REGÍMENES ADUANEROS 1. EL DEPÓSITO ADUANERO y el DDA 2. ZONA FRANCA Y DEPÓSITO FRANCO 3. PERFECCIONAMIENTOS 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO 5. DESTINOS ESPECIALES
Artículo 135 C.A.M. Ámbito de aplicación Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales: a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo; b) el depósito, que incluirá el depósito temporal, el depósito aduanero y las zonas francas; c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final; d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
Artículo 136 C.A.M. Autorización Se requerirá autorización de las autoridades aduaneras para lo siguiente: la utilización de regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, de importación temporal y de destino final, la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal o el depósito aduanero de mercancías, a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera. En la autorización figurarán las condiciones en que se permitirá el uso de uno o más de los regímenes mencionados o la explotación de instalaciones de almacenamiento.
DEPÓSITO ADUANERO: Local donde las mercancías no comunitarias allí depositadas se benefician de suspensiones arancelarias y de medidas de política comercial, y en donde pueden incluirse mercancías comunitarias para beneficiarse de medidas vinculadas al fomento de las exportaciones ADT DEPÓSITO ADUANERO DEPÓSITO FRANCO ZONA FRANCA 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
Matizaciones a la definición. Ni son todos los que están: Se puede permitir almacenar en DA sin estar sometida al régimen: Mercancía no comunitaria en PA o TBCA Mercancía comunitaria. En un mismo local pueden coincidir varias figuras a la vez: DA, ADT, Dep. o Almacén Fiscal, Almacén de Avituallamiento Ni están todos los que son: Existe un tipo de depósito (tipo E) que ni siquiera requiere de un local concreto: se comunica en cada caso dónde están las mercancías que a él se vinculan. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
Regulación Arts 98 a 113 CAC Arts 524 a 535 DACA Arts. 148 a 161 CAM Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 17 de diciembre) Resolución del Dpto de Aduanas de 18 de junio de 2003 sobre DA y DDA (BOE de 6 de agosto) 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
Modalidades (art. 525 CAC) Tipo A : Depósito público (abierto a introducción de mercancía de personas distintas del titular), con responsabilidad (en sentido de art. 203 y 204 CAC) sobre el depositario. Tipo B : Depósito público con responsabilidad del depositante. Tipo C : Depósito privado (solo puede depositar el titular), responsabilidad del depositario. Tipo D : Privado y despachos a libre práctica por el procedimiento de domiciliación. Tipo E : Privado ficticio (mercancías no han de depositarse en un local concreto). Tipo F : Público gestionado por las Aduanas. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
CÓDIGO MODERNIZADO Mercancías no comunitarias depositadas en lugares autorizados Públicos o privados, con retirada temporal. Permite almacenaje de mercancías comunitarias y perfeccionamientos y destinos especiales. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
Vinculación de mercancía Procedimiento Normal Mercancías no comunitarias: DVD Comunitarias con prefinanciación PAC: DVD Comunitarias: Comunicación a aduana de control DEPÓSITO Procedimiento Simplificado Domiciliación, con anotación contable Además, mensaje electrónico IDA, individual o recap. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
Permanencia en el régimen No hay límite temporal (diferencia básica con ADT), salvo mercancía agrícola para exportación. Permitidas manipulaciones usuales para conservación, presentación...y las de RAEs Mensajes RUN cuando sea necesario. Permitida la venta dentro del depósito. Permitidas transferencias y traslados. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO (DDA) Exención de IVA en prestaciones de servicios y entregas de bienes vinculados a DDA. Definición. Punto quinto Anexo LIVA. Mercancía de IIEE: régimen suspensivo. Mercancía no IIEE: Idéntico a DA solo que para bienes que no pueden vincularse al mismo (ej: comunitarios). Bienes negociados en mercados de futuros y opciones. 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
PROCEDIMIENTO EN DDA La vinculación se hace con un DVD. Mercancía a incluir: No comunitarias. Desp. a libre práctica con exención art. 65 LIVA. Comunitarias. Por origen o procedencia no pueden incluirse en el D.A. Operaciones permitidas = Depósito Aduanero. Ultimación, con mensaje a la oficina de control y liquidación mediante el 380, salvo las del art. 65 1. DEPÓSITO ADUANERO y DDA
REGÍMENES ADUANEROS 1. EL DEPÓSITO ADUANERO y el DDA 2. ZONA FRANCA Y DEPÓSITO FRANCO 3. PERFECCIONAMIENTOS 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO 5. DESTINOS ESPECIALES
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS NORMATIVA APLICABLE Código Aduanero Comunitario (Reglamento (CEE) nº 2913/92 : artículos 166 a 181 y Código Aduanero Modernizado Regl. 450/2008 arts. 155 a 161 Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero (Reglamento (CEE) nº 2454/ 93) : artículos 799 a 814 Orden de 2 de diciembre de 1992 (BOE 17-12-92) Ley 37/1992 del IVA, de 28-12-92 Ley 38/1992 de los II.EE. de 28-12-92 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS Son partes ó locales del territorio aduanero comunitario, separados del resto de dicho territorio, en los que se considerará que las mercancías no comunitarios no estarán sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial, y las mercancías comunitarias agrícolas se beneficiarán de las medidas relacionadas con su exportación. BENEFICIOS O VENTAJAS NO APLICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS, IMPUESTOS INTERIORES (IVA E II.EE.) NI MEDIDAS DE POLÍTICA COMERCIAL COBRO ANTICIPADO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EXENCIÓN DE IVA (ENTREGA O VENTA) MERCANCÍAS NACIONALES EN GENERAL SUSPENSIÓN DE II.EE. E IVA. 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
CAC frente a CAM Zonas francas y D.F Destino aduanero Control tipo I o II en función de cercado No se presentan en aduana salvo excepciones Desaparece el D.F. Régimen especial equiparado la D.A. Siempre cercadas Se presentan en aduana salvo excepciones 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS SOLICITUD DE CONCESIÓN ÓRGANO DEPARTAMENTO DE ADUANAS E II.EE. NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL, NIF Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE UBICACIÓN, SUPERFICIE, LÍMITE Y ACCESOS ZONA/DEP. FRANCO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE INSTLACIONES ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR PREVISTAS MERCANCÍAS A INTRODUCIR DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS CONTABLES E INFORMÁTICOS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR AUTORIZACIÓN: POR ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS FUNCIONAMIENTO UTILIZA: EL OPERADOR GESTIONA: EMPRESA O CONSORCIO ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLARSE LIMITACIONES DE TIPO COMERCIAL INDUSTRIAL O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS NECESIDADES DE VIGILANCIA O CONTROL FALTA DE GARANTÍAS DE LA PERSONA AUTORIZACIÓN: APROBACIÓN CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS ENTRADA DE MERCANCÍAS : FORMALIDADES D O C U M E N T A C I Ó N PUEDEN INTRODUCIRSE TODA CLASE DE MERCANCÍAS EN GENERAL: COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE EXCEPCIONE S: CUANDO ULTIME UN RÉGIMEN ADUANERO PRECEDENTE POR REEMBOLSO O CONDONACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN POR ENTRADA EN ESTAS ÁREAS POR PAGO ANTICIPADO DE RESTITUCIONES 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS OPERACIONES PERMITIDAS PARA MERCANCÍAS NO COMUNITARIAS MERCANCÍA MERCANCÍAS COMUNITARIAS CARGA, DESCARGA, C TRANSBORDO O ALMACENAJE U A DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA O A CONSUMO L SOMETERSE A MANIPULACIONES USUALES Q OPERACIONES U DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO OPERACIONES I DE TRANSOFRMACIONES BAJO CONTROL ADUANERO E IMPORTACIÓN R TEMPORAL ABANDONO DESTRUCCIÓN AGRICOLAS FINANCIACIÓN ANTICIPADA: manipulaciones usuales DE BASE: transformación prevista EL RESTO : MANIPULACIONES, ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES AUTORIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS SALIDA DE MERCANCÍAS - FORMALIDADES NO SE EXIGIRÁ CON CARÁCTER GENERAL SU PRESENTACIÓN NI UNA DECLARACIÓN ADUANERA REQUERIRÁ COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE ANOTACIÓN DE BAJA EN CONTABILIDAD x ZONA DEPÓSITO FRANCO/DEPÓSITO FISCAL/ALMACÉN DE AVITUALLAMIENTO 2. ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS
REGÍMENES ADUANEROS 1. EL DEPÓSITO ADUANERO y el DDA 2. ZONA FRANCA Y DEPÓSITO FRANCO 3. PERFECCIONAMIENTOS 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO 5. DESTINOS ESPECIALES
Normas generales R.A.E. Posibilidad de acogerse a alguno supeditada a autorización. Solo se concederá si puede garantizarse la vigilancia y el control del régimen sin coste administrativo desproporcionado. Condiciones de utilización del régimen fijadas en la autorización Se podrá supeditar la inclusión de mercancías en los RAE a la constitución de garantía 3. PERFECCIONAMIENTOS
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen Aduanero que permite introducir en la UE mercancías no comunitarias, sin derechos aduaneros ni medidas de política comercial, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reexportadas en forma de productos compensadores. Arts. 114 a 129 CAC Arts. 536 a 550 DAC Circular 1/95 del Departamento de Aduanas (parcialmente derogada) Arts. 167 a 170 C.A.M. DEFINICIONES SISTEMA DE SUSPENSIÓN SISTEMA DE REINTEGRO OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PRODUCTOS COMPENSADORES MERCANCÍAS EQUIVALENTES COEFICIENTE DE RENDIMIENTO 3. PERFECCIONAMIENTOS
Modalidades del sistema de SUSPENSIÓN: Pura Compensación por equivalencia Si en vez de utilizar las mercancías no comunitarias para la elaboración de los productos compensadores, se usan mercancías comunitarias equivalentes: Misma clasificación arancelaria 8 dígitos Misma calidad comercial Mismas características técnicas. Exportación anticipada Compensación por equivalencia en la que los productos compensadores elaborados con las mercancías equivalentes se exportan antes de la introducción de las mercancías de importación. 3. PERFECCIONAMIENTOS
Autorización Procedimientos para obtención (497 y 539 ACAC): Simplificada: no hace falta una solicitud previa, sino tan solo la presentación del propio DUA de importación con un documento complementario: Sistema de suspensión puro, no defensa o doble uso, para un solo Estado miembro de mercancías no incluidas en Anexo 73 ACAC (incluso éstas mismas en casos excepcionales) Normal: solicitud previa en modelo de Anexo 67 ACAC: Ante la Secretaría General de Comercio Exterior como regla general Ante el Departamento de Aduanas: casos de procedimiento simplificado que abarquen más de un Estado miembro o material de defensa o doble uso 3. PERFECCIONAMIENTOS
Principios Generales Solo se concederá si el solicitante tiene intención de reexportar productos compensadores principales (art. 537 ACAC) Solicitada por persona que efectúe o mande efectuar la operación de perfeccto, establecida en la UE. Podrá emitirse con carácter retroactivo Condiciones económicas: Imposibilidad de acudir a fuentes de aprovisionamiento comunitarias. Se entienden cumplidas en mercancías no incluidas en Anexo 73 ACAC 3. PERFECCIONAMIENTOS
Contenido de la autorización Fija Aduana de control, de inclusión y de ultimación (art. 496 ACAC). Identifica las mercancías importadas y los productos compensadores (principales y secundarios) Señala sistema y modalidad de perfeccionamiento. Señala plazos Fija transformaciones a realizar. Fija el coeficiente de rendimiento o el sistema de intervención previa para fijarlo. 3. PERFECCIONAMIENTOS
Coeficiente de rendimiento (119 CAC; 517 y 518 ACAC) Fijado: En el Anexo 69 ACAC para determinados procesos industriales. En la autorización del régimen, con base en datos técnicos. Posteriormente a la inclusión, pero antes de que se les dé un nuevo destino aduanero, mediante el procedimiento de intervención previa. Utilidad: Determinación de derechos de importación a pagar en caso de despacho a libre práctica Aplicar medidas de política comercial. 3. PERFECCIONAMIENTOS
Plazos de ultimación (118 y 119 CAC; 507, 542 y 543 ACAC) Contado a partir de cada inclusión en el régimen. Podrá globalizarse para todas las inclusiones por meses o trimestres (último día del mes o trimestre en que vencería el plazo de la última introducción del periodo). No superior a 3 años, y para mercancías Anexo 73.A no superior a 6 meses. Si suspensión modalidad exportación anticipada: plazo para declarar la introducción de mercancías, contado desde exportación anticipada de productos compensadores. 3. PERFECCIONAMIENTOS
Ultimación Forma normal: con la reexportación de los productos compensadores. Otra forma de ultimación: despacho a lp de productos compensadores o productos importados: en suspensión, se aplicarán derechos aduaneros y política comercial. En reintegro, se minorará la cantidad de devolución a solicitar en la parte proporcional. Si varias inclusiones, para ver qué mercancía no se reexportó, criterio FIFO. Se presentará un estado de liquidación (30 días desde ultimación en suspensión; en reintegro, en los seis meses para solicitar devolución). 3. PERFECCIONAMIENTOS
Deuda Aduanera (121 y 122 CAC, 52 y 53 CAM) Determinada por regla general de acuerdo con datos de mercancía de importación, Atender a datos de productos compensadores si: Productos compensadores secundarios del Anexo 75 ACAC Incluidos en otro régimen aduanero o Zona o depósito franco. Se opte por las normas de TBCA Preferencias: si ya existía en el momento de la importación inicial y se mantiene a la libre práctica para las mercancías importadas. Descuentos por destinos especiales y franquicias arancelarias según datos de mercancía de importación. Intereses compensatorios: (519 ACAC) Para compensar retraso en liquidación. Tipo a 3 meses del BCE, por meses enteros 3. PERFECCIONAMIENTOS
Política comercial (509 ACAC) En régimen de suspensión, a la primera entrada aplicar solo medidas de política comercial para la introducción, no para el despacho. Al despacho a libre práctica de los productos compensadores se les aplicarán las medidas de política comercial de las mercancías importadas. 3. PERFECCIONAMIENTOS