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1 Las claves para optimizar la gestión laboral del 2015 Novedades LABORALES 2015

2 Las novedades normativas más relevantes en el ámbito laboral para el año 2015, son las siguientes: Cotizaciones sociales Régimen General: tope máximo 3.606,00 mensuales, o 120,20 diarios. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y dado que dicha magnitud se ha incrementado en 0,5% respecto de 2014, el tope mínimo queda fijado en 756,76. Tipos de cotización: sin variación sustancial en el Régimen General respecto a las del año 2014, siendo las siguientes: CONTRATO INDEFINIDO (También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados) CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL EMPRESA 23,60% 5,50% 0,20% 0,60% 29,90% TRABAJADOR 4,70% 1,55% ,10% 6,35% CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO 28,30 7,05 0,20 0,70 36,25 CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10% TRABAJADOR 4,70% 1,60% ,10% 6,40% 28,30 8,30 0,20 0,70 37,50 CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10% TRABAJADOR 4,70% 1,60% ,10% 6,40% 28,30 8,30 0,20 0,70 37,50 HORAS EXTRAORDINARIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Horas normales 23,60% 4,70% 28,30% Horas fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00% Autónomos: tope máximo 3.606,00. Tope mínimo 884,40. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 263,55, y sin I.T. (26,50%) en caso de tenerla cubierta en otro régimen = 234,36, con la salvedad que señalaremos para el caso de la cobertura de prestación por cese, que será del 29,30%. No obstante, deben tenerse en cuenta las posibles aplicables bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores. Para los autónomos que estén acogidos o se acojan a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, dos cuestiones adicionales a tomar en consideración: a) se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con la nueva redacción que le dio la DF 19ª de la Ley de Presupuestos

3 para 2014, sobre la base de cotización elegida por el interesado; y b) dado que la cobertura de las contingencias profesionales implica el alta obligatoria en la prestación por cese, en tales casos el tipo de cotización por contingencias comunes se reduce en un 0,50% siendo por ello su tipo el del 29,30%, pero debiendo cotizar por un 2,2% adicional por la referida prestación por cese. Los trabajadores que no tengan suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia. Contratos de Formación: consiste en una cuota única equivalente a la vigente para el año 2014 pero con el mismo porcentaje de incremento que haya sufrido la base mínima de cotización al Régimen General, que ha experimentado el mismo incremento que el SMI, esto es que el incremento será del 0,5%, resultando por ello, las siguientes cuantías: 36,79 por contingencias comunes (30,67 a cargo del empresario y 6,12 cargo del trabajador); 4,22 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 2,33 por FOGASA a cargo del empresario; y 1,27 por Formación Profesional, de los que 1,12 es a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida. Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: las bases mínimas se incrementarán respecto de las vigentes a en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI, esto es el 0,5%. La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización será de 3.063,30. Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: base mínima: 884,40. Con variación de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el tramo hasta los 1.061,40 ; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la de los trabajadores autónomos. Sistema Especial de Empleados del Hogar: la escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje que el incremento experimentado por el SMI, esto es, el 0,5%, y los tipos de cotización serán del 24,70 % de los que el 20,60 será a cargo del empleador y el 4,10 a cargo del empleado, sin perjuicio de la posible aplicación de la reducción del 20% a la aportación empresarial por contingencias comunes en ciertas contrataciones posteriores a PENSIONES Se fija el incremento de las pensiones para el 2015 en el 0,25% que es el incremento mínimo previsto en la Ley 23/2013. El tope máximo de las pensiones públicas para el 2015 se establece en 2.560,88 brutos, y en cómputo anual ,32. Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma: Jubilación: Con 65 o más años con cónyuge a cargo = ,60 Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.883,00 Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.426,60 Menor de 65 años con cónyuge a cargo = ,20 Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.309,00 Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.851,20 Incapacidad Permanente: Gran Invalidez con cónyuge a cargo = ,60 Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = ,20 Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = ,60 Absoluta con cónyuge a cargo = ,60 Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.883,00 Absoluta con cónyuge no a cargo = 8.426,60 Total con 65 años y con cónyuge a cargo = ,60 Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.883,00

4 Total cualificada edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = ,20 Total cualificada edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.309,00 Viudedad: Titular con cargas familiares = ,20 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.883,00 Entre 60 y 64 años = 8.309,00 Menor de 60 años = 6.724,20 Otras pensiones: Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.713,20 SOVI no concurrente = 5.682,60 SOVI concurrente = 5.518,80 La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.136,60. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2015 en ,96 anuales, y si se trata de una familia numerosa ,39, incrementándose en 2.815,14 por cada hijo a cargo a partir del cuarto. La cuantía de la asignación será de 291,00 en cómputo anual, pero Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.402,80 anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.604,80. INTERÉS LEGAL DEL DINERO Se establece en el 3,5%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 4,375 %. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Para el año 2015 la cuantía del IPREM se mantiene un año más invariable y por lo tanto sigue fijada en las siguientes cuantías: IPREM diario 17,75 IPREM mensual 532,51 IPREM anual 6.390,13 En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.455,14, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El Salario Mínimo para el año 2015, se incrementa en un 0,5% y por lo tanto queda fijado en 21,62 /día o 648,60 /mes, sin que en cómputo anual pueda resultar inferior a 9.080,40. Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,08 /hora. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO: AYUDA DE 426 PARA PARADOS DE LARGA DURACIÓN Se ha aprobado el RDL 16/2014 en el que se plasma el Acuerdo de 15 de diciembre entre Gobierno e interlocutores sociales sobre el llamado Programa de Activación para el Empleo, que atribuye un subsidio de 426 (80% del IPREM) durante seis meses, a parados de larga duración que participen en un programa individualizado de activación para el empleo que incluye, orientación, formación y recualificación del beneficiario. Se exige haber agotado cualesquiera prestaciones (PREPARA, PRODI o RAI) hace más de 6 meses y no tener derecho a ninguna otra, tener responsabilidades familiares y rentas no superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras, debiendo figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y llevar inscrito 360 días en

5 los 18 meses anteriores a la solicitud. Se exigirá suscripción de compromiso de actividad y acreditar la búsqueda activa de empleo, debiendo seguir un itinerario individualizado. El programa tendrá vigencia desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de PRÓRROGA DE 3 MESES DE LA TARIFA PLANA PARA NUEVAS CONTRATACIONES Mediante el RD-Ley 17/2014 se ha procedido a prorrogar una medida que finalizaba el 31 de diciembre de 2014, en concreto se trata de la reducción de cotizaciones, y señaladamente, de la aportación empresarial por contingencias comunes, medida que ha sido conocida como tarifa plana y que se había establecido en el RD-Ley3/2014, fijándose la cotización en 100, 75 o 50 euros mensuales, según se tratase de contratación a tiempo completo, a tiempo parcial del 75% o del 50% respectivamente, y ello por una duración de 24 meses, con posterior reducción del 50% de las cotizaciones durante 12 meses más si la empresa es de menos 10 trabajadores. Pues bien, dicha mediada se prórroga para nuevas contrataciones, que se produzcan entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de PERÍODO DE ADAPTACIÓN DE 6 MESES PARA IMPLANTAR EL NUEVO MODELO DE RECIBO DE SALARIOS Como es sabido, la Orden ESS/2098/2014 modificó el modelo de recibo individual de salarios, exigiendo que en ellos se consigne también la aportación empresarial a la Seguridad Social, pues bien, dicha norma entró en vigor el día 12 de noviembre de 2014, pero prevé que las empresas deberán adaptar sus modelos de recibo en el plazo de 6 meses, es decir que dicha adaptación habrá de producirse necesariamente antes del 12 de mayo de REGULACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS Mediante la aprobación de la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, se ha procedido a regular el nuevo sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas de Seguridad Social. Hace unos meses viene aplicándose, en régimen de pruebas y con algunas empresas seleccionadas, un nuevo sistema de liquidación e ingreso, conocido como Proyecto Cret@, que es el que ahora se regula en la nueva Ley. El sistema consiste en sustituir el que ha venido siendo sistema tradicional basado en la autoliquidación realizada por el sujeto responsable (empresario), por un sistema de liquidación directa que lo llevará a cabo la TGSS por cada trabajador, en función de los datos de que disponga. El nuevo sistema persigue varios objetivos, entre ellos, simplificar las obligaciones ligadas a la cotización, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir mayor efectividad en el control de las cotizaciones, y una mejora en la calidad de la información sobre cotización, así como una mayor uniformidad en la interpretación de las normas sobre bonificaciones o reducciones. Se pretende que el nuevo sistema vaya sustituyendo gradualmente al tradicional de autoliquidación, que no obstante, seguirá aplicándose entre tanto no sea sustituido para cada sujeto obligado. Se prevé que la Ley aprobada cuente con un reglamento de desarrollo que se pretende dictar en el plazo de tres meses, y la implantación del nuevo sistema, se irá haciendo en función de las posibilidades de gestión de la TGSS, que irá dictando Resoluciones que notificará a los sujetos responsables de la obligación de cotizar, para que en un breve plazo de 30 días desde dicha notificación, se incorporen obligatoriamente al nuevo sistema. NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO AHORA, YA MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se ha aprobado la Ley 35/2014 de regulación del régimen jurídico de las Mutuas, que modifica diversos artículos de la Ley General de Seguridad Social, con la pretensión de adaptar su régimen jurídico de las Mutas a la realidad actual, cubrir lagunas regulatorias y dar solución a la dispersión normativa en la materia. Las tradicionales Mutuas pasan a denominarse Mutas Colaboradoras con la Seguridad Social, se establece una completa regulación de su régimen jurídico, y en cuanto a las novedades prácticas más destacadas, se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica, se establece la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada en casos de contingencias comunes, con la previsión de un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil. Se prevén procedimientos de incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos en los Servicios Públicos de Salud. En otro orden de cosas, se impide que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de Servicios de Prevención Ajenos, concediéndoles

6 plazo hasta el 31 de marzo de 2015, para que las Mutuas puedan realizar la desinversión o venta de las Sociedades de Prevención de las que sean titulares. DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD Se establece para el año 2015 esta medida que ya se viene aprobando en los últimos años, y que consiste en la devolución de cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad. Así, los autónomos que durante el año 2015 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a ,98, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2016). Dado que la anterior medida ha estado también vigente para el año 2014, debe tenerse en cuenta que los autónomos en pluriactividad que durante el ejercicio 2014 hayan superado la cuantía de ,41 de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los tres primeros meses del año 2015, es decir del 1 de enero al 31 de marzo. NUEVO RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 MESES Y OTRAS PREVISIONES TAMBIÉN POSTERGADAS Desde que en octubre de 2009 (Ley 9/2009 de 6 de octubre) se procediera a ampliar la duración del permiso de paternidad de 13 días (más 2 de permiso por nacimiento) hasta las cuatro semanas ininterrumpidas, la referida ampliación no ha conseguido aún entrar en vigor. Primero se fijó su vigencia para el 1 de enero de 2011, posteriormente se retrasó al 1 de enero de 2012, al 1 de enero de 2013, al 1 de enero del 2014 y al 1 de enero de Pues bien, ante la inminente entrada en vigor de dicha ampliación del período de paternidad, una vez más, la Ley de Presupuestos, ha retrasado hasta el 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de dicha medida. De la misma manera se ha aprobado nuevamente el retraso por un año (hasta 01/01/2016), de la entrada en vigor de otras varias previsiones que entraban en vigor el 01/01/2015, como son: la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial, el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad en ciertos supuestos de beneficiarios sin ingresos y mayores de 65 años, o la consideración como cotizado del tiempo de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. AVISO LEGAL Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nos plantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este folleto informativo. C/ Velázquez, 20, 6º dcha Madrid (España) (+34) legalcontrol@legalcontrol.com

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