CIRCULAR INFORMATIVA Nº 81/2015

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SUMARIO. CIRCULAR INFORMATIVA Nº 01/2011 Página 1 de 11

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PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

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A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

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Salario Mínimo Interprofesional e IPREM

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A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

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17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

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Por lo tanto y a efectos aclaratorios iniciales y a los efectos de evitar innecesarias dudas:

SMI 2015= 648,60 /mes; 21,62 /día (RD 1106/2014 BOE ). Incrementa en 0,5 %

ORDEN DE COTIZACIÓN RETA

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes.

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN 2017

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes).

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COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Transcripción:

Palencia, a 10 de noviembre de 2015 CIRCULAR INFORMATIVA Nº Estimado cliente: Acaba de ser publicada la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016. Paso a resumirles (si es que eso es posible) las principales novedades en materia de cotizaciones sociales: Incrementa el tope máximo de la base de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido en un 1%: 3.642,00 (2015: 3.606,00 ) Régimen general: Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el SMI (pendiente de publicación) La base máxima se incrementa un 1%: 3.642,00 /mes o 121,40 /día (2015: 120,20 /día) Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios: Base mensual. La base mínima se incrementará en el mismo % que aumente el SMI (pendiente publicación) Base mensual. La base máxima mensual será de 3.642,00 /mensuales (2015: 3.063,30 (+ 19% aprox.) Incrementa el tipo de cotización durante períodos de actividad por contingencias comunes para los grupos de cotización 2 a 11: 22,45 %. (2% aprox) Página 1 de 5 CIRCULAR Nº

Disminución y variaciones en la reducción de las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad para los grupos de cotización 2 a 11. Sistema especial Empleados del Hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2016 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. Incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes: del 24,70 al 25,60 % (4% aprox) La DA octagésima séptima sobre Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar. Prorroga durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la DT Única de la Ley 27/2011 (reducción del 20%, 45% para familias numerosas) RETA: La base máxima se incrementa un 1% aprox.: 3.642,00 mensuales La bases mínima se incrementa un 1% aprox.: 893,10 /mes (2015: 884,40) Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50) en 1% aprox. Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2016 = o > 12.368,23 Página 2 de 5 CIRCULAR Nº

Sistema especial Trabajadores por cuenta propia agrarios: tipo de cotización del 18,75 % para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 893,10 /mes y 1.071,60 /mes. Para las bases > 1.071,60 será del 26,50%. REMAR, bomberos y Cuerpo Ertzaintza, modificaciones que omito dado que no es nuestro sector Reducción cotización SS en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes. Prórroga de la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo. Meses febrero, marzo y noviembre. REMAR. Colectivo de neskatillas y empacadoras Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Personal en trabajo exclusivo de oficinas Aplazamiento de la aplicación de la DA vigésima octava de la Ley 27/2011 relativa al cómputo a efectos de la Seguridad Social del período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria por no haber concluido los estudios sobre el sistema de compensación. Pospone hasta el 01-01-2017 la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo que establece la DF Décima Página 3 de 5 CIRCULAR Nº

de Ley 27/2011 que permiten la posibilidad de realizar una actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial. Aplaza la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad establecido en la Ley 9/2009 al 01-01-2017. Financiación de la formación profesional para el empleo Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 4/2015. en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Página 4 de 5 CIRCULAR Nº

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo. IPREM 2016 -Indicador público de renta de efectos múltiples De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004 para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2016: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD. Un cordial saludo, Amaya Rodríguez Sanz Abogada Página 5 de 5 CIRCULAR Nº