Carta de Derechos y Deberes
Pilares fundamentales 1º DIGNIDAD, IMTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 2º ATENCIÓN SANITARIA 3º SALUD PÚBLICA 4º AUTONOMÍA DEL PACIENTE 5º DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 6º PARTICIPACIÓN 03/11/2016 2
derechos y obligaciones La Carta de Derechos y Deberes es el medio por el que se da a conocer a los aragoneses los DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES ASISTEN COMO CIUDADANOS de nuestra Comunidad Autónoma que utilizan los servicios del sistema de salud. 03/11/2016 3
Los derechos y deberes recogidos en esta Carta están regulados por diferentes leyes y Decretos 03/11/2016 4
1º La difusión de esta Carta es la mejor forma de garantía del cumplimiento del DERECHO a las prestaciones sanitarias de la Cartera de Servicios. 03/11/2016 5
2º A la información sanitaria. 03/11/2016 6
3º A la manifestación de la voluntad del paciente con el respeto que merece. 03/11/2016 7
4º Así como al mantenimiento de la confidencialidad en la relación entre los usuarios y los servicios sanitarios. 03/11/2016 8
Obligaciones de los usuarios 1º Responsables del mantenimiento de su salud/cuidado de su salud 2º Sostenibilidad del sistema 3º Respeto hacia los profesionales 4º Uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones 03/11/2016 9
Disposiciones legales Constitución Española de 1978 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 03/11/2016 10
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización Decreto 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y Hospital en el Sistema Sanitario Público de Aragón Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón 03/11/2016 11
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002 de Salud de Aragón en lo relativo a Voluntades Anticipadas. Decreto 35/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte 03/11/2016 12
Voluntades anticipadas
Voluntades anticipadas Es planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales sanitarios actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones. 03/11/2016 14
Qué es el documento de voluntades anticipadas? 1º ES EL DOCUMENTO 2º RECOGE LAS DECISIONES EXPRESADAS POR UNA PERSONA 3º TOMADAS DE FORMA REFLEXIVA 4º LIBRE 5º RESPONSABLE 6º SOBRE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS Y CUIDADOS DE SALUD 7º O UNA VEZ LLEGADO EL FALLECIMIENTO, SOBRE EL DESTINO DE SU CUERPO O DE LOS ÓRGANOS DEL MISMO 03/11/2016 15
En el documento de voluntades anticipadas se puede designar a un representante, quien asumirá la responsabilidad de velar que los deseos expresados sean respetados en todo momento. 03/11/2016 16
Quién puede hacer un documento de voluntades anticipadas? Pueden realizar este documento: 1º Todas la personas mayores de edad 2º Capaces 3º Libres que no se encuentren incapacitadas judicialmentes 03/11/2016 17
También pueden hacer un documento de voluntades anticipadas los menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, con la asistencia de uno cualquiera de sus padres o, en su defecto, de su tutor. 03/11/2016 18
Dónde se puede ejercer el derecho a las voluntades anticipadas? Las voluntades anticipadas (también conocidas como instrucciones previas) es un derecho que tienen todos los ciudadanos independientemente de que sean atendidos en un centro sanitario público o privado de cualquier territorio del Estado, según reconoce la Ley Básica de Autonomía del Paciente. 03/11/2016 19