. Causación: El impuesto se causará anualmente hasta el año 2018 (el 1 de enero de cada año) para personas naturales y para las personas jurídicas hasta el 2017. Base gravable: Para la determinación de la base gravable del Impuesto a la Riqueza (patrimonio bruto a 01 de enero de cada año menos las deudas), el proyecto define como valores patrimoniales que pueden excluirse de la base los siguientes:

1. Para las personas naturales las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. 2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales. 3. Los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. 4. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria y los activos fijos inmuebles aduridos y/o destinados al control y mejoramiento ambiental por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. 5. El valor de la reserva técnica de Fogafin y Fogacoop. 6. Para las entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones de crédito activas realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales y el valor de las operaciones de leasing internacional cuyos objetos sean activos localizados en el país. La base gravable para los años siguientes al 2015, tendrá límites aplicables en cada uno de los años que se calculan según la formula prevista en el proyecto. Las sucursales y EP deberán realizar un estudio basado en el principio de plena competencia para determinar el patrimonio que le es atribuible. Tarifa: Para las personas jurídicas en el año 2015: Rangos de Base Gravable COP $ Límite inferior Límite superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% >=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000 ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50%) + $22.500.00 En los años 2016 y 2017 se prevén tarifas marginales menores (entre el 0.15% y el 1.00% en 2016 y el 0.10% y el 0.75% en el 2017)

Para las personas naturales (en todos los años): Rangos de Base Gravable COP $ Límite inferior Límite superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% >=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000 ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.00 Modificaciones y sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE Se modifica la base gravable del CREE con el fin de excluir de su depuración los ingresos no constitutivos de renta previstos en los artículos 36-4,37 y 46 del Estatuto Tributario (que están gravados con el impuesto sobre la renta desde el año 2004) y aclarar las deducciones susceptibles de imputarse en la determinación del impuesto. Además se establece la compensación de pérdidas fiscales y excesos de base mínima en el CREE. El proyecto adiciona un nuevo artículo a la Ley 1607 sobre descuento por impuesto pagados en el exterior en el CREE señalando como fórmula de determinación la siguiente: Descuento: Tarifa CREE + Tarifa Sobretasa CREE * Impuesto pagado en el exterior Tarifa renta + tarifa CREE + tarifa SCREE Para determinar la porción aplicable descuento del impuesto sobre la renta se prevé la siguiente formula: Porción aplicable: Tarifa CREE + Tarifa Sobretasa CREE * Impuesto pagado en el exterior Tarifa renta + tarifa CREE + tarifa SCREE La sobretasa al CREE se prevé por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a cargo de los contribuyentes de dicho impuesto con base gravable superior a 800 millones de pesos, que deberá pagarse en dos cuotas anuales. Esta sobretasa se calculará de manera marginal así: Año 2015: (Base gravable - $800.000.000) * 4,0%. Año 2016: (Base gravable - $800.000.000) * 6,0%. Año 2017: (Base gravable - $800.000.000) * 7,0%. Año 2018: (Base gravable - $800.000.000) * 9,0%.

La sobretasa se sujeta a un anticipo por en valor del 100% de la misma, tomando como referencia la base gravable del CREE declarada en el año inmediatamente anterior. Modificaciones al impuesto sobre la renta - Cambios a la residencia fiscal de personas naturales: No serán residentes fiscales quienes tengan el 50% o más de sus ingresos anuales o activos en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. - Para trabajadores o contratistas independientes: Si pertenecen a la categoría de empleado es aplicable la exención del 25% limitada a 240 UVT de los trabajadores, sin embargo se señala que éstos no podrán solicitar costos y deducciones adicionales. - Tarifa para rentas obtenidas por sociedades extranjeras no atribuibles a sucursales o EP: Las tarifas son: 2015: 38%; 2016:40%; 2017:41%; 2018:43%. - Se modifica la norma sobre descuento por impuestos pagados en el exterior: La fórmula prevista es: Descuento: Tarifa renta * Impuesto pagado en el exterior Tarifa renta + tarifa CREE + tarifa SCREE - Modificación al IMAS: Se elimina la posibilidad de declarar este impuesto para personas con patrimonio líquido superior a 12.000 UVT e ingresos brutos superiores a 2.800 UVT. - Se modifica el artículo 771-5 del Estatuto Tributario sobre el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, del 100% de los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables. Se prevé su aceptación gradual desde el año 2019. Impuesto complementario de normalización tributaria La tarifa del impuesto se aplicará sobre el valor patrimonial del activo omitido, así: Año Tarifa 2015 10% 2016 11,5% 2017 13% Declaración anual de activos en el exterior A partir del año gravable 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes fiscales Colombianos que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, deberán presentar una nueva declaración cuyo contenido incluye: - La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT. - Si los activos poseídos a 1 de enero de cada año no cumplen con el límite anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde

estén localizados, por su valor patrimonial. Nuevo tipo penal en materia tributaria: Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes Se adiciona un nuevo tipo penal que se configura cuando un contribuyente de manera dolosa omite activos o presenta información inexacta en relación con éstos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecta su impuesto sobre la renta, su impuesto CREE, o su impuesto a la riqueza y complementario, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos. La sanción prevista es la pena privativa de libertad de 36 a 96 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. La acción penal se extingue por el pago de la obligación respectiva. GMF El proyecto contempla la extensión del GMF hasta el año 2022. Para el año 2019 la tarifa pasara a ser el 3 por mil, en el 2020 el 2 por mil y en el 2021 del 1 por mil. Estaremos muy atentos al avance de este proyecto en el Congreso de la República para informarles sobre su desarrollo en el legislativo. Otros - Se crea una comisión de estudios del sistema tributario colombiano con el propósito de promover nuevas reformas. - Se modifica el término de respuesta a los Requerimiento para Declarar o Corregir de la UGPP a 3 meses. - Se otorgan facultades a la DIAN para conciliar los procesos en curso respecto de los cuales no se haya proferido sentencia definitiva. La solicitud de conciliación puede radicarse hasta el 30/10/15 y puede versar hasta sobre el 50% de las sanciones e intereses. - Asimismo se podrán terminar por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios por solicitud de los contribuyentes radicada hasta el 30/10/15. - Hasta esta misma fecha puede solicitarse una condición especial de pago respecto a las deudas pendientes por impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores. Cordialmente, Sanclemente Fernández Abogados S.A. Para solicitar más información, contáctenos: Maria Fernanda Castillo - mcr@sfa.com.co Fredy Castaño R - fcr@sfa.com.co

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