REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN

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1 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PROFESIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015 Juliaca PERÚ 2015

2 2 Presentación Resolución Directoral de Aprobación CONTENIDO Página TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I 2 CAPITULO II Institucional 4 CAPITULO III 10 CAPITULO IV : Fines, objetivos de la Educación Superior Tecnológica : Finalidad, alcances y Marco Legal del Reglamento : Creación, revalidación, fines y objetivos del Instituto, : Autonomía y articulación con instituciones de Educación Superior, Educación básica y cooperación nacional e internacional 12 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I CAPITULO II 24 CAPITULO III 24 CAPITULO IV 32 CAPITULO V 33 CAPITULO VI 33 CAPITULO VII 35 : Proceso de admisión, matricula, evaluación, promoción, homologación, titulación, traslados internos externos de matrícula, convalidaciones de estudios, subsanaciones, licencias y abandonos de estudios. 15 : Documentos oficiales de información : Diseños curriculares, planes de estudio, títulos : Estudios de post título : Carreras autorizadas : Practica pre profesional, la investigación e innovaciones : Supervisión, monitoreo y evaluación institucional TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I 36 CAPITULO II 38 : Planificación y gestión institucional : Organización TITULO IV

3 3 FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I 40 CAPITULO II estudiantes 59 CAPITULO III 61 CAPITULO IV personal CAPITULO V 71 : Funciones de los órganos de gobierno : Derechos, deberes, estímulos y protección a los : Infracciones y sanciones a los estudiantes : Derechos, deberes, estímulos, faltas y sanciones del directivo, jerárquico, docente y administrativo 62 : De la inserción de egresados, funciones y seguimiento TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I 72 CAPITULO II 76 : Fuentes de financiamiento y patrimonio : Patrimonio y el inventario de bienes de la institución TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I 78 : Del receso de la institución TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO I 79 CAPITULO II 79 : Disposiciones Complementarias : Disposiciones Transitorias

4 4 PRESENTACIÓN El presente documento de gestión denominado REGLAMENTO INSTITUCIONAL del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón de Juliaca, constituye un instrumento normativo complementario a los documentos y dispositivos legales vigentes, que fue elaborado en consideración a leyes y normas, con el exclusivo objetivo de normar las acciones administrativas y académicas del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y Estudiantes de la Institución. Su estructura contiene VII Títulos, XXIII Capítulos.66 artículos y 02 Disposiciones Transitorias; referentes a la finalidad, base legal, alcances, objetivos generales y específicos de la organización de la gestión pedagógica, así como las funciones, deberes y derechos tanto de docentes, administrativos y estudiantes. Reglamento Institucional, que ha sido formulado con la participación del personal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos y Estudiantes del Instituto; propuesta llevada a la Asamblea de Sistema para su conocimiento, y aprobada en Consejo Institucional mediante la Resolución Directoral correspondiente.

5 5 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIORTECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DE JULIACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Art. 1º De los Fines Son fines de la Educación Superior Tecnológica: 1. Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico. 2. Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. 3. Realizar investigación científica y la innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. Art. 2º De los Objetivos Son objetivos de la Educación Superior Tecnológica: 1. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de la educación superior. 2. Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo a las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia. 3. Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que lo requieran. 4. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral. 5. Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema. 6. Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

6 6 CAPITULO II FINALIDAD, ALCANCES Y MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 3º De la Finalidad El presente Reglamento Institucional tiene por finalidad: 1. Describir las normas específicas referente a: Derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la Institución y de los educandos; así como las del control de personal. 2. Mantener la unidad y coherencia con la Ley Orgánica del Sector Educativo y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre Administración del Personal de la Institución. 3. Definir con claridad las normas que regulan el concepto, ámbito, organización y procedimientos de control del personal de la Institución. 4. Establecer las normas particulares de carácter institucional de acuerdo al contexto socio económico en la Institución. 5. Promover la integración del personal identificándose con la visión, misión, fines y objetivos institucionales. Art. 4º De los Alcances - Dirección General del IESTP Manuel Núñez Butrón. - Jefatura de la Unidad Académica. - Jefaturas de Áreas Académicas. - Jefatura del Área Administrativa. - Jefatura del Área de Producción. - Jefatura de la Secretaría Académica. - Docentes de las Áreas Académicas. - Docentes de formación transversal. - Personal administrativo - Estudiantes Art. 5º Del Marco Legal Constituye la base legal del presente Reglamento Institucional: - La Constitución Política del Perú - Ley Nº 28044, Ley General de Educación - Ley Nº 29394, Ley de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Ley No , Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria LeyNº Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº Ley N 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N Ley N 29248, Ley del Servicio Militar

7 7 - Ley N 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones. - Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial. - Decreto Supremo ED, Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. - Decreto Supremo N ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas del terrorismo al examen de ingreso a Instituciones de Educación Superior Públicas comprendidas en el Decreto Supremo N JUS. - Decreto Supremo N ED. Aprueban el Reglamento de la Ley N 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Supremo N PROMUDEH. Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. - Decreto Supremo N De-Sg Reglamento de la Ley N Ley del Servicio Militar. - Decreto Supremo N ED. Aprueba Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano. - Decreto Supremo N PCM, que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. - Decreto Supremo N ED, que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Educación; modificado por los D.S. N ED, ED y ED. - Decreto Supremo N ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - Decreto Supremo N ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. - Decreto Supremo N ED, Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo No 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial. - Decreto Supremo N ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial No ED, Autoriza a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva la organización y desarrollo de actividades de celebración de la Educación Técnica en el mes de setiembre de todos los años. - Decreto Supremo N ED. Modificatoria del Reglamento de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial N ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley No Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial N ED, que aprueba las Normas

8 8 para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica. - Resolución Ministerial N ED, que establece el periodo comprendido entre e! 1 al 31 de marzo de cada año para que los Institutos Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras tecnológicas, puedan efectuar el respectivo examen de admisión - Resolución Viceministerial N ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. - Resolución Directoral N ED. Aprueba la Directiva N UFP- DINESST Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los Procesos de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados. - Resolución Directoral N ED, que aprueba la Directiva N DINESUTP/DESTP "Normas para la aplicación de la propuesta curricular modular basada en competencias en los Institutos Superiores Tecnológicos en proceso de experimentación", en los IST, autorizados mediante Resolución Directoral N ED, a desarrollar con carácter experimental, la propuesta curricular del Modelo de Formación Profesional. - Resolución Directoral N ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. - Resolución Directoral N ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen. - Resolución Directoral N ED y Resolución Directoral Nº ED, sobre autorización para desarrollar el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB), de la Educación Superior Tecnológica. - Resolución Directoral N ED, Norma la Implementación y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, - Resolución Directoral N ED y Resolución Directoral N ED que aprueba la Directiva "Orientaciones Generales para la Capacitación del Personal Directivo, Docente y Administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones". - Resolución Directoral N ED, que dispone que las redes promuevan acciones de capacitación y actualización para e! personal docente, directivo y administrativo de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos en el marco de la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. - Resolución Directoral N ED, aprueba la Directiva N

9 D1GESUTP-DESTP, "Orientaciones para la incorporación a la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de todos los Institutos Superiores Tecnológicos públicos a nivel nacional a partir del año 2010". - Resolución Directoral N ED, que aprueba el reajuste de la estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a partir del Resolución Directoral N ED, que aprueba a los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos a iniciar la experimentación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras profesionales tecnológicas seleccionadas. - Resolución Directoral N ED, que precisa sobre los exámenes de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados para desarrollar carreras profesionales tecnológicas. - Resolución Directoral N ED, que autoriza a los institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos a iniciar la ampliación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras profesionales tecnológicas seleccionadas. - Resolución Directoral N ED, Lineamientos para la titulación de los egresados de IEST, ISE e IESP, que aplican el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica. - Resolución Directoral N ED, Lineamientos para la administración del examen teórico-práctico de los egresados de instituciones de educación superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N ED y de instituciones de educación superior que desarrollan el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007,2008 y Resolución Jefatural N INEI, que norma el uso del servicio del correo electrónico en las entidades de la administración pública. - Resolución Jefatural N ED, que norma y regula la selección de Personal para los Procesos de Contratación y Encargatura para Ocupar Plazas Docentes y Cargos Jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, - Resolución Jefatura! N ED, que aprueba la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER "Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos". - Resolución Directoral N ED Resuelve Autorizar a los Institutos Públicos a convocar hasta dos veces al año el Proceso de Admisión. - Resolución Directoral N ED se aprueba la Directiva de Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básica de la Educación Superior Tecnológica, en Institutos de Educación

10 10 Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados. - Resolución Directoral N ED. Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Directoral N ED. Lineamientos para la práctica pre profesional en Institutos de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico, que aplica el Nuevo diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica. - Resolución Directoral N ED que señala los contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudio de las carreras profesionales. - Resolución Directoral N ED aprueban Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en IEST e ISE autorizados. - Decreto Supremo Nº ED, Reglamento de la Ley de adecuación. - Ley 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S ED - Ley 25212, Modificada de la Ley del Profesorado. - Ley 11377, Del Estado y Escalafón del Empleado Público. - Ley Ley de Ley de Procedimiento Administrativo General - D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. y su Reglamento D.S PCM. - D.S ED, Reglamento de Supervisión Educativa. - D.S ED, Reglamento para el Desarrollo de Actividades Productivas. - R.M ED, Reglamento para el Desarrollo de la Práctica Profesional. - Directiva 002-DIGEST Administración de Examen Teórico - Práctico. - D.S ED, Normas para Titulación. - R.D ED, Estructura Curricular Básica de Carreras Profesionales. - R.D ED, Sistema de Evaluación Académica. - D.S ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores. - R.M ED, Reglamento de Control y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación. - R.M ED, Reglamento de Admisión a los IST y Escuelas Superiores dependientes del Ministerio de Educación. - D.S ED, Autorizan a Centros Educativos para obtener ingresos. - R.M ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de los Centros Educativos. - R.M ED como Centro Piloto de la Red de Excelencia y Centro de Experimentación del Nuevo Modelo de Formación Profesional del Enfoque por Competencias. - R.M ED, Reglamento de Captación, Administración y Destino de los Ingresos Directamente Recaudados por los centros

11 11 y Programas Educativos Públicos. - D.S ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. - Directiva Nº ME/SPE-UP, Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas Públicas. (RM Nº ED). - Ley Nº 25231, Crea el Colegio de Profesores del Perú. - R.D ED, Diseño curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico. - RM Nº ED, Aprueban Lineamientos para el proceso de evaluación de plazas estrictamente necesarios en las instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas. - RD ED Diseño Curricular Básico de la Educación Superior y Técnico Profesional DINESUTP. - Directiva DIGE-SUTP/DESTP, Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Marco de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos autorizados. - Directiva DIGESUTP/DESTP, Norma para la implementación y funcionamiento de Sistemas de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el diseño curricular banco de la Educación Superior Tecnológica. - RM Nº ED, Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas. - RD N ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Durante el Año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación.

12 12 CAPITULO III CREACIÓN, REVALIDACIÓN, ADECUACION, FINES Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón de Juliaca, es un órgano de ejecución y depende académica y administrativamente de la Dirección Regional de Educación Puno, en lo Orgánico de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) y de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP). Art. 6ºDe la Creación El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón, fue creado como Escuela Normal Mixta, luego en el Gobierno del General Juan Velazco Alvarado se convirtió en ESEP (Escuela Superior de Educación Profesional) por Resolución Ministerial N ED del Como parte de la Reforma Educativa y del Nuevo Sistema Educativo, en la Ley General de Educación Nº emprendido en la década del 80, la ESEP Manuel Núñez Butrón, se adecuó a Instituto Superior Tecnológico Estatal por Resolución Suprema N ED del como Institución del IV Nivel de Educación Superior no Universitaria. En el año de 1998 de los 283 IESTs Estatales que funcionan en el ámbito Nacional el IESTP Manuel Núñez Butrón previa evaluación fue seleccionado como Centro Piloto de Educación Técnica o de experimentación en su respectivo ámbito Regional, mérito que ostenta junto con otros 12 Institutos Superiores Tecnológicos Públicos del país, conformantes de la Red de Centros Educativos de Formación Profesional Técnica, siendo el objetivo convertirlo en Centro de Excelencia. Art. 7º De la Revalidación El IESTP Manuel Núñez Butrón fue revalidado por Resolución Directoral Nº ED a través de la cual le permite atender nueve (9) Carreras Profesionales de formación tecnológica. Art. 8º De la Adecuación Conforme a la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento de DS N ED, y la R.M. N ED, Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior, el IESTP Manuel Núñez Butrón cumplió con el proceso de adecuación, adaptándose al nuevo ordenamiento legal Vigente con su nueva denominación de INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

13 13 TECNOLOGICO PUBLICO MANUEL NUÑEZ BUTRON Juliaca. Art. 9º De los Fines del Instituto Son fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón los siguientes: 1. Alcanzar la eficiencia profesional técnica que permite adaptar y desarrollar tecnologías que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la Región y del País. 2. Vincular la Educación con el sector productivo, la Comunidad y Región. 3. Revalorar la condición humana (valores éticos-morales) del personal, estudiantado y comunidad. Art. 10º De los Objetivos Generales El IESTP Manuel Núñez Butrón de Juliaca tiene los objetivos siguientes: 1. Formar Profesionales Técnicos competentes de acuerdo a las necesidades del sector productivo y de servicios de la Región, impartiendo formación integral en lo científico, tecnológico y humanístico de acuerdo a los avances que se dan en las Carreras Profesionales aprobados por el Ministerio de Educación. 2. Desarrollar la formación profesional técnica fundamentada en sistemas de enseñanza-aprendizaje basado en el enfoque profesional por competencias, implementando el Nuevo Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobados por el Ministerio de Educación. 3. Contribuir a la permanente actualización y especialización de la fuerza laboral de la Región en áreas técnico productivas, investigación, innovación y transferencia tecnológica y pedagógica. 4. Coadyuvar al desarrollo económico y social de la Región, ofertando Carreras Profesionales acordes con la estructura productiva y de servicios, la promoción de la investigación y la proyección a la comunidad. Art.11º De los Objetivos Específicos 1. Formar Profesionales Técnicos de alto nivel capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la Región. 2. Contribuir al desarrollo empresarial, así como de las actividades de investigación y desarrollo a través de las Carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios de la Región.

14 14 3. Contribuir a la permanente actualización del personal profesional y técnico que labora en las diferentes organizaciones del ámbito local y regional, a través de cursos de capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento y diplomados post profesionales. 4. Desarrollar acciones de proyección social, cultural y deportivas orientadas a fortalecer las relaciones con el entorno. 5. Desarrollar acciones académicas y administrativas, con contenido ético y responsabilidad social a través de la práctica de valores, respeto a las normas legales, la cultura de la honestidad en la rendición de cuentas y el manejo de los recursos institucionales. CAPITULO IV AUTONOMÍA Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA Y COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 12º De la Autonomía (Art. 13 de la Ley Nro , Reglamento, DS. Nro ED). Art. 9 del Autonomía Administrativa 1. El Instituto establece su organización en el presente Reglamento Institucional, asegurando la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación y aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social. 2. La comunidad educativa del Instituto está conformada por el personal directivo, jerárquico, docentes y estudiantes. Por el presente Reglamento Institucional se incluye al personal administrativo tomando en cuenta la naturaleza del Instituto en concordancia con el Art. 52 del D.S. Nro ED; asimismo, norma la organización, atribuciones y la fecha de instalación de dicha comunidad. 3. La organización del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Nro y su Reglamento correspondiente DS ED. 4. Los docentes del Instituto, además de los dispuestos en el Título IV, Capítulo II de la Ley Nro y de la Legislación que les corresponda, se regirán por el presente Reglamento Institucional, que describe sus derechos, deberes, sanciones y procedimiento de reconsideración y apelación. 5. En el presente Reglamento se determina las infracciones de los estudiantes que se consideran leves, graves y muy graves, la autoridad que la sanciona, el tipo de sanción que les

15 15 corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el procedimiento para las reconsideraciones y apelaciones. Autonomía Académica 1. El Instituto contextualizará periódicamente el Plan de Estudios en cada Carrera, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. 2. Las normas generales básicas de los procesos de admisión las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El Instituto organizará el proceso de acuerdo a dichas normas. Para cubrir las metas de atención que se autorice, el Instituto necesariamente tendrá que cumplir las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación. 3. El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, El Reglamento Institucional específica la organización y tratamiento de las prácticas pre-profesionales en cada carrera conforme a su tipo y naturaleza, así como el seguimiento de egresados. 4. La evaluación de los estudiantes se rigen conforme lo estable los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los periodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo se les comunicará los resultados obtenidos, con la finalidad de que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. 5. La supervisión, monitoreo y evaluación interna estará a cargo del Instituto a través de la Unidad Académica y sus Áreas Académicas 6. El Ministerio de Educación establece los criterios para la titulación; el Instituto especifica en el presente Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos. 7. En caso de los Convenios celebrados por el Instituto con otros Institutos y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dichos convenios dentro del marco de La Ley, lo establecido por el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. Autonomía Económica 1. Los recursos propios y actividades productivas empresariales se regirán en concordancia a la Ley Nro y su Reglamento correspondiente DS. Nro ED. En tanto los recursos

16 16 directamente recaudados se regirán de acuerdo a la RD Nro EF/ Art. 13º De la Articulación: (Art. 14 de la Ley Nro , Art. 10 del Reglamento, DS ED) 1. El Instituto se articulará con otros similares entre sí, con las Universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. 2. Los estudios del Instituto se articulan entre sí y con las Universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Art. 14º De la Cooperación Nacional e Internacional (Art. 15 de la Ley Nro , Art. 15 del Reglamento, DS ED) 1. El Instituto promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologarán los planes de estudio y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación. 2. De acuerdo a las característica1s se organizarán en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. Art. 15º De lasrelaciones Interinstitucionales El Instituto mantendrá relaciones: 1. Directa y funcional, con la DINESUTP del Ministerio de Educación. 2. De coordinación para el cumplimiento de sus fines y objetivos, con la Dirección Regional de Educación de Puno, las Instituciones Educativas y Empresas de la Provincia de San Román y la Región. 3. Interinstitucionales con el propósito de establecer convenios para prácticas profesionales y contratos para la prestación de servicios institucionales, con las Instituciones del sector público y privado de la Región. 4. De coordinación con el fin de armonizar planes y proyectos de nivel local y regional, con los gobiernos locales ubicados en el ámbito de su influencia. 5. En asuntos de la Cooperación Técnica Internacional, de conformidad con las normas vigentes; con instituciones del país y del exterior.

17 17 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS Art. 16ºDe las Metas De Ingresantes 1. El Instituto para el I y II examen de admisión, ofertará como metas de ingresantes las aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación de Puno. 2. El Instituto con el fin de ofertar un mayor número de metas de ingresantes, podrá solicitar la ampliación a la DREP considerando los requisitos establecidos. Art. 17ºDel Proceso De Admisión 1. El proceso de admisión al Instituto se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. 2. El ingreso ordinario es por examen de admisión. 3. El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación básica que acrediten: 4. El primer y segundo puesto de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades. 5. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. 6. Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº Artistas Calificados que hayan representado al país o la Región, acreditados por el INC, o una Escuela Nacional Superior de Arte. 8. Los postulantes con Titulo de Profesional Técnico o su equivalente obtenido en el extranjero de acuerdo con el Convenio Andrés Bello, con un mínimo de tres (3) años de estudios, también gozan del derecho de exoneración y deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos oficialmente. 9. Personas con necesidades educativas especiales, según lo establecido en la Ley Nro , Ley General de la Persona con Discapacidad. 10. La Comisión de Admisión determinara las vacantes que ocuparan los estudiantes del Ciclo de Nivelación PRE-Tecno, no pudiendo exceder el 15% de las vacantes de cada una de las carreras profesionales.

18 El examen de admisión se llevará a cabo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Manuel Núñez Butrón entre el primero y treinta y uno del mes de marzo. 12. El segundo examen de admisión se desarrollará entre el primero y el treinta y uno de agosto. (RD. Nro ED). 13. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11). 14. Son responsabilidades del IESTP Manuel Núñez Butrón en el proceso de admisión: a. Designar mediante Resolución a la Comisión Institucional de Admisión. b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisión, en el marco de la RM Nº ED. c. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos. d. Emitir las resoluciones correspondientes de exoneración a los postulantes que acrediten su derecho. e. Publicar la relación de los resultados obtenidos por los postulantes f. Remitir a la Dirección Regional de Educación, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma, pos firma y sello de la comisión, en los plazos establecidos, en el cronograma de actividades. Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión a. Elaborar el Reglamento de admisión institucional en concordancia a la RM. Nº ED. b. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación. c. Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión, considerando lo establecido en la RM ED. d. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su Reglamento Institucional de admisión. e. Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso. f. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito de ingresantes y no ingresantes. g. Elaborar y ejecutar el reglamento de la organización del ciclo de nivelación Pre-Técno. h. Presentar el informe general del proceso de admisión a la Dirección General de la institución, en un plazo no mayor a 30 días calendario después de la ejecución del examen de admisión, el incumplimiento implicará informe de la omisión a la DREP.

19 19 De la Prueba de Admisión a. El examen de admisión está a cargo del Instituto, y la DREP supervisará el examen desarrollado. b. Rendirán la Prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados. c. El examen de admisión considerará los siguientes aspectos: - Comprensión lectora - Razonamiento Lógico Matemático - Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula - Cultura General. d. La matriz de las especificaciones técnicas del examen de admisión, es la siguiente: ASPECTOS A EVALUAR PESO (%) Comprensión Lectora: Comprensión de textos: Análisis de textos, identificación, integración y organización de 30% información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencial y crítico. Razonamiento Lógico Matemático: Comprensión, interpretación y resolución de 20% problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva. Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contempladas 35% en el nivel de educación secundaria y ciclo avanzado de educación básica alternativa. Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional 15% Total 100% e. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria once (11) como resultado de su examen. f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden: - Razonamiento Lógico Matemático - Comprensión Lectora - Conocimientos - Cultura General

20 20 Art. 18º De la Matricula g. Al termino del proceso de admisión, la institución elabora y envía un informe a la DREP el cual debe contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera y la nota obtenida por los postulantes. De los ingresos obtenidos por el proceso de admisión. 1) En el Instituto, los ingresos obtenidos en el proceso de admisión será distribuido de la siguiente manera: - 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen, y otros gastos generados por el proceso. - 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución. - Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso. - En el instituto, la DREP verificará que el informe de los ingresos obtenidos que remita la Comisión de Admisión, sea acorde con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones que reglamentan al caso. 1. La matrícula de los estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales en el IESTP Manuel Núñez Butrón Juliaca es única y se ratifica en cada semestre académico, siempre que cumplan los requisitos establecidos. 2. La matrícula de los ingresantes es ratificada y es reconocida mediante Resolución Directoral previo informe de la Comisión Institucional de Admisión y luego de haberse publicado la relación de ingresantes a las Carreras Profesionales debidamente autorizadas y en función a las metas establecidas por el Ministerio de Educación y la DREP. 3. La atención de la matrícula y ratificación está a cargo de la Oficina de Secretaría Académica del Instituto conforme a normas legales, disposiciones de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, la Dirección Regional de Educación Puno y Directivas de la Dirección del Instituto. 4. Las listas oficiales de los estudiantes matriculados para un periodo lectivo serán publicados y remitidos a las Áreas Académicas e instancias respectivas oportunamente.

21 21 Art. 19ºDe la Evaluación 1. La evaluación académica del estudiante se realiza en forma integral, flexible, permanente y pertinente, de acuerdo al reglamento específico: R.D ED, y los incluidos en sistema modular según la resolución Directoral Nº ED, Directiva Nº DINESST/ 4TF y Directiva DIGE-SUTP/DESTP. 2. Los objetivos de evaluación son: - Conocer los logros y/o competencias alcanzados por el estudiante. - Estimular el esfuerzo del estudiante, brindándoles los incentivos necesarios. - Proporcionar la información oportuna sobre el avance y logros del aprendizaje. - La evaluación del educando se realiza en función del perfil profesional y planes curriculares, debidamente aprobados. Art. 20ºDe la Calificación y Promoción 1. En el Sistema Modular, propuesta del nuevo Diseño Curricular Básico, es la siguiente: a. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13), en todos los casos la fracción 0.5 ó más se considera como una unidad a favor del estudiante. b. El estudiante que en la evaluación de una o más capacidades terminales programadas en la UD, obtenga nota desaprobatoria entre diez (10) y doce (12) tiene derecho a participar en el proceso de recuperación programado. El proceso de recuperación debe realizarse inmediatamente después de haber concluido el semestre académico y el desarrollo de la UD, tiene carácter obligatorio y debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere conveniente, las que deben estar relacionadas con las capacidades terminales en las cuales obtuvo promedio desaprobatorio. c. Los estudiantes que al promediar la evaluación de las capacidades en la UD, de los módulos educativos, obtenga nota menos a diez (10), no podrá asistir a proceso de recuperación por lo tanto repetirá la UD. d. El estudiante que después de realizado el proceso de recuperación obtenga nota menos a trece (13) una UD de un módulo educativo, repite la UD. e. El estudiante que desaprueba la UD debe volver a llevarla en el semestre inmediato en el cual se programe la misma. f. El estudiante que desaprueba la U.D. por segunda vez repetirá el módulo educativo.

22 22 g. El estudiante que saliera desaprobado en dos o más UD, no tiene derecho a participar en el proceso de recuperación por tanto, repite el módulo educativo. h. El estudiante que desapruebe un módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programe el mismo. Esta situación no lo inhabilita para llevar otro modulo educativo de la carrera; si en la segunda oportunidad, el estudiante volviera a desaprobar el modulo educativo, será retirado de la carrera. i. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor a 30% del total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática; anotándosele en el registro y acta correspondiente la frase desaprobado por 30% de inasistencia. j. Los estudiantes matriculados que hayan dejado de asistir desde los primeros días del semestre y no tengan ninguna evaluación serán retirados anotándose en las actas y registros de evaluación académica la frase El XX-X-200X por inasistencia retirado (a). k. En casos excepcionales con la opinión favorable del Jefe de Área Académica y del docente a cargo de la UD, el Director mediante Resolución Directoral podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. l. Cada Docente informará periódicamente a los estudiantes sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en las UD. Art. 21ºDe la Convalidación La convalidación, en las Áreas Académicas, de asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre áreas académicas de la institución y entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, estará a cargo de la Unidad Académica, en coordinación con el área académica y se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos: 1. Identificación de un mínimo de 80 % de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. 2. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. 3. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Art. 22ºDe la Titulación

23 23 El Instituto otorga Título de Profesional Técnico expedido a nombre de la Nación. Las normas y procedimientos para el otorgamiento e inscripción de Títulos se establece en el D.S. N ED y se ceñirán a lo que dispone la Directiva Nº 002- DIGES/DIEST-86. Para el sistema por asignaturas. En la titulación en el Sistema Modular se rige por lo dispuesto en la R.D. Nro ED, la última Resolución Directoral Nº ED, que dispone los Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. De los Requisitos 1. Los títulos y las certificaciones modulares otorgados por el Instituto, para tener validez, deben estar visados por la DREP, y a la vez el IESTP deberá tener un Registro Propio de Títulos. 2. Para poder obtener el Título de Profesional Técnico, se deberá aprobar: a. La totalidad de las asignaturas o módulos del plan de estudios de la carrera profesional. b. Las prácticas pre-profesionales correspondientes. c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua (Inglés Técnico) y Tecnologías de la Información y Comunicación. e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o empresarial relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. Duplicado de Título 1. Será otorgado por el Director General del Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo, y solo en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP. 2. Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben registrarse en el registro especial de duplicado de títulos, a cargo de la DREP. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos. 3. Para obtener el duplicado de título el interesado presentará al Instituto, un expediente contiendo los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Director General de la Institución.

24 24 Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde. Diploma del Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. Copia fedatada de la Resolución que otorgó el título profesional. Dos copias fotostáticas autenticadas del DNI. Recibo por el concepto del derecho del trámite del duplicado del título, según la tasa educativa autorizada oficialmente. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco. Publicación de la pérdida de título profesional en un diario de circulación nacional o regional. Art. 23º De los Traslados Internos y Externos 1. Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios. 2. Los traslados internos y externos se efectúan solo si existe la vacante respectiva en la carrera de destino. 3. El traslado Externo procede en período vacacional desde el II hasta el VI Semestre Académico y aprobado por Resolución Directoral. 4. El traslado interno se realiza dentro de la misma Institución, procede para los estudiantes a partir del segundo y tercer Semestre Académico y se ajusta a la disponibilidad de vacantes y lo autoriza el Director del Instituto mediante Resolución Directoral. 5. El traslado se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales y antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Procediendo de acuerdo a criterios: a. Condición académica invicta. b. Promedio ponderado. c. Carreras afines. 6. Procede traslado de carrera no afines, cuando las vacantes no son cubiertas por carreras afines y sujetándose al proceso de convalidaciones y subsanaciones de cursos. Art. 24º De las Subsanaciones Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, se realizarán de acuerdo a lo establecido por la DIGESTP del MED. Art. 25º De las Licencias y Abandonos de Estudios Proceso de Licencias El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán reingresar.

25 25 Abandono de estudios Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia el treinta por ciento (30%) del total de horas programadas en la UD, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente al Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión

26 26 CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art.26º De los documentos de uso externo Para el registro o archivo de los resultados de evaluación tienen formato oficial y se remiten a la DRE Puno en versión impresa y digital. Estos documentos son: - Nómina de matrícula. - Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. - Certificados de Estudios. - Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. - Otros que determine el MED. Art. 27º De los documentos de información de uso interno son: - Registro de Evaluación y Asistencia. - Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. - Otros que el Instituto considere necesarios. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS Art. 28º De los Diseños Curriculares 1. El currículo es el conjunto de experiencias de aprendizaje que vive el estudiante a través, de un proceso planificado que abarca las acciones que se realizan en el plano interno del Instituto, así como en el ámbito empresarial, en función de la política educativa global y de las necesidades de la región. 2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón, se aplican perfiles profesionales por especialidades: con el enfoque por competencias y estructura modular para las Carreras Profesionales Tecnológicas de acuerdo al Nuevo Diseño Curricular Básico de Nivel Superior y aprobados debidamente por el Ministerio de Educación, a través de la DINESUTP/DESTP-DESP y aún se aplica los perfiles profesionales, planes curriculares y programas de asignatura de las carreras profesionales, de acuerdo a la estructura curricular Básica y específica correspondiente, aprobadas por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINEST) solamente en tres (3) CPT del V semestre. 3. Para la Formación Tecnológica el enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos

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