Ajuntament de Collbató ORDENANÇA REGULADORA NÚM. 39 ORDENANÇA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓ DE VEHICLES A MOTOR P R E À M B U L En els darrers anys, la circulació de vehicles a Collbató està generant una problemàtica que afecta a la convivència i seguretat entre les persones. Som conscients que ésser propietari o posseïdor d'un vehicle a motor genera unes obligacions que cal observar. Per això s'ha cregut en la necessitat de redactar una Ordenança Municipal que, entre d'altres aspectes, reguli les conductes que haurien de presidir en les persones propietàries o posseïdores de vehicles a motor, per tal de garantir el millor exercici de la lliure iniciativa i de la circulació, tinença i control dels mateixos i, en general, de tots els aspectes relacionats amb millorar la convivència ciutadana i la qualitat de vida. Així doncs, partint de l'autonomia reconeguda als municipis per la gestió dels seus interessos (art. 137 de la Constitució Espanyola)i de la potestat reglamentària i d'autoorganització (art 8.1 apartat a) de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, Municipal i de règim Local de Catalunya), es redacta la disposició següent: Article 1r. Objecte Es objecte de la present ordenança, la regulació específica del tràfic rodat dins el terme municipal de Collbató, d'acord amb el què preveu l'article 25 de la llei de bases de Règim Local. Article 2n. Àmbit d'aplicació La present ordenança serà aplicable a tots els usuaris de vehicles que circulin o estacionin vehicles dins el terme municipal de Collbató. Article 3r. Bonificacions S'aplicarà un descompte del 50 % en les sancions abonades dins dels quinze dies hàbils següents a partir de la data de la denúncia. Article 4t. Tipificació d'infraccions i règim de sancions Es considera infracció i serà sancionat: USUARIOS 02 01 L Comportarse de forma que entorpece indebidamente la circulación. (Deberá indicarse como fue el comportamiento). 61 Ord.F.39 pàg. 1
02 02 G Comportarse de forma que causa peligro a las personas. (Deberá indicarse como fue el comportamiento y el tipo de peligro causado). 91 03 01 G Conducir de modo negligente. (Deberá indicarse detalladamente en que consiste la negligencia). 150 03 02 G Conducir de modo temerario. (Deberá indicarse detalladamente en que consiste la temeridad). 300 04 01 L Dejar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre circulación. (Deberá indicarse el objeto o materia depositada). 61 SEÑALIZACION DE OBSTACULOS O PELIGROS 05 01 L No adoptar las medidas necesarias para hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro existente. 121 05 02 L No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios de la existencia de un peligro u obstáculo creado en la vía por el denunciado. 121 05 03 L No adoptar las medidas necesarias para evitar que se dificulte la circulación con un obstáculo o peligro creado en la vía por el denunciado. (Deberá indicarse el objeto o peligro existente). 121 05 04 L No señalizar de forma eficaz, durante el día, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el denunciado. (Deberá indicarse la señalización empleada). 121 05 05 G No señalizar de forma eficaz, durante la noche, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el denunciado. (Deberá indicarse la señalización empleada). 121 EMISION DE RUIDOS 07 01 L Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 121 07 02 L Circular con un vehículo a motor, con el escape libre, sin silenciador de explosiones. 121 07 03 L Circular con un ciclomotor, con el escape libre, sin silenciador de explosiones. 91 07 04 L Conducir un vehículo a motor con un silenciador ineficaz. 121 07 05 L Circular con un ciclomotor con un silenciador ineficaz. 91 Ord.F.39 pàg. 2
TRANSPORTES DE PERSONAS, EMPLAZAMIENTO 09 01 G Transportar en un vehículo un numero de personas superior al de las plazas autorizadas. (Deberá indicarse él numero de personas transportadas). 125 10 01 L Circular con un menor de doce años situado en el asiento delantero, sin disponer de asiento o dispositivo de seguridad homologado para menores. 91 11 01 L No parar lo mas cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte 61 CICLOMOTORES, BICICLETAS Y MOTOCICLETAS 12 01 L Circular dos personas en un ciclo construido para una sola persona. 61 12 03 L Circular dos personas en un ciclomotor. 61 12 04 L Circular mas de un pasajero además del conductor en una motocicleta. 91 12 05 L Circular el viajero de una motocicleta, sin ir a horcajadas. 61 12 06 L Circular el viajero en una motocicleta situado en el lugar intermedio entre el conductor y el manillar de la misma. 61 12 07 L Circular un ciclomotor sin la placa de matricula. 121 12 08 G No utilizar el casco de protección el conductor. 121 12 09 G No utilizar el casco de protección el pasajero. 121 DIMENSIÓN DEL VEHÍCULO Y SU CARGA, DISPOSICIÓN DE LA CARGA, CARGA Y DESCARGA 13 01 L Circular con un vehículo cuya longitud, incluida la carga, excede de los limites reglamentarios. (Deberá indicarse la longitud del vehículo y su carga). 91 13 02 L Circular con un vehículo cuya anchura, incluida la carga, excede de los limites reglamentarios. (Deberá indicarse la anchura del vehículo y su carga). 91 Ord.F.39 pàg. 3
14 01 L Circular con un vehículo cuya carga transportada puede arrastrar. 14 02 L Circular con un vehículo cuya carga transportada puede caer en la vía, por falta del acondicionamiento o sujeción requeridos. 91 91 14 03 L Realizar en la vía operaciones de carga y descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias. 61 15 01 L Circular con un vehículo, bajo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad, sin señalizar la carga que sobresale por detrás. (Deberán indicarse las condiciones exiges). 121 16 0 Circular con inadecuada estiba de la carga, cayendo esta a la calzada 91 16 02 L Realizar en la vía operaciones de carga i descarga, depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal. (Deberán indicarse donde se deposito). 61 16 03 L Realizar operaciones de carga o descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. 61 16 04 L Realizar operaciones de carga o descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios. (Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada). 121 18 01 L Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. 121 18 02 Conducir un vehículo utilizando teléfono, auriculares, o cualquier aparato que pueda distraer la conducción 121 17 01 L Conducir sin la especial precaución ante la proximidad de niños, ancianos, invidentes o impedidos. (Deberá indicarse el hecho que provoco la falta de la especial). 61 VISIBILIDAD Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS 19 01 L Circular con un vehículo provisto de laminas o cortinas para el sol en la ventanilla posterior, sin llevar dos espejos retrovisores exteriores reglamentarios. 61 29 02 G Circular por la izquierda de la calzada, en una vía de doble sentido de circulación, en sentido contrario al estipulado en un tramo sin visibilidad. 150 36 01 L Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 91 Ord.F.39 pàg. 4
37 01 G Circular por un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, en sentido contrario al estipulado. 240 37 02 G Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la autoridad competente. 121 37 03 G Circular por una vía cerrada al trafico por la autoridad competente. 125 CIRCULACIÓN EN PLAZAS Y GLORIETAS 43 00 Circular por una calle en sentido contrario al estipulada 240 43 01 G Circular por una plaza en sentido contrario al estipulado. 150 43 02 G Circular por glorieta en sentido contrario al estipulado. 150 ADECUACIÓN Y MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD. VELOCIDADES MÍNIMAS, DISTANCIAS DE SEGURIDAD 44 01 G Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en dos sentidos. 240 44 02 G Circular por una calzada lateral en sentido contrario al estipulado en una vía de tres calzadas. 300 46 01 G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad como exigen las circunstancias. (Deberán indicarse tales circunstancias). 150 46 02 L No detener la marcha del vehículo, exigiéndolo las circunstancias. 150 46 03 G Circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a un lugar con previsible presencia de niños. 150 46 04 L Circular por pavimento deslizante sin moderar suficientemente la velocidad. 121 46 05 L Circular sin moderar suficientemente la velocidad, proyectando materias a su paso por la calzada a los demás usuarios de la vía, pudiendo evitarlo. 121 46 06 G Circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a un estrechamiento de la vía. 150 49 01 L Circular a velocidad anormalmente reducida, sin pausa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. (Deberá indicarse la velocidad genérica estipulada). 91 Ord.F.39 pàg. 5
53 01 L Reducir considerablemente la velocidad, no existiendo peligro y sin advertirlo previamente a los vehículos que le siguen. 91 53 02 L Reducir considerablemente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. 91 53 03 L Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 91 COMPETICIÓN DE VELOCIDAD, PREFERENCIA DE PASO EN INTERSECCIONES Y OTRAS PREFERENCIAS DE PASOS PRIORITARIOS Y USO 55 02 G Entablar una competición de velocidad entre vehículos en vía no acotada para ello por autoridad competente. 300 PRIORIDAD DE PASO 56 02 G No ceder el paso en intersección regulada por agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 125 56 03 G No ceder el paso en intersección regulada mediante semáforos, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 125 56 04 G No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 125 56 05 G No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria (stop), obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 125 57 01 G No ceder el paso en una intersección a un vehículo que obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 125 57 02 G Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por una vía pavimentada, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 125 65 01 L No respetar la prioridad de paso de los peatones en un paso debidamente señalizado. 125 65 02 L Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder la prioridad de paso a los peatones que la cruzan. 125 67 01 L Hacer uso de la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia sin hallarse en servicio de tal carácter. 90,15 Ord.F.39 pàg. 6
67 03 L Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la jefatura provincial de trafico correspondiente. 90,15 68 01 G Conducir un vehículo prioritario poniendo en peligro a los peatones. 90,15 68 02 G Conducir un vehículo prioritario poniendo en peligro a los conductores de otros vehículos. 90,15 68 03 G No respetar el conductor de un vehículo prioritario las ordenes y señales de los agentes de la circulación. 90,15 68 04 L Circular con un vehículo sin ceder el paso a una fila escolar. 61 69 00 Abandonar en la via publica un vehiculo por un periodo prolongado de tiempo 150 69 01 G No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 150 CAMBIOS DE DIRECCIÓN, INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN 75 01 L Realizar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado. 91 75 02 L No realizar la maniobra de cambio de dirección en el menor espacio y tiempo posible. 91 75 03 L Incorporación a la circulación sin señalizar ópticamente la maniobra. 91 78 01 L Efectuar el cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado. (Deberán indicarse las circunstancias concurrentes). 91 80 01 L Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 91 81 01 L No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 91 82 02 G Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor esta indicado claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 150 86 01 L No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 91 86 02 G Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser adelantado. (Deberán indicarse las maniobras efectuadas). 121 Ord.F.39 pàg. 7
87 01 G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de mas de dos ruedas. 150 87 02 G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. 150 87 03 G Adelantar en intersección. (Deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 150 PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS (normas generales, obstaculizando i constituyendo riesgo en intersecciones, doble fila, visibilidad i pasos de peatones). * Para denunciar infracciones por no respetar señales verticales mirar en art. 151, 152, 155 y 159. 90 01 L Estacionar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido. 61 90 02 L Estacionar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana de doble sentido. 61 90 03 L Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en redacción con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 61 91 01 G Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación. (Deberá indicarse el riesgo creado). 150 91 02 G Parar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios. (Deberá indicarse el riesgo creado). 91 91 03 G Estacionar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios. ( Deberá indicarse el riesgo creado). 121 92 01 L Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 61 92 02 L Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 121 92 03 L No utilizar calzos estando obligado a ello. 61 94 01 L Parar el vehículo en un paso para peatones. 61 94 02 G Estacionar el vehículo en un paso para peatones. 91 94 03 L Parar el vehículo en un carril reservado para la circulación de determinados usuarios. 61 Ord.F.39 pàg. 8
94 04 L Estacionar el vehículo en una parte de la vía reservada para el servicio de determinados usuarios. (vados) 91 94 05 L Parar en una intersección, en vía urbana. 91 94 06 G Estacionar el vehículo en intersección, en vía urbana. 121 94 07 L Parar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 61 94 08 G Estacionar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 91 94 09 L Estacionar en un túnel. 121 94 10 L Estacionar el vehículo en doble fila. 61 ALUMBRADO DE LOS VEHÍCULOS, UTILIZACIONES DE SEÑALES ACÚSTICAS 100 01 L Utilizar la luz de carretera estando el vehículo sin circular. 61 100 02 L Utilizar las luces en forma de destellos par fines distintos a los previstos reglamentariamente. 91 101 01 L Circular con un vehículo de motor por vía urbana iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol. 91 102 01 L No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulan en circulan en sentido contrario. 121 104 01 L Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 61 104 02 L Circular durante el día con un ciclomotor sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 61 113 01 L No advertir la presencia de un vehículo destinado a obras con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 61 113 02 L No advertir la presencia de un tractor agrícola con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 61 SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIARIAS Ord.F.39 pàg. 9
140 01 L Retirar, sustituir o alteración de las señales de trafico, modificar el contenido o colocar sobre ellas o en las proximidades, placas carteles o marcas que pueden inducir a la confusión. 91 141 01 G No respetar un conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. 150 142 01 G No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento ( indicar señal ) 150 143 01 G No obedecer las ordenes del agente de circulación. 150 151 01 G No detenerse en el lugar prescrito por una señal de stop. 91 153 01 L No obedecer la señal de limitación de peso en carga, superando al indicado (indicar peso señal). 91 154 01 L No obedecer una señal de prohibición o restricción, (indicar señal). 91 155 01 L No obedecer una señal de obligación (indicar señal). 91 170 01 L No respetar una línea blanca longitudinal continua. 91 170 02 G No detenerse en el lugar indicado por una señal horizontal de stop. 91 170 03 L Entran en una zona marcada con cebrado. 61 171 01 L Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal continua. 91 CINTURONES DE SEGURIDAD 172 01 L No llevar el cinturón de seguridad el conductor de un vehículo. 91 172 02 L No llevar el cinturón de seguridad el pasajero de un vehículo. 91 ACCESORIOS Y LIMITACIONES 173 01 L No llevar el distintivo de conductor novel. 61 173 02 L No llevar el vehículo, los recambios o accesorios reglamentarios - indicarlos 61 VIANDANTES Ord.F.39 pàg. 10
175 01 L Circula con un monopatín, patines, o similares por una acera o zona de peatones a una velocidad superior al paso de una persona. 61 175 02 L No cruzar la calzada por el paso de peatones. 61 175 03 L Cruzar una plaza, un peatón, por la calzada sin bordearla. 61 LIMITACIONES DE VELOCIDAD 176 00 G Velocidad limitada a 40 km./h. Exceso de 10 Km./h. 0 176 01 Exceso de 11 a 20 km./h. 120 176 02 G Exceso de 21 a 30 km./h. 240 176 03 Exceso de 31 a 40 km./h. 300 176 04 Exceso de 41 a 50 km./h. 450 176 05 Exceso superior a 51 km./h. 550 177 00 G Velocidad limitada a 50 km./h. Exceso de 10 Km./h. 0 177 01 Exceso de 11 a 20 km./h. 120 177 02 Exceso de 21 a 30 km./h. 240 177 03 Exceso de 31 a 40 km./h. 300 177 04 Exceso de 41 a 50 km./h. 450 177 05 Exceso superior a 51 km./h. 550 ALCOHOLEMIA 180 01 G Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mlgr. por litro. 180 02 G Conducir un vehículo destinado al transporte de mercancías con p.m.a. superior a 3.500 kg. con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. Ord.F.39 pàg. 11
180 03 G Conducir un vehículo destinado al transporte de viajeros de más de 9 plazas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. 180 04 G Conducir un vehículo de servicio publico con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. 180 05 G Conducir un vehículo de transporte escolar o de menores con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. 180 06 G Conducir un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. 180 07 G Conducir un vehículo de servicio de urgencias con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mlgr. por litro. 180 08 G Conducir un vehículo destinado a transportes especiales con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,15 mlgr. por litro. 180 09 G Conducir el vehículo reseñado con un permiso de conducir de antigüedad inferior a los dos años con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mlgr por litro. 180 10 G Conducir el vehículo reseñado con una licencia de conducir de antigüedad inferior a los dos años con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grm. por litro o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mlgr. por litro. INVESTIGACIÓN DE ALCOHOLEMIA PERSONAS OBLIGADAS 181 01 G No someterse el conductor o el usuario de la vía, implicado directamente como posible responsable en un accidente, a las pruebas de detección alcohólica. 550 181 02 G No someterse el conductor de un vehículo con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las pruebas de detección alcohólica. 550 181 03 G No someterse el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al reglamento general de circulación, a las pruebas de detección alcohólica. 550 181 04 G No someterse el conductor de un vehículo requerido ha hacerlo por la autoridad o sus agentes, en un control preventivo, a las pruebas de detección alcohólica. 550 Ord.F.39 pàg. 12
NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS TOXICAS. 182 01 G Conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas o estupefacientes, o encontrándose bajo los efectos de medicamentos o sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 550 PRUEBAS PARA LA DETECCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES I SIMILARES 183 01 G No someterse el conductor o el usuario de la vía, implicado directamente como posible responsable en un accidente, a las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotropicos, estimulantes o otras sustancias análogas. 550 183 02 G No someterse el conductor de un vehículo con síntomas o manifestaciones de estar bajo la influencia de estupefacientes o sustancias análogas, a las pruebas para su detección. 550 183 03 G No someterse el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al reglamento general de circulación, a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancias análogas. 550 183 04 G No someterse el conductor de un vehículo requerido ha hacerlo por la autoridad o sus agentes, en un control preventivo, a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancias análogas. 550 BAREMO Conductores en general Sanción Tasa de alcohol en sangre, superior a 0,5 hasta 0,8 550 Tasa de alcohol en sangre, superior a o,8 700 Tasa de alcohol en aire superior a 0,25 hasta 0,40 550 Tasa de alcohol en aire superior a 0,40 700 Resto de conductores destinados al transporte de mercancías con PMA. superior a 3.500 Kg.; al transporte de viajeros de más de 9 plazas de servicio público; al transporte escolar o de menores; de servicio de urgencias al transporte especial con permiso o licencia de conducción inferior a dos años. Sanción Ord.F.39 pàg. 13
Tasa de alcohol en sangre, superior a 0,3 hasta 0,5 700 Tasa de alcohol en sangre, superior a 0,5 850 Tasa de alcohol en aire superior a 0,15 hasta 0,25 700 Tasa de alcohol en aire superior a 0,25 850 Disposició addicional En tot allò no previst a l'ordenança serà d'aplicació directa el reglament General de Circulació que desenvolupa el text articulat de la llei sobre tràfic, circulació de vehicles a motor i seguretat vial. Disposició Final La present Ordenança que consta de 4 articles, una disposició addicional i una final, entrarà en vigor una vegada aprovada definitivament per l'ajuntament i publicat el seu text complet en el Butlletí Oficial de la Província i començarà a aplicar-se a l'endemà de la seva publicació, de conformitat amb l'art. 17.4 de la Llei 39/1998, de 28 de desembre. El seu període de vigència es mantindrà fins a la seva modificació o derogació expresses. Ord.F.39 pàg. 14
Diligència.- Aquesta ordenança ha estat modificada i publicada en les següents dates : Acord Plenari de modificació Publicació Inicial B.O.P. Núm. Acord Plenari Definitiu Publicació Definitiva B.O.P. Núm. 27-01-1998 23 08-02-1999 33 No publicat 11-05-2002 113 14-02-2003 39-1 Ord.F.39 pàg. 15