Modulo # 8. I.- Técnicas orales de litigación para fiscales.

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ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN AL JUICIO (Artículos 323 a 338 del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio par los Estados de la Federación)

Transcripción:

Modulo # 8 I.- Técnicas orales de litigación para fiscales. A.- Oralidad: El proceso penal acusatorio, exige la participación de un fiscal, cada vez más versado en las técnicas de la oralidad, como forma de expresión coherente, persuasiva y argumentativa de un caso penal, dentro de las distintas audiencias, por ejemplo en medias cautelares, audiencias preliminares y por supuesto en el juicio oral y público. Entendemos por oralidad: Forma de comunicación entre las partes y el formato de entrega de información No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo ( por ejemplo la lectura de documentos) Es por medio de la oralidad que se instrumentalizan y operativizan los principios del proceso penal, a saber: Contradictorio: Audiencia como debate entre las partes posibilidad de las partes de estar presente en todo el desarrollo del juicio oral y su posibilidad de rebatir las pruebas presentadas por la contra parte y presentar las propias las partes actúen y tengan igualdad de derechos y oportunidades para debatir sobre la prueba que se presente Inmediación: Contacto directo del juez con las partes La decisión judicial se toma exclusivamente sobre la base de información aportada por las partes en la audiencia Publicidad: 1

Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar audiencias (salvo que sea privada, audiencia preliminar o bien se haya decretado de esa manera) Legitimidad de las decisiones Beneficios con la oralidad dentro de un sistema predominantemente acusatorio. Formalidades se convierten en una garantía del debido proceso y no el formalismo por el formalismo en sí mismo. La oralidad por medio de audiencias Público y contradictorio El acusado es sujeto de derechos y parte esencial para ejercer su defensa material. El objeto es solucionar el conflicto, para potencializar el uso de medidas alternas. Juez Neutral, director del proceso dentro de la etapa de juicio. Fiscal y Defensa, partes en el proceso esenciales. El Juez debe fallar de acuerdo a lo ocurrido en la audiencia. Juez decide a partir de lo oído a las partes, de allí la importancia de una excelente técnica. B.- Alegato Inicial del Fiscal. El alegato inicial del fiscal es la expresión oral de su teoría del caso en la audiencia en que se encuentre, principalmente nos vamos a referir a la etapa de juicio y se resume en la: Descripción fáctica de los hechos acusados. La relevancia jurídico penal y su calificación. Y sus consecuencias penales. 2

La destreza del fiscal en su alegato inicial versará en: Capacidad para planificar estratégicamente el juicio y su preparación (Teoría del caso). Capacidad obtener e introducir información de manera efectiva en juicio (exámenes y contra exámenes de testigos y peritos). Uso efectivo de la información en juicio (alegatos de apertura y clausura). Siempre teniendo presente que el juicio versa sobre hechos pasados y al igual que otras disciplinas es un sistema de reconstrucción de lo que realmente ocurrió En este contexto el juicio es un ejercicio fundamentalmente estratégico. La prueba debe ser ofrecida al interior de un relato, al servicio de la versión para la cual se ofrecer, por ejemplo demostrar el hecho acusado y la participación de los acusados. Función del abogado litigante (fiscal y defensor) será construir esta versión y persuadir al tribunal de la misma: fortaleza prueba, coherencia, relato completo, claridad, etc. La teoría del caso es nuestra versión como fiscal acerca de lo que realmente ocurrió o el punto de vista o prisma desde el cual queremos que el tribunal mire y procese la prueba que presentamos. Una adecuada formulación de la teoría del caso contribuye a: La comprensión de los hechos. La recopilación de pruebas y evidencias. Su presentación en los momentos que corresponde. PREPARACIÓN DEL CASO PARA EL JUICIO. QUÉ TENGO QUE PROBAR? 3

Imputad os. Victimas. Daño causado. Pretensión del Ministerio Público. Hech Elemen Circunstancia Circunstancias Grado Grado os tos del s de agravantes/ate de de tipo modo/tiempo nuantes ejecuci partici penal /lugar. ón pación Calificación jurídica. Otras circuntanci as o hechos relevantes. C.- Interrogatorios y contrainterrogatorios Dentro de las labores más importantes dentro del debate que debe desarrollar el fiscal son los interrogatorios y contrainterrogatorios a los distintos testigos ofrecidos y admitidos para el debate o peritos de parte o bien oficiales. De tal forma se tendrá que examinar: Testigos de cargo Testigos: Presenciales Ofendido Víctima. Acusado de declarar. o testigos de descargo o bien ofrecidos por la defensa. Dentro de la técnica el fiscal debe tener claro que tiene que: Conducir la declaración a través de las preguntas acertadas. Acreditación. Credibilidad del testigo. Relato de los hechos conforme para lo cual fue ofrecido. Orden (cronológico - estratégico) 4

Cómo se hace, por medio de preguntas: Abiertas Cerradas De transición Se debe estar vigilante a: Con preguntas capciosas y sugestivas? Normalmente prohibidas. Preguntas Capciosas Aquellas que inducen o fuerzan a error a testigo Capciosidad es un género que admite diversas modalidades Preguntas Sugestivas Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta en su formulación Irrelevantes (impertinentes) Formulación procesal: hechos controvertidos Aquellas que no aportan a la teoría del caso. Pregunta repetitiva ya contestada Ya formulada No contestada Pregunta que tergiversa prueba Versión distinta a la de la prueba presentada No forma parte de la prueba Preguntas compuestas Preguntas confusas, ambiguas o vagas Preguntas que presionan indebidamente Preguntas que recaen sobre información prohibida en el juicio Procedimiento para Refrescar Memoria. - Primer paso: - Recuerda haber prestado una declaración... - Segundo Paso: 5

- Le ayudaría a recordar mejor... - Le refrescaría la memoría... - Recordaría mejor... - Exhibición y reconocimiento - Me podría decir que es lo que le estoy enseñanado... - Lectura - Podría leer (en silencio, para sí,) el párrafo... - Por favor dígame ahora... Le exhibo el objeto al testigo, preguntándole si lo reconoce. Ejemplo: Le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como el objeto Nºx, que es evidencia en este caso. Lo reconoce? Podría decirnos qué es?. Le pido al testigo razones de su reconocimiento. Ejemplo: Cómo lo reconoce? ( cómo sabe que es el arma encontrada en la escena del crimen considerando que hay miles de armas iguales a esta?, cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el imputado al momento de la detención?). Utilizo el objeto (Hago que el testigo relate los hechos en el diagrama, le pido al perito que muestre en qué posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como prueba si es el caso, etc.). 6

En cuanto al contrainterrogatorio o contraexamen de los testigos de descargo, lo hago, con el objetivo de fortalecer el alegato final fiscal, no es una vía de investigación de hechos y es para: Examinar a fondo la versión del testigo. Por ejemplo si es complaciente o bien si no es un hecho que le consta directamente y es de mera referencia y dejo la idea que su conocimiento era directo y personal. Solo vale la pena si obtengo algo nuevo o distinto, de lo contrario no hay que contrainterrogar, puede ser mayor el riesgo. Los objetivos del contrainterrogatorio o contraexamen los podemos definir: Desacreditar al testigo de la contraparte. Desacreditar el testimonio por impreciso, infundado o bien complaciente. Acreditar mis propias proposiciones fácticas. Obtener inconsistencias con otra prueba de mi contraparte (duda) Acreditar mis objetos y documentos. Sobre testigos expertos y peritos. Peritos: son personas dentro del proceso penal que gozan de condiciones técnicas de emitir una opinión, pueden ser de parte o bien oficiales. Testigos expertos: son testigos y además pueden emitir una opinión muy calificada por experiencia o bien preparación académica. Se puede ser testigo experto y testigo presencial a la vez, de acuerdo a las circunstancias. Distinto desacreditar a un experto y su testimonio, lo cual debe hacerse con conocimiento y con la claridad del objetivo que se pretende. 7

Los peritos nos aportan conocimientos no disponibles para personas legas, sus opiniones suelen tener mucho peso dentro de la decisión a tomar. Dentro de la labor de la técnicas de litigación se puede: Desestimar su experticia. Desestimar su credibilidad. Que sus respuestas no son suficientes para acreditar lo afirmado. Se dirige a desacreditar la experiencia o especialidad del perito. Interés (remuneración; conveniencia personal; etc) El perito no es experto Apuntar a la certeza de sus afirmaciones Dudas acerca del procedimiento elegido Cambio repentino de opinión. Las preguntas que deben hacerse deben ir en función de: Acreditar experticia en las primeras preguntas que se le formulan. Acreditar los procedimientos y técnicas utilizadas en el peritaje, para validar los contenidos y conclusiones. Debe circunscribir al tema probando y no desviarse. No necesariamente debe tener un orden cronológico ( por ejemplo 1 la conclusión; 2 explicación de procedimientos), ya que puede ser muy impactante en el juzgador las conclusiones como primero elemento de convicción. D.- Alegato Final. El alegato final del fiscal se convierte en el punto máximo de la estrategia en el juicio, donde se avocará a brindar su capacidad de síntesis del caso penal que ha sido ventilado en el juicio oral y público. Contenidos: 8

1.- Teoría del caso 2.- Argumentación 3.- Derecho 4.- Tema que es extraprocesal (muerte de una persona joven) 1.- Dentro de la Teoría del Caso: Al los jueces hay que brindarles la teoría del caso Esto fue lo que sucedió u ocurrió 2.- La Argumentación recae en la emisión de las: Conclusiones: Que deben poder seguirse lógicamente preferiblemente - aunque no necesariamente- de la prueba rendida y evacuada en debate. Debe existir un buen análisis de la prueba relevante de lo que quedó o no demostrado. En cuanto a la prueba indiciaria: debe realizarce los vínculos, relaciones, conclusiones, máximas de la experiencia y sentido común. (especialmente aquella cuyo sentido no quedó claramente sugerido en la presentación de la prueba). El valor probatorio de la evidencia ( hasta qué punto la evidencia prueba las proposiciones fácticas?). Hechos no controvertidos o aceptados por la defensa o bien que fueron notorios y evidentes. Máximas de la experiencia, reglas de la lógica, conocimientos científicos y sentido común. (uso de las reglas de la sana crítica racional) 3.- Derecho: o Análisis del derecho de fondo aplicable. o Análisis del derecho formal o procesal. o Idoneidad probatoria (legitimidad y legalidad de obtención de la prueba) 4.- Tema: A toda causa penal subyace un tema que puede ser formulado en términos de rectitud moral o ética. 9

Provee al tribunal de un incentivo moral, sobre todo para allanar el camino de la fijación y fundamentación de la pena y consecuencias civiles del hecho penal. Conclusión en el alegato final no debe faltar: El hecho probado o no probado. Valoración de la prueba con base en las reglas de la sana crítica racional. Calificación jurídica aplicable (analizar concursos si se dan) Peticiones o pretensión punitiva del Ministerio Público. E.- Pena. Aquí cobra importancia fundamental el: ARTÍCULO 71.- El juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe. Para apreciarlos se tomará en cuenta: a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible; b) La importancia de la lesión o del peligro; c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; d) La calidad de los motivos determinantes; e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito; y a) La conducta del agente posterior al delito. Las características psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que las referentes a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez. 10

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