00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 5008 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 08 DE DICIEMBRE DE 2015. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ROBERTO KESTLER VELÁSQUEZ, MYNOR ENRIQUE CAPPA ROSALES Y COMPAÑEROS. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE SOLIDARIDAD PARA LOS HOSPITALES NACIONALES. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
00000002 Exposición de Motivos El Estado tiene dentro de sus obligaciones el proporcionar salud a sus habitantes, todos ellos deben tener acceso por igual a ella, de forma gratuita, sin ninguna limitación por edad, sexo, clase social entre otros. Después de todos los casos de corrupción que han sido expuestos ante las autoridades competentes, el Estado no ha llegado a las metas de recaudación y se ha quedado sin los recursos suficientes para poder cumplir con la obligación constitucional ante los habitantes, se han visto mermados los fondos para los principales Ministerios de Estado. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encuentra pasando por una de las peores crisis en la historia de Guatemala, en cuanto al abastecimiento de insumas, medicamentos, entre otros, en los hospitales nacionales llegando agravarse tanto esta situación que los doctores ya no pueden atender en emergencia todos los casos, salvo casos de extrema gravedad, mucho menos atender consulta externa diariamente. Por lo anterior expuesto, se necesita por esta única vez la colaboración de los empleados y funcionarios públicos que tienen un ingreso salarial igual o mayor a 0.6.000.00 para que puedan aportar un día de su salario, sin importar el renglón presupuestario en el que se encuentren o presten servicios técnicos o profesionales y que ese aporte sea entregado por cada entidad centralizada, descentralizada, autónoma o semiautónoma al Ministerio de Finanzas Públicas y este lo traslade a una partida presupuestaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que pueda abastecer los hospitales nacionales con lo necesario y asi poder atender a toda la población que este necesitada de atención médica. DIPUTADOS PONENTES:
DECRETO NÚMERO -2015 00000003 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Q\Je el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, siendo el goce de la salud un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que en este año 2015 el Estado a raíz de todos los casos de corrupción que han salido a luz, ha visto mermados sus ingresos en la recaudación de impuestos y no ha proporcionado a todos los Ministerios el presupuesto necesario para poder cumplir con sus obligaciones. Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está atravesando una de las mayores crisis a través de la historia, misma que no permite proporcionar a todos los guatemaltecos la asistencia médica que necesitan por el desabastecimiento de los hospitales nacionales. CONSIDERANDO Que los empleados y funcionarios públicos pueden unirse para ayudar por esta única vez al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aportando un día de su salario, para que el mismo pueda ser utilizado para abastecer a los hospitales nacionales con insumas, medicamento y demás suministros que se necesiten, para terminar este período constitucional. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: 00000004 La siguiente: LEY DE SOLIDARIDAD PARA LOS HOSPITALES NACIONALES Artículo 1. Interés. Se declara de interés colectivo, a nivel nacional para los trabajadores del Estado y de sus instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, la solidaridad que a través de esta ley mostrarán para el abastecimiento de medicamentos e insumas de los hospitales públicos. Artículo 2. Colaboración. Los trabajadores del Estado, dignatarios de la nación y funcionarios públicos, de las instituciones del Estado, instituciones, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, que perciban un salario igual o mayor a seis mil quetzales (Q.6,000.00), aportarán por esta única vez un día de salario ordinario, dicha colaboración se utilizará para el abastecimiento de medicamentos e insumas en los hospitales públicos. Artículo 3. Personas sujetas a la colaboración. Quedan afectos a la contribución, todos los trabajadores del Estado dignatarios de la nación y funcionarios públicos y de sus instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, sin importar el renglón presupuestario en el que se encuentre laborando o prestando servicios técnicos o profesionales, ni el puesto o plaza que se esté ocupando, siempre y cuando su salario sea igual o mayor a seis mil (Q.6,000.00). Articulo 4. Entidad encargada de administrar la colaboración. Cada una de las entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, descontará por esta única vez del salario en el mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, a sus empleados o funcionario públicos la colaboración equivalente a un día de salario ordinario, y se encargará de trasladarlo dentro de los 5 días siguientes de descontado al Ministerio de Finanzas Públicas, el cual será el encargado de trasladarlo a una partida presupuestaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que pueda ser utilizado única y exclusivamente para el abastecimiento de medicamentos e insumas en los hospitales nacionales. Articulo 5. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo
00000005 debate y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL QUINCE.