DIRECTIVA REGIONAL N GOREMAD/DRE/DGP.

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CAPITULO I CAPITULO II

Transcripción:

DIRECTIVA REGIONAL N 022-2015-GOREMAD/DRE/DGP. NORMAS Y ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (IESTP) E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO (IESPP) DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS. I. FINALIDAD Orientar y normar las diferentes actividades Técnico s y Administrativas que deben ejecutarse al concluir el año académico 2015 en los Institutos Superior de Formación Docente (IESPP) e Institutos Superior Tecnológico Públicos y Privadas (IESTP) de la jurisdicción de la madre de Dios. II. OBJETIVOS 2.1.- Orientar al personal Directivo, jerárquico y docentes de los Institutos Superior de Formación Docente (IESPP) e Institutos Superior Tecnológico Públicos y Privadas (IESTP); acerca del trabajo técnico pedagógico que deberán realizar con motivo de la finalización del año Escolar 2015; dentro de la jurisdicción de la Madre de Dios. 2.2.- Garantizar el proceso de culminación del Semestre Académico, dentro del plazo establecido de acuerdo a su planificación y en cumplimiento de las horas programadas. 2.3.- Precisar aspectos específicos del trabajo Administrativo de los Institutos Superior de Formación Docente (IESPP) e Institutos Superior Tecnológico Públicos y Privadas (IESTP) del ámbito de la, desarrollarán al término el año Académico 2015. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas Superior y su Reglamento Decreto Supremo N 004-2010-ED, su modificatoria DS Nº 003-2012-ED. 3.3 Ley N 28044, Ley General. 3.4 Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio, modificado por Ley N 26510. 3.5 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. 3.6 Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo. 3.7 Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y su Reglamento DS Nº 058-2004-PCM. 3.8 Ley Nº 227815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496. 3.9 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.10 Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. 3.11 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.12 Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y su Reglamento aprobado por DS Nº 005-2003-ED. 3.13 Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por DS Nº 018-2007-ED. 3.14 Decreto Ley N 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. 3.15 RVM N 077-2015-MINEDU, que modifica el primer apartado de los diferentes numerales de la Norma Técnica N 022-2010-ME/S-OGA-UPER que regulan los Procesos de Selección de Personal para cubrir mediante Encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos y su modificatoria RJ Nº 0898-2010-ED y RJ Nº 1053-2011-ED. (Oficio Múltiple N 042-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA. 3.16 RM Nº 0076-2011-ED, Aprueba las normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en los Institutos y Escuelas Superior que forman Docentes. 3.17 RM Nº 0025-2010-ED, Aprueba Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión de los Institutos y Escuelas Superior Tecnológicas.

3.18 R.M. N 0033-2012-ED, Aprueba los Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas Superior en las carreras de formación docente. 3.19 R.M. Nº 0411-2010-ED, modifica el TUPA del Ministerio aprobado por DS Nº 016-2004-ED. 3.20 RVM N 069-2015-MINEDU, aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. 3.21 R.V.M. N 073-2015-MINEDU, aprueba la Norma Técnica para la Creación y Autorización de Funcionamiento de Institutos y escuelas Superior Tecnológicos privados y públicos y Autorización de Nuevas Carreras. 3.22 R.M. N 514-2015-MINEDU, aprueba la Norma Técnica denominada Normas apara el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos. 3.23 R.M. N 709-2000-ED Reglamento para la Administración de los Ingresos recaudados directamente por los Institutos Superior No Universitaria. 3.24 R.V.M. Nº 0053-2010-ED, Aprueba la Directiva Nº 049-2010-ED-ME/VMGI-OBEC, Normas para la Ejecución de las Subvenciones del Programa de Becas VRAE. 3.25 RD Nº 0183-2012-ED, Aprueba las Orientaciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para ingresantes a Carreras Docentes en los Institutos y Escuelas Superior de formación docente. 3.26 R.D. Nº 0131-2012-ED Aprueba los formatos oficiales de evaluación de uso externo. 3.27 R.D. Nº 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras Profesionales s Inicial; Educación Primaria; Educación secundaria, especialidades de Ciencia Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación; Educación Física; Idiomas, especialidad Inglés; y, Computación e Informática, para su aplicación por los Institutos y escuelas superior Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el Año 2010 y su modificatoria RD Nº 0570-2010- ED. 3.28 R.D. Nº 0321-2010-ED, lineamientos para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas Superior. 3.29 R.D. Nº 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas superior públicos y privados, y su modificatoria RD Nº 0910-2010-ED. 3.30 R.D. Nº 0651-2010-ED, Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas Superior Públicos y Privados. 3.31 R.D. Nº 0921-2010-ED, Aprueba los formatos oficiales de evaluación de uso externo y de uso interno y dispone su uso en los Institutos y Escuelas Superior que forman carreras docentes y artísticas. 3.32 R.D. Nº 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen. 3.33 R.D. Nº 0056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Tecnológicos públicos que aplican el NDCB de la Educación Superior Tecnológica. 3.34 R.D. Nº 0107-2010-ED, que aprueba el reajuste de la estructura del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010. 3.35 R.D. Nº 0462-2010-ED, aprobar los Lineamientos para la administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituciones Superior. 3.36 R.D. Nº 0279-2010-ED, que aprueba la Directiva, Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico Superior Tecnológica, en los Institutos Superior Tecnológicos, Institutos Superiores e Institutos Superior Pedagógicos autorizados. 3.37 R.D. Nº 0401-2010-ED, que aprueba los Lineamientos para la Práctica Pre Profesional en Instituto Superior Tecnológico, Instituto Superior e Instituto Superior Pedagógico que aplican el NDCB de la Educación Superior Tecnológica. 3.38 R.D. Nº 0408-2010-ED, que aprueba los lineamientos para la titulación de los egresados de Institutos de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior e Instituto Superior Pedagógico que aplica el N.D.C.B. 3.39 R.D. Nº 0929-2011-ED, aprueba la Directiva Normas para la aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto Superior Tecnológico e ISE. 3.40 R.D. Nº 1479-2011-ED, que autoriza a los Institutos y Escuelas Superior Tecnológicos públicos a convocar hasta dos veces al año el proceso de admisión siempre y cuando cuenten con el presupuesto, personal docente, Infraestructura, y equipamiento necesarios, o no hubiesen cubierto su meta anual en el primer proceso de admisión. 3.41 R.D. Nº 0102-2011-ED, Aprueba las Normas Nacionales para el desarrollo de Programas de Post-Título (Segunda Especialización), en Institutos Superior Tecnológico.

3.42 R.D. Nº 0738-2010-ED, que aprueba el procedimiento de Evaluación de Expedientes de Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituto Superior Tecnológico privado y público y de nuevas carreras profesionales y los formatos para solicitar la creación y autorización de funcionamiento de IEST y de Nuevas Carreras Profesionales y guía para formatos de creación y autorización de funcionamiento de IEST y de Nuevas Carreras. 3.43 D.S. N 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes Superior. 3.44 D.S. Nº 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas en el DS Nº 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos Superior Públicos. 3.45 D.S. Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, modificado por los DS N 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. 3.46 D.S. Nº 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los Egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República. 3.47 D.S. N 016-90-ED, Norma que orienta el establecimiento de Convenios entre el Ministerio y la Iglesia Católica para la Dirección y Administración de Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos. 3.48 D.S. N 016-2004-ED Texto Único de Procedimientos Administrativos del MED (TUPA). 3.49 D.S. N 004-98-ED Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Superior Particulares y sus modificatorias DS. N 011-98-ED y DS. N 002-2001-ED. 3.50 D.S. Nº 028-2007-ED, Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4.1 Madre de Dios (DRE-MDD). 4.2 (DGP-DRE). 4.3 Instituciones Superior Públicas y Privadas, Tecnológicas y s (IESTP e IESPP) de la jurisdicción de la madre de Dios. V. ALCANCE 5.1 Instituciones Educativas Superiores Tecnológicas Publicas (IESTP). 5.2 Instituciones Educativas Superiores Tecnológicas Privadas (IESTP). 5.3 Instituciones Educativas Superiores s Publicas (IESPP). VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. CLAUSURA DEL SEMESTRE ACADÉMICO La Madre de Dios a través de la determina que la finalización del Semestre Académico 2015 procede cuando los IESTP e IESTP Públicos y Privados, considerando su Planificación Semestral, haya dado cumplimiento real y efectivamente las horas de trabajo pedagógico programado por el Director Académico; la misma, que deberá ser a partir del 18 de Diciembre del 2015 en adelante, para todas las IESTP e IESPP. Debe responder al estricto cumplimiento de las horas mínimas efectivas de sus programaciones, y haber concluido y presentado los documentos oficiales de responsabilidad administrativas según niveles de competencia. En los Institutos Superior de Formación Docente, Tecnológicos, Artísticos e Instituto Superior - ISE Públicos y Privados la Clausura del Año Académico 2015, se realizará al concluir las 19 semanas efectivas de Ejecución y Evaluación Curricular correspondiente al Semestre Par (II), con horas y créditos que corresponde por semestre en los Institutos Superior Tecnológicos, teniendo en cuenta que la estructura del Plan Curricular tiene 4 componentes: Formación Transversal, Formación específica, Consejería y Práctica Pre Profesional y de 18 semanas efectivas de ejecución y evaluación curricular correspondiente al Semestre Par, con las horas y créditos establecidos en cada semestre en los Institutos Superior Pedagógico; para cuyo efecto se reprogramará obligatoriamente las sesiones de aprendizaje perdidas por diferentes motivos y cumplir con la entrega de los documentos Técnico Pedagógicos y Administrativos correspondientes a la conclusión del Año Académico 2015, en el plazo establecido.

6.2. ACTAS DE EVALUACIÓN a) Los I.E.S.T. Públicos y Privados presentarán Actas Consolidadas de Evaluación utilizando los formatos proporcionados por MINEDU, vía Especialista de la modalidad; los mismos que deben contar con la firma del Director General y los docentes responsables de las diferentes Asignaturas por Especialidad, entregando un original en Físico y en digital a la oficina de Actas, Becas y Certificados de la Madre de Dios. b) El I.E.S.P.P. Nuestra Señora del Rosario que generó sus Nóminas de Matricula haciendo uso del SIGES, deberá hacer lo mismo con sus Actas Consolidadas de Evaluación Final, siendo esta acción de carácter obligatorio. Dicho documento debe contar con la firma del Director General y los docentes responsables de las diferentes Asignaturas por Especialidad, entregando un original en Físico y en digital a la oficina de Actas, Becas y Certificados de la Madre de Dios. c) Los Directores Generales de I.E.S.T.P. e I.E.S.P.P. Públicos y Privados; deberán estar reconocidos como DIRECTORES con Resolución Directoral Regional del periodo 2015, por la. d) Los Directores Generales aprobaran las Actas de Evaluación Final mediante Resolución Directoral Institucional, debiendo adjuntar con CARÁCTER OBLIGATORIO su Resolución Directoral Regional de reconocimiento como Director (validez legal de su firma) y así poder hacer entrega a la Oficina de Actas, Becas y Certificados de la Madre de Dios, e) Los Directores Generales y Directores Académicos son responsables de la veracidad de la información contenida en el Acta de Evaluación Final, en caso de detectarse calificativos erróneos, serán sujetos a la sanción administrativa correspondientes, sin desmedro de las acciones civiles y penales que corresponda. 6.3. INFORME DE GESTIÓN ANUAL: a) Directores Generales de I.E.S.T.P. e I.E.S.P.P. Públicos y Privados, con participación de los agentes educativos, realizaran el proceso de autoevaluación y adecuación respectivamente de la gestión anual de la institución a su cargo; referidos a la ejecución de: a. Proyecto Educativo Institucional. b. Proyecto Curricular Institucional. c. Plan Anual de Trabajo (PAT 2015). d. Reglamento Interno. e. Guías de Practicas. 6.4. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES: Los IES Pedagógicos o de formación docente, a través del SIGES y visados por la DREMDD; a fin de garantizar la entrega oportuna dentro del plazo que no excederá los 30 días hábiles después de concluida el semestre a la instancia superior. Asimismo, se tendrá en cuenta que la asistencia de los docentes y estudiantes a clases teóricas y prácticas durante el semestre académico es obligatoria; en caso de no asistir durante los 20 días consecutivos o más los estudiantes abandonan sus estudios; en las actas consolidadas se coloca abandono (00); debiendo volver a postular en caso de querer continuar sus estudios en el Instituto, no existe desaprobados por límite de inasistencia o del 30% de inasistencia a clases. Los estudiantes por razones justificadas pueden solicitar licencia, para evitar el abandono. Las Evaluaciones de Recuperación en los IEST Públicos y Privados lo realizan a través del jurado programando actividades de recuperación de acuerdo a la norma vigente, de cuyo resultado si es aprobado con 13 o más se considerará en el acta consolidada, en caso que el estudiante desaprobara en la Evaluación de Recuperación con Jurado, repite la Unidad Didáctica (UD). La Subsanación en los IESP y de Formación Docente se realizará de conformidad a las normas establecidas para formación docente, por diferencia de Plan de Estudios o por deficiencia en el rendimiento académico. Las Áreas de Subsanación son autorizados por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrollará cumpliendo el número de horas del Plan de estudios, teniendo en cuenta las siguientes modalidades: hasta seis (06) créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado y hasta doce (12) créditos en los meses de Enero, Febrero y Marzo.

Los Institutos Superior e Institutos Superior públicos y privados de formación docente, cumplirán con las evaluaciones de suficiencia académica en los 4 talleres: Comunicación, Matemática, TIC e Idioma Inglés según el caso para el proceso de titulación, que será aprobado con nota mínima de 14 caso contrario no podrá sustentar el trabajo de Investigación; de igual forma en los IEST públicos y privados que concluyeron sus estudios en ambos Sistemas (Tradicional y Modular) ; se ejecutará las evaluaciones de suficiencia académica en los 4 talleres: Comunicación, Matemática, TIC e Idioma Inglés siendo la nota mínima aprobatoria de 13. 6.5. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICAS PRIVADAS (IESTP): a) Deberán presentar para todo tramite por legalidad su Resolución Directoral Regional 2015 de Reconocimiento como Director General, emitido por la Madre de Dios; así puedan organizar, conducir y representar su gestión educativa conforme a Ley General N 28044, Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas Superior, Ley de protección a la economía familiar N 27665; para la entrega de la información de finalización del año escolar 2015, en lo que corresponda, debiendo respetar lo establecido en la presente Directiva, bajo absoluta responsabilidad funcional. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Al concluir el Año Académico 2015, deben presentar los siguientes documentos: 7.1 A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA (IESPP) E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICOS Y PRIVADAS (IESTP): 7.1.1. Registro Oficial de Evaluación incluyendo las Actas individuales y los instrumentos utilizados, por parte de los Formadores y / o Docentes, debidamente firmados. 7.1.2. Los Docentes que aplican el nuevo DCB en los IEST adjuntaran el Registro de Evaluación, el plan curricular del Módulo, la ficha de actividad de sesión de aprendizaje y la carpeta pedagógica. 7.1.3. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico por Áreas, Sub áreas y/ o Asignaturas, en los Pedagógicos y por Módulos y/o UD o asignaturas en los Tecnológicos debidamente firmadas. 7.1.4. Inventario Físico Valorado de Talleres, Laboratorios, Centros de Producción, Centros de Cómputo, Centro Audio Visual, Impresiones y Biblioteca. 7.1.5. Inventario Físico Valorado de: Instrumentos, Herramientas, Equipos, Materiales y Maquinarias. 7.1.6. Informe Técnico Pedagógico del Desarrollo de la Programación Curricular por Áreas, Sub áreas y/ o Asignaturas y Módulos comprendidos en el Sistema Modular del Plan de Estudios, señalando fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, y para los que aplican el nuevo DCB Deficiencias Encontradas y Propuestas de Solución; así como otras actividades realizadas en el presente año, como el haber incluido temas de Comercio Exterior en los sílabos de las carreras profesionales de producción. 7.1.7. Informe Técnico de las Actividades Productivas a cargo de las Áreas o Carreras Profesionales. 7.1.8. Informe de los Proyectos de Investigación e Innovación. 7.2 A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA: 7.2.1. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico correspondiente al Semestre Par (II) por duplicado (2015-II), adjunto Actas individuales; dentro del plazo establecido por norma. 7.2.2. Informe anual de Evaluación de las Actividades Programadas en el PEI y el Plan Anual de Trabajo, especificando logros, dificultades, sugerencias y el avance porcentual. 7.2.3. Informe Técnico Pedagógico sobre Diversificación de los Programas Curriculares, Supervisión Interna, Evaluación de Aprendizaje, Capacitación Docente y Administrativo indicando fortalezas y debilidades. 7.2.4. Informe sobre el cumplimiento de las horas de asesoramiento, consultoría, Tutoría y/o Consejería, Convenios suscritos para las prácticas profesionales, adjuntar relación de los convenios vigentes y desarrollo de los Cursos Taller de Idiomas, Computación, Comunicación y Matemática para fines de sustentar el trabajo de investigación para Titulación y Registro de Título.

7.2.5. Informe sobre los avances del Proceso de Acreditación de los IESTP e IESPP; además en los IESP los avances sobre el proceso de revalidación. 7.2.6. Cuadro Nominativo de Personal (CNP) actualizado y aprobado por RDR. 7.2.7. Consolidado de Informes sobre actividades productivas realizadas en los Institutos Superior Tecnológicos y Asesoramiento de Prácticas, y Trabajos de Investigación en los Institutos Superior de Formación Docente. 7.2.8. Informe de actividades extracurriculares referidas a Cursos de Capacitación, Exposiciones, Feria de Productos, Materiales Educativos, Servicios de Biblioteca y Proyección a la Comunidad. 7.2.9. Consolidado de los Informes de los trabajos de Investigación e Innovación de los Formadores o Docentes. 7.2.10. Informe del Rendimiento Académico de Alumnos becados por diferentes modalidades. 7.2.11. Las Instituciones que desarrollan el nuevo DCB informaran sobre: Conserjería o Tutoría, Comité consultivo, Practica Pre- Profesional, Seguimiento del Egresado, Plan de desarrollo informático, Actividades Productivas y Replica de eventos convocados por el MED. 7.2.12. Programación de sesiones de aprendizaje para la recuperación, subsanación y otras evaluaciones entre los meses de Enero a Marzo 2016. 7.2.13. Cronograma de Actividades Académicas para el 2016: Admisión, Evaluación de recuperación, subsanación, Matrícula, inicio de labores académicas (No existen acciones paralelas de matrícula e inicio de labores académicas, fundamentalmente en los Institutos privados). 7.2.14. Cuadro de Distribución de Horas de Clase - 2016 de conformidad al PAP aprobado y en formato propuesto por la DREMDD (Fecha límite 12-02-2016 Semestre I y al 15-07- 2016 Semestre II). 7.2.15. Cuadro de necesidades del Instituto Superior. 7.2.16. Copia del Informe Memoria del Director General de las Instituciones Superior e Instituto Superior (ISE). Públicos y Privados; incluyendo la participación y compromiso de los Estamentos de la Comunidad Educativa en el avance del Proceso de Acreditación. 7.2.17. Informe de Pruebas de Suficiencia Académica. DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 7.2.18. Información Estadística del ejercicio 2015. 7.2.19. Evaluación Anual del PEI. 7.2.20. Informe Anual de Actividades realizadas de acuerdo al PAT. 7.2.21. Informe de Gestión del Director General con opinión del Consejo Directivo. 7.2.22. Documentos legales y técnicos: a. Testimonio de la propiedad, para aquellos que no hayan presentado. b. Ficha registral de propiedad. c. Plano perimétrico. d. Memoria descriptiva. e. Declaración jurada de autoevalúo de impuesto Predial, no se acepta justificación. f. Imágenes (fotografías) del predio y de la Infraestructura a colores en diferentes puntos DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 7.2.23. Inventario Físico de Bienes Muebles debidamente sustentados y valorizados, diferenciados con las Resoluciones de Altas emitidas por la DREMDD, para aquellos que cuentan. 7.2.24. Inventario Físico de Bienes Muebles debidamente sustentado y valorizado que no se encuentran incorporados al Activo de la DREMDD en el año lectivo 2015. 7.2.25. Inventario Físico para baja de Bienes según RDR de Altas. 7.2.26. Entrega del Libro de Caja con información económica y financiera al ejercicio 2015 debidamente sustentado en concordancia con la Directiva de Tesorería. (Fecha límite de entrega al 12 de febrero del 2016, posterior a esa fecha ya no se recepcionará el Libro de Caja). 7.2.27. Conciliación de saldos de bienes de capital con lo físico y el balance. 7.2.28. Informe del movimiento de personal (Destacado, racionalizado, contratado), asimismo el record de licencias con y sin goce de remuneraciones.

7.2.29. Rol de vacaciones del Personal Directivo y Administrativo del año 2016, teniendo en cuenta la continuidad del servicio educativo y el desarrollo de las prácticas profesionales y actividades productivas de conformidad al Oficio Múltiple Nº 468-2011-ME-GRA-DRE/OA-APER. 7.2.30. Remisión de convocatoria y cronograma para la selección de personal para ocupar cargos Jerárquicos conforme a la RVM N 077-2015-MINEDU; RJ N 0452 y sus modificatorias 898-2010-ED y 1053-2011-ME (Fecha al 29-12-2015). 7.2.31. Resolución de conformación del Comité de Contratación docentes 2016. 7.2.32. Los cargos de remisión del consolidado mensual de asistencia (Enero a Diciembre - 2015). VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La a través de la, Institucional y Administración (Área de Personal) garantizarán el cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. 8.2 Para todo trámite los Directores Generales de IESTP e IESPP, deberán presentar su Resolución Directoral Regional de ENCARGATURA (Públicos) y de reconocimiento (Privados), caso contrario se observará lo actuado, bajo su absoluta responsabilidad administrativa de NO TRAMITE; y Mientras, no se cumpla con la entrega de la documentación solicitada por DGI, DGA. y UPER, el Área Superior no visará los documentos Técnico Pedagógicos e informará a órgano de Control Interno (OCI) sobre el incumplimiento. 8.3 Es responsabilidad del Director General difundir la presente Directiva a los miembros de su comunidad institucional e interesados de manera oportuna y de entregar toda la Documentación solicitada a la DREMDD hasta 15 de Enero del 2016; es improrrogable. 8.4 El incumplimiento de la presente Directiva, dará origen a la instauración del proceso administrativo y la sanción administrativa respectiva, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente. 8.5 Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltas por la de la DREMDD; en su representación del Director de Gestión (primera instancia), previa opinión de Asesoría Jurídica de la DRE Madre de Dios si fuera necesario y competente. Puerto Maldonado, Diciembre del 2015. ORIGINAL FIRMADO Lic. Agatona Hida MANRIQUE LAUREANO DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS DISTRIBUCIÓN Unidad de Archivo Central Unidad de Personal Interesado AHML/DRE-MDD MIRL/DGI AOA/DGP YCT/DGA OLB/DAJ RCC/J-UPER JODC/EES. 11/27/2015