PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur

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Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

OBSERVACIONES GENERALES.-

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

VI LEGISLATURA DElODOS

Transcripción:

DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.- Diputada MARITZA MUÑOZ VARGAS, representante del III Distrito Electoral e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, de la Constitución Política del Estado; 101 fracción II, y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 54, Y LA FRACCIÓN XXIV Y LOS INCISOS A), B), C), D), Y F) DEL ARTÍCULO 55 TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. OBJETO DE LA INICIATIVA La iniciativa tiene como objeto cambiar la denominación de la Comisión Permanente de Transparencia a Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, y asignarle 1

a esta atribuciones específicas de legislar en la materia con la finalidad de llevar a cabo la instrumentación del marco legal correspondiente en materia de rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como la legislar en materia de archivos. En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de las Ciudadanas y Ciudadanos Legisladores, la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como representantes de la Ciudadanía, tenemos la obligación de legislar con una perspectiva democrática para hacer de la democracia, más que una forma de gobierno, un sistema de vida, basado en la rendición de cuentas y en gobiernos honestos, de puertas abiertas y con un gran sentido ético de la función pública. La transparencia y la rendición de cuentas son dos herramientas de los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno. Sin ellas no hay democracia. La transparencia como un esfuerzo aislado no brindará los resultados deseados. Debe entenderse como un mecanismo al interior de un sistema que tiene como fin último la gobernabilidad democrática y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 2

Es la rendición de cuentas el informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por el gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras y funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública. A través de la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si el gobierno está haciendo correctamente lo que difunde y publica a la ciudadanía. En este orden de ideas, para que un Estado sea efectivamente democrático, necesariamente ha de estar sujeto a un régimen de rendición de cuentas que permita a los ciudadanos conocer, valorar e incidir en las decisiones que se toman en su nombre, en la forma como se utilizan los recursos públicos, en el cumplimiento de las responsabilidades de políticos y servidores públicos, y en los resultados que se derivan de todo ello. Desde el mismo orden de ideas, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz que logre mejores resultados. 3

Es preciso señalar, que aun cuando en los últimos años se han efectuado importantes cambios institucionales en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, la percepción de corrupción en el país y en el Estado no ha variado mucho. Siendo la corrupción un cáncer institucional y social que debilita las instituciones y encarece la vida de manera sistemática, la cual se expande desde el interior de la sociedad hasta el ejercicio de las funciones públicas, generando con ello una serie de repercusiones negativas cuyos efectos impactan en distintos ámbitos de la realidad nacional. Por ello, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un estado más eficaz que fortalezca la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Ciertamente desde 1997, México ha ratificado las convenciones internacionales anticorrupción y ha mantenido una participación activa en los trabajos derivados de esta agenda. Estas Convenciones han implicado compromisos institucionales que han dado lugar a la adecuación del marco legal para tipificar los delitos de soborno y cohecho; establecer sanciones penales y administrativas a aquellos funcionarios públicos que tomen ventaja 4

de su cargo; detectar y sancionar el delito de lavado de dinero y establecer sistemas contables más precisos y rigurosos. Todo esto ha traído consigo que los ciudadanos reclamen de sus autoridades una correcta aplicación de los recursos públicos, de ahí que el andamiaje institucional respecto a la rendición de cuentas y combate a la corrupción debe asegurar el desarrollo de nuevas acciones que garanticen un ejercicio transparente de las finanzas públicas. El combate a la corrupción refiere al diseño e implementación de instrumentos que fijan los términos de actuación de los agentes (públicos y/o privados) con apego a la norma, así como la determinación de instituciones o agentes encargados de prevenir, controlar y sancionar el abuso de la función pública. En consideración de lo antes expuesto en relación a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, el Poder Legislativo tiene el compromiso de brindar a los ciudadanos un marco normativo acorde a los tiempos y a las necesidades sociales para que sea una herramienta útil que permita el establecimiento de un Estado democrático que los garantice. 5

Este ejercicio claro se logrará realizando un profundo estudio de la legislación estatal para proponer las adecuaciones legislativas que sean necesarias para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, sin pasar por alto que como Estado tenemos la obligación de cumplir con el Decreto de fecha 27 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Decreto en el cual conforme al artículo Cuarto Transitorio, los Poderes Legislativo Federal y Estatales deberán, dentro de su competencia, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales. Asimismo, conforme al artículo Séptimo Transitorio del Decreto en cuestión, los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Ciertamente a la fecha el Congreso de la Unión, no ha expedido las Leyes Generales que den paso a la creación de los Sistemas 6

Estatales Anticorrupción, y por ende a realizar las acciones legislativas a que haya lugar, lo anterior no es obstáculo, para que nos preparemos para legislar en la materia. Actualmente en el Congreso del Estado, se tiene la Comisión Permanente de Transparencia, sin embargo esta comisión no cuenta con la facultad de legislar en materia de rendición de cuentas y combate a la corrupción, ni mucho menos otras de las comisiones permanentes del Congreso tienen a cargo esta facultad, por ello se propone cambiar la denominación de la Comisión Permanente de Transparencia a Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, comisión a la cual se le asignarían atribuciones específicas de legislar en la materia y con la finalidad de llevar a cabo la instrumentación del marco legal correspondiente en materia de rendición de cuentas y combate a la corrupción. Conviene señalar que también es pertinente agregar como competencia de la comisión lo concerniente a la materia de archivos, ya que la debida guarda y conservación de los archivos públicos, está íntimamente relacionada con la materia de transparencia, acceso a la información pública y la rendición de cuentas. 7

Por lo cual, se propone un rediseño de las facultades de la comisión, para permitir, sin añadir más fracciones, la inclusión de las nuevas atribuciones, sin trastocar el espíritu del creador de la comisión conservando las facultades actuales, pero en un nuevo orden. Es importante no pasar inadvertido como antecedente, que en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya existe la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, precisamente encargada de los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, sin pasar por alto que en otras legislaturas de los Estados, también han creado comisiones anticorrupción. Por lo antes expuesto y fundado, solicito respetuosamente su voto aprobatorio al siguiente: PROYECTO DE DECRETO SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 54, Y LA FRACCIÓN XXIV Y LOS INCISOS A), B), C), D), Y F) DEL ARTÍCULO 55 TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 8

ARTICULO ÚNICO: Se REFORMAN la fracción XXIV del artículo 54, y la fracción XXIV y los incisos a), b), c), d), y f) al artículo 55 todos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO 54.-... I a XXIII.... XXIV.- DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN: XXV a XXVII.... ARTÍCULO 55.-... I a XXIII.... XXIV.- DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN: a).- Lo relativo con las iniciativas de ley, reformas, adiciones, decretos o proposiciones con punto de acuerdo en materia transparencia, acceso a la información pública, protección de datos, así como lo relacionado con la legislación de archivos; b).- Lo relativo con las iniciativas de ley, reformas, adiciones, decretos o proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con la rendición de cuentas y combate a la Corrupción; c).- Lo relacionado con la difusión de las iniciativas, pronunciamientos, puntos de acuerdo y dictámenes sobre iniciativas que se presenten ante el pleno del Congreso del Estado, así como la información financiera y administrativa; d).- El conocimiento de los asuntos relacionados con la falta de transparencia y acceso a la información pública de los actos de gobierno de la administración pública; f).- Las quejas de particulares que tengan que ver con la falta de transparencia y acceso a la información pública; g) a w).... 9

XXV a XXVII.... ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES GRAL. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. ATENTAMENTE Nota: Esta hoja número 10, corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXIV del artículo 54, y la fracción XXIV y los incisos a), b), c), d), y f) del artículo 55 todos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. 10