1 0 El programa de conversión de deuda externa entre Honduras y España



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL "COMITÉ BINACIONAL" HONDURAS - ESPAÑA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE LA DEUDA EXTERNA DE HONDURAS FRENTE AL REINO DE ESPAÑA EN PROYECTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 1 0 El programa de conversión de deuda externa entre Honduras y España El día 24 de septiembre de 2005 se firmó en Washington D.C. el Programa de Conversión de la Deuda Externa de Honduras frente al Reino de España en proyectos de inversiones públicas (en adelante, el Programa). Este Programa establece la creación de un Fondo de contravalor Honduras-España (en adelante, el "Fondo") con los recursos generados por el depósito del servicio de la deuda condonada. 2 0 El Comité Binacional Honduras-España De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 del Programa, la administración del Fondo corresponde a un Comité Binacional Honduras-España (en adelante, el "Comité Binacional") cuyo funcionamiento viene regulado por el propio Programa y por este Reglamento. 3 0 Miembros del Comité Binacional De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4 del Programa, el Comité Binacional estará integrado por dos representantes del Gobierno de Honduras y dos representantes de/gobierno de España. Los representan.tes del Gobierno de Honduras serán el Viceministro de Crédito e Inversión Pública y el Director General de Crédito Público. Por parte española, serán el Subdirector General para Asuntos del Sistema Financiero Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Honduras. De común acuerdo podrá decidirse que, a las reuniones del Comité Binacional asistan-sin voto- terceros no miembros del mismo. El Gestor, definido en la cláusula 10, podrá asistir a las reuniones en calidad de observador. El Comité Binacional recibirá el asesoramiento del Comité Técnico. Los miembros, funciones y financiación de este Comité Técnico aparecen contemplados en el punto 6 de este Reglamento. (

4 Funcionamiento del Comité Binacional Toma de decisiones: Las decisiones del Comité Binacional serán tomadas por consenso. Quórum: Para que la reunión se lleve a cabo deberán estar presentes los cuatro miembros del Comité Binacional. En caso de no poder asistir alguno de los miembros titulares, podrá designar un representante, lo que se comunicará por escrito a la otra parte. Lugar de la reunión: El Comité Binacional se reunirá alternativamente en Honduras yen España. Periodicidad de las reuniones: Salvo que se acuerde lo contrario, las reuniones del Comité Binacional se realizarán con periodicidad semestral. A petición de como mínimo dos de sus miembros, el Comité Binacional se podrá reunir fuera de los períodos establecidos. Actas de las reuniones: Se levantará un Acta por cada reunión del Comité Binacional, y en ella se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados en la respectiva reunión. Las Actas serán firmadas por los miembros del Comité Binacional participantes en la reunión. Decisiones fuera del marco de una reunión formal del Comité Binacional: En el caso de que sea necesario adoptar una iniciativa fuera del contexto de una reunión formal del Comité Binacional que requiera de atención inmediata para la gestión del Programa, la decísión podrá ser validada mediante circulación del documento para la respectiva firma y rúbrica por parte de cada miembro del Comité Binacional teniendo validez similar a los acuerdos adoptados en las reuniones formales. 5 Atribuciones del Comité Binacional Se atribuye al Comité Binacional la responsabilidad de la gestión de los recursos del Fondo. Más específicamente, el Comité Binacional se encargará de: El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso del Fondo. Aprobar, rechazar o devolver con modificaciones las propuestas de proyectos que le presente el Comité Técnico. Nominar al Coordinador del Comité Técnico que será elegido, sobre la base de rotación semestral, entre el Coordinador General de la ütc y el Representante de la Secretaría de Finanzas 2

Aprobar la financiación de los proyectos con cargo al Fondo. Otorgar la no-objeción correspondiente para que se efectúen los pagos con cargo al Fondo. Conocer los informes de evaluación y de las auditorías independientes correspondientes. Evaluar el desempeño del Comité Técnico y del Gestor a los que se refieren los artículos 6 y 10 de este Reglamento, y recibir y conocer sus informes y propuestas. La definición de la política de administración de los recursos del Fondo y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una ejecución eficaz de sus objetivos. Cualquier otra función que se derive de su carácter de órgano director del Programa 6 El Comité Técnico De acuerdo con lo indicado en el punto 5 del Programa de Conversión, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: Presentar propuestas de proyectos para ser aprobados por el Comité Binacional Recibir y analizar los informes presentados por el Gestor. Dichos informes serán elevados, junto con la valoración del Comité Binacional. Supervisar la ejecución de los proyectos financiados con cargo al Fondo. Realizar informes anuales de actividades que presentará al "Comité Binacional", así como un informe del impacto social y sobre el desarrollo una vez finalizada la ejecución del proyecto. Proponer al Comité Binacional la contratación de la elaboración de informes y de las actividades que considere necesarias en cualquiera de las fases de selección y ejecución de los proyectos financiados con el Programa. Este Comité Técnico estará formado por siete personas: tres por parte del Estado español (el coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación en Honduras, un representante de Fundaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro españolas con presencia en dicho país y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Honduras) y cuatro por parte de Honduras (un representante de la Unidad de Gestión, un representante de la Secretaría de Finanzas y'dos representantes del Consejo Consultivo para la Reducción de la Pobreza). El Comité Técnico estará presidido por un Coordinador que será elegido por el Comité Binacional, en base semestral rotativa entre el coordinador de la cooperación española y el Director General de Crédito Público o su sustituto. 3

El Comité Técnico se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y en todo caso un mes antes de la reunión del Comité Binacional. De considerarse necesario, el Comité Técnico podrá invitar a terceros no miembros del mismo, con voz pero sin voto. El Comité Binacional realizará la selección de las instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro miembros del Comité Técnico, a través de un proceso de selección basado en los principios de publicidad, transparencia y objetividad. El proceso de selección de las instituciones del Comité Técnico será el siguiente: El Comité Binacional definirá los requisitos que deberán cumplir las Fundaciones y Organizaciones que deseen formar parte del Comité Técnico. Estos requisitos tendrán en cuenta la representatividad de las mismas, sus principales actuaciones y su implantación en las regiones objetivo del Programa. El Comité Binacional realizará la selección entre aquellos participantes que cumplan con los requisitos fijados. La Fundación u ONG seleccionada no podrá presentar proyectos a ser financiados con el Fondo. La Fundación u ONG seleccionada firmará un acuerdo para el cumplimiento de las tareas que se le atribuya, con una retribución económica de hasta USS $25.000 por el período que dure el Programa 7 Proyectos financiados con cargo al Fondo. Elegibilidad y publicidad De acuerdo al epígrafe 1.1 del Programa de conversión, los recursos del Fondo serán utilizados para financiar, en particular, proyectos de inversión pública de desarrollo y de reducción de la pobreza, prestando especial atención al sector de la educación, siempre y cuando estén enmarcados en la estrategia de reducción de la pobreza de Honduras. Estos proyectos deberán ser realizados por empresas, instituciones u organismos no gubernamentales españolas u hondureñas con participación española o suponer la importación de bienes y/o servicios españoles. En todo caso, el Comité Binacional podrá resolver sobre las operaciones a financiar. Los proyectos financiados por el Fondo deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y social, y deberán ser ejecutados por empresas, instituciones u organismos no gubernamentales, españoles dotados de una demostrada capacidad técnica y financiera. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse "Reducciones certificadas de emisiones generadas a través del 4

mecanismo de desarrollo limpio del protocolo de Kyoto", éstas corresponderán a España. Los proyectos financiados con cargo a este programa deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con fondos originados por la conversión de deuda de titularidad española. En concreto: Cuando el Proyecto se refiera a la ejecución de una obra, la empresa ejecutora deberá instalar en el mismo recinto y durante el periodo que dure la obra, una valla informativa de un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la obra y que indique: "PROYECTO FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DE LA CONVERSiÓN DE DEUDA EXTERNA DE HONDURAS POR PARTE DEL REINO DE ESPAÑA". Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, dos meses después del final de las obras y serán sustituidas por una placa conmemorativa permanente. Dicha placa deberá ubicarse en las zonas de acceso del público en general y con la misma frase de las vallas. Cuando se trate de inversiones físicas en empresas se instalarán las placas durante un año. Cuando se trate de proyectos de formación, los organizadores deberán comprometerse a dejar constancia de que se financian con la ayuda española con la presencia de la bandera española en la sala de reuniones y poniendo al comienzo de.los documentos la misma frase de la placas conmemorativas. Cualquier otro tipo de proyecto será objeto de una publicidad similar a la de los puntos anteriores. 8 Aprobación y procedimientos de financiación Iniciativa: La iniciativa en la selección y presentación de los proyectos corresponde tanto al Comité Binacional como al Comité Técnico. Cuando la iniciativa provenga del Comité Binacional, éste remitirá el proyecto al Comité Técnico para que emita una valoración sobre el mismo. Aprobación: El Comité Binacional aprobará, aplazará o rechazará la financiación de los proyectos presentados. Para su decisión el Comité Binacional tendrá en consideración la valoración emitida por el Comité Técnico. Ejecución de la financiación: Una vez aprobado un proyecto, se preparará un cronograma de pagos a la empresa adjudicataria del proyecto que estará ligado a la certificación de una serie de hitos fijados por el Comité Binacional, de acuerdo con las características del proyecto. El cronograma de hitos será coherente con el calendario de ingresos a realizar por el Gobierno de Honduras en el Fondo de Contravalor. Cumplidos los hitos fijados por el cronograma, los pagos se realizarán con cargo a la cuenta del Fondo, mediante firma de un representante de Honduras y otro de España. 5 -------

9 Instrumentación del Fondo de Contravalor De conformidad con el artículo 1 del Programa, Honduras depositará los recursos financieros en una cuenta que será decidida por el Comité Binacional. Los ingresos se realizarán en moneda local. El tipo de cambio a utilizar será el tipo de cambio oficial registrado por el Banco Central de Honduras entre el dólar de los Estados Unidos de América y el lempíra. En ambos casos, los tipos de cambio de referencia serán los registrados dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento de cada cuota. Los recursos estarán disponibles de inmediato para la financiación de los planes anuales aprobados por el Comité Binacional. La Dirección General de Crédito Público de Honduras enviará el registro de movimientos y estado de la cuenta al ICO y a la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Honduras. 10 Administración y gestión del Fondo El Comité Binacional podrá decidir la selección de una entidad para la gestión material del Fondo incluyendo las labores de Secretaría, y para la ejecución de otras tareas como la selección de las empresas ejecutoras de los proyectos. Esta entidad tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Comité Binacional, asumiendo las siguientes funciones: ~ Realizar el seguimiento de los ingresos realizados en el "Fondo" de Contravalor ~ Realizar las convocatorias a las reuniones semestrales con al menos 15 días de anticipación. ~ Circular a las partes de la documentación que vaya a ser objeto de estudio por el "Comité Binacional" con al menos 15 días de anticipación. ~ Levantar las aetas correspondientes a cada reunión. ~ Enviar al Comité Binacional en forma semestral, un informe de las actividades técnicas y financieras realizadas. ~ Servir de enlace entre todos los miembros del Comité Binacional. 2. El Gestor será el depositario del Fondo de Contravalor 3. Proponer al Comité Binacional la selección del ejecutor del proyecto 4. Seguimiento de la ejecución del proyecto 5. Realizar ex post la evaluación del impacto social del proyecto 6

--'-- 6. Realización de los pagos con cargo al Fondo al ejecutor seleccionado, cuando éstos sean aprobados por el Comité Binacional 7. Contratación de auditorías o informes externos, cuando así lo apruebe el Comité Binacional 8. La entidad gestora del Fondo y el Comité Técnico intercambiarán la información de que dispongan sobre la evaluación y estado de gestión de los proyectos 9. La entidad gestora podrá asistir a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto. Firmado en Madrid, a 18 de enero de 2006 Por el Gobierno de Honduras William Chong W..._ Ministrode~Fiííanzas Ramón Guzmán Zapater Director General de Financiación Internacional 7