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Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos de plazas de Agente de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes a la escala básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C (artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto y 21 de la Ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana), nivel de complemento de destino 14, dos pagas extraordinarias anuales y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, al Presupuesto General Municipal y Relación de Puestos de Trabajo, que será provista por el sistema de oposición libre. Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de Agentes de la Policía Local suplementará la actual bolsa resultante del proceso selectivo realizado con anterioridad a este, y creada por Resolución de Alcaldía 2594/2014, de 2 de octubre. La convocatoria y las bases se anunciarán en el Tablón Municipal de Anuncios de la Corporación. Los sucesivos anuncios se publicarán también en el Tablón Municipal de Anuncios. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias: a. Tener la nacionalidad española. b. Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. c. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1 65 metros los hombres y 1 60 metros las mujeres.

d. Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. g. Estar en posesión de la autorización BTP. TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias para tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en las dependencias municipales de información al público. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 18 de septiembre de 2015. A la solicitud deberán acompañarse: Fotocopia compulsada del D.N.I. o del Pasaporte. Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 95 euros, que serán satisfechos mediante transferencia bancaria o ingreso al número de cuenta del Banco Santander 0049 4409 3721 1000 0947. La falta de justificante del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar, mediante documentos originales o copias compulsadas y en concreto los siguientes: Titulación académica (original o copia compulsada). Documentación acreditativa de estar en posesión de los permisos de conducción que se exigen. Certificado médico, que no incurre en ningún supuesto del cuadro de exclusiones médicas que se determine en la orden de 23 de noviembre de 2005

de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones publicas de la Generalitat Valenciana. Se hará constar expresamente que no se encuentra impedido o incapacitado para su acceso a la función pública y que se está en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas. CUARTA. LUGAR, FECHA Y HORA DEL EJERCICIO. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la lista definitiva de admitidos y excluidos, anunciándose la realización de los sucesivos ejercicios, junto a los resultados de la correspondiente prueba. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: Funcionario de carrera de la Administración Pública. Secretario: Funcionario de carrera de la Administración Pública. Vocales: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante, y en su defecto, un funcionario de igual o superior categoría, perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Dos funcionarios, pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o superior titulación académica que la exigida para el acceso a la plaza convocada. Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, podrán nombrarse asesores especialistas del tribunal. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal. SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, concediéndose un plazo de 5 días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por la letra J, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría de Estado para la Función Pública. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación mínima de 48 horas. Entre la conclusión de un ejercicio y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 72 horas, salvo que todos los aspirantes que hayan de realizar el ejercicio manifiesten su conformidad. SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN LIBRE. Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias de oposición libre, para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, categorías, Agente.

1. Pruebas de aptitud física: El día del comienzo de la primera prueba se efectuará la medición de altura de los aspirantes. Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes: Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros. Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro. Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar las 4 de las 5 pruebas para ser calificado como apto. Valoración de las pruebas de aptitud física. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva. 2. Fase de Oposición. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre los temas relacionados en los grupos I a V, ambos inclusive, del temario que se recoge en el Anexo II de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. La puntuación de este ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: errores Aciertos - ------------- n - 1 Resultado=--------------------------------- X 10 (25) Siendo n el número de respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, en el Tablón Municipal de Anuncios, la relación de aprobados por orden de puntuación, suplementando y quedando incluidos en la bolsa de trabajo actualmente vigente. La propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador, que será vinculante para la Alcaldía, será elevada a éste último junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos. Quienes se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. NOVENA. NOMBRAMIENTO. Los aspirantes seleccionados podrán ser nombrados funcionarios interinos como Agentes de la Policía Local. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y tomar posesión en el plazo correspondiente. DECIMA. BOLSA DE TRABAJO. Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 33/1999 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, el procedimiento selectivo tramitado dará lugar a la adición a la bolsa de trabajo actualmente vigente, integrada por los aspirantes que cumpliendo los requisitos, hayan superado las pruebas eliminatorias, ordenados por orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos. La bolsa de trabajo resultante, tendrá vigencia hasta la creación de una nueva bolsa de trabajo. DECIMOPRIMERA. INCIDENCIAS. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOSEGUNDA. RECURSOS. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOTERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación además de la Orden 1461/2002 de 6 de junio por la que se establecen las normas para la selección de personal funcionario interino, la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1.984, 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; R.D. 896/1.991, de 7 de junio; Ley de la Generalitat Valenciana 6/99, de 19 de abril, Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 88/2001, de 24 de abril, Orden de 1 de junio de 2001, Orden de 23 noviembre de 2005 y demás normas reglamentarias de desarrollo; Ley G.V. 10/2010. EL ALCALDE - PRESIDENTE. Fdo. Roberto Raga Gadea.

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA / MODEL D'INSTÀNCIA DATOS DEL SOLICITANTE / DADES DEL SOL LICITANT NOMBRE / NOM D. N. I. APELLIDOS / COGNOMS NACIONALIDAD / NACIONALITAT DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES / DOMICILI A EFECTES DE NOTIFICACIONS C. P. MUNICIPIO / MUNICIPI PROVINCIA / PROVINCIA TEL. FAX CORREO ELECTRÓNICO / CORREU ELECTRONIC / Enterado del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia) para la celebración de pruebas selectivas, por el procedimiento de oposición para la formación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos de Agentes de la Policía Local. / Assabentat del procediment convocat per l'excm. Ajuntament de Riba-roja de Túria (Valencia) per a la celebració de proves selectives, pel procediment d'oposició per a la formació d'una borsa de treball per a nomenaments interins d'agents de la Policia Local. EXPONE / EXPOSA a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria. / Que reunix tots i cada un dels requisits exigits en les Bases de la convocatoria. b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen esta oposición. / Que coneix i accepta la totalitat de les Bases que regixen este concurs-oposició. c) Que aporta junto con esta instancia los documentos exigidos en la Base Tercera. / Que aporta junt amb esta instància els documents exigits en la Base Tercera. d) Que aporta justificante de haber abonado la tasa por derecho de examen. / Que aporta justificant d haber abonat la tasa. e) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el desempeño de funciones públicas. / Que promet que no ha sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servici de qualsevol Administració Pública, ni trobar-se incapacitat per a l'exercici de funcions públiques. Por todo ello, SUPLICA / Per tot això, SUPLICA: Ser admitido a las pruebas selectivas, por el procedimiento de oposición, convocadas por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia y reseñadas al inicio de esta instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud. / Ser admés a les proves selectives, pel procediment de oposició, convocades per l'ajuntament de Riba-roja del Túria i ressenyades a l'inici d'esta instància i declara que són certes les dades consignades en ella comprometent-se a provar documentalment totes les dades que figuren en la sol licitud. En a de de. Firmado / Firmat Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que el Ayuntamiento de Ribarroja del Túria incorporará sus datos a ficheros, que se utilizarán para los fines de esta solicitud y no se cederán a ningún tercero, excepto por obligaciones legales y a otras Administraciones Públicas que sean las destinatarias del tratamiento. Adicionalmente autoriza al Ayuntamiento de Ribarroja del Túria a comprobar y completar los datos necesarios para esta solicitud, consultando tanto sus propios archivos como los de otras Administraciones Públicas que sean necesarios. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición diríjase por escrito al Ayuntamiento a la dirección que verá en el membrete, adjuntando una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente. El aspirante acepta que sus datos personales identificativos y sus resultados de las pruebas de selección sean publicados en la web municipal durante el plazo que dure el proceso administrativo. Segons la Llei Orgànica 15/1999 de Protecció de Dades de Caràcter Personal, li informem que l'ajuntament de Riba-roja del Túria incorporarà les seues dades a fitxers, que s'utilitzaran per als fins d'esta sol licitud i no se cediran a cap tercer, excepte per obligacions legals i a altres Administracions Públiques que siguen les destinatàries del tractament. Addicionalment autoritza a l'ajuntament de Riba-roja del Túria a comprovar i completar les dades necessàries per a esta sol licitud, consultant tant els seus propis arxius com els d'altres Administracions Públiques que siguen necessaris. Per a exercir els seus drets d'accés, rectificació, cancel lació i oposició dirigisca's per escrit a l'ajuntament a l'adreça que veurà en la capçalera, adjuntant una fotocòpia del seu Document Nacional d'identitat o equivalent. L'aspirant accepta que les seues dades personals identificatives i els seus resultats de les proves de selecció siguen publicats en la web municipal durant el termini que dure el procés administratiu. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

Anexo II Temario A) Temario. Categoría de Agente de policía local. Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Tema 3. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Tema 5. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento. Grupo II. Régimen Local y Policía. Tema 6. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. Tema 7. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 8. Responsabilidad de los Funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 9. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 10. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes. Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Psicosociología. Tema 11. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Tema 12. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 13. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Tema 14. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 15. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Grupo IV. Policía de tráfico y circulación. Tema 16. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 17. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 18. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 19. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 20. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales. Grupo V. Toponimia y Características del Municipio de Riba-roja de Túria. Tema 21. Toponimia y Características del Municipio. Distribución Administrativa y Policial, término municipal, urbanizaciones y polígonos.