RESPONSABILIDAD CIVIL



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Transcripción:

RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil. Dentro de las actividades que entrañan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente a la responsabilidad debido a que el proceso constructivo es una operación compleja desde el punto de vista técnico y jurídico. Estas pólizas están destinadas a cubrir, de entre de las diferentes formas de responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes en el proceso constructivo, la denominada responsabilidad extracontractual. La norma fundamental dentro de nuestro sistema legal de responsabilidad extracontractual es el artículo 1902 del Código Civil que dice: "El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz, para la protección de su patrimonio Tipos de pólizas Las pólizas podrán tener dos formas: Pólizas por obra: se garantiza la intervención del Asegurado en una obra determinada. Pólizas abiertas: se garantizan todas las obras que realice la empresa asegurada durante una anualidad. La póliza abierta tiene la ventaja de su comodidad, ya que el Asegurado no tiene obligación de declarar cada obra en que intervenga, sino que, mediante la declaración del volumen de facturación realizado durante una anualidad se consideran incluidas todas las obras ejecutadas correspondientes a la actividad asegurada. Además, una vez llegado el término del periodo del seguro, el Asegurado no tendrá obligación de comunicar al Asegurador que desea renovar la póliza, sino que la póliza se renovará tácitamente de año en año, salvo indicación en contra por parte del Asegurado o Asegurador y únicamente por los motivos reflejados en dicha póliza.

Coberturas Quién se asegura? Este seguro va dirigido a las empresas del sector de la construcción (edificación o ingeniería civil), ya sean promotoras, constructoras o subcontratistas que quieran ver cubierta la responsabilidad extracontractual en la que puedan incurrir en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. Qué se cubre? Mediante este seguro, el Asegurador asumirá, dentro de los límites pactados en la póliza, las consecuencias pecuniarias derivadas de las reclamaciones debidas a daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causados involuntariamente a terceros y comprometiendo la responsabilidad civil del Asegurado en el ejercicio de las actividades profesionales declaradas por la empresa asegurada Cuáles son las coberturas básicas? La Responsabilidad Civil de Explotación: Esta es la garantía básica de la póliza, mediante la cual se entiende cubierto todo aquello que no está excluido. Para determinados riesgos típicos del sector de la construcción se establecen ciertas condiciones que delimitan claramente el régimen de cobertura: Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas: en ciertos casos el Asegurado efectúa parte de sus trabajos a través de subcontratas. Cuando éstas causan daños a terceras personas y se declare la insolvencia de la empresa subcontratista, el Asegurado puede incurrir en responsabilidad subsidiaria. Daños causados a conducciones aéreas o subterráneas Participación del Asegurado en agrupaciones de trabajo. Daños causados por uso de vehículos y maquinaria (con excepción de los riesgos de circulación) Que se cubre adicionalmente? La Responsabilidad Civil Patronal: Esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por dichos trabajadores con ocasión de accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.

La Responsabilidad Civil Post-trabajos: Esta garantía cubre las consecuencias pecuniarias que pudieran corresponder al Asegurado por las obras, montajes o trabajos realizados por éste en calidad de responsable civil como consecuencia de los daños ocasionados a terceros después de la recepción provisional y hasta 12 meses. La Responsabilidad Civil Cruzada: Esta garantía ampara la responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales causados al resto de los intervinientes en las obras en las que participa. La Responsabilidad Civil por daños a Preexistentes: Esta garantía ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a bienes inmobiliarios, existentes y recepcionados antes de la intervención de la empresa asegurada. Defensas y Fianzas Civiles y Penales: Esta garantía cubre los gastos judiciales o extrajudiciales derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de reclamaciones cubiertas por la póliza. Cuál es el límite máximo asegurado? Este límite dependerá de las necesidades de la empresa. Los límites habituales para empresas de tamaño medio varían entre 25 y 100 millones de pesetas por siniestro. Para las coberturas adicionales, se establecen sublímites inferiores. Existen franquicias? Para cada riesgo se prevé la existencia de una franquicia general obligatoria, de aplicación a cada evento dañoso cubierto por la póliza y del que se derive una indemnización a terceras personas. Para ciertos riesgos y, dependiendo fundamentalmente de la actividad asegurada, se pueden fijar franquicias específicas para los daños ocasionados a colindantes, a conducciones, a preexistentes, etc. Peculiaridades COBERTURA AMPLIA Adorsan ha buscado una póliza totalmente adaptada a los riesgos de las empresas de construcción, garantiza a las empresas una cobertura integral (incluyendo tanto las coberturas básicas como las adicionales). Pretendemos ofrecer un seguro que se adapte clara y realmente a la profesión ejercida por nuestros asegurados sin que esto suponga un desembolso adicional de primas. Por tanto, mediante una única tasa se cubren todos aquellos riesgos de responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir la empresa, sus empleados o sus subcontratistas.

TARIFA INDIVIDUALIZADA Nuestra correduría, gracias a su especialización en el sector de la construcción, dispone de una amplia estadística que toma como base individualizada todas y cada una de las actividades que realizan los intervinientes en la construcción, ya sea de edificación o de ingeniería civil. Nuestra tarifa permite ofrecer unos precios proporcionalmente adaptados al riesgo asumido. De este modo, cada actividad se contempla dentro de su propio contexto, y las tasas no sufren el encarecimiento que provocan tarifas menos exhaustivas, más generalistas. y por tanto, menos exactas. SEGURO DE LOS SUBCONTRATISTAS La tasa de riesgo de nuestra tarifa permite incluir como asegurados adicionales a todos los subcontratistas de una forma muy sencilla. Se tomará como referencia para el cálculo de la prima el volumen de facturación de la empresa incluido el volumen de trabajos que se subcontrate. Y si los subcontratistas tienen garantizada su propia responsabilidad civil? En este caso, nuestras pólizas evitan la acumulación de coberturas para un mismo riesgo, contemplando la posibilidad de aplicar la tasa sobre el volumen de facturación que la empresa subcontrate, y añadiéndole únicamente un 10% de los trabajos subcontratados para poder ofrecer al contratista una cobertura subsidiaria en caso de que sea insuficiente la cobertura propia de su subcontratista. Mediante esta fórmula, el precio del seguro se abarata considerablemente. CONDICIONES PREFERENTES Aquéllas empresas que hayan registrado en los últimos años una siniestralidad adecuada, podrán beneficiarse de descuentos sobre la tarifa de aplicación normal. COBERTURAS AUTOMÁTICAS DE LA GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN Maquinaria: No es preciso declarar la maquinaria. Dentro de la póliza se entiende incluida toda la maquinaria, herramientas y equipos que el Asegurado utilice para el desarrollo de su actividad. Instalaciones: El Asegurado no tiene necesidad de declarar las instalaciones o las modificaciones de éstas para tener cubiertos los riesgos de explotación derivados de la actividad asegurada.

COBERTURA AMPLIA DE POST-TRABAJOS (10 AÑOS) Para las empresas que realicen construcción de edificación podemos plantear esta cobertura, más amplia que la garantía tradicional de 12 meses tras la recepción de las obras ejecutadas. Se atenderán todas las reclamaciones por daños a terceros en relación con el plazo estipulado en el artículo 1591 del Código Civil (10 años), siempre que se produzcan durante la vigencia de la póliza, por obras realizadas a partir de la fecha de efecto de la póliza, o con anterioridad a dicha fecha, si el Asegurado no tenía constancia de la existencia de reclamaciones de esta naturaleza. COBERTURA DE PREEXISTENTES Esta cobertura se ofrece automáticamente a todos los Asegurados que efectúen trabajos sobre elementos constructivos que hayan sido recepcionados antes de la intervención de la empresa. GARANTÍA LIBRE DE SUBLÍMITES Ofrecemos una garantía por siniestro sin sublimitación por año de seguro VIGENCIA TERRITORIAL Aunque nuestras pólizas cubren tradicionalmente los daños ocurridos en el territorio español, de modo opcional, y para empresas que desarrollen parte de su actividad en el extranjero, se puede estudiar la extensión de esta vigencia a otros países. Exclusiones Que se excluye? Además de la exclusiones habituales de cualquier póliza de responsabilidad civil, en el caso de los riesgos derivados de la actividad de la construcción, se contemplan las siguientes exclusiones: Los daños a las propias obras y trabajos efectuados por el Asegurado o sus subcontratistas. La responsabilidad civil decenal regulada en el artículo 1591 del Código Civil. El incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal. Los daños causados como consecuencia de la inobservancia de las normas de construcción. Los daños causados a la maquinaria propia, arrendada o propiedad de sus subcontratistas. Los daños causados por la polución o contaminación no accidental.