CIRCULAR No. 1.02/01/2005-PL. (PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO). El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante sesión de fecha 26 del presente mes y año, determinó girar la presente circular, por conducto de la Presidencia del propio Órgano, a efecto de hacer del conocimiento de todos los jueces civiles y mixtos de partido, así como menores civiles y mixtos, del Estado, que la reforma realizada a la fracción V del artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles, jurídicamente no deja sin efecto los artículos 4 y 26 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado; puesto que sólo genera una nueva opción para exigir el cumplimiento de los convenios producto de los procesos de mediación y conciliación. Así, cuando el convenio se ratifique ante un Juez, el mismo adquirirá la calidad de título ejecutivo. En tanto que, cuando el convenio se ratifique ante el Director o Subdirectores del Centro Estatal de Justicia Alternativa, adquirirá la categoría de cosa juzgada, cuando sean elevados a esa rango por el Director o Subdirectores del Centro Estatal de Justicia Alternativa, supuesto en el que sólo se pedirá que se ejecuten ante el Juez que resulte competente para conocer del asunto, conforme a la segunda hipótesis del artículo 441 del Código de Procedimientos Civiles. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de enero de 2005. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Lic. Héctor Manuel Ramírez Sánchez.
C I R C U L A R No. 1.02/02/2005-PL. (Para todos los jueces del Estado) El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2005, acordó girar circular a los Jueces del Estado para hacerles saber que, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado el 26 de noviembre de 2004, dentro de los autos del juicio de amparo 846/2004-II, promovido por Conjunto Urbano Las Fuentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Pleno de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado y otra autoridad, consistentes, en lo que atañe al Pleno, en la expedición de la circular 1.02/15 de fecha 14 de abril de 1997, el propio Pleno del Supremo Tribunal de Justicia dejó sin efectos la circular 1.02/15 mencionada, sólo por lo que se refiere a la persona moral quejosa, en relación con el juicio ordinario mercantil número 103/2004-M del índice del Juzgado Décimo Civil de Partido de León, así como en relación con todas las controversias similares o de idéntica naturaleza en las que la persona moral amparista intervenga. A t e n t a m e n t e Guanajuato, Gto., marzo 16 de 2005 El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Lic. Héctor Manuel Ramírez Sánchez.
C I R C U L A R No. 1.02/03/2005-PL. (Para todos los jueces del Estado) El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en sesión celebrada el 05 de enero del año en curso, acordó girar circular a los Jueces del Estado para hacerles saber que en esa misma sesión los Magistrados integrantes de la Comisión para el Mejoramiento de la Calidad en la Impartición de Justicia hicieron del conocimiento del propio Pleno que en algunos juzgados del Estado han detectado las siguientes irregularidades: a) Autorizar sentencias sin la firma del juez; b) No conceder eficacia a documentos certificados por notarios (como es el caso de actas del Registro Civil), c) Exponer como motivo para desaprobar embargos la sola probabilidad de que los bienes ya autorizados fueren suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas; d) Aplazar la fecha para cumplimentar exhortos, hasta por más de tres meses; e) Resoluciones en las que se señala que firma el Secretario del Juzgado, pero firma otra persona P. A. (Por ausencia o acuerdo, en lugar del Secretario); f) Omisión de fundar y motivar resoluciones; g) No valorar pruebas en las sentencias; h) Acudir a argumentos dilatorios notoriamente inaplicables para no atender el fondo del asunto; i) Omitir el estudio de las excepciones del demandado; j) Dejar de acordar promociones que afectan el fondo del negocio, pronunciando la sentencia, y después acordar ese escrito; k) Inadecuada integración de testimonio de apelación; l) Tardanza en el trámite de las apelaciones y dilación en el envío a la segunda instancia; m) Apelaciones admitidas en efecto distinto al que señala la ley; n) Enviar al Secretario del Juzgado a desahogar una inspección judicial. Lo anterior con el fin de conminarles para que no incurran en esas prácticas irregulares. A t e n t a m e n t e Guanajuato, Gto., mayo 06 de 2005 El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
CIRCULAR No. 1.02/04/2005-PL. (PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS, TANTO MENORES COMO DE PARTIDO). El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 18 del mes y año en curso, acordó girar la presente circula a todos los jueces civiles y mixtos del Estado, tanto de Partido como Menores, con el fin de hacer de su conocimiento que este Cuerpo Colegiado ha asumido la postura en el sentido de que, en términos del artículo 1070 del Código de Comercio, los jueces de mérito no están facultados para ordenar a la empresa denominada Teléfonos de México, S.A. de C.V., que les informe sobre el domicilio de personas, por no tratarse de una autoridad o de una institución pública, postura que debe considerarse sólo como un criterio orientador de su actuar en ese aspecto en particular, dado que, conforme al artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la función jurisdiccional se rige, entre otros principios, por el de independencia. Atentamente. Guanajuato, Gto., 26 de mayo de 2005. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
CIRCULAR No. 1.02/05/2005-PL. A los Jueces de Partido y Menores en materia Penal y Mixtos del Estado. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, acordó emitir una circular a los Jueces de Partido y Menores en materia Penal del Estado a fin de que, cuando planteen excusa envíen con el propio expediente el informe a que se refiere el artículo 433 del código de procedimientos penales, para evitar tardanza en la decisión. Guanajuato, Guanajuato, 12 de septiembre de 2005. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
CIRCULAR No. 1.02/06/2005-PL. A los Jueces de Partido y Menores en materia Penal y Mixtos del Estado. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, acordó emitir una circular a los Jueces de Partido y Menores en materia Penal del Estado, para instarlos a que motiven debidamente sus resoluciones en estricto cumplimiento a la obligación consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Lo anterior en virtud de que se han detectado deficiencias en ese sentido por parte de algunos juzgadores. Como tal irregularidad afecta la calidad del servicio que prestan los miembros del Poder Judicial, se les exhorta a que eviten incurrir en esa práctica para de esta manera fortalecer la administración de justicia, en la parte que a ustedes corresponde efectuar. Guanajuato, Guanajuato, 12 de septiembre de 2005. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.