B.7. Demanda de solicitud de convocatoria judicial de junta general de sociedad de responsabilidad limitada Artículos: 1.811 y ss. LEC de 1.881 (Disp. Der. LEC 2000); 22.1 y 86 ter 2.a LOPJ; 45, 46, 47 y 54.2 LSRL. AL JUZGADO, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre de don, con D.N.I. número y con domicilio en, calle nº, cuya representación acredito según escritura de poder que debidamente aceptada acompaño para su inserción en autos, y bajo la dirección letrada de don, respetuosamente comparezco y, como en Derecho sea más procedente, DIGO: Que, mediante este escrito y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOLICITANDO LA CONVO- CATORIA JUDICIAL DE JUNTA DE LA SOCIEDAD, S.L., con domicilio en, calle nº y con C.I.F. B, solicitud que baso en los siguientes 61 HECHOS PRIMERO: El capital social de, S.L. es de tres mil doce euros (3.012 ) dividido en 1.506 participaciones sociales, cada una de dos euros de valor nominal según consta en la inscripción primera de la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil de Acompaño nota simple, emitida por dicho Registro, como Documento número 1. Según le consta a mi poderdante, los dos únicos socios de, S.L. son: mi principal por un lado y don con domicilio en, Avenida nº por otro, sin haber tenido hasta la fecha conocimiento que don haya vendido sus participaciones. Mi mandante es titular de al menos 1.004 participaciones sociales, o lo que es lo mismo, los dos tercios del capital de, S.L.
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil Así consta en la inscripción primera del Documento número 1. Mi representado solicitó notarialmente convocatoria de Junta. Se acompaña como Documento número 2 copia del Acta Notarial de remisión por correo, de fecha de de En concreto mi patrocinado se basó en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 45.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) del que se extraen dos claras conclusiones: 1) La Junta debe convocarse en todo caso ; esto es, los administradores están por imperativo legal obligados a convocarla. 2) La Junta debe celebrarse necesariamente con los puntos del orden del día que hubiere incluido el socio al formular su solicitud. 62 SEGUNDO: En el requerimiento notarial se detallaron los puntos del orden del día que debían incluirse en dicha Junta y que son: 1. Informe detallado sobre la forma y contenido de las convocatorias de las Juntas Generales supuestamente celebradas en los últimos doce meses. 2. Informe detallado sobre importe de la retribución al órgano de administración en el presente ejercicio. Volumen 01. Derecho societario 3. Informe sobre situación patrimonial de la sociedad, con detalle de titularidad, ocupantes y cargas de cada uno de sus inmuebles, y con explicación de las variaciones producidas en los últimos doce meses. 4. Informe sobre las cuentas y depósitos de la sociedad en entidades bancarias y financieras, con facilitación de todo su movimiento en los últimos doce meses. 5. Cese del administrador. 6. Nombramiento de administrador. 7. Aprobación del acta. TERCERO: Don, administrador único de, S.L, respondió al requerimiento de mi representado, mediante una carta de fecha en la que, entre otras manifestaciones, no constaba que se accediera a efectuar la convocatoria solicitada.
Se acompaña como Documento número 3 la carta dirigida por Don a mi mandante. Según establece el artículo de los Estatutos de, S.L (inscripción primera incluida en el Documento número 1), la convocatoria de la Junta General deberá hacerse por los Administradores, con quince días de anticipación por lo menos, y por carta certificada o telegrama dirigido a cada uno de los socios, haciendo constar el orden del día. CUARTO: Mi poderdante recibió acta de envío por correo por la que se cursaba convocatoria de Junta de, S.L de fecha, a celebrarse el día, si bien no se incluyeron en el orden del día los puntos solicitados por mi mandante. Por lo tanto,, S.L y su administrador, Don han incumplido la obligación legal que establece el artículo 45.3 LSRL. Se acompaña como Documento número 5 original recibido de dicha acta notarial de envío por correo. Esa convocatoria de Junta contenía el siguiente orden del día: 1º Aprobación o censura de la gestión social. 2º Aprobación o censura de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) correspondientes al ejercicio 3º Aplicación del resultado. 4º Propuesta y nombramiento de auditor de cuentas. 5º Ruegos y preguntas. 6º Aprobación del acta de reunión. 63 Entre estos puntos no hay ninguno de los solicitados en el Acta Notarial de remisión por correo aportada como Documento número 2 de la demanda. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Jurisdicción: Con carácter exclusivo, el orden civil es el procedente en este caso, en virtud del artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. Competencia objetiva: Hay que estar a lo que prescribe el apartado 2, letra a) del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual corresponde a los Juzgados de los Mercantil las cuestiones que dentro del orden jurisdiccional civil se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles.
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil III. Competencia Territorial: Según el artículo 45.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en virtud de la inscripción 7ª del Documento número 1 (artículo de los estatutos) en la que se establece que el domicilio social se encuentra en, corresponde al Juez de lo Mercantil de conocer de este asunto. IV. Legitimación: En virtud del artículo 45.3, párrafo primero, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, está legitimado mi principal para solicitar la convocatoria judicial de Junta, ya que representa más del cinco por ciento del capital social. V. Procedimiento: La presente demanda deberá tramitarse por las reglas del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria reguladas por el artículo 1.811 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1.881 en vigor según establece la disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000. VI. Fundamentos jurídicos de fondo: 64 a) En cuanto a la forma de la convocatoria: artículo 46.2 de la LSRL y artículo de los Estatutos de, S.L b) En lo referente al plazo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión: artículo 46.3 de la LSRL. c) Por lo que respecta al contenido de la convocatoria: artículos 46.4 y 45.3 de la LSRL. Volumen 01. Derecho societario d) En relación con el nombramiento de presidente y secretario: artículo 45.3 de la LSRL. e) Respecto del lugar de celebración de la Junta: artículo 47 de la LSRL. f) En cuanto a la previsión de que deba aprobarse el Acta: artículo 54.2 de la LSRL. g) Con relación a la condena de los gastos de convocatoria: artículo 45.5 in fine de la LSRL. VII. Principios de derecho: Iura novit curia. Da mihi factum, dabo tibi ius.
En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos, me tenga por comparecido, en nombre y representación de don, y tenga por solicitada la CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD, S.L. y, tras dar audiencia al administrador único, don, dicte Auto por el que: A) Se convoque Junta General de dicha sociedad, expresando en ella el nombre de la sociedad, y señalando día, hora y lugar dentro del término municipal de para su celebración. B) Conforme al artículo de los Estatutos Sociales, se remita carta certificada o comunicación escrita personalmente a todos los socios, convocándoles para la Junta General de la Sociedad con el siguiente orden del día: 1) Informe detallado sobre forma y contenido de las convocatorias de la Juntas Generales supuestamente celebradas en los últimos doce meses anteriores al requerimiento notarial de fecha 2) Informe detallado sobre importe de la retribución al órgano de administración en el ejercicio 65 3) Informe sobre situación patrimonial de la sociedad, con detalle de titularidad, ocupantes y cargas de todos y cada uno de sus inmuebles, y con explicación de las variaciones producidas en los últimos doce meses anteriores al requerimiento notarial de 4) Informe sobre las cuentas y depósitos de la sociedad en entidades bancarias y financieras, con facilitación de todo su movimiento en los últimos doce meses anteriores al requerimiento notarial de fecha 5) Cese del administrador. 6) Nombramiento de administrador. 7) Aprobación del Acta. C) Se designe al Presidente y Secretario de la Junta, decretando al efecto todo lo que en derecho sea procedente. Y D) Se condene a la sociedad, S.L. al pago de los gastos de convocatoria de Junta y a las costas del presente procedimiento.
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil Lo pido con el debido respeto. OTROSÍ DIGO PRIMERO: Según establece el artículo de los estatutos de, S.L. la convocatoria de Junta se realizará mediante correo certificado o telegrama a cada socio personalmente. Mi mandante solicitó entre otras cosas a, S.L., en fecha y mediante burofax, certificación de las participaciones a su nombre. Se acompaña como Documento número 6 copia original del burofax de fecha, y como Documento número 7, telegrama acreditativo de su recepción en fecha En fecha, solicitó mediante burofax, poder examinar el Libro Registro de Socios, sin que hasta la fecha le haya sido posible examinarlo. 66 Se acompaña como Documento número 8 copia original del burofax y como Documento número 9 telegrama acreditativo de su recepción en fecha Por ello, AL JUZGADO SUPLICO que acuerde requerir al Administrador Único de, S.L., con domicilio en, calle nº, para que exhiba al Juzgado el Libro Registro de Socios, a fin de conocer su identidad y domicilios para cursar las convocatorias, lo cual respetuosamente pido. Volumen 01. Derecho societario OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que siendo general para pleitos la escritura de poder que acompaño, mi mandante necesita dicha escritura de poder para otros usos, por lo que intereso se acuerde que me sea devuelta dejando en autos constancia de la misma. Por ello, AL JUZGADO SUPLICO que acuerde la devolución a esta parte de la escritura de poder aportada a la presente demanda, dejando en autos constancia de la misma, lo cual respetuosamente pido. TERCER OTROSÍ DIGO que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir en todos los actos procesales las formalidades exigidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo solicito respetuosamente, en, a de de 67