Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sistema Nacional Ambiental Colombiano
CONTEXTO INTERNACIONAL En búsqueda del Desarrollo Sostenible Informe Brundtland 1987 Primera alusión al desarrollo sostenible, como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. La Cumbre de Rio 1992 Determina los aspectos que deben asumirse para alcanzar el Desarrollo Sostenible, en la Agenda 21. La Conferencia de Estambul (Habitat II) 1996 Planteo la necesidad de garantizar vivienda adecuada para todos y que los asentamientos humanos sean mas seguros, salubres, habitables, equitativos, sostenibles y productivos. El ser humano elemento esencial del Desarrollo Sostenible. Cumbre del Milenio 2000 Plantea la conexidad entre los problemas ambientales y la erradicación de la pobreza. Conferencia de Johannesburgo 2002 Reafirma los postulados de la Cumbre de Rio y Habitat II sobre erradicación de la pobreza y Desarrollo Sostenible. Otras cumbres:
Varias CAR se crearon antes de la Ley 99/93 como Corporaciones de Desarrollo (CVC, CAR, CDMB, CRAMSA, CVS). Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Constitución de 1991: Incorpora concepto de desarrollo sostenible. Modifica la relación normativa entre la sociedad colombiana y la naturaleza. Incorpora el componente ambiental dentro del rol misional de la institucionalidad pública. Ordena reglamentar la creación y funcionamiento de las CAR s dentro de un régimen de autonomía. Se posiciona como una Constitución ecológica. Ley 99 de 1993: ( Ley Marco) Crea y define el Sistema Nacional Ambiental SINA. Crea el Ministerio del Medio Ambiente - (Coordinador del SINA y formulador de la Política Ambiental). Vincula y adscribe un total de 5 Institutos de Investigación Ambiental al SINA. Transforma CAR exixtentes y crea nuevas. Establece 33 CARs Regionales y de Desarrollo Sostenible (Maxímas autoridades ambientales en el área de su jurisdicción y ejecutoras de la Política Ambiental): Modifica la denominación y jurisdicción de 8 Corporaciones existentes a la fecha de su expedición. Crea 11 Corporaciones Autónomas Regionales. Crea 7 Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo Sostenible.
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA Ley 99/93 El Ministerio de Ambiente, como organismo rector de la gestión ambiental, es el encargado de formular las políticas y regulaciones para la recuperación, conservación, manejo, ordenamiento, uso y aprovechamiento de los recursos renovables de la Nación. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible -CAR s, son los entes encargados de administrar, en su área de jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y hacer posible el concepto de desarrollo sostenible. Estas entidades cuentan con autonomía administrativa y financiera de orden constitucional. Las Autoridades Ambientales Urbanas, que tienen las mismas atribuciones de las CAR s en lo que se refiere a los grandes centros urbanos - medio ambiente urbano, dentro del perímetro urbano Los Institutos de Investigación científica que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en materia ambiental. Las entidades territoriales (Departamentos y Municipios) tienen responsabilidades ambientales, pero estas se contraen a promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales.
Competencias del SINA Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES UAPNNC 56 Áreas Protegidas 32 Departamentos 33 Corporaciones Autónomas Regionales 6 Autoridades Ambientales Urbanas SINA 1103 Municipios 5 Institutos de Investigación Sector Privado y Sociedad Civil Organismos de Control y otras Instituciones Públicas
Objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es la entidad rectora en materia ambiental y de desarrollo sostenible, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE (Art. 23 Ley 99/93 Naturaleza Jurídica) Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE OBJETO de las CAR: (Art. 30 Ley99/93) Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION (Art. 24 29 Ley99/93) Asamblea Corporativa:. Consejo Directivo: Director General:
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CORPOGUAJIRA CORALINA CRA CARDIQUE CORPAMAG CARSUCRE CORPOCESAR CORPOMOJANA CVS CSB CORPONOR CORPOURABA CORANTIOQUIA CORNARE CODECHOCO CORPOCALDAS CARDER CAR CRQ CDMB CAS CORPOBOYACA CORPOCHIVOR CORPORINOQUIA CORPOGUAVIO CORTOLIMA CVC CORMACARENA CAM CRC CORPONARIÑO CDA CORPOAMAZONIA CORPORACION DEPARTAMENTO CORPORACION DEPARTAMENTO CAM Huila CDMB Santander (*) CAS Santander (*) CORALINA San Andres CAR Boyacá (*) CORANTIOQUIA Antioquia (*) Cundinamarca (*) CORPOURABA Antioquia (*) CARDER Risaralda CORNARE Antioquia (*) CARDIQUE Bolivar CORMACARENA Meta CSB Bolivar CORPAMAG Magdalena CODECHOCO Chocó CORPOBOYACA Boyaca (*) CORPOCHIVOR Boyaca (*) Guania CORPOCESAR Cesar CDA Guaviare CORPOCALDAS Caldas Vaupes CORPOGUAJIRA Guajira Caqueta CORPOGUAVIO Cundinamarca (*) CORPOAMAZONIA Amazonas CRQ Quindio Putumayo CORPONARIÑO Nariño Caquetá CORPONOR Norte de Santander Boyacá (*) CORTOLIMA Tolima CORPORINOQUIA Cundinamarca (*) CRA Atlántico Arauca CRC Cauca Casanare CORPOMOJANA Sucre (*) Vichada CARSUCRE Sucre (*) CVC Valle del Cauca CVS Córdoba (*) Algunos Municipios del Departamento SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE 22% 20% 18% 16% 14% 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0% CORPOMOJANA CSB CORALINA CARSUCRE CDA CORPOCHIVOR CODECHOCO CORPOURABA CORPAMAG CORPONARIÑO CORMACARENA CORPOCESAR CORPOGUAVIO CAM CRQ CARDIQUE CARDER CORPOBOYACA CAS CRA CRC CORTOLIMA CORPONOR CORPORINOQUIA CORPOAMAZONIA CORPOCALDAS CORNARE CDMB CORANTIOQUIA CORPOGUAJIRA CVS CVC CAR 8 Car's 5 % 16 Car s 25% 4 Car s 10% 5 Car s 60%
Participación y rol de los municipios y departamentos La Ley 99 de 1993 establece que los departamentos y municipios tienen funciones específicas con el medio ambiente. Departamentos Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales con el medio ambiente y los recursos renovables. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con las CAR, obras y proyectos. Velar por el cumplimiento de las normas y lo exigido por las autoridades ambientales. Municipios Elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados con los regionales, departamentales y nacionales. Elaboración de planes regionales para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables con las CAR. Planificación y ordenamiento territorial teniendo en cuenta las determinantes ambientales y gestión de riesgo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos El PND tiene ocho grandes pilares, y uno de ellos es la Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo (Capítulo IV) que busca: Cambiar la tendencia del deterioro ambiental (los procesos inadecuados de ocupación y uso del territorio). Adaptarse a la variabilidad climática. Desarrollar estrategias de conversación para proteger la diversidad biológica y la provisión de los servicios ecosistémicos.
Objetivo de la Política Ambiental Garantizar la recuperación y el mantenimiento del capital natural y de sus servicios ecosistémicos, en equilibrio con el desarrollo sostenible del país.
Acciones estratégicas del sector ambiente y desarrollo sostenible 1. Garantizar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y fomentar negocios verdes (Biodiversidad, recursos Hídricos, fauna, Flora) 2. Reducir la vulnerabilidad al cambio climático. (Adaptación y mitigación) 3. Ordenar ambientalmente el territorio. 4. Liderar el diseño y coordinación de la gestión ambiental sectorial y urbana. 5. Fortalecer la capacidad de gestión del MADS y las instituciones ambientales.
GRACIAS Fotos: Archivo fotográfico MADS José Roberto Arango