INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO TÚPAC AMARU DE TINTA. Reglamento interno del ISEP Túpac Amaru - Tinta

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1 2015 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO TÚPAC AMARU DE TINTA Reglamento interno del ISEP Túpac Amaru - Tinta

2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - CUSCO I.S.E.P. TUPAC AMARU - TINTA REGLAMENTO INSTITUCIONAL (Ley 29394, D.S ED, R.D ED) REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO TÚPAC AMARU TINTA 2015 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL ART. 1 ART. 2 ART. 3 El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU TINTA, establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la Visión y Misión Institucional. Las disposiciones y contenidos del presente Reglamento, son de estricto cumplimiento y aplicación al personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y estudiantes del Instituto Superior de Educación Público Pedagógico TÚPAC AMARU -TINTA. El Reglamento Institucional, contempla artículos referidos a los siguientes aspectos: a) En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión curricular, certificación, titulación, licencia, traslado y convalidación. b) El desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos. estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. ART. 4 El presente Reglamento tiene por finalidad normar la naturaleza, fines, objetivos, estructura orgánica y mecanismos que regulan el funcionamiento académico, administrativo y régimen disciplinario del Instituto Superior de Educación Público TÚPAC AMARU TINTA, así como sus relaciones con Instituciones de los sectores Públicos y Privados, de conformidad con las leyes vigentes del Estado Peruano. ART. 5 El presente Reglamento Institucional se basa en los lineamientos organizativos que establecen las disposiciones legales vigentes y que norman el desarrollo de la Educación Nacional y específicamente la Educación Superior no Universitaria dependiente del Ministerio de Educación como son: Constitución Política del Perú de 1993 Ley Nro : Ley General de Educación Ley Nº (Ley Orgánica del Ministerio de Educación) Ley Nº (Y su Modificatoria Ley Nº Ley del Profesorado) 2

3 Ley Nro Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y certificación de la Calidad Educativa. D.S. Nº ED: Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica y su modificatoria. D.S Nro ED. D.S. Nº ED: Reglamento para el otorgamiento expedición e inscripción de títulos a los egresados de los institutos y escuelas superiores de la república. Resolución Directoral Nº ED, aprueba el Diseño Curricular Básico Educación Tecnológica DCB, con carácter experimental. Resolución Ministerial Nro ED Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas Ley N 25231, Crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú. Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Decreto Legislativo N 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación Decreto Supremo N ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República. Resolución Directoral N 0818-ED, Aprueba Directiva de Orientaciones Académicas durante el año Resolución Directoral ED, Aprueba la directiva del examen teórico practico y lineamientos. Resolución Ministerial N ED, Aprueba Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior de acuerdo a la Ley N Resolución Directoral N ED. Aprueba los Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y los Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y tecnológico Resolución Directoral N ED, que precisa sobre los exámenes de admisión en los institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Superior pedagógicos autorizados para desarrollar cameras profesionales tecnológicas. Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano PNCTI (Ley 28303) Ley N Ley de la Administración Pública. ART. 6 Son objetivos del presente reglamento: a) Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas, sustentado en funciones Básicas de nuestra institución, en concordancia con la Política Educativa Nacional y los Planes de Desarrollo Estratégico Nacional, Regional y Local. b) Normar aspectos específicos de las labores del personal del Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, para elevar la calidad, eficacia y eficiencia del servicio que brinda la Institución. CAPITULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS 3

4 ART. 7 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, se encuentra ubicado en la sierra sur del Perú, en el departamento de Cusco, provincia de Canchis, distrito de Tinta, departamento de Cusco. ART. 8 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, tiene como domicilio Legal en la calle Túpac Amaru Nº 400- TINTA. ART. 9 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, está autorizado para ofertar distintas Modalidades de Formación como son: Pedagógicas y Tecnológicas. DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO. ART. 10 Los Institutos y Escuelas Superiores Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley. La Institución es creada por R.S. Nº 3941, del , en 1945 como Escuela Normal Rural, suspendiéndose sus acciones por traslado del estudiantado a Urubamba en Es reaperturado en virtud al D.L en Un segundo receso en 1970 se prolonga hasta 1981, en que es reabierto, a partir de entonces hasta la fecha viene funcionando. ART. 11 ART. 12 De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, al Instituto le corresponde la denominación de: Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA. Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, está autorizado a ordenar la oferta formativa en concordancia con las exigencias de la demanda y necesidades del desarrollo local, regional y nacional, teniendo como base la información del contexto socioeconómico laboral, asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios. Oferta especialidades en: a) Formación Pedagógica, con una duración de diez semestres académicos, cinco años de estudio; en las Especialidades de: Primaria Intercultural Bilingüe, Educación Básica Alternativa, Educación Física e Educación Inicial Intercultural Bilingüe. b) Formación Tecnológica, con una duración de seis semestres académicos, tres años de estudio, en las Carreras Profesionales de Guía Oficial de Turismo y Administración de Empresas, considerando las Normas de Competencia Laboral, desde un enfoque modular, progresivo y flexible de formación que posibilita el desarrollo de capacidades emprendedoras, adecuado a las características locales, regionales y nacionales, del sector productivo, los trabajadores y a las exigencias nacionales e internacionales. 4

5 DE LA REVALIDACIÓN DEL INSTITUTO. ART. 13 La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto, para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional y delas carreras profesionales o programas autorizados, así como la situación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización del personal docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado período la autorización de funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación. ART. 14 Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA REVALIDA su funcionamiento mediante Resolución Suprema N 3991, emitida el 06 de Diciembre del año Adicionalmente tenemos la autorización de funcionamiento de las carreras profesionales técnicas y pedagógicas: a) Administración de Empresas, autorizada con R.D. N ED el 27 de Abril del 2009 de seis (6) semestres. b) Guía Oficial de Turismo, autorizada con R.D. N ED el 27 de Abril del 2009 de seis (6) semestres. c) Educación Primaria Intercultural Bilingüe, autorizada con R.D. N ED el 20 de Octubre del 2003 de diez (10) semestres d) Educación Básica Alternativa, autorizada con R.D. N ED el 06 de Febrero del 2007 de diez (10) semestres. e) Educación Inicial Intercultural Bilingüe, autorizada con RD Nº ED del 05 de febrero del 2013 de (10) semestres. f) Educación Física, autorizada con RD Nº ED del 05 de marzo del 2013 de (10) semestres. ART. 15 La revalidación de autorización de funcionamiento se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, por un período de seis (06) años, mediante una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Educación de Cusco. ART. 16 La Resolución Directoral de revalidación, deberá ratificar o modificar las metas de atención de acuerdo con el resultado de la verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. ART. 17 ART. 18 ART. 19 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, presentará el expediente de revalidación de acuerdo con el cronograma que establecerá anualmente el Ministerio de Educación. La Institución, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley. La no revalidación de la Institución implica el receso de oficio de la misma, aplicando lo normado en el literal j) del artículo 83 del Reglamento de Ley de Educación Superior D.S. N ED. 5

6 ART. 20 Si la Institución es recesado deberá acreditar, al concluir este período, los requisitos para la revalidación de por lo menos una carrera o programa; de no cumplirlos, será cerrado y su autorización de funcionamiento y registro serán canceladas. Para el cierre, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Ley de Educación Superior D.S. N ED. DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN. ART. 21 Son fines del Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA : a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico. b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica para el desarrollo humano y de la sociedad. d) Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y en la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. e) Propiciar intercambio científico y cultural con otras instituciones de Educación Superior a partir de la cooperación mutua y recíproca. ART. 22 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU- TINTA tiene los siguientes objetivos: a) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran. b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación. c) Formar excelentes personas, profesionales competentes para desempeñarse con ética y efectividad en el mercado laboral. d) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren crear, mejorar un bien o un servicio, los procesos, elementos y sus relaciones en una realidad concreta y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema. f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora en el trabajo. g) Propiciar intercambio científico y cultural con otras instituciones de Educación Superior a partir de la cooperación mutua y recíproca. ART. 23 Son funciones básicas del Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA : a) Formar, capacitar y especializar el capital humano que requieran los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional. b) Formar profesionales de la Educación y profesionales Técnicos, con una adecuada preparación académica y ética, para asegurar el debido cumplimiento de su labor docente y/o profesional. 6

7 c) Desarrollar actividades productivas, implementando unidades de producción para el aprovechamiento de los recursos naturales de la región y la capacidad instalada disponible. d) Desarrollar acciones referidas a la investigación científica, tecnológica, innovación, creatividad y a la aplicación de tecnologías apropiadas. e) Investigar las necesidades de capacitación del capital humano de su ámbito de influencia, así como programar y efectuar los planes de capacitación. f) Implementar cursos de formación, actualización para docentes del ámbito. g) Organizar cursos de Formación y Especialización para los Docentes y administrativos que laboran en el Instituto. h) Implementar cursos de competencias para el trabajo de acuerdo a necesidades de empresas e instituciones del ámbito. i) Diseñar y producir módulos de equipamiento básico para los centros y programas educativos. j) Formular, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo institucional a corto y mediano plazo. k) Ejecutar acciones necesarias para el incremento, renovación, conservación y mantenimiento de sus equipos e instalaciones. CAPITULO III AUTONOMÍA. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA AUTONOMÍA ART.24 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, goza de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a la Ley. La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente: AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. ART. 25 ART. 26 ART. 27 ART. 28 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, establece su organización en el presente Reglamento Institucional, asegurando la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión. La organización de la Institución, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ley de Educación Superior D.S. N ED. La comunidad educativa de la Institución, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ley de Educación Superior D.S. N ED. Los docentes de la Institución, además de lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley y de la legislación laboral que les corresponda, se regirán por el presente Reglamento Institucional, que explicará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación. 7

8 ART. 29 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Ley de Educación Superior D.S. N ED, la Institución determinará en el presente Reglamento Institucional, las infracciones de los estudiantes que se consideren como leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones. AUTONOMÍA ACADÉMICA. ART. 30 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. ART. 31 Las normas generales básicas del proceso de admisión, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. La Institución organiza dicho proceso de acuerdo con dichas normas. ART. 32 El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, así como del seguimiento de egresados. El presente Reglamento Institucional especificará la organización y tratamiento de la práctica preprofesional en cada carrera o programa, conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados, teniendo en cuenta dichos criterios. ART. 33 La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de Diseño Curricular Básico Nacional y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejor en permanentemente sus estrategias de aprendizaje. ART. 34 La supervisión, monitoreo y evaluación interna la determina la Institución en el presente Reglamento Institucional. ART. 35 ART. 36 El Ministerio de Educación establece los requisitos necesarios para la titulación. La Institución especificará en el presente Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta dichos requisitos. En caso de convenios interinstitucionales entre la Institución y otras instituciones de educación superior (Institutos y/o Universidades), se procederá de acuerdo a lo señalado en dichos convenios, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento Institucional y en las demás normas del sector Educación. AUTONOMÍA ECONÓMICA. ART. 37 El Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, respetará en el aspecto económico lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley. Las condiciones económicas no podrán ser modificadas durante el semestre académico. 8

9 DE LA ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. ART. 38 Los estudios de la Institución, se articulan con las de otros institutos de educación superior y con las universidades, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. ART. 39 ART. 40 Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por la Institución en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto, de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley N 28044, Ley General de Educación. Los estudiantes de otros institutos superiores o universidades, podrán ser admitidos en la Institución. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda, emitidos por el instituto, escuela o universidad de origen. ART. 41 Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado, los requisitos se establecen en el presente Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. ART. 42 La Institución debe promover la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio, pasantías, convenios, asistencia técnica, becas para la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de la vinculación social. ART. 43 La Institución homologará los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación y convalidación. TITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN. CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN; MATRÍCULA; EVALUACIÓN; PROMOCIÓN; HOMOLOGACIÓN; TITULACIÓN; TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA; CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS; SUBSANACIONES; LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS; DEL PROCESO DE ADMISIÓN. ART. 44 El proceso de admisión del Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, se rige bajo la Resolución Directoral N 0594-DREC-2013 autorización de metas 9

10 ART. 45 ART. 46 de atención para el proceso de admisión del semestre académico 2013-I para formación tecnológica y para formación docente la RD N ED aprobación del cronograma para el proceso de admisión 2013-I a las carreras de formación docente Es el OBJETIVO de la presente reglamentación, determinar el procedimiento para la organización y ejecución del proceso de admisión en la Institución. Antes y durante el proceso de admisión de cada año académico, el Instituto Superior de Educación Público TUPAC AMARU - TINTA, realizará acciones de difusión e información, con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece, las carreras profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias, la estructura modular, y la certificación progresiva. ART. 47 El Instituto organiza el Servicio de Academia de Preparación, con la finalidad de preparar a los estudiantes para el examen de admisión e inicio de los estudios superiores. Su programación será de 8 semanas de carácter no obligatorio y se rige por su reglamento. ART. 48 Son requisitos para inscribirse al proceso de admisión son los siguientes: a) Ficha de inscripción llenada por el postulante. b) Partida de nacimiento original. c) Certificado oficial de estudios de los 5 años de educación secundaria, visado por la DRE Cusco y/o UGEL, donde pertenezca la IE de nivel secundario. d) Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales y/o penales e) 02 fotografías tamaño carnet de frente reciente. f) Comprobante de pago de derecho de inscripción al examen de admisión. g) Copia de documento de identidad (DNI). h) Otros que la Comisión vea por conveniente. ART. 49 ART. 50 ART. 51 El proceso de admisión para Formación Pedagógica contempla las siguientes pruebas: a) Prueba psicotécnica. b) Prueba de especialidad. c) Entrevista personal. d) Prueba escrita. El acceso a las carreras profesionales técnicas que se brindan en la Institución, se realiza a través de un examen de admisión. La Institución podrá realizar el proceso de admisión una o dos veces al año, siempre y cuando cuente con presupuesto y esté autorizado por el Ministerio de Educación y/o Dirección Regional de Educación Cusco. ART. 52 La Institución ofertará las vacantes de ingresantes para el proceso de admisión, de acuerdo a las metas autorizadas por el Ministerio, (Formación Pedagógica) y la Dirección regional de Educación del Cusco, (Formación Tecnológica). ART. 53 ART. 54 El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. El ingreso ordinario es por examen de admisión. ART. 55 El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten: 10

11 a) El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades. b) Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. c) Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N d) Artistas calificados que hayan representado al país, región o localidad, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. e) Profesionales titulados de Universidades o Institutos de Educación Superior. f) Los tres (03) primeros puestos de la Academia o Servicio de Nivelación Académica por carrera. ART. 56 El examen ordinario que se llevará a cabo en la Institución se efectuará de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de educación para la formación Pedagógica y la Dirección Regional para la formación Tecnológica. ART. 57 La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es 11. ART. 58 ART. 59 ART. 60 ART. 61 Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus modalidades. La Dirección General de la Institución, designa mediante Resolución a la Comisión Institucional de Admisión. La Comisión Institucional de Admisión está integrada por: a) El Director General que lo preside. b) El Director de Unidad Académica. c) El Jefe de la Unidad Administrativa. d) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Cusco. Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión: a) Elaborar el Reglamento de admisión institucional. b) Elaborar el prospecto de admisión para cada proceso de admisión de cada periodo. c) Planificar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades del proceso de admisión, en el marco de la normatividad. d) Elaborar el examen de admisión, de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación. e) Emitir las resoluciones de exoneración, a los postulantes que acrediten una de las condiciones señaladas en el ART. N 55. f) Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión, considerando lo establecido en la normatividad vigente. g) Conformar comisiones especializadas, encargados de elaborar los instrumentos de evaluación del examen de admisión. h) Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso de admisión. i) Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11) hasta cubrir la meta autorizada. j) Elaborar y remitir a la Dirección Regional de Educación de Cusco, el informe final del proceso de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes y la 11

12 distribución de los recursos obtenidos por dicho proceso; con firma, post firma y sello de la Comisión, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades. ART. 62 ART. 63 Rendirán la Prueba de admisión, los postulantes debidamente inscritos. El examen de admisión considerará los siguientes aspectos: (Tecnológico) a) Comprensión lectora. b) Razonamiento Lógico Matemático. c) Conocimientos, que puedan incluir conocimientos de secundaria necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula. d) Cultura general. ART. 64 La matriz de las especificaciones técnicas del examen de admisión comprende: a) Comprensión lectora (30%). - Comprensión de textos: análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencial y crítico. b) Razonamiento Lógico Matemático (20%) - Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva. c) Conocimientos (35%) - De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel de Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa. d) Cultura general (15%) - Temas de actualidad nacional y regional. ART. 65 ART. 66 ART. 67 ART. 68 ART. 69 ART. 70 Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido a partir de once (11) como resultado de su examen. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta el promedio obtenido en el nivel secundario la misma que figura en el certificado de estudio. El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada. El informe final del proceso de admisión, debe contener el número de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera y la nota obtenida por los postulantes; dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Regional de Educación de Cusco. El presupuesto de Ingreso y Gastos de las Comisiones de Admisión se aprobará por Decreto Administrativo expedido por la Dirección del Instituto. Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente manera bajo la Resolución Directoral N ED, que precisa sobre los exámenes de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Superior pedagógicos autorizados para desarrollar cameras profesionales tecnológicas.: a) 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen, y otros gastos generados por el proceso. 12

13 ART. 71 ART. 72 b) 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la Institución. Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso admisión podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso. Las situaciones o aspectos no previstos respecto al proceso de admisión, serán resueltos por la Comisión Institucional de Admisión. DEL PROCESO DE MATRÍCULA. ART. 73 Los requisitos para matricularse en las carreras profesionales en Formación Tecnológica y especialidad técnica en formación docente son: a) Haber aprobado el examen de admisión b) Pago por derecho de Matricula c) Cumplir con los requisitos establecidos por norma emitida por el Ministerio de Educación y/o DRE-Cusco. Matrícula Formación Docente ART. 74 Para el I semestre académico, haber sido adjudicado con una vacante en el concurso público de admisión. ART. 75 Para el II al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de convalidación. ART. 76 ART. 77 Para matricularse al IX y X semestre académico, haber aprobado el 100% de créditos. Son estudiantes de la Institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento Institucional, se han matriculado en el semestre académico que corresponde y registran su matrícula en Secretaria Académica. Matrícula Formación Tecnológica ART. 78 ART. 79 ART. 80 ART. 81 ART. 82 Para el I semestre académico, haber sido adjudicado con una vacante en el concurso público de admisión. Para el II al VI semestre académico, la matrícula de los estudiantes se realizarán por semestre académico y unidades didácticas, previa presentación de la Boleta de Notas para verificación del semestre anteriormente cursado. La matrícula puede ser reservada por un máximo de dos (2) semestres. No se puede matricular nuevos estudiantes una vez aprobada la Nómina de Matricula, salvo si correspondiese a traslados. Los ingresos obtenidos en las matrículas de los diferentes semestres académicos serán distribuidos de la siguiente manera para los gastos internos y externos de la institución según lo establece la norma en sus incisos respectivos: a) 25% Para cubrir gastos operativos, y otros. 13

14 b) 40% Impresión de material, adquisición de materiales de escritorio, mantenimiento de equipos, adquisición de equipos para la implementación, y otros gastos generados en el proceso educativo. c) 25% Para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución. d) 10% Para otros gastos imprevistos de la gestión educativa. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. En Formación Tecnológica: ART. 83 ART. 84 ART. 85 ART. 86 ART. 87 ART. 88 ART. 89 ART. 90 ART. 91 Para la aplicación del presente Reglamento, el Sistema de Evaluación Académica de los estudiantes se rige a través del Sistema Modular con la R.D. N ED y otras normas vigentes. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los alcances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la unidad a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se vieran de una probable desaprobación. En el desarrollo de la Unidad Didáctica Formativa (U.D.), cuando el docente detecta deficiencias o dificultad de aprendizaje de los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo dela U.D. promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para asegurar el logro de o las capacidades programadas. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del Área de coordinación tecnológica respectiva. Si en la penúltima semana de ejecución de la U.D. los estudiantes con dificultades de aprendizaje, obtuvieran calificativo entre 10 (diez) y 12 (doce), el docente a cargo de la U.D. organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación en la última semana del semestre académico. Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperación, obtuvieran como resultado de evaluación en la U.D. entre 10 (diez) y12 (doce), serán evaluados por un Jurado conformado por el Jefe del Área de coordinación Académica respectiva, quien lo preside y dos (2) docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema, excluyéndose en esta etapa al Docente que tuvo a cargo la U.D. el Acta correspondiente se emite el mismo día de realizada la evaluación, la firmará el citado Jurado y será entregado a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el Acta reemplazará a la evaluación anterior. Posterior a la evaluación del programa de actividades de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviere nota menor a trece (13), repite la U.D. Si el estudiante obtuviera nota menor a diez (10), en todos los casos repite la U.D. 14

15 ART. 92 ART. 93 Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de las U.D. que correspondan a un mismo Módulo Técnico Profesional, repite el Módulo. El estudiante que desapruebe una o más U.D. de un mismo Modulo Educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar U.D. de otros módulos educativos de la carrera. ART. 94 El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la U.D. será desaprobado en forma automática, anotándose en el Registro y Acta la nota cero (00) y en observación es colocar DPI (Desaprobado por Inasistencia). ART. 95 En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe del Área Académica respectiva y del Docente a cargo de la U.D., el Director General mediante R.D. (Resolución Directoral) podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. ART. 96 Cada docente al finalizar el Semestre Académico consignará en el Registro de Evaluación el último promedio que acredite el logro de la capacidad terminal. En Formación Pedagógica: ART. 97 ART. 98 ART. 99 Para la aplicación del presente Reglamento, el Sistema de Evaluación Académica de los estudiantes se rige a través de Ley N 29394, R.D. N ED y su modificatoria aprobada por R.D. N EDy otras normas vigentes. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 14 (Catorce). Medio punto a favor del estudiante solo se considera en el promedio final. ART. 100 Los docentes en formación docente informarán a los estudiantes de los resultados obtenidos de sus evaluaciones al término de 24 horas o en las sub siguientes sesiones de aprendizaje, bajo responsabilidad. ART. 101 En el desarrollo de la Unidad Didáctica y/o dimensiones (U.D.), cuando el docente detecta deficiencias o dificultad de aprendizaje de los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo dela U.D. promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para asegurar el logro de o las capacidades programadas. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del Área de pedagogía respectiva. DEL PROCESO DE PROMOCIÓN. ART. 102 La Promoción de los estudiantes es semestral y al término de cada Módulo Técnico Profesional, incluyendo la práctica pre profesional. DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN. 15

16 ART. 103 Para los procedimientos de homologación, la Institución deberá aplicar las normas de homologación que fije el Ministerio de Educación. DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN MODULAR. ART. 104 El proceso de certificación modular se inicia a petición del estudiante mediante Solicitud dirigida a Dirección General, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado las capacidades terminales en cada una de las U.D del módulo técnico profesional, con la nota mínima de (13) trece. b) Haber aprobado las capacidades terminales en cada una de las UD: de los módulos transversales con la nota mínima de (13) trece. c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo y técnico profesional, correspondientes al Módulo a Certificarse. DEL PROCESO DE TITULACIÓN. ART. 105 El Instituto, previa solicitud del estudiante otorga Títulos a nombre de la Nación de: Profesor con mención en la especialidad en la que estudio y Profesionales Técnicos con mención en la carrera profesional. ART. 106 Para el egresado de Formación Docente, se rige por los artículos 34,35,36 y 37 del Reglamento de la Ley N 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N ED, la Resolución Directoral N ED y su modificatoria aprobada por Resolución Directoral N ED. Los requisitos son los siguientes: a) Aprobación total de créditos del respectivo currículo (220 créditos) b) Haber aprobado con nota mínima de 14 (catorce), las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la Información y comunicación. c) Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés a nivel intermedio. d) Sustentación y aprobación de una Tesis de investigación o un proyecto de desarrollo educacional. f) Cumplimiento con los demás requisitos administrativos establecidos. ART. 107 La Titulación para las carreras profesionales de seis (6) semestres se rige por lo dispuesto en la R.D. N ED y R.D. N ED y Formación Docente de diez (10) semestres por la R.D. N ED y R.D. N ED. ART. 108 El egresado para obtener el Título de Profesional Técnico que aplica el R.D. N ED debe cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las U.D. de los Módulos Transversales y de los Módulos Técnico Profesionales, señalados en el Plan de Estudios de las Carreras Profesionales. b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales correspondientes a los Módulos Técnicos Profesionales. c) Haber elaborado y ejecutado un Proyecto Productivo y/o Empresarial relacionado con la carrera profesional, que propicie el desarrollo de la Institución, localidad o región. 16

17 d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la Información y Comunicación; solo para los ingresantes a partir del año 2010 mediante R.D. N ED. e) Haber aprobado el Examen Teórico Práctico que demuestre el logro de las Competencias del perfil profesional de la Carrera. f) Para desarrollar la Titulación de los estudiantes, el Instituto debe asignar un Docente Asesor de oficio a partir del IV semestre mediante R.D. a fin de orientar y facilitarle el proceso de titulación. g) Si por la naturaleza del Proyecto Productivo y/o Empresarial para la titulación, se necesitara incrementar los participantes del grupo de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial. h) Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. Los puntos no contemplados dentro del reglamento interno de la institución serán admitidos en el Reglamento de Titulación DEL PROCESO DE TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. ART. 109 Los estudiantes de otros Institutos de Educación Superior y Universidades pueden ser admitidos en el Instituto o viceversa sólo si existe vacante en la carrera de destino, para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios, visados por la DRE-C que corresponda, emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen, así como otros documentos administrativos establecidos por ley. ART. 110 Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles y similitud de planes de estudio e itinerarios correspondientes para la carrera y/o especialidad solicitada. ART. 111 La Jefatura de Unidad Académica coordinará con Secretaría Académica para la implementación del proceso de traslados, tomando en cuenta lo establecido en la R.D. N ED, R.D ED y demás normas vigentes. DEL PROCESO DE CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. ART. 112 La convalidación de asignaturas o unidades didácticas según corresponda se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área/asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la Institución receptora. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito de la asignatura o unidad didáctica, según corresponda de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del Instituto Superior de Educación Público Túpac Amaru Tinta. c) La Institución tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. d) Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el presente Reglamento. 17

18 e) No procede la convalidación de la práctica pre profesional o de la especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o especialidad a otra carrera o especialidad diferente. f) En la Institución las Carreras Profesionales Modulares se otorgan certificaciones progresivas que tendrán validez para efectos de actividad laboral, homologación y articulación de estudios. ART. 113 Un estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de acuerdo a la R.D. N ED, con algunas Unidades Didácticas del módulo técnico profesional, siempre y cuando éstas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño. ART. 114 Se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de equivalencias para convalidación de las asignaturas de Formación General (R.D. N 819-ED) con los Módulos Transversales (R.D. N ED): ASIGNATURAS EN FORMACIÓN TÉCNICO GENERAL MÓDULOS TRANSVERSALES Comunicación Matemática Sociedad y economía Medio ambiente y desarrollo sostenible Actividades Informática Idioma extranjero Investigación tecnológica Relaciones en el entorno del trabajo Gestión empresarial OBE Formación y Orientación DEL PROCESO DE SUBSANACIÓN. Formación Docente ART. 115 Es el proceso mediante el cual los estudiantes que, por diferencia de plan de estudios o por deficiencia en el rendimiento, regularizan por aprobación académica o créditos de un área curricular. ART. 116 Los lineamientos generales para atender los casos de subsanaciones específicamente para los estudiantes de Formación Docente se considera lo siguiente: a) Los cursos de subsanación los autoriza el Director General mediante una R.D., se desarrollan en forma presencial y a distancia esta no podrá exceder al 20%del total de horas que dura el área. b) Es autorizada por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrolla cumpliendo el número de horas del plan de Estudios, teniendo en cuenta lo siguiente: Hasta seis (6) créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado. 18

19 Formación Tecnológica Hasta doce (12) créditos en los meses de enero y febrero. c) Se obtiene el promedio ponderado del semestre académico sólo cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar d) Al término del curso de subsanación, el docente elabora el Registro correspondiente considerando sólo la nota obtenida y la Secretaría Académica elabora el Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el curso o cursos de subsanación aprobados, para luego elevar a la DRE-Cusco. ART. 117 El estudiante que desaprueba una o más U.D. de un mismo módulo educativo lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas; esta situación no lo inhabilita para llevar Unidades Didácticas de otros módulos técnicos profesionales dela Carrera. ART. 118 Los estudiantes desaprobados en algunas U.D., o tengan pendiente las mismas y que no se dicte hasta el siguiente año, pueden desarrollar un ciclo adicional, inmediatamente después de culminado el semestre académico, a fin de facilitar su titulación en el período establecido. Esta matrícula y el proceso académico serán autofinanciados. DE LAS LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS. ART. 119 La Institución, a solicitud del estudiante podrá otorgar licencia hasta por un período de dos años, dentro de los cuales puede reingresar. ART. 120 Para gozar del derecho de licencia se deberá realizar el pago de la matrícula correspondiente al semestre o semestres que se solicite licencia, así como, de alcanzar la solicitud respectiva dirigida al Director General y registrada por mesa departes. ART. 121 Se considera abandono de estudios cuando el estudiante incurre en los siguientes casos: a) Dejar de asistir a la institución sin solicitar licencia, por un período de veinte (20) días hábiles consecutivos. b) Cuando estando de licencia no se reincorpora al término de ella. c) Cuando no ratifica su matrícula con el correspondiente pago del derecho y firma del libro de matrícula en Secretaría Académica. ART. 122 Con los casos anteriores se pierde la condición de estudiantes y para ser aceptado nuevamente en la Institución deberá postular y aprobar el proceso de admisión. 19

20 CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN. Documentos de Uso Externo: ART. 123 Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital; estos son: a) Nómina de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre y/o ciclo académico. b) Acta Consolidada de Evaluación de Rendimiento Académico, Convalidación, Subsanación, al término de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) días para ser enviados a la DRE-Cusco. c) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación; concluido el acto de Titulación Secretaría Académica elaborará las Actas dentro de los diez (03) días de concluida la sustentación. d) Otros que determine el MED. Documentos de Uso Interno: ART. 124 Los documentos oficiales de información de uso interno son: a) Registros de Evaluación y Asistencia. b) Boletas de Notas. c) Fichas de seguimiento d) Otros que la Institución considere necesarios. Diseños Curriculares: CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TÍTULOS. ART. 125 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Especialidades Técnicas y Carreras Profesionales Tecnológicas que oferta el ISEP Túpac Amaru Tinta, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos culturales y las demandas nacionales, así como, las del mundo global que se encuentra en constante cambio. ART. 126 El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, debe tenerlas siguientes características: 20

21 a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, el avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada. ART. 127 Tener una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adapten a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral. ART. 128 El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógicos, tecnológicos. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones de trabajo reales. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional. ART. 129 El Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de coordinaciones Académica con el asesoramiento de la DIESTP (dirección institutos educativos superiores técnicos pedagógicos), son responsables de monitorear la implementación delos DCISP Túpac Amaru Tinta (Dirección Académica del ISEP Túpac Amaru - Tinta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Diversificación curricular teniendo en cuenta el PEN, PER, PEI y PCI: diagnóstico de estudio de oferta y demanda, incorporación de contenidos regionales y de criterios de desempeño. b) Sílabos y programaciones de Actividades de aprendizaje. c) Instrumentos de evaluación. d) Planes de: Fortalecimiento Profesional y de Supervisión y Monitoreo a nivel Institucional. e) Suscripción de convenios con diferentes instituciones a fin de ejecutar la práctica pre profesional. f) Orientar el área de Seminarios de Actualización al desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo a partir de temas de actualidad referenciales a la profesión. Planes de Estudio: ART. 130 El ISEP Túpac Amaru Tinta, contextualizará el Plan de Estudios específico de cada una de las carreras profesionales y programas que ofrezca, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Nuevos Diseños Curriculares Básicos Nacionales con carácter experimental. ART. 131 La estructura del Plan de Estudios está integrada por el perfil profesional y el Plan Curricular. En el caso de la Modalidad Tecnológica tiene cuatro componentes: 21

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